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NL 02/2013. Posibilidad de que las entidades del sector público lleven a cabo licitaciones de manera conjunta de acuerdo con la normativa de contratación pública

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña (en adelante JCCACat) ha publicado recientemente su Informe 12/2012, de 30 de noviembre, en el que da respuesta a la consulta formulada  por el Presidente de una Corporación Sanitaria consistente en plantear si diversas entidades sujetas a la normativa de contratación pública pueden licitar conjuntamente.

Para dar respuesta a esta cuestión la JCCACat analiza, en primer lugar, qué se puede entender por “licitaciones conjuntas”, considerando que esta expresión puede hacer referencia:

(i) A  licitaciones articuladas por cualquiera de los sistemas de racionalización técnica de la contratación (los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y la centralización de contratación de obras, servicios y suministros).
(ii) A licitaciones para la obtención de prestaciones diversas por parte de más de una entidad, al margen de los sistemas de racionalización técnica. Dentro de este apartado la JCCACat efectúa tres subdivisiones:

– Licitaciones llevadas a cabo por un órgano de contratación las prestaciones dimanantes de las cuales irán destinadas a diversas entidades (un único contrato, una única formalización, un único órgano).
– Licitaciones llevadas a cabo por diversas entidades actuando como órganos de contratación y como tramitadoras del procedimiento, adjudicándose tantos contratos como entidades participen. En este caso habrá una fase de licitación conjunta, pero no la adjudicación y formalización del contrato, que serán individualizadas.
– Licitaciones conjuntas llevadas a cabo por parte de diversas entidades del sector público en que una de ellas sea la encargada de tramitar el procedimiento en virtud de un convenio firmado con las demás, y estas últimas se adhieren al citado procedimiento. En este caso habría tantos contratos como entidades liciten.

Así, respecto a los sistemas de racionalización técnica de la contratación (apartado (i)), la JCCACat efectúa un análisis de las centrales de compra y de los acuerdos marco, concluyendo que sería posible que la Corporación Sanitaria se constituyera como central de compras. En este sentido, la JCCACat considera que en ese caso los acuerdos marco serían el mecanismo más adecuado para seleccionar a las empresas por parte de la central de compras, de forma que las entidades adheridas a la misma podrían derivar sus contratos a través de dichos acuerdos marco, bien convocando a las empresas adjudicatarias a una nueva licitación, o bien sin necesidad de ello, si el acuerdo marco formalizado fijara los términos para la adjudicación. Asimismo, el acuerdo marco se podría dividir en tantos lotes como entidades adheridas hubieren.

Por otro lado, y en relación con las licitaciones para obtener prestaciones diversas por parte de más de una entidad del sector público (apartado (ii)), la JCCACat considera que se trata de mecanismos ajenos a los sistemas de racionalización de la contratación que no se encuentran expresamente previstos ni regulados en el TRLCSP.  No obstante, la JCCACat considera que pese a tratarse de mecanismos no previstos en el TRLCSP, los mismos no vulnerarían los principios del derecho comunitario aplicables a la contratación pública, y a tal efecto hace referencia a varios Documentos de la Comisión Europea cuyo contenido permitiría un mecanismo de contratación similar al planteado por la Corporación Sanitaria, siempre que se ajustara a las disposiciones comunitarias. 

Barcelona, 7 de enero de 2013

Alfonso Arroyo Díez
Abogado

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