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Nº4/2018 Incertidumbre generada en relación al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Como ya advertimos en el comentario legal nº 30/2017, el debate sobre la legalidad de las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) dio un vuelco con la STSJ de Madrid, de 19 de julio de 2017, en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo. En este sentido, como tuvimos ocasión de advertir, a su vez, en el comentario legal nº 19/2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LHL). Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula una liquidación del impuesto al haberse girado aplicando preceptos declarados inconstitucionales, por lo que no podrían ser aplicados en ningún caso, al haber sido expulsados del ordenamiento jurídico, sin posibilidad de interpretarse conforme a la Constitución, independientemente de la existencia o no de un incremento en el valor del inmueble. Hasta esta sentencia, se recuerda, gran parte de los tribunales habían determinado la nulidad de las liquidaciones únicamente ante la ausencia de incremento en el valor del inmueble, previendo la constitucionalidad del impuesto en caso de haberlo.

Tras la STSJ de Madrid, de 19 de julio de 2017, gran parte de los Tribunales Superiores de Justicia, han suscrito esta interpretación de la jurisprudencia constitucional, como es el caso de STSJ de Cataluña 787 /2017 de 30 de octubre de 2017, que recoge los mismos principios recogidos por la sentencia del Tribunal Constitucional que han llevado a la expulsión del ordenamiento de los artículos los arts. 107.2 y 110.4 de la LHL. En la misma línea se han pronunciado los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y Castilla y León.

Sin perjuicio de lo anterior, la dispersión jurisprudencial en torno a la configuración del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos está claramente presente en la jurisprudencia. Algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Murcia y Extremadura, siguen resolviendo determinando la inconstitucionalidad únicamente ante la ausencia de incremento de valor del inmueble, pudiendo este ser probado, recayendo dicha prueba sobre el Ayuntamiento. Esto es, mantienen el carácter interpretativo de la STC 59/2017, de 11 mayo.
Quizás por lo anterior, ante la confusión generada por la reciente jurisprudencia constitucional en torno al IIVTNU, especialmente a raíz de la referida STC 59/2017, de 11 de mayo, durante los últimos meses el Tribunal Supremo ha admitido a trámite una cantidad considerable de recursos de casación, hasta veinte en el momento en el que se escribe el presente comentario, encaminados a dilucidar el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional y su interpretación. Entre las múltiples cuestiones sobre las que deberá pronunciarse el Tribunal Supremo se deberá determinar si la STC 59/2017, de 11 de mayo, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso si ha habido incremento de valor en el inmueble.

En consecuencia, ante la innegable inseguridad jurídica generada por la STC 59/2017, de 11 mayo, y los criterios dispares de las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la certeza en la aplicación del IIVTNU y su legalidad deberá esperar a la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, en los próximos meses. No obstante, si se ha recibido una liquidación del impuesto, ante la disconformidad es preferible recurrir en plazo, para así poder aplicar las sentencias que en su momento dicte el Tribunal Supremo.

TORNOS ABOGADOS, S.L.P
14 de febrero de 2018

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