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Nº 31/2015. Modificación de los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos

El 25 de noviembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los siguientes Reglamentos:

– Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
– Reglamento Delegado (UE) 2015/2171 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
– Reglamento Delegado (UE) 2015/2172 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Las tres normativas adoptadas tienen como objetivo delimitar el umbral a partir del cual, en aplicación a la normativa europea de contratación correspondiente, la licitación de un contrato deberá llevarse a cabo de acuerdo con la regulación armonizada.

A estos efectos, se fijan los siguientes umbrales para los contratos sujetos a la Directiva 2014/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE:

1) Para los contratos de obra, el umbral fijado en el artículo 4.a) de la referida Directiva se modifica por el importe de 5.225.000 euros.
2) Para los contratos de suministro y servicios, el umbral fijado en el artículo 4.b) de la referida Directiva se modifica por el importe de 135.000 euros.
3) Para los contratos de suministro y servicios, el umbral fijado en el artículo 4.c) de la referida Directiva se modifica por el importe de 209.000 euros.
4) Para los contratos de obra subvencionados, el umbral fijado en el artículo 13.a) de la referida Directiva se modifica por el importe de 5.225.000 euros.
5) Para los contratos de servicios subvencionados, el umbral fijado en el artículo 13.b) de la referida Directiva se modifica por el importe de 209.000 euros.

Por su parte, los umbrales comprendidos en el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, quedan modificados por los siguientes importes:

1) Para los contratos de suministro y de servicios el umbral se fija en 418.000 euros.
2) Para los contratos de obras el umbral se fija en 5.225.000 euros.

Finalmente, el umbral contemplado en el artículo 8.1 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, se sustituye por el importe de 5.225.000 euros.

Indicar que estos tres Reglamentos entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, siendo directamente aplicables en cada Estado Miembro.

Barcelona, 9 de diciembre de 2015.

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