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Observaciones ante la aprobación del Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular

El pasado 23 de diciembre el Pleno del Congreso Aprobó el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular (en adelante, “PLRSC”).

Derogando la actualmente vigente Ley 22/2011, entre las afectaciones normativas que el Proyecto supone, destacan las transposiciones de las siguientes Directivas:

– Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

– Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente

La norma pretende, pues, el cumplimiento de los objetivos internacionales de desarrollo sostenible, recogidos en la en la Agenda 2030.
Entre sus novedades se encuentra la definición, por primera vez en un cuerpo normativo, de la economía circular, entendida como el:

“sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”

Así, el PLRSC sentará los principios de la economía circular a través de una nueva legislación con carácter básica estatal, por lo que las Comunidades Autónomas deberán adaptar su normativa a la nueva regulación.

A continuación, se exponen las novedades más destacadas.
Como objetivo general, el proyecto normativo prevé la reducción en peso de los residuos generados en su conjunto, fijada, para 2030, en un 15% con respecto a 2010.

Con esa finalidad, el Proyecto incluye varias previsiones regulando los plásticos de un solo uso, desde una doble vertiente, impositiva y regulatoria. Se introduce, por un lado, un nuevo impuesto ante su producción. Por otro lado, se prevé una batería de medidas para reducir su comercialización y uso, mediante el establecimiento de un calendario cuyo objetivo último es la reducción, en 2023, del 70% con respecto a 2022.

Para determinados productos —cubiertos, platos, vasos y productos de plástico— se pretende, novedosamente, su prohibición en el mercado.

En lo que se refiere a los envases de plástico no reutilizables, se instaura otro impuesto especial sobre su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.

Finalizando con la exposición de las medidas fiscales introducidas, se prevé un nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuya base imponible estará constituida por el peso depositado, referido en toneladas métricas.

La norma regula, igualmente, el concepto de subproducto, así como la posibilidad de que determinados productos puedan perder su condición de residuo tras la pertinente operación de valorización.

Por otro lado, se prohíbe, con carácter general, la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, promoviendo su reutilización o donación.

A su vez, se extiende la recogida separada de residuos, a fin de fomentar, en la misma línea, su reciclaje y reutilización.

En lo que se refiere a la responsabilidad ampliada del productor —esta es, el conjunto de medidas de obligado complimiento impuestas a quienes desarrollen, fabriquen, procesen, traten, llenen, vendan o importen productos sujetos a la norma—, esta se ve ampliada y reforzada. Así, se introducen, a modo de ejemplo, obligaciones financieras y de información para las plataformas de comercio electrónico. Igualmente, se crea el Sistema Electrónico de Información de Residuos (eSIR), cuya finalidad es el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados, así como elaborar políticas en la materia y contribuir al cumplimiento de los requisitos internacionales de información.

La regulación de suelos contaminados mantiene una línea continuista con respecto a la normativa anterior, en lo que se refiere al régimen jurídico de las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. No obstante, se innova con la creación del Inventario Nacional de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que tendrá su réplica a nivel autonómico (aunque diversas CCAA ya disponen de dicho registro).

Finalmente, el PLRSC, en su régimen sancionador propuesto, prevé nuevas infracciones. Por ejemplo, se introduce el abandono —incluido el de la basura dispersa o littering—, el vertido y la gestión incontrolada de residuos.

En conclusión, el PLRSC ha de entenderse enmarcado en la lucha contra el cambio climático. Con la finalidad de responder a la evolución de los estándares internacionales, se pretende una política de residuos más incisiva y de mayor alcance. Por ello, de manera previsible, el proyecto normativo ha merecido las críticas de la industria de la alimentación y del gran consumo, advirtiendo sobre el aumento de costes que supondrá; si bien, por otro lado, se potencian otros sectores, como los vinculados a la preparación para la reutilización y el reciclado.

En cualquier caso, la valoración completa de la norma deberá esperar al resultado final de su tramitación legislativa, pendiente del Senado.

Barcelona, a 2 de enero de 2022

Rafel Audivert / Juan Ambrós

Abogados

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