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Los servicios esenciales en tiempos del COVID-19

Como consecuencia de la persistencia de la crisis sanitaria que sigue protagonizando el día a día de nuestro país, se ha publicado, el 29 de marzo de 2020, un nuevo Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (en adelante, “RDL 10/2020”).

La publicación del RDL 10/2020, que ha dejado poco margen de maniobra a las empresas y empresarios debido a su repentina entrada en vigor, pretende limitar todavía más la movilidad de la población, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en España.

El RDL 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable -incluyendo salario base y complementos salariales- para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). Dicho permiso retribuido se destina al personal que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan actividades calificadas como “no esenciales”, quedando exceptuados de su aplicación las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

La recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el referido permiso retribuido, se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, negociándose con la empresa y sin que suponga el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

En relación con lo anterior, resulta destacable la enumeración de servicios esenciales que contiene el propio RDL 10/2020, los cuales pueden y deben proseguir con su funcionamiento normal. Así pues, ostentan la consideración de esenciales las personas que desarrollan las siguientes actividades:

– Las necesarias para la gestión de la situación de crisis sanitaria (tales como las que garanticen el tránsito aduanero o el suministro de energía eléctrica).
– Las que participan en la cadena de abastecimiento del mercado (incluyendo servicios a domicilio) y en la producción de bienes y servicios de primera necesidad y las necesarias para el mantenimiento de dicha cadena.
– Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, y las de mantenimiento de los medios empleados para ello.
– Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, entre otros relativos a la seguridad de la ciudadanía.
– Las que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
– Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación vinculada al COVID-19; las personas que atiendan a otras consideradas como vulnerables; y, las que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
– Las de los centros y servicios de atención sanitaria a animales.
– Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias.
– Las de empresas de servicios financieros.
– Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, y redes e instalaciones a ellas vinculadas.
– Las dedicadas a la protección y atención de víctimas de violencia de género.
– Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.
– Las de empresas que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
– Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
– Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías y vigilancia, así como las de recogida, gestión y tratamiento de residuos.
– Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.
– Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
– Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación.
– Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
– Las que prestan servicios de importación y suministro de material sanitario.
– Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Por último, cabe aclarar que las restricciones de movilidad previstas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (artículo 7), siguen siendo de aplicación y por tanto, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades expresamente señaladas en dicho artículo.

Barcelona, a 31 de marzo de 2020

Clara Farreny Seró

Abogada

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