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NL 18/2012. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Posibilidad de que el Gobierno intervenga a las CCAA y a las Entidades Locales

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 2012, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los objetivos de esta norma son tres: 1) garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; 2) fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y 3) reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Esta Ley supone el desarrollo del mandato establecido en el artículo 135 de la Constitución Española -reformado en septiembre de 2011-, que introduce una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural  y limita, a su vez, la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se regulan en el capítulo III, donde se introducen importantes novedades. Así, de acuerdo con el artículo 11, todas las Administraciones Públicas (incluidas Corporaciones Locales y Seguridad Social) deberán presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. No obstante, y con carácter excepcional, el Estado y las CCAA podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria.

Los artículos 15 a 17 regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas e, individualmente, para las CCAA.

El capítulo IV contiene una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Desde un punto de vista correctivo (artículos 20 a 24) se prevé que el incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. En el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria) se deberá presentar un plan de reequilibrio. La no presentación de estos planes implicará la adopción de distintas medidas coercitivas por parte del Gobierno (artículo 25), el incumplimiento de las cuales podrá derivar en la adopción de medidas de cumplimiento forzoso (artículo 26). En este último supuesto el Gobierno podrá “intervenir” a las CCAA, del mismo modo que también lo podrá hacer sobre las  Corporaciones Locales, salvo que las CCAA tengan atribuida la tutela financiera de estas últimas.  

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera establece la obligación de presentar un plan de ajuste a aquellas CCAA o Corporaciones Locales que hayan acudido o vayan a acudir a algún mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez. Se prevé que el acceso a estos mecanismos venga precedido de la aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de una serie de condiciones particulares y el compromiso de que la adopción de sus medidas de ajuste garanticen, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones de pago a proveedores incluidas en la Ley 3/2004.

Finalmente, cabe destacar que mediante la Disposición Transitoria 4ª se excluye del ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 8 de la misma (en este apartado se prevé que el Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas ni de las Corporaciones Locales) a los mecanismos extraordinarios de financiación habilitados por el Estado durante el ejercicio 2012 para que las CCAA y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores al 1 de enero de 2012.

Barcelona, 8 de mayo de 2012

Alfonso Arroyo
Abogado

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