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NL 13/2012. Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Se ha publicado en el Boletín  Oficial del Estado núm. 92, de 17 de abril de 2012, la Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Como anexo a esta Orden se relacionan un total de diez “características principales” del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012.

En la primera de ellas se hace constar que los prestatarios de la operación de endeudamiento serán las Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran al mecanismo. Según la información que nos consta, el País Vasco, Navarra y Galicia no han anunciado que se vayan a acoger a este plan.

De acuerdo con la segunda de las características, la financiación máxima por comunidad autónoma coincidirá con el principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Estas obligaciones deberán estar incluidas en la siguiente documentación:
i. Relación certificada que debían presentar las comunidades autónomas ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MHAP) hasta el día 15 de abril (de acuerdo con el apartado 2 del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera).
ii. Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el MHAP de los certificados individuales, expedidos a instancias de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 de 6 de marzo.
iii. Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el MHAP con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 de 6 de marzo para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

Es importante resaltar que si se presenta una solicitud de emisión de certificado individual y ésta no es rechazada en el plazo de 15 días naturales, se entenderá reconocido el derecho al cobro por silencio positivo.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informa que la presentación de la solicitud de un certificado individual por un proveedor, si fuera reconocido el derecho por la Entidad, implica automáticamente que el proveedor acepta su inclusión en el mecanismo de financiación para el pago a proveedores.

Según se dispone en este Acuerdo, el MHAP autorizará el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a financiar para cada Comunidad Autónoma.

En cuanto a las fases de este mecanismo de pago, se prevé una primera validación de las relaciones antes referidas, actualizadas con aquellas que se hayan comunicado por las Comunidades Autónomas en los cinco primeros días hábiles de mayo y junio, de la que se derivará un primer pago a los proveedores, una vez aplicados los siguientes criterios de orden de prioridad del pago:
1. La obligación pendiente de pago más antigua.
2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.
3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Posteriormente, y siempre que no se hubiera agotado la financiación máxima de este mecanismo, se realizarán por parta del MHAP las validaciones correspondientes a las relaciones actualizadas que se remitan por las Comunidades Autónomas.

En todo caso, el MHAP especificará los importes a transferir para cada contratista y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, de conformidad con el orden de prioridad en el pago a que ya hemos hecho referencia.

Los contratistas y los que hayan suscrito conciertos en los términos del Acuerdo 6/2012 podrán acogerse a este mecanismo voluntariamente y comunicarán a la comunidad autónoma, en su caso, la decisión de aplicar un descuento sobre el principal. En consecuencia, el descuento o quita es voluntario.

De acuerdo con la característica tercera, corresponderá al Instituto de Crédito Oficial el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las comunidades autónomas.

La característica cuarta, fijando algunas condiciones adicionales, se refiere, en primer lugar, a los requisitos que deberá tener el plan de ajuste que deberán presentar las comunidades autónomas a los efectos de poder obtener el informe favorable del MHAP y, en segundo lugar, establece que se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas y a quienes suscriban los conciertos a que se refiere el Acuerdo 6/2012 en relación con las comunidades autónomas que no concierten la operación de endeudamiento prevista en este mecanismo. En este caso, se repercutirá a la comunidad autónoma el importe íntegro y el coste financiero incurrido y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Las características quinta a novena se refieren al plazo de las operaciones, a su amortización, al tipo de interés para el prestatario, a la concertación de la operación de endeudamiento y a la garantía de retención de los recursos del sistema, respectivamente.

La finalización del plazo de vigencia de este mecanismo coincidirá con el agotamiento del importe máximo de financiación previsto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2012 (característica décima).

El texto completo de esta Orden se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/17/pdfs/BOE-A-2012-5183.pdf

Barcelona, a 18 de abril de 2012

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