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Novedades jurídicas de febrero 2022

NORMATIVA ESTATAL

• Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

– Publicada en el BOE el 25 de febrero. Mediante esta Ley, con el objetivo de atender a la situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia, se adoptan una serie de medidas sociales y económicas.

La más destacable es que, con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

• Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

– Publicado en el BOE el 23 de febrero. Mediante este RD-Ley, el Gobierno procede a extender los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo –incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas–, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19, hasta el 31 de marzo de 2022.

La norma busca proporcionar seguridad jurídica, evitándose situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras, y asegurar una transición adecuada y completa de la normativa excepcional de emergencia a un marco jurídico estable.

• Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

– Publicado en el BOE el 23 de febrero. Mediante este RD, queda fijada la cuantía del salario mínimo interprofesional en 1.000 euros al mes o en 33,33 euros al día, según el salario esté fijado por días o por meses.

• Auto de 19 de enero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el fallo de la sentencia núm. 1154/2021, dictada en el presente recurso, incorporando un párrafo en su parte dispositiva con el siguiente tenor: «Se declara nulo el párrafo segundo, apartado b), del artículo 6 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo». Así mismo procede incorporar en dicha parte dispositiva que «se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia, con su rectificación, en el Boletín Oficial del Estado».

– Publicado en el BOE el 3 de febrero. En nuestro boletín mensual de novedades jurídicas del mes de octubre de 2021, informábamos que mediante su Sentencia núm. 1154/2021, de 22 de septiembre, el TS declaró implícitamente la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º.b) del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
No obstante, el fallo de la sentencia no declaró expresamente la nulidad del precepto, ni ordenó su publicación en el BOE. Mediante este Auto, se añade un párrafo a la parte dispositiva de la sentencia, declarando la nulidad del artículo mencionado y ordenando su publicación.

• Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

– Publicada en el BOE el 3 de febrero. En ejecución de las habilitaciones específicas recogidas en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, el Banco de España ha desarrollado esta circular con el objetivo fundamental de completar la normativa de solvencia de los establecimientos financieros de crédito, así como para adaptar sus obligaciones de información al tipo de actividad, modelo de negocio, tamaño e importancia relativa de los establecimientos financieros de crédito.

El contenido de la circular se ha dividido en cinco capítulos:

o Capítulo 1, relativo al ámbito de aplicación y régimen de exenciones de la circular, que se circunscribe a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España.

o Capítulo 2, relativo a la normativa de liquidez.

o Capítulo 3, relativo a las circunstancias en las que los establecimientos financieros de crédito deben realizar el informe anual de autoevaluación del capital interno.

o Capítulo 4, relativo a cuáles son las obligaciones de información en materia de solvencia.

o Capítulo 5, relativo a qué garantías serán válidas a efectos de la autorización de establecimientos financieros de crédito españoles cuyo control vaya a ser ejercido por personas domiciliadas fuera de un Estado miembro de la UE.

• Resolución de 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2022.

– Publicada en el BOE el 4 de febrero. Mediante esta resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ha establecido que se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2022 la retribución aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2022.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Anuncio por el cual se da publicidad a los coeficientes a aplicar al tipo de gravamen del canon del agua durante el ejercicio 2022 a cada municipio de Cataluña.

– Publicado en el DOGC el 2 de febrero. Tiene por objeto dar publicidad a los coeficientes aplicables al tipo de gravamen del canon del agua durante el ejercicio 2022 a cada municipio de Cataluña, aprobados mediante la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2022.

• Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por el fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Cataluña.

– Aprobado el 1 de febrero de 2022 por la Generalitat. Tiene por objeto guiar las actuaciones de la Generalitat y su sector público en la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, se busca garantizar un buen uso de estos recursos provenientes de la UE y asegurar que la utilización de estos fondos se ajusta a las finalidades para las cuales se asignaron.

El Plan se estructura en las cuatro áreas del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

• Resolución ACC/329/2022, de 8 de febrero, de la Agència de Residus de Catalunya, por la que se convocan subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de los residuos municipales en Cataluña en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

– Publicada en el DOGC el 18 de febrero. Mediante la Resolución ACC/15/2022, de 10 de enero, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de los residuos municipales en Cataluña en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

Con la nueva Resolución aprobada, se abre la convocatoria para el acceso a estas ayudas. La dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvenciones es de 13.632.956,90 euros, con cargo al presupuesto de la Agència de Residus de Catalunya del ejercicio 2022, y el plazo para presentar solicitudes finaliza el 18 de abril de 2022.

• Resolución ACC/344/2022, de 16 de febrero, del Institut Català d’Energia, por la que se convocan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

– Publicada en el DOGC el 21 de febrero. Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Mediante la nueva Resolución aprobada, publicada en el DOGC el 21 de febrero de 2022, en el marco de este programa de ayudas, se abre la convocatoria para el acceso a estas ayudas, consistentes en subvenciones a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes que consigan una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto de la situación de partida.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvenciones es de 5.574.330,00 euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), financiado mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.

• Resolución DSO/346/2022, de 10 de febrero, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya para el año 2022.

– Publicada en el DOGC el 21 de febrero. El artículo 26.3 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que l’Agència de l’Habitatge de Catalunya puede aprobar convocatorias de subvenciones para el desarrollo de proyectos y actuaciones específicas en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana, las beneficiarias de las cuales pueden ser asociaciones de vecinos o entidades sin ánimo de lucro.

En virtud de este precepto, mediante la Resolución TES/1651/2018, de 11 de julio, se aprobaron las bases reguladores para la concesión de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.

Mediante la nueva Resolución aprobada, publicada en el DOGC el 21 de febrero de 2022, se abre la convocatoria para la concesión de estas subvenciones, con una dotación presupuestaria de 224.140,00 euros con cargo al presupuesto de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya para el ejercicio 2022. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 21 de marzo de 2022.

NORMATIVA LOCAL

• Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del apartado 2.1.5 del Plan de sostenibilidad ambiental de los municipios del AMB.

– Publicado en el BOPB el 8 de febrero. El artículo queda redactado según sigue: “El conjunto de inversiones del Plan de Sostenibilidad Ambiental (PSA) se materializará según la relación de actuaciones que quede determinada por petición de los ayuntamientos y validada por la Comisión Técnica y Comisión Directora del PSA. Cada Ayuntamiento deberá presentar la petición inicial de las actuaciones en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la aprobación del PSA por parte del AMB. Los cambios o modificaciones en las actuaciones que quieran pedir los ayuntamientos deberán solicitarse en un plazo máximo de 9 meses a partir de la fecha de publicación de la aprobación del PSA por parte del AMB”.

TRIBUNAL CONSTIUCIONAL

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2022, por la que se admite a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 6596-2021.

– Publicada en el BOE el de febrero de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 6596-2021 planteada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo núm. 4986-2016, en relación con los artículos 555.1 y 556 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del artículo 24.1, en relación con el artículo 117.3 de la CE.

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6305-2021.

– Publicada en el BOE el 2 de febrero de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6305-2021, contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6345-2021.

– Publicada en el BOE el 2 de febrero de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6345-2021, contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 7007-2021.

– Publicada en el BOE el 2 de febrero de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7077-2021, contra el artículo Segundo. Dos del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la redacción que confiere a los apartados 1 y 7.c) del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 1.194/2021, de 1 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo reitera:

Que la declaración-resumen anual de IVA carece de efecto interruptor, propio y distinto, del que posean las declaraciones periódicas previas objeto de ese resumen.

• Sentencia núm. 10/2022, de 18 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que para que las irregularidades en la tramitación del procedimiento administrativo puedan viciar el acto de anulabilidad se requiere, como condición sine qua non, que, o bien hayan ocasionado indefensión a los interesados o bien que impidiera al acto alcanzar su fin, exigencia esta última que indudablemente no sería apreciable en el caso de autos.

Reiteradamente ha puesto de manifiesto la jurisprudencia que dicha indefensión no puede ser meramente formal, sino que requiere que la irregularidad procedimental produzca una indefensión real, en el sentido de que se le haya privado al interesado presentar alegaciones en defensa de sus derechos y, en su caso, haber podido aportar las pruebas pertinentes a tales alegaciones.

• Sentencia núm. 31/2022, de 18 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la reserva que lleva a cabo la LOE en favor de determinados profesionales -Arquitectos e Ingenieros Técnicos- para la redacción del proyecto de obras o de dirección de obras, u otras actuaciones análogas, en edificios de uso residencial, no supone ninguna infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad, estando justificada en razones de interés público.

• Sentencia núm. 81/2022, de 27 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que está sujeto al impuesto especial sobre hidrocarburos el autoconsumo de fueloil y fuel-gas utilizados en el proceso de fabricación de productos energéticos, en la parte que corresponda a los productos no energéticos obtenidos en ese proceso siempre que proporcionen un beneficio económico.

• Sentencia núm. 112/2022, de 31 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo declara:

1) La inaplicabilidad del régimen: de financiación del bono social establecido en el artículo 1, apartado 3,del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre -que da nueva redacción apartado al artículo 45.4 de la Ley24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico-, y la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por resultar contrarios a la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

2) La nulidad de los artículos 9 apartado 6, art. 13, art. 14, art. 15, art. 16 y art. 17 del Real Decreto897/2017, de 6 de octubre en lo referido a la obligación de financiación y cofinanciación por las empresas designadas en el 45.4 de la LSE y el reparto por cuotas.

• Sentencia núm. 176/2022, de 11 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre si es posible incorporar en el trámite de conclusiones la relación y concreción de los aspectos que sustentan la pretensión de nulidad de un plan urbanístico, por infracción de la perspectiva de género en sus concretas determinaciones, o, si, tal concreción supone incorporar cuestiones nuevas no admisibles en dicho trámite.

• Sentencia núm. 77/2022, de 27 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, artículo 7, apartado 1, de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, constituye un canon a efectos del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), cuando grava la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias.

Y añade que el artículo 13 de la Directiva se opone al expresado impuesto, en su regulación legal, cuando esos derechos de uso de radiofrecuencias se sujeten, además, a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, al no cumplir con el requisito de proporcionalidad del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias.

• Sentencia núm. 123/2022, de 3 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que conforme al art. 59 de la Ley 30/92 (y en términos similares el art. 45 de la Ley 39/15), en la notificación de los acuerdos municipales que declaren la innecesariedad de reparcelación referidos a varios polígonos de actuación con pluralidad de propietarios y terceros afectados, es válido y conforme a derecho aplicar el sistema de publicación sustitutivo de la notificación individual.

• Sentencia núm. 162/2022, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no cabe apreciar imposibilidad material de ejecución de las
correspondientes sentencias, respecto de todo lo que ya ha sido ilegalmente construido, por la afectación de intereses de carácter socioeconómico o de otra índole.

La imposibilidad material de ejecución ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto y los derechos e intereses comprometidos en la ejecución, y no puede identificarse con el hecho de que la ejecución presente dificultades o la conveniencia de atender otros intereses que no pueden imponerse a los que resultan tutelados por los pronunciamientos judiciales que se trata de llevar a efecto, en garantía de la seguridad jurídica que se vería seriamente afectada por la falta de realización del derecho reconocido judicialmente, ejecución que como señala el Tribunal Constitucional, constituye un derecho fundamental y ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo.

• Sentencia núm. 105/2022, de 31 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no toda alteración del equilibrio de las prestaciones del contrato da derecho al contratista a reclamar medidas dirigidas a restablecer la inicial ecuación financiera del vínculo.

La contratación administrativa se caracteriza por llevar inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el principio de riesgo y ventura del contratista; que en nuestro ordenamiento jurídico ha sido tradicional establecer unas tasadas excepciones a esa aleatoriedad de los contratos administrativos, consistentes en reequilibrar la ecuación financiera del contrato únicamente cuando se ha producido una ruptura de la misma por causas imputables a la Administración (ius variandi o factum principis), o por hechos reconducibles a los conceptos de fuerza mayor o riesgo imprevisible.

• Sentencia núm. 202/2022, de 17 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.

• Sentencia núm. 27/2022, de 18 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no aplica la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en favor del comprador de una vivienda de la promoción “Trampolin Hills Golf Resort” por no constar una finalidad residencial.

• Sentencia núm. 107/2022, de 9 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la acción de nulidad de la contratación de dos permutas financieras concertadas bajo la normativa MIFID, que venían precedidas de otras, respecto de las que la acción de nulidad está caducada, y sobre la falta de información precontractual previa al cliente a quien se comercializaron las permutas financieras.

• Sentencia núm. 46/2022, de 27 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la acción reivindicatoria de una patente presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas, no sólo los elementos caracterizadores, ni mucho menos sólo las características que se pudieran considerar más novedosos. El haber intervenido el demandado, como profesor universitario, en el proyecto de investigación ineludiblemente habrá contribuido a mejorar sus conocimientos sobre lo que era objeto de investigación.

Si bien constituiría una actuación desleal apropiarse del resultado del grupo de investigación, que no ha ocurrido en este caso, no lo es que, una vez concluido el proyecto el demandado con otra compañía hubiera desarrollado otro sistema distinto, y para ello haya empleado conocimientos adquiridos en los trabajos de investigación.

• Sentencia núm. 622/2021, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo reitera:

Que es válido el acuerdo novatorio de una cláusula suelo cuando supera el control de transparencia.

• Sentencia núm. 699/2021, de 5 de octubre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que para enjuiciar la responsabilidad del administrador por no disolver la sociedad hay que estar a la Ley aplicable en el momento en que se desarrollaron los hechos generadores de la misma, y no a una posterior más favorable.

• Sentencia núm. 802/2021, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Penal.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la no devolución de un préstamo comporta el incumplimiento de una obligación contractual, pero no un delito de apropiación indebida de lo ajeno.

• Auto, de 25 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictado en el recurso 65/2022.

– El Tribunal Supremo determina:

Que siendo posible decidir en muy breve plazo sobre si debe o no adoptarse una medida cautelar solicitada, no resulta necesario hacer uso del cauce previsto por el artículo 135.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

• Auto, de 27 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictado en el recurso 1100/2021.

– El Tribunal Supremo admite a trámite:

El recurso de casación preparado por una mercantil contra el auto de 19 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Precisa que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar, matizar y aclarar la jurisprudencia sobre los criterios en materia de medidas cautelares, cuando, entre los intereses en conflicto debe ponderarse la efectividad de la resolución del tribunal administrativo de recursos contractuales que anula la resolución de exclusión de un licitador y ordena la retroacción de las actuaciones, frente a la continuación de dicho proceso de licitación por la administración contratante.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de febrero de 2022, en el asunto C-461/20.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que un operador económico que, a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial que ha dado lugar a su liquidación, se haya subrogado únicamente en los derechos y obligaciones de este último resultantes de un acuerdo marco celebrado con un poder adjudicador ha sucedido a título parcial a ese contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en el sentido de dicha disposición.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2022, en el asunto C-181/20 “VYSOCINA WIND”.

– El Tribunal invalida:

Parcialmente la Directiva 2012/19, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la medida en que obliga a los productores de paneles fotovoltaicos a financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de dichos paneles cuando estos se han introducido en el mercado en una fecha anterior a la de la entrada en vigor de la Directiva.

• Conclusiones de la abogada general de la Unión Europea, presentadas el 3 de febrero de 2022, en el asunto C-436/20. Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE).

– La abogada general concluye:

Que los artículos 74 a 76 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y el artículo 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite a la Administración celebrar, sin atenerse a los requisitos de procedimiento del Derecho de la Unión, un contrato público en virtud del cual encomienda exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro la prestación de determinados servicios sociales a cambio del reembolso de los costes que dicha prestación les genere, siempre que esa normativa sea conforme con los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.

El artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que dispone la publicación de los anuncios de licitación exclusivamente en el diario oficial regional.

El artículo 76 de la Directiva 2014/24 y el artículo 49 TFUE se oponen a una normativa nacional que contempla un criterio de selección para la celebración de los acuerdos de acción concertada conforme al cual los poderes adjudicadores pueden valorar la circunstancia de que los potenciales licitadores para la prestación de los servicios sociales de que se trate estén implantados en el lugar donde vayan a prestarse, salvo que ese criterio persiga un objetivo legítimo reconocido por el Derecho de la Unión, sea adecuado para alcanzarlo y no vaya más allá de lo necesario para ello, extremos que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.

PARLAMENTO EUROPEO

• Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la inteligencia artificial en los sectores educativo, cultural y audiovisual (2022/C 15/04).

– El Parlamento Europeo:

Alienta a las autoridades públicas a incentivar el desarrollo e implantación mediante la financiación y la contratación públicas de la inteligencia artificial; y resalta la necesidad de reforzar el mercado ofreciendo a las pymes la oportunidad de participar en la contratación pública de aplicaciones de inteligencia artificial.

• Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (2022/C 67/03).

– El Parlamento Europeo:

Determina que el desarrollo de la producción de alimentos ecológicos debe ir acompañado de avances impulsados por el mercado y en la cadena de suministro, así como de medidas que estimulen la demanda de alimentos ecológicos, en particular mediante la contratación pública y una amplia variedad de medidas de promoción, investigación, innovación, formación y transferencia de conocimientos científicos. Pide a la Comisión que adopte medidas en materia de contratación pública empresarial sostenible.

• Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2022/C 67/10).

– El Parlamento Europeo:

Recuerda a la Comisión que la participación significativa de las pymes y las empresas emergentes es un objetivo explícito del Reglamento del MRR, también en los procesos de contratación pública. Por ello, pide a la Comisión que vele por que los fondos del MRR no beneficien principalmente a grandes corporaciones ni limiten la competencia justa; así como que preste la máxima atención para garantizar que las pymes y las empresas emergentes se benefician de la financiación del MRR. Además, pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente las disposiciones propuestas por los Estados miembros para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses al utilizar los fondos proporcionados en el marco del MRR.

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

• Sentencia núm. 2/2021, de 20 de diciembre, dictada en el conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.

– El Tribunal determina:

Que la competencia para adoptar las medidas cautelares vinculadas a la iniciación del procedimiento de responsabilidad tributaria subsidiaria frente a terceros corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña. Y que la decisión del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona relativa a la suspensión de los procedimientos administrativos de medidas cautelares y al alzamiento de los embargos preventivos trabados invade las potestades de dicha Agencia.

TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC

• Resolución 29/2022, de 9 de febrero.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la adjudicación de un contrato de servicios para la definición de los nuevos modelos de aparcamiento de Barcelona de Serveis Municipals, SA. El derecho a obtener copias no es un derecho absoluto, necesidad de conciliar el derecho de defensa con el derecho de protección de secretos comerciales fruto de la experiencia y estrategia empresarial.

El principio de buena administración obliga a motivar con claridad las razones por las que se considera que una determinada documentación/información es confidencial, y a comunicar los aspectos neutrales de las ofertas como contenido esencial de las mismas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 1151/2021, de 9 de septiembre.

– El plazo para la presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto de adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada no puede ser inferior a 35 días, si bien el órgano de contratación puede reducirlo en cinco días cuando acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos (artículo 156.3.c) de la LCSP). Sobre la ampliación obligatoria del plazo para la presentación de ofertas, en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT

• Informe 1/2022, de 26 de enero, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya, sobre la estructura de costes propuesta por el Ayuntamiento de Castell-Platja d’Aro referente al contrato de servicios para la gestión integral del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio.

– El Comité determina que la estructura de costes del contrato se adecúa y responde a los requisitos procedimentales establecidos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones: (i) Revisar el cálculo del período de recuperación de la inversión, y remarcar en los pliegos que la revisión de precios no puede tener lugar una vez transcurrido este período; (ii) revisar la cuantificación de los diferentes elementos que componen la estructura de costes, así como sus elementos monetarios; (iii) adecuar la operativa de la revisión de precios del pliego al artículo 103 de la LCSP; y (iv) introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia.

• Informe 2/2022, de 26 de enero, del Comité de Precios de Contratos de la Generalitat de Catalunya, sobre la estructura de costes propuesta por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar referente al contrato de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria del municipio.

– El Comité determina que la estructura de costes del contrato se adecúa y responde a los requisitos procedimentales establecidos en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones: (i) Incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares una condición referente a la procedencia de revisión periódica y predeterminada de los precios; (ii) reformular la estructura y composición de la fórmula polinómica de la revisión de precios; (iii) adecuar la operativa de la revisión de precios del pliego al artículo 103 de la LCSP; (iv) utilizar como índice de referencia para la revisión de los costes de personal, la evolución de los costes salariales según el convenio colectivo aplicable; y (v) introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia.

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