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La modificación de la Ley de Industria establece una nueva prohibición de contratar con las Administraciones Públicas

En fecha 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. El objetivo principal de la norma es impulsar la competitividad del sector industrial –cuyo crecimiento se ha estancado– incluyendo medidas de sostenibilidad e innovación. Dentro de ese ámbito, el Real Decreto-ley –por méritos de su artículo 2– modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como también incorpora al ordenamiento interno contenido de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En este sentido, la norma crea el Estatuto de Consumidor Electrointensivo y la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.

En lo que se refiere a la contratación pública, la modificación de la Ley de Industria introduce, en el artículo 34, lo que la doctrina ha definido como una nueva prohibición de contratar.

A continuación se transcribe el contenido de dicha modificación:
“la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves”.

Esta sanción accesoria supone, en la práctica, una prohibición de contratar, pese a que no se establezca –como sería lo razonable– en artículo 71 previsto al efecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Lo anterior conlleva cierta problemática, que ahora pasamos a tratar.

Por un lado, de esta nueva redacción podría desprenderse que la prohibición de contratar que se introduce sólo es aplicable a contratos celebrados por Administraciones Públicas en sentido estricto y no al resto de poderes adjudicadores.

Por otro lado, el plazo que se prevé para dicha prohibición, en el caso de las infracciones muy graves, es de cinco años, superando el máximo previsto en la Ley de Contratos, que es de tres con carácter general y sólo establece el plazo de cinco en el caso de que la prohibición de contratar fuera fijada por una sentencia penal firme (artículo 72.6).

Otro motivo de controversia es que esta nueva prohibición de contratar no prevé la causa de exención establecida en el artículo 72.5 de la Ley de Contratos, relativa al pago de las multas e indemnizaciones en trámite de audiencia y a la adopción de medidas encaminadas a evitar futuras infracciones administrativas.

En resumen, la modificación de la Ley de Industria por el Real Decreto-ley sorprende al introducir una prohibición de contratar fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que despierta reservas, tanto por la técnica normativa empleada, como por el hecho de que resulte contradictoria –en algunos puntos– con la regulación de las prohibiciones de contratar contemplada en la normativa de contratación.

Alfonso Arroyo Díez / Juan Ambrós Biern

Tornos Abogados

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