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Novedades jurídicas de diciembre de 2021

NORMATIVA ESTATAL

• Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

– Publicada en el BOE el 15 de diciembre. Esta Ley Orgánica busca lograr una mayor eficacia en la eliminación de las prácticas de dopaje en el deporte competitivo, facilitando con ello también una mejor protección de la salud de las deportistas. Para ello, introduce cambios en el marco regulador de esta materia, procediendo fundamentalmente a deslindar las competencias específicas en materia de lucha contra el dopaje de las más generales, relativas a la protección de la salud y, en consecuencia, encomendando el ejercicio de las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

La Ley consta de cincuenta y nueve artículos, que se estructuran en un título preliminar y cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, y viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, así como la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma. En este punto, conviene destacar la incorporación de la figura del deportista aficionado.

El título I se refiere a los controles de dopaje, adoptando medidas que favorecen una acción inspectora y reactiva más efectiva frente a los deportistas que tratan de adulterar las reglas que deben presidir toda competición en condiciones de igualdad de medios, capacidad y esfuerzo.

Por su parte, el título II establece el régimen sancionador en materia de dopaje.

El título III se refiere al tratamiento de datos personales relativos al dopaje, y regula de forma unitaria dicho tratamiento, adaptándolo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Por último, el título IV se ocupa del control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.

• Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

– Publicada en el BOE el 15 de diciembre. Mediante esta ley, se transpone al ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/633 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

La Ley sustituye la anterior Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Mantiene los elementos esenciales y sistemáticas de la ley anterior, pero incorpora una serie de modificaciones necesarias para cumplir con los elementos impuestos por la directiva.

• Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

– Publicada en el BOE el 16 de diciembre. Mediante esta ley, se adapta el régimen jurídico de los animales a la mayor concienciación social sobre su vida, reconociendo su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.

La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento. De este modo, los animales estarán sometidos, solo parcialmente, al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo, dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.

Además, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

• Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

– Publicada en el BOE el 21 de diciembre. Esta ley busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras –infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad– con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.

La reforma agrava, en primer lugar, la detracción de puntos en las infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolas de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

Frente a este agravamiento, la modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo, puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo del carnet de conducir.

Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente, hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves, y tres años cuando constan sanciones muy graves, y se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

– Publicada en el BOE el 21 de diciembre. Esta ley busca combatir la situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19.
El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 13 de la Ley.

• Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Publicada en el BOE el 29 de diciembre. Esta ley introduce una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.
La principal medida consiste en que, transcurridos tres años desde el nombramiento, se producirá el cese del personal interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por funcionario de carrera, salvo excepciones.
La norma también añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que establece los principios que deben regir en la selección del personal laboral temporal, como la publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, debiendo ser su única finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

• Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

– Publicada en el BOE el 29 de diciembre. Mediante esta Ley, se aprueban los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2022.
La Disposición Final vigésima novena de la Ley modifica, con efectos desde su entrada en vigor y vigencia indefinida, algunos aspectos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

De las modificaciones de la LCSP destacamos, por su transcendencia práctica, la relativa al procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP. El citado artículo establece que los licitadores que se presentan a licitaciones realizadas mediante procedimiento abierto simplificado deben estar inscritos, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma.

Con la modificación operada, se admitirán también las proposiciones de aquellos licitadores que acrediten haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, junto con la documentación preceptiva para ello. La solicitud deberá haberse presentado en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.

Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, junto con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

Este cambio también provoca que se modifique el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, relativo a la comprobación en el correspondiente Registro. Así, en el supuesto de que el licitador aporte la solicitud de inscripción, la mesa deberá requerirle para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar que se correspondan.

También destaca la modificación del apartado 1 del artículo 226, relativo a la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, que establece que cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

Con la modificación, se añade que la adjudicación de los contratos específicos se basará en los términos que hayan sido previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que deberán concretase con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.

Finalmente, en relación con la autorización del Consejo de Ministros a entidades del sector público estatal para celebrar determinados contratos (artículo 324), se da una nueva redacción al apartado 1, letra c) para que los sistemas dinámicos de adquisición tengan el mismo régimen que los acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Así, una vez autorizada su celebración, ya no será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos.

• Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

– Publicada en el BOE el 1 de diciembre. Mediante el Acuerdo, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido a tal efecto, se resuelven las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 16.1, 17 y 31 del Decreto-Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
En relación con el artículo 16.1, letra a) del Decreto-Ley, debe interpretarse dicho precepto como un mandato al redactor del pliego para que haga uso de la habilitación que establece el artículo 99.4 letra a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Respecto al artículo 16.1, letra g), y al artículo 17.8 del Decreto-Ley, deberá modificarse la norma de tal manera que los preceptos no vulneren la legislación estatal.
Por último, deberá eliminarse el artículo 17.2 del Decreto-Ley mediante la oportuna modificación legislativa.

• Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Publicada en el BOE el 2 de diciembre. Mediante esta Orden, se aprueban para el ejercicio 2022 los módulos e instrucciones de aplicación para el método de estimación objetiva del IRPF y del IVA.

• Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican diferentes modelos tributarios.

– Publicada en el BOE el 3 de diciembre. Mediante esta Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se modifican diferentes Órdenes anteriores por las que se aprobaron los siguientes modelos tributarios:

o Modelo 180, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
o Modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad.
o Modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
o Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
o Modelo 296 de “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.
o Modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
o Modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
o Modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

• Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

– Publicado en el BOE el 4 de diciembre. La Estrategia responde a las transformaciones constatadas que se están produciendo en los mercados de trabajo, sus efectos sobre el empleo y sobre las condiciones de vida de las personas, especialmente en las personas jóvenes, personas en situación de desempleo de larga duración y otros colectivos vulnerables.

La Estrategia determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo, los principios, los objetivos comunes, tanto estructurales como estratégicos, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones.
Destacan, entre los objetivos estratégicos propuestos, el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.

• Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Publicado en el BOE el 8 de diciembre. Este Fondo Financiero estatal tiene por objeto promover, mediante préstamos, la mejora de la competitividad del sector turístico, en especial aquellos proyectos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los recursos para financiar las operaciones con cargo al Fondo provendrán de las dotaciones que le asignen anualmente los presupuestos generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.

• Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Publicado en el BOE el 11 de diciembre. A la vista de que el cómputo total de viviendas con potencial necesidad de accesibilidad en un futuro próximo se ha disparado, comprendiendo un porcentaje significativo sobre el total edificado existente, se aprueba este Real Decreto con el objetivo de promover nuevos espacios inclusivos, accesibles y asequibles en el parque edificatorio.

Así, el Real Decreto aprobado regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas, mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), para que las administraciones autonómicas concedan determinadas ayudas a particulares y comunidades de propietarios.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto, estas ayudas deberán financiar las siguientes actuaciones y gastos:
o Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

o Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.

o Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.

o Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.

o Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.
El importe máximo de las subvenciones a otorgar a las administraciones autonómicas será de 50 millones de euros, de los cuales 7.477.499,98 euros corresponderán a Cataluña.

• Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

– Publicada en el BOE el 17 de diciembre. Mediante esta Orden, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el objetivo de reducir la carga administrativa y acompasar la tramitación de declaraciones a los recursos disponibles, se fijan límites distintos a los que actualmente obligan a declarar las operaciones de flujos, y se establecen nuevos límites que obligan a realizar las declaraciones de stock .
En ambos casos, flujos y stock, será obligatorio declarar la inversión cuando tenga un valor igual o superior al 10% del capital o de sus derechos de voto. Estos nuevos límites no solo disminuirán la carga administrativa sobre los inversores, sino que permitirán recoger específicamente la información relevante.

• Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

– Publicada en el BOE el 20 de diciembre. Mediante esta circular, se busca reducir la información solicitada a las empresas distribuidoras de energía eléctrica e incorporar un único cauce de entrega de la información, con el propósito, no solo de simplificar la carga administrativa, sino también de evitar duplicidades en las declaraciones que den lugar a distintos criterios en función del objeto de las mismas.

• Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

– Publicado en el BOE el 22 de diciembre. Mediante este Real Decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición hacia un modelo económico y social más sostenible.

En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más críticos para su despliegue: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de alta capacidad, que evite la sensación de «ansiedad de autonomía», que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.

En lo que se refiere al autoconsumo, se adoptan las medidas necesarias para un despliegue efectivo que maximice las oportunidades para el conjunto de los consumidores. Con el fin de reducir las cargas administrativas y los costes asociados al autoconsumo de pequeña potencia, se modifica el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, para eximir de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.

Por último, este RD-ley introduce otro conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural.

• Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.

– Publicada en el BOE el 31 de diciembre. Mediante esta Orden, se incorporan a la legislación española los límites de los distintos tipos de contratos fijados por la Comisión Europea. La modificación de los umbrales a efectos de aplicación a los procedimientos de contratación, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, es la siguiente:

1. Respecto de la Ley 9/2017:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b)
c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).

2. Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en el artículo 1.1.c) y 2.
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).

3. Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

• Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2022.

– Publicada en el BOE el 31 de diciembre. A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2022 en un 8%.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Decreto-Ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código Civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.

– Publicado en el DOGC el 2 de diciembre. Tiene por objeto prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista, con el fin de erradicarla.
Los preceptos afectados son el artículo 233-11, el 236-5 y el 236-8 del libro segundo del Código Civil de Cataluña.

• Decreto-Ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código Civil de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 16 de diciembre. La nueva regulación gira entorno a las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales en relación con la conformidad del contrato, las condiciones del suministro y la modificación del contenido de los servicios.
Si bien el ámbito subjetivo de aplicación de las directivas que se transponen se limita a los contractos de consumo, el Decreto-Ley ha optado por generalizar sus reglas a cualquier contratante, sobreentendiendo que tendrán carácter imperativo cuando intervenga un consumidor.
Los artículos del Código Civil de Cataluña modificados son el 621-2, 621-3, 621-10, 621-20, 621-21, 621-23, 621-24, 621-25, 621-26, 621-27, 621-28, 621-29, 621-30, 621-37, 621-38, 621-39, 621-40, 621-41, 621-42, 621-43 y 621-44.

• Resolución DSO/3559/2021, de 26 de noviembre, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para el acceso en régimen de concurrencia pública no competitiva a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas (ref. BDNS 597768).

– Publicada en el DOGC el 2 de diciembre. El artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de forma que el artículo 9.5 de la Ley en su nueva redacción faculta a las comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, propietarios y otras entidades a actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las solicitudes de crédito, relacionadas con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Con la Resolución DSO/3340/2021, de 16 de noviembre, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, se aprobaron las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña.
Mediante la nueva Resolución aprobada, publicada en el DOGC el 2 de diciembre de 2021, se abre la convocatoria para el acceso a estas ayudas. La dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvenciones es de 8.201.074,30 euros, con cargo al presupuesto de la Agència de l’Habitatge de Catalunya del ejercicio 2019, y el plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2022.

• Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2022.

– Publicada en el DOGC el 31 de diciembre. Mediante esta Ley, se aprueban los presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2022.
Estos presupuestos, que fijan una previsión de gasto de más de 38.000 millones de euros, son los primeros presupuestos de la Generalitat aprobados des del año 2020.
La disposición final primera de la Ley modifica el Decreto-Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el cual se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, con tal de vincular los créditos presupuestarios procedentes de estos fondos a las nuevas secciones presupuestarias aprobadas.

• Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

– Publicada en el DOGC el 31 de diciembre. Tiene por objeto establecer las medidas necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
El contenido principal de la ley lo constituyen medidas de carácter tributario, si bien también se incorporan diferentes medidas administrativas y financieras. La Ley se estructura en 16 títulos.
o El título I incorpora modificaciones fiscales en el ámbito de determinados tributos propios: el canon del agua, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto sobre las viviendas vacías, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, y algunas tasas reguladas por la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña.

o El título II recoge medidas relacionadas con algunos tributos cedidos: el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la tributación sobre el juego y la deducción por alquiler de la vivienda habitual del IRPF.

o El título III establece un conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, modificando el Decreto Legislativo 3/2002.

o El título IV introduce un conjunto de modificaciones legislativas en materia de patrimonio, mediante la modificación de la Ley de Patrimonio de la Generalitat, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2002.

o El título V, relativo a medidas en materia de contratación, desarrolla en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público las determinaciones de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la necesidad de publicidad y transparencia de los contratos públicos tramitados por emergencia.

o El título VI establece nuevas medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público, mediante la modificación de la Ley 5/2012, del Decreto-Ley 5/2021 y de la Ley 19/2014.

o El título VII contiene medidas de reestructuración y racionalización de diferentes organismos del sector público, como el Institut Català de Finances, l’Agència de Ciberseguretat de Catalunya, l’Agència per a la Competitivitat de l’Empresa, o l’Agència Catalana del Consum.

o El título VIII modifica la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Catalunya, atribuyéndole potestades para adaptar su estructura a las necesidades normativas actuales.

o El título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, modifica la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el objetivo de impulsar la creación de redes territoriales de museos.

o El título X modifica el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, con el objetivo de actualizar el contenido de la información que las empresas públicas de la Generalitat deben aportar y aprobar en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.

o El título XI, relativo a medidas administrativas en materia de política social e igualdad, modifica la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, modificando el régimen jurídico de las prestaciones a percibir por personas extuteladas.

o El título XII establece medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas.

Destacan las medidas en materia de urbanismo, que consisten en la modificación de varios preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Entre otros aspectos, la Ley precisa el régimen de implantación y uso de las construcciones en suelo no urbanizable, y regula la ejecución por fases de los proyectos de urbanización.

o El título XIII, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, introduce una nueva disposición para optimizar los procedimientos de actuación del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques con el objetivo de evitar perjuicios a los ciudadanos en la tramitación de los procedimientos médicos.

o El título XIV, relativo a las medidas administrativas en fundaciones especiales, modifica el texto refundido de la Ley de cajas de ahorro de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008.

o El título XV introduce medidas administrativas en materia de turismo y consumo con el objetivo de incorporar la definición de “hogar compartido” a la Ley de Turismo, y se regula la obligación de obtener la correspondiente habilitación para su explotación.

o El título XVI recoge otras medidas administrativas de carácter sectorial en diferentes ámbitos, de los cuales cabe destacar: la protección de los animales, la facilitación de la actividad económica, la prevención de riesgos laborales, las universidades, el régimen local y las viviendas con protección oficial.

Respecto a las VPO, regula el régimen jurídico de los actos translativos del dominio o del uso de los anexos de las viviendas protegidas, mediante la modificación del artículo 78 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

NORMATIVA LOCAL

• Aprobación de la regulación general de los precios públicos municipales, así como de los precios públicos para el año 2022 y sucesivos, del Ayuntamiento de Barcelona.

– Publicada en el BOPB el 1 de diciembre de 2021. La Comisión de Gobierno municipal, en fecha 18 de noviembre de 2021, acordó aprobar la regulación general de los precios públicos municipales y de los precios públicos para el año 2022.

La nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Recurso de inconstitucionalidad número 5390-2021 contra el artículo 4 del Decreto-Ley de la Generalitat de Catalunya nº 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

– El Tribunal Constitucional ha acordado:

Por providencia de 16 de diciembre, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5390-2021 contra el artículo 4 del Decreto-Ley de la Generalitat de Catalunya nº50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
El artículo impugnado modifica el artículo 9, añadiéndole un nuevo apartado tercero, de la Ley 11/2020, de 18 de setiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
El apartado introducido por el artículo impugnado establece que “en los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior”

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 1.089/2021, de 22 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo que anula el acto tributario cuestionado y ordena la retroacción de actuaciones.

• Sentencia núm. 1.130/2021, de 15 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF.

• Sentencia núm. 1.189/2021, de 29 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo reitera:

La doctrina sobre el trámite a seguir contra los actos firmes y consentidos cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, y los efectos de la declaración de nulidad.

• Sentencia núm. 1.257/2021, de 25 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo resuelve:

Cuándo se inicia el plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración, cuando se ejecutan obras adicionales al margen del contrato, y no hay liquidación definitiva del contrato principal.

• Sentencia núm. 1.367/2021, de 24 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que a los efectos de la expropiación, para el cálculo de la edificabilidad media ex artículo 37.1.a) TRLSRU 2015, en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico, habrá de estarse al aprovechamiento del ámbito espacial homogéneo que, atendido el proceso de urbanización que en cada caso se haya seguido, se plasme y reconozca en la ordenación urbanística como susceptible de patrimonialización o que efectivamente se haya patrimonializado, que es el que representa el sacrificio patrimonial equivalente para el propietario del terreno expropiado que no tiene atribuido un aprovechamiento urbanístico y que no puede verse obligado a soportar un sacrificio superior.

• Sentencia núm. 1.375/2021, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la exigencia de revisión por un tribunal superior de la sentencia confirmatoria de una resolución administrativa por la que se impone una sanción de naturaleza penal, a que se refiere el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH, en la interpretación dada por la sentencia del TEDH, de 30 de junio de 2020, en el asunto Saquetti contra España, puede hacerse efectiva mediante la interposición de recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora.

• Sentencia núm. 1.390/2021, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que se atribuye a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Añade que, aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.

• Sentencia núm. 1.422/2021, de 1 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que resulta admisible la aportación en sede de recurso de apelación de una sentencia anulatoria de un Plan General, notificada con posterioridad a la sentencia dictada en primera instancia, siempre que pudiera resultar condicionante o decisiva para resolver el recurso de apelación, con el alcance que resulte de su aplicación al caso.

Interpreta que la aportación de una sentencia anulatoria de un Plan General en sede de recurso de apelación no supone la incorporación de nuevos hechos ni modificación de las pretensiones de la parte, sino que incide en la determinación de la norma aplicable para la resolución del recurso, que ha de corresponderse con aquella que, siendo aplicable, resulte vigente.

• Sentencia núm. 1.460/2021, de 1 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que no es preciso que la ponencia de valores exprese cuáles son las concretas circunstancias que han llevado a la atribución de un determinado valor catastral, pues esta motivación específica debe realizarse en el acto de asignación individual de valor catastral.

• Sentencia núm. 1.468/2021, de 14 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que una vez acreditado el valor de mercado y a los efectos de determinar el valor catastral, el coeficiente de relación al mercado (RM) de 0,5 debe operar sobre el valor que resulte de la aplicación de la ponencia de valores, teniendo en consideración, además, todos los coeficientes que pudieran resultar aplicables, sin que ello comporte que el valor catastral así obtenido deba tener como límite la mitad del valor de mercado.

• Sentencia núm. 507/2021, de 8 de julio, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la arrendadora debe asumir el deterioro natural de un inmueble destinado a una actividad industrial conforme a la atribución prevista en el contrato de responsabilidad al arrendatario.

• Sentencia núm. 642/2021, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que para que el pago a terceros tenga efectos liberatorios es necesario que se den una serie de condiciones, de lo contrario no se extingue la obligación.

• Sentencia núm. 754/2021, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no es abusiva la cláusula que establece la utilización del llamado año comercial de 360 días y no el año natural, para el cálculo de los intereses de un préstamo hipotecario.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Conclusiones del Abogado General, presentadas el 9 de diciembre de 2021 en el asunto C-278/20.

– El Abogado General concluye:

que el requisito previsto en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, relativo a la existencia de una resolución previa del Tribunal de Justicia que declare que las disposiciones del Derecho nacional son contrarias al Derecho de la Unión para poder exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, es contrario al principio de efectividad.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2021, en el asunto C-289/20. IB.

– El Tribunal precisa:

El sentido y el alcance del concepto de “residencia habitual” de un cónyuge. Ese concepto implica que, aunque comparta su vida entre dos Estados miembros, un cónyuge solo puede tener una residencia habitual.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de noviembre de 2021, en el asunto C-490/20. Stolichna obshtina, rayon “Pancharevo”.

– El Tribunal establece:

Que el Estado miembro del que es nacional una menor ciudadana de la Unión, cuyo certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, está obligado a expedirle un documento de identidad o un pasaporte, sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales.

También está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión.

TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC

• Resolución 367/2021, de 9 de diciembre.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la adjudicación de un contrato de servicios de aprovisionamiento. Falta de exteriorización de las razones concretas e individualizadas que determinan la valoración otorgada y la incidencia de los aspectos negativos en el conjunto de la valoración.

• Resolución 371/2021, de 9 de diciembre.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la adjudicación de un contrato de suministro de productos de nutrición, y retroacción de las actuaciones. Falta de análisis del cumplimiento de los requisitos con toda la documentación técnica exigida y exclusión desproporcionada de la oferta de la recurrente.

• Resolución 382/2021, de 21 de diciembre.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la exclusión de la proposición de la recurrente del contrato de construcción y suministro de 10 trenes eléctricos. Existencia de un informe jurídico externo que analiza la justificación de la anormalidad de la proposición. La anormalidad se calcula teniendo en cuenta el precio de todas las prestaciones que engloban el objeto del contrato.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 1755/2021, de 2 de diciembre.

– Recurso contra pliegos en contrato de servicios. Estima la impugnación contra los pliegos de un contrato de servicios de promoción turística en atención a que determinadas cláusulas podrían resultar contrarias a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Asimismo, no se justifica suficientemente la no división del contrato en lotes, lo cual resulta especialmente relevante atendiendo al valor estimado del contrato -7.700.000 euros-.

• Resolución 1776/2021, de 2 de diciembre.

– Recurso contra adjudicación de un contrato de servicios de medicina asistencial. Estima la impugnación en cuanto el adjudicatario carece de capacidad de obrar por falta de relación directa o indirecta de su objeto social con el objeto del contrato. El órgano de contratación erró en la calificación de la documentación, al no tener en cuenta la calificación hecha por el Registrador Mercantil, que obra en la misma escritura presentada, y que deniega la inscripción de parte de la modificación del objeto social que se refiere precisamente a la actividad objeto del contrato.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

• Instrucción de 23 de diciembre de 2021 sobre aspectos a incorporar en los expedientes y pliegos de los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En esta Instrucción, de obligado cumplimiento para todos los órganos de contratación del sector público, se exponen los aspectos más relevantes para la contratación pública financiada mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) que se derivan de las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre (“Órdenes Ministeriales”).
De conformidad con la Instrucción, las principales exigencias establecidas en las referidas Órdenes Ministeriales son las siguientes:

– El órgano de contratación deberá definir y planificar correctamente las condiciones bajo las cuales va a tener lugar la selección del contratista y la ejecución del contrato público.

– Deberá asegurarse el cumplimiento de los principios aplicables al PRTR en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación. Estos principios son: (i) concepto de hito y objetivo, (ii) etiquetado verde y etiquetado digital, (iii) no causar un daño significativo (“do no significant harm”), (iv) refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, (v) compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, (vi) identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista y (vii) comunicación.

– Deberá realizarse una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión. Con este fin, los órganos de contratación deberán, entre otras cuestiones cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses -DACI-, en relación con los intervinientes en las fases del contrato – titular o titulares del órgano de contratación, personas que hayan participado en redacción de pliegos miembros de la Mesa, etc..-. El contratista y subcontratistas también deberán presentar esta declaración.

Además, los pliegos del contrato deberán cumplir con determinados requisitos:

– Deberán incluir una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control.

– Deberán prever una referencia al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control.

– Deberán mencionar la obligatoria aplicación al contrato del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses– correspondiente, que deberá haberse aprobado previamente.

– Incluirán la obligación de cumplimentación de la DACI por todas las personas obligadas a ello. Se recomienda que se prevean penalidades para el incumplimiento de esta obligación o que se establezca como una obligación contractual esencial y calificarla como causa de resolución del contrato la no cumplimentación.

– Incluirán el necesario cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 (NIF, razón social, aceptación cesión de datos entre AAPP implicadas, acreditación inscripción de contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, etc..).

– Harán referencia a la sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.

– Obligado cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Además, en los expedientes de contratación deberán incluirse los siguientes aspectos:

– Se hará referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes.

– Se incluirán todas las declaraciones de ausencia de conflictos de interés cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan.

– Deberá incluirse la verificación que debe realizar el órgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato.

• Informe 80/2021, de 17 de diciembre, sobre la interpretación de la Disposición Adicional 54 de la LCSP.

Mediante este Informe, la JCCA concluye que la excepción al umbral ordinario de los contratos menores que contiene la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP no alcanza a los que la propia norma denomina servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

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