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Publicada la fecha límite para exigir las garantías financieras en materia de responsabilidad ambiental

Con fecha 15 de octubre de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

La fecha establecida a estos efectos es el 16 de octubre de 2021. A partir de ese momento, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 (principalmente, las incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016) deberán tener constituida la garantía financiera obligatoria que exige el artículo 24 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

Se trata de una garantía que afecta, por ejemplo, a actividades como la incineración, eliminación, valorización o tratamiento de aguas residuales, pero también las actividades de producción y transformación de metales, industrias minerales e industrias químicas, industrias agroalimentarias y explotaciones agrícolas (1) .

Recordemos que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

Con la aprobación de esta Orden finaliza el proceso de aplicación progresiva de la obligación de constituir la garantía financiera por responsabilidad medioambiental, regulada asimismo por el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado mediante el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, en su Capítulo III).

Por último, recordar que el próximo 31 de octubre finaliza el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2. Entran dentro de estas actividades los vertederos de todo tipo de residuos, excepto inertes, y algunas instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, e industrias químicas (2).

NOTA:

(1) Para más información se puede consultar la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

(2) El Ministerio para la Transición Ecológica tiene publicada una Guía Metodológica para facilitar el análisis de riesgos ambientales para determinadas actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Barcelona, a 21 de octubre de 2019

Tornos Abogados

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