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NL 25/2012. Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas

La Reforma de la Ley de Costas que se pretende llevar a cabo por el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, aprobado por el Gobierno en fecha 13 de julio de 2012, tiene como principal objetivo la protección del litoral y reforzar la seguridad jurídica de las relaciones que se desenvuelvan en ese contexto.

Tal y como se colige del texto del borrador, la modificación se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación substancial de la Ley de Costas, y el segundo, establece un nuevo régimen de prórroga selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior.

Las principales modificaciones de la Ley de Costas se centran en la disposición de un régimen singular que regula la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, el ámbito de las concesiones y las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos al dominio público marítimo-terrestre.

En concreto, en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre se destaca:
• La consideración de referencias comprobadas para la fijación del alcance de la línea de deslinde.
• La regulación diferenciada del uso de las playas según se consideren playas urbanas o naturales.
• La exclusión del dominio público-marítimo terrestre de los terrenos inundados artificialmente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre y cuando los mismos no sean navegables.
• La fijación como obligatoria de la inscripción de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con el fin de establecer una concordancia entre la realidad física de la costa y el Registro de la Propiedad.
• La previsión de la incoación de un expediente de revisión del deslinde cuando se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre.
• Se regula el régimen de las urbanizaciones marítimo terrestres: (i) excluyendo los retranqueos de las parcelas para garaje de las embarcaciones del dominio público marítimo-terrestre, (ii) garantizando que los canales navegables sean de dominio público y (iii) estableciendo como condición necesaria que el planeamiento urbanístico prevea el tránsito y el acceso a los mismos.
• Se excluyen determinados núcleos poblacionales del dominio público marítimo-terrestre según la delimitación establecida por la planimetría, que a tal efecto acompañará a la norma, y que determinará la incorporación de los terrenos definidos por la misma al Patrimonio del Estado como bienes patrimoniales.

En cuanto al régimen concesional:
• Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones de régimen general, que pasa a ser de 75 años.
• Se permite la transmisión de las mismas «mortis causa» e «intervivos».

Por último, en relación al régimen jurídico que implica limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos al dominio público marítimo-terrestre, se establece:
• La reducción del ancho de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros en relación con los núcleos de población que sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas por no ser suelo calificado como urbano, si tenían en aquellas fechas características propias del mismo.
• El otorgamiento de una concesión de oficio a los particulares para el uso y disfrute de los terrenos de su titularidad que se hayan incorporado al dominio público marítimo-terrestre.
• La habilitación a los titulares cuyas edificaciones ocupen legítimamente las zonas de servidumbre de protección que realicen obras de reparación, mejora y consolidación siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie, sustituyendo la autorización administrativa previa por la declaración responsable.
• La ampliación de las autorizaciones de ocupación y uso de 1 a 4 años.

Por último, como segundo bloque objeto de reforma, se contempla la posibilidad de otorgar una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes otorgadas al amparo de la Ley de 1988 y cuyo plazo máximo de 30 años de duración debería finalizar en el 2018. El otorgamiento de esta prórroga quedaría supeditado a un informe favorable del órgano ambiental autonómico.

Una vez examinado por el Consejo de Ministros, el Anteproyecto se remitirá este mes al Consejo Asesor de Medio Ambiente y, posteriormente, volverá al Consejo de Ministros para su envío al Congreso de los Diputados e iniciar su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley, por lo que en la versión aquí analizada todavía se podrían introducir modificaciones.

Barcelona, 27 de julio de 2012

Tornos Abogados

 

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