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ADMINISTRATIVO GENERAL- El TJUE refuerza la protección de los beneficiarios de ayudas de estado en base a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») ha dictado, en fecha 9 de octubre de 2025, la sentencia en los asuntos acumulados C-416/24 y C-417/24 (On Air Media Professionals SRL (C-416/24) y Diferent Media SRL (C-417/24)) [«STJUE» o la «Sentencia»], en la que refuerza la protección de los beneficiarios de ayudas de estado por errores cometidos por terceros y que podrían dar lugar a la recuperación de las ayudas concedidas.
El asunto resuelto por el TJUE se origina cuando se tradujo la versión rumana del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE («RGEC») con errores. En particular, los errores se cometieron a la hora de traducir el concepto «empresas en crisis». En atención a la literalidad del RGEC en su versión rumana, las sociedades On Air Media SRL y Diferent Media SRL solicitaron y obtuvieron un ayuda de estado que nunca habrían podido haber obtenido de haberse empleado el concepto «empresas en crisis» correcto y previsto en el resto de las traducciones y textos oficiales de la Unión.
La controversia entre las partes se produce en el momento en que, una vez corregido el error de traducción en la versión rumana del RGEC, las autoridades rumanas ordenaron la recuperación de las ayudas concedidas a las sociedades al considerar que estas dos entidades tenían la condición de «empresas en crisis» y que, por tanto, no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 2.18.a) del RGEC para ser beneficiarias de las ayudas concedidas.
En la Sentencia, el TJUE reconoce el carácter retroactivo de la modificación lingüística, garantizando así la unidad del texto normativo en todas las lenguas oficiales. Sin embargo, niega el derecho del Estado miembro a recuperar la ayuda concedida a pesar de que fue indebidamente concedida.
Para el Tribunal, permitir al Estado recuperar la referida ayuda lesionaría los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los beneficiarios que hayan confiado legítimamente en la legalidad de su concesión. Máxime, cuando el régimen nacional de ayudas controvertido fue debidamente notificado y autorizado por la Comisión, que reforzaba aún más la confianza legítima del solicitante:
«64 En el caso de autos, como ha indicado el Abogado General en el punto 80 de sus conclusiones, la confianza que On Air Media y Different Media podían tener en el hecho de resultar beneficiarios de las ayudas que podían autorizarse en virtud del RGEC no se basaba únicamente en el comportamiento de las autoridades rumanas, en particular en el régimen de ayudas nacional y en las decisiones de concesión de esas ayudas adoptadas en este marco, sino también en el texto claro, aunque erróneo, de la versión en lengua rumana del RGEC publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, al que dicho régimen de ayudas remitía.
65 A este respecto, como ha subrayado el Abogado General en el punto 73 de sus conclusiones, no puede reprocharse a On Air Media y a Different Media que, en las circunstancias de los litigios principales, no comprobaran las demás versiones lingüísticas del artículo 2, punto 18, del RGEC, cuando nada en el texto de la versión inicial en lengua rumana de dicha disposición planteaba dificultad de interpretación alguna.
66 Además, el régimen nacional de ayudas controvertido, debidamente notificado a la Comisión, había sido autorizado por esta mediante la Decisión de 27 de agosto de 2020, lo que también podía generar una confianza legítima en la validez de las ayudas concedidas sobre la base de dicho régimen.
67 A la luz de lo anterior, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera que los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la recuperación, sobre la base del Reglamento de corrección de errores, de las ayudas concedidas por Rumanía antes de la adopción de dicho Reglamento, en virtud del régimen de ayudas autorizado por la Decisión de 27 de agosto de 2020.»
Así pues, la STJUE reafirma el hecho de que los operadores económicos deben estar protegidos cuando actúan conforme a una versión oficial del Derecho de la Unión, reforzando así la previsibilidad y estabilidad del sistema de ayudas de Estado y limita la capacidad de los Estados miembros en el control de la actuación subvencional.
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Barcelona, 17 de octubre de 2025.
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