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NL 27/2012. Cambios de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Operaciones con Entes Públicos

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que eleva el tipo general del IVA del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%, la Dirección General de Tributos publicó en el BOE del pasado 6 de agosto de 2012 una Resolución de 2 de agosto, en la que pone de manifiesto que en el caso de la contratación administrativa, la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.

En el mismo sentido se pronuncia la Agencia Tributaria mediante nota de 28 de agosto de 2012,  indicando  que el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cual hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta en el momento de formular la oferta, y añadiendo que si el contrato consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se realiza mediante certificaciones de obra se deberá distinguir entre dos situaciones:
a) Si la obra esta terminada, se aplicará el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.
b) Si la obra no está terminada, se aplicará el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, considerando que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que ésta se cobra, debiéndose expedir la factura con ocasión del pago anticipado.

A efectos de facilitar su consulta, indicamos los enlaces de las páginas web donde se encuentran los documentos analizados:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/ Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./nota_cambio_tipos.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/06/pdfs/BOE-A-2012-10534.pdf

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

Barcelona, 10 de septiembre de 2012

Tornos Abogados

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