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Impugnación del valor catastral a través del IBI

La Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 30 de enero de 2020 ha resuelto que es posible cuestionar la valoración catastral del inmueble cuando se impugna la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en caso de haberse invalidado el plan urbanístico que amparó aquella.

El Tribunal Supremo, tras abordar las consecuencias de invalidez de un plan anulado que provoca la reviviscencia del anterior y el impacto de esa nulidad sobre las valoraciones catastrales, concluye que es posible impugnar la liquidación del IBI, a pesar de la firmeza de dichas valoraciones catastrales, bajo una doble consideración:

(i) evitar gravar capacidades económicas no reales, y;

(ii) evitar encorsetar la tutela judicial efectiva en el hecho de estar ante un acto firme de una administración (la del Estado) distinta de la que giró la liquidación (la del Municipio en cuestión)

En concreto, el Tribunal Supremo afirma que “en casos excepcionales y constatados de manera rigurosa y singularizada resultaría posible incidir sobre aspectos relativos a la gestión catastral con ocasión de cuestionar la liquidación tributaria. A estos efectos, el dato esencial para constatar tales casos estará constituido por la constancia de hechos sobrevenidos a la valoración catastral determinante de la liquidación litigiosa que evidencien su invalidez, siempre que vengan acompañados de estas circunstancias (u otras semejantes)”. Haciendo alusión a continuación a las siguientes:

o que tal invalidez haya sido reconocida por resoluciones de los órganos catastrales o económico-administrativos o, por resoluciones judiciales, para casos de sustancial similitud;

o que el interesado las haya hecho valer para su situación individual ante los órganos catastrales o económico-administrativos y no haya recibido respuesta dentro del plazo que legal o reglamentariamente resulte de aplicación, colocándolo en una situación de tener que soportar una dilación que resulte grave para sus intereses económicos; y

o que en la impugnación jurisdiccional de sus valores catastrales, planteada directamente contra el acto principal de liquidación, el Ayuntamiento no haya rebatido eficazmente las concreta razones de invalidez que hayan sido ofrecidas contra el valor catastral aplicado en la liquidación.

Barcelona, a 27 de febrero de 2020

Sandra Nicolás

Abogada

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