PUBLIC IMPACT

We analyse and interpret new legislative
and case-law developments

HOME > HOT TOPICS > LEGAL COMMENTS > REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS:…

Revisión de precios en los contratos públicos de obras: Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo

El BOE de 2 de marzo de 2022 publica el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (RDL), que establece en su Título II, una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

El RDL introduce 5 artículos que regulan los supuestos en los que será posible esta revisión excepcional de precios, los criterios para el cálculo de la revisión, el procedimiento para su reclamación y la forma de pago.

Así, el artículo 6 regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obra (ámbito de aplicación). Al respecto, se ha de destacar que la norma se refiere, sólo y exclusivamente, a los contratos de obras, no previéndose esta revisión excepcional de precios para otro tipo de contratos, como podrían ser los de suministro o servicios. Afecta a los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por las entidades que forman parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del RDL. Igualmente, también resulta aplicable a los contratos públicos de obras sometidos al Real Decreto-ley 3/2020 (contratación por entidades que operan en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales).

Es importante destacar la previsión que señala el apartado tercero del artículo 6, por cuanto establece que lo dispuesto en el Título II será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden. Consecuentemente, será necesario que cada Comunidad Autónoma adopte un acuerdo en este sentido para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales existentes en su territorio.

Por otra parte, el artículo 7 regula los requisitos que deben concurrir para el reconocimiento de la revisión de precios y son los siguientes:

  • Se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
  • Se considera que existe impacto relevante cuando el incremento del coste de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre (sólo se refiere a estos materiales), calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 la revisión que se indica en el citado artículo, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
  • La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. La cuantía de revisión excepcional de precios no se tomará en consideración a los efectos de los límites sobre modificaciones contractuales.

El artículo 8 regula los criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios, señalando como debe calcularse la cuantía resultante de la revisión.

Desde el punto de vista procedimental, el artículo 9 establece un procedimiento específico para la revisión excepcional de precios, de lo que podemos destacar:

  • Corresponde al órgano de contratación aprobar, si procede, la revisión excepcional de precios.
  • Es requisito necesario que el contratista previamente realice una solicitud, que debe presentarse en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor del RDL (2 de marzo de 2022), o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si dicha publicación fuera posterior.
  • Junto a la solicitud, debe acompañarse la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias de excepcionalidad que establece el RDL.
  • El órgano de contratación debe apreciar que se cumple la circunstancia de excepcionalidad. Si considera que no se ha aportado debidamente la documentación, concederá un plazo improrrogable de 7 días hábiles al contratista para subsanar el defecto. Si no se subsana en plazo, se denegará la solicitud.
  • El órgano de contratación debe dictar una propuesta provisional indicando si procede o no reconocer la revisión excepcional de precios y fórmula aplicable al contrato, dando traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
  • El órgano de contratación resolverá motivadamente la solicitud en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o finalización del plazo para presentarlas.
  • Si no se produce la resolución expresa en el citado plazo, faculta al solicitante para entenderla desestimada por silencio.
  • La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá reajuste de la garantía definitiva.

El artículo 10 regula el pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios, de lo que podemos destacar:

  • Su pago queda condicionado a que el contratista desista, acreditándolo fehacientemente, de cualquier reclamación, recurso administrativo o acción judicial que hubiera interpuesto por causa del incremento del coste de los materiales del contrato concreto.
  • La cuantía resultante se aplicará en la certificación final de la obra, pero el órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta a la fecha de pago de cada certificación de obra.
  • El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.

Para asegurar la protección de los subcontratistas, se obliga a los contratistas que perciban la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios a repercutir a los subcontratistas la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada.

Finalmente, el apartado 4 del artículo 10 obliga, en los casos en los que se haya reconocido el derecho a la revisión excepcional de precios, a que el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, apruebe un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra, quedando el contratista obligado a cumplirlo. El incumplimiento del mismo por causa imputable al contratista producirá los efectos establecidos en el citado artículo (multas coercitivas, penalidades e incluso llegar a perder el derecho a la revisión excepcional de precios y devolver las cantidades recibidas y resolución del contrato por culpa del contratista).

Barcelona, a 2 de marzo de 2022

Tornos Abogados

KEY INFORMATION, IN REAL TIME

Register for and receive the Legal news and Legal comments that we publish regularly.