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Observatorio de Contratación Pública: Joaquín Tornos analiza el fallo del Constitucional sobre las tarifas de los servicios públicos coactivos

El constitucional en su Sentencia de 9 De Mayo de 2019, pone punto final a un largo debate centrado en la cuestión relativa a si estas prestaciones debían ser tasas -precios públicos de naturaleza tributaria-, o debían ser tarifas-precios privados- que el usuario abona al concesionario.

Tras un análisis pormenorizado Tornos concluye que el debate jurídico sobre la posible financiación de servicios públicos coactivos mediante tarifas ha finalizado.

Entiende que la Sentencia está bien construida, es clara, precisa y contundente en sus argumentos y conclusiones, al declarar la constitucionalidad de los preceptos impugnados de la ley de contratos del sector público, 9/2017, y que ha confirmado la distinción dogmática entre la potestad tributaria y la tarifaria, afirmando de modo rotundo que la contraprestación por la prestación de servicios públicos coactivos puede ser una tarifa, esto es, una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria, si el servicio lo presta una entidad de forma privada o un concesionario. Esta figura, la tarifa, es conforme con lo dispuesto en el artículo 31,3 de la Constitución. Lo único que exige la Constitución es que se respete el principio de reserva legal, pero de una reserva legal no tributaria y por ello mucho más flexible. Una reserva legal que ya se cumple con lo establecido en la ley de contratos del sector público.

No obstante, el cierre definitivo de la polémica deberá llevarse a cabo en breve por el Tribunal Supremo al resolver los recursos casacionales en los que está planteada esta cuestión. El Tribunal Supremo deberá corregir la doctrina establecida en su sentencia de 23 noviembre 2015, recurso de casación 4091/2013, en la que aun reconocer que el marco legal aplicable en aquel momento, la ley de economía sostenible, permitía el recurso a la tarifa como prestación patrimonial de carácter público no tributario si el servicio lo prestaba una empresa de forma privada o un concesionario, afirmó que fuera cual fuese el modo de prestación del servicio la contraprestación debía ser una tasa (la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes). Para inaplicar la ley la sentencia basó su razonamiento en su particular interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre prestaciones patrimoniales de carácter público. La sentencia del Tribunal Constitucional ha corregido de forma radical la lectura que el Tribunal Supremo hizo de la doctrina de aquel Tribunal. Por ello ya no existe argumento para no aplicar lo que establece la ley hoy vigente, la ley 9/2017, declarada conforme a la Constitución, y en la que se reconoce la potestad tarifaria y la posibilidad de exigir el pago de una tarifa como prestación patrimonial de carácter público no tributario cuando se presta un servicio público coactivo por una empresa de forma privada o por un concesionario. Añadiendo además el Tribunal Constitucional que con lo dispuesto en la ley contractual se cumple ya con el principio de reserva legal.

Vid., el artículo completo publicado en el Observatorio de Contratación pública

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