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El TS confirma la nulidad de la obligación de contratar VTC con 30 minutos de antelación y la prohibición de su geolocalización

Mediante Sentencia de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha confirmado la nulidad de dos artículos del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura del País Vasco, los cuales obligaban a contratar los VTC con 30 minutos de antelación y prohibía su geolocalización.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que las previsiones que contenía el Decreto 200/2019 limitaban «de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC». El TS comparte el argumento del TSJ expuesto y establece como doctrina jurisprudencial que «el establecimiento en la norma autonómica de los límites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado».

El Tribunal Supremo enfatiza en que la medida que establece el Gobierno vasco de precontratación con antelación mínima de 30 minutos del servicio «constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación de este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible», por lo cual supone un alto riesgo el hecho de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial, contrario al artículo 38 de la Constitución.

En este sentido, el Alto Tribunal no entiende que la condición de precontratar con una antelación mínima de 30 minutos sea necesaria o adecuada para la consecución del fin de interés general que persigue «preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude». Según la Sala, «la previa contratación está garantizada en la medida en que el usuario que quiera utilizar este servicio no puede contratarlo directamente con el conductor del vehículo, sino que ha de hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de la aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse».

Acerca de la limitación que prohíbe la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados, el Tribunal Supremo indica que la posibilidad de que los usuarios conozcan la localización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación redunda en beneficio de los consumidores, de manera que les permite utilizar la tecnología mencionada para identificar, entre los diferentes proveedores, aquél que ofrece el menor tiempo de espera.

Barcelona, 27 de febrero de 2023

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