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Ley 9/2018: Modificaciones en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Con fecha 6 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifican (i) la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (la “Ley 21/2013”); (ii) la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; y (iii) la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Centrándonos en la reforma de la Ley 21/2013, destacaremos en primer lugar que la modificación se produce con la finalidad principal de completar la transposición de la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril (1).

En segundo lugar, dentro de las principales modificaciones de la Ley 21/2013, destacamos las siguientes:

• Se incorpora expresamente la previsión de que deban ser consultadas todas aquellas Administraciones que puedan estar interesadas en el plan , programa o proyecto debido a sus responsabilidades medioambientales específicas o a sus competencias autonómicas o locales;

• Se establece que las Administraciones Públicas consultadas emitirán los informes que correspondan con la máxima diligencia posible y, en todo caso, dentro de los plazos establecidos al efecto (2).

• Se modifica la definición de evaluación ambiental, incluyendo la noción de proceso en el sentido de la Directiva (es decir, un conjunto de trámites administrativos situado dentro del procedimiento más amplio de la autorización del proyecto).

• Como consecuencia directa de la Directiva de 2014, se incluyen las definiciones de vulnerabilidad del proyecto, accidente grave y catástrofe.

• Se modifican asimismo los supuestos de exclusión del proceso de evaluación ambiental del artículo 8, absolutamente restringidos, y atendiendo a un criterio casuístico cuya apreciación corresponde al órgano sustantivo.

• Se fomenta la utilización preferente de los medios electrónicos para reforzar el acceso a la información y la transparencia.

• Se refuerza también la evaluación de planes, programas o proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, tras determinados problemas que había puesto de manifiesto la práctica.

• Se detalla el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental mediante una profunda modificación del Anexo VI. Los estudios deberán tener en cuenta los impactos del proyecto en su conjunto, incluidos, si procede, su superficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y, si procede, de demolición.

• Aunque no se prevé expresamente en la Directiva de 2014, se refuerza el trámite de información pública y consultas, con la posibilidad de realizar un nuevo trámite si como consecuencia del primero se producen modificaciones en el proyecto que puedan comportar efectos significativos distintos de los previstos inicialmente.

Finalmente, otras modificaciones relevantes que atañen a las exigencias del estudio de impacto ambiental son la obligación de comprobar que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental todos los apartados específicos (artículo 39), y la regulación de las consecuencias jurídicas de la omisión de alguno de los apartados preceptivos en el estudio de impacto ambiental –requerimiento de subsanación en un plazo de 3 meses– (artículo 40).

(1) Norma que, a su vez, modificó la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

(2) Recordemos que los plazos son: evaluación estratégica ordinaria: 22 meses, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas; evaluación ambiental estratégica simplificada: 4 meses; evaluación de impacto ambiental ordinaria: 4 meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas; y evaluación de impacto ambiental simplificada: 3 meses.

Barcelona, 12 de diciembre de 2018

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