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NL 01/2013. Ley 11/2012 de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente

El pasado 20 de diciembre de 2012 se publicaba en el BOE la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Esta Ley entró en vigor el 21 de diciembre. Se pretende con ella contribuir a las reformas estructurales que se están llevando a cabo actualmente para la reactivación de la economía y la generación de empleo, acometiendo la simplificación y agilización  administrativa de las normas ambientales. De acuerdo con estos objetivos esta ley modifica las siguientes, de las que destacamos los cambios más relevantes:

• Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.

Se incorporan los criterios generales que se tomarán en cuenta en la valoración del daño causado en el dominio público hidráulico.
Se modifican dos preceptos del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.
Se regulan las masas de agua subterránea y el buen estado de las mismas.
Se refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas.
Se incorporan medidas para incentivar la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas en derechos concesionales.

• Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Se pretende integrar en un único instrumento de protección las distintas figuras de protección que coincidan en un mismo espacio natural. Asimismo, se regula la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos mediante la planificación de los espacios naturales.

• Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.

En el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto que con el uso se convierte en residuo:
– Desaparece la obligatoriedad de establecer sistemas de devolución, depósito y retorno para los productores.
– Se relegan al desarrollo reglamentario los criterios de participación de los productores en los sistemas colectivos.
– Se establece que la autorización del sistema colectivo por parte de una Comunidad Autónoma será válida para todo el territorio nacional.
– La participación de los distribuidores de productos y otros agentes económicos en los sistemas colectivos podrá preverse en la normativa de cada flujo de residuos.
Las obligaciones de información del artículo 41.1 se acotan expresamente a las personas físicas o jurídicas que haya obtenido una autorización de tratamiento de residuos prevista en el artículo 27.
Se delimitan las competencias sancionadoras de las Entidades Locales, disponiendo que las ejercerán respecto de los residuos cuya recogida y gestión les corresponda.
Se habilita el desarrollo reglamentario para poder establecer reglas específicas para la implantación de sistemas de depósito para productos reutilizables y, en particular, para envases reutilizables de cervezas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas.

• Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

Se añade una Disposición adicional 24ª con el objetivo de tener adaptada la legislación financiera española ante el inminente comienzo de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En concreto, se regula la posibilidad de las entidades financieras de concurrir a las subastas por cuenta propia o en nombre de clientes. Este precepto se dicta en desarrollo del Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

• Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero.

Se modifican dos de sus preceptos en adaptación a las regulación introducida en la Ley 28/1988 a la que se ha hecho referencia anteriormente.

 

Judit Ligüerre Casals
Abogada

 

 

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