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Novedades jurídicas de abril 2026

NORMATIVA ESTATAL
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
La Ley Orgánica 1/2026 reforma el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar la respuesta frente a la multirreincidencia en delitos contra el patrimonio. En materia penal sustantiva (Art. segundo), redefine la circunstancia agravante de reincidencia para incluir los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves; tipifica como hurto agravado la sustracción de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos con datos personales; simplifica el tipo agravado de hurto en explotaciones agrícolas y ganaderas, exigiendo únicamente que lo sustraído supere los 400 euros; introduce un régimen paralelo de multirreincidencia para la estafa leve; y sanciona la defraudación eléctrica vinculada al narcotráfico y la tenencia de combustibles líquidos inflamables («petaqueo»). En materia procesal (Art. primero), refuerza las medidas cautelares personales, incluyendo la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, y reconoce legitimación a las entidades locales para ejercer la acción penal por delitos de hurto. Finalmente, prevé la dotación de al menos un juez de adscripción territorial por cada cien mil habitantes en un plazo de dos años.
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
La Ley 1/2026 actualiza integralmente el marco normativo de la economía social para adaptarlo a las nuevas circunstancias económicas y sociales. En materia de cooperativas (Art. primero), moderniza la Ley 27/1999 regulando la página web corporativa, las comunicaciones electrónicas, la participación telemática en la Asamblea General, la Comisión de Igualdad y los planes de igualdad cooperativos. En empresas de inserción (Art. segundo), reforma la Ley 44/2007 ampliando los perfiles de personas en situación de vulnerabilidad, creando el contrato para la transición al empleo ordinario con duración máxima de tres años y reforzando los itinerarios de inserción. En economía social (Art. tercero), modifica la Ley 5/2011 introduciendo el concepto de empresa social, reformulando el Catálogo de Entidades y declarando prestadoras de Servicios de Interés Económico General a las empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. En materia fiscal (Art. cuarto), incorpora las cooperativas de viviendas en cesión de uso como especialmente protegidas. Finalmente, modifica disposiciones sobre contratación pública, ingreso mínimo vital y prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
El real decreto-ley adopta medidas urgentes para paliar el fuerte incremento de los costes de los productos energéticos derivados de la crisis internacional, que afecta gravemente al sector del transporte. En el transporte de mercancías por carretera, se refuerza el carácter obligatorio y automático de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, modificando la Ley 15/2009 y actualizando la fórmula de revisión prevista en las condiciones generales de contratación, mediante un coeficiente dinámico ligado al precio del gasóleo. Se exige además que dicha revisión se refleje de forma desglosada en la factura y se refuerza el régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.
En el transporte ferroviario de mercancías, se establece un sistema de ayudas directas para 2026 destinado a compensar el incremento de costes de los productos petrolíferos, financiado mediante créditos extraordinarios. Asimismo, se amplían determinadas ayudas a otros sectores del transporte. La norma se justifica en la extraordinaria y urgente necesidad de preservar la viabilidad económica de sectores esenciales y asegurar la continuidad de la cadena logística.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El real decreto introduce modificaciones puntuales en el Reglamento de Extranjería con el objetivo de facilitar la integración administrativa, social y laboral de personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada. Se crean nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular para personas solicitantes de protección internacional y para supuestos de arraigo extraordinario, con habilitación provisional para residir y trabajar desde el inicio de la tramitación.
La norma ajusta diversos preceptos para clarificar requisitos, flexibilizar prórrogas, evitar vacíos de cobertura administrativa y reforzar la protección de menores y personas vulnerables. Asimismo, se amplían las posibilidades de solicitud desde territorio nacional y se introducen mecanismos de apoyo administrativo mediante entidades públicas, sin atribución de potestades decisorias.
El real decreto responde a razones sociales, económicas y demográficas, destacando la contribución de la población extranjera al mercado laboral y a la sostenibilidad del sistema de bienestar, y se alinea con los principios de buena regulación, derechos humanos, perspectiva de infancia y enfoque de género.
- Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La resolución establece un nuevo marco de instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sustituyendo la regulación anterior. Fija con carácter general una jornada ordinaria de 35 horas semanales en cómputo anual, regula las distintas modalidades de jornada y determina los criterios para la elaboración de los calendarios laborales. Se detallan los horarios fijos y flexibles, la jornada intensiva de verano, los regímenes de especial dedicación y las jornadas especiales, garantizando la continuidad de los servicios públicos. La norma refuerza las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ampliando la flexibilidad horaria y reconociendo expresamente los derechos de las personas cuidadoras.
Asimismo, regula vacaciones, permisos, control horario, justificación de ausencias y mecanismos de seguimiento del cumplimiento de la jornada. La resolución busca dotar de mayor coherencia, seguridad jurídica y homogeneidad a la ordenación del tiempo de trabajo en la Administración.
- Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
El Real Decreto 326/2026 regula el Plan Estatal de Vivienda 2026‑2030, desarrollado al amparo de la Ley 12/2023, con el objetivo de incrementar la oferta de vivienda pública, protegida y asequible, fomentar la rehabilitación edificatoria y facilitar el acceso a la vivienda, especialmente de jóvenes y colectivos vulnerables. El Plan cuenta con una dotación global de 7.000 millones de euros, financiada al 60 % por el Estado y al 40 % por las comunidades autónomas, y se articula mediante convenios y sistemas de seguimiento y evaluación.
Se estructura en tres líneas de financiación: (i) incremento de la vivienda social y asequible, con especial énfasis en la protección permanente y el alquiler; (ii) rehabilitación, accesibilidad y regeneración urbana y rural; y (iii) ayudas para reducir la tasa de esfuerzo y favorecer la emancipación juvenil. El Plan impulsa la colaboración público‑privada, la industrialización avanzada y la calidad arquitectónica, fija límites de precios e ingresos, y prioriza las zonas de mercado residencial tensionado. Refuerza la coordinación interadministrativa, la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, alineándose con la Agenda 2030 y el reto demográfico.
- Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
El real decreto-ley establece un conjunto de medidas tributarias, financieras y presupuestarias urgentes para dar respuesta a los daños ocasionados por la DANA de octubre‑noviembre de 2024 y por otras situaciones de emergencia recientes. En el ámbito tributario, se dispone la no integración o exención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas a personas físicas, autónomos y empresas afectadas por la DANA, así como la exención de ayudas por daños personales derivados de incendios forestales de 2025 y de las ayudas otorgadas por entidades sin ánimo de lucro a personas afectadas por la DANA. También se declara la exención fiscal de las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales, conforme a los sistemas y protocolos de reparación establecidos.
En materia financiera, se regula un régimen excepcional de endeudamiento autonómico en 2026, con especial atención a la Comunitat Valenciana y Extremadura, y se flexibiliza el cumplimiento de las reglas fiscales para entidades locales afectadas por la DANA. Asimismo, se reconoce como asimilados a accidente de trabajo, a efectos económicos, los procesos de incapacidad y pensiones derivados de accidentes ferroviarios ocurridos en enero de 2026.
NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL
- Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
La Ley 2/2026 establece el nuevo marco jurídico de prevención y protección ambiental en Andalucía, orientado a conciliar un elevado nivel de conservación del medio ambiente y la salud de las personas con el desarrollo económico sostenible. En disposiciones generales (Tít. I), crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, regula la participación pública y fomenta la ecoinnovación. En evaluación ambiental (Tít. II), desarrolla los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, integrándolos con los instrumentos de prevención. En prevención ambiental (Tít. III), articula cinco instrumentos escalonados: autorización ambiental integrada, unificada, unificada simplificada, licencia ambiental —que sustituye a la calificación ambiental— y declaración responsable de los efectos ambientales. En control de la contaminación (Tít. IV), regula la calidad atmosférica, la contaminación lumínica y acústica, y la gestión de residuos y suelos. La norma contempla además instrumentos voluntarios e incentivos fiscales (Títs. V y VI), responsabilidad medioambiental (Tít. VII), inspección y vigilancia ambiental (Tít. VIII) y un régimen sancionador (Tít. IX) que introduce como novedad la prestación ambiental sustitutoria.
- Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
La Ley 3/2026 configura el régimen jurídico para la organización, uso y administración de los montes andaluces, alineada con la legislación básica estatal y los compromisos internacionales. En disposiciones generales (Tít. I), define el concepto de monte, los principios inspiradores y las competencias autonómicas y locales, creando el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. En clasificación y régimen jurídico (Tít. II), regula los montes públicos y privados, el dominio público forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En información y extensión forestal (Tít. III), crea el Sistema de Información Geográfico Forestal e impulsa la investigación y la divulgación. En gestión forestal sostenible (Tít. IV), desarrolla la planificación, ordenación, certificación y aprovechamientos, con atención a los servicios ambientales. En conservación y protección (Tít. V), aborda el cambio de uso forestal, la sanidad forestal, la prevención de incendios y la restauración de terrenos tras eventos catastróficos. Finalmente, fomenta el sector mediante incentivos y ayudas (Tít. VI) y establece un régimen de responsabilidad con infracciones y sanciones (Tít. VII).
- Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (Cataluña).
El Decreto ley 3/2026 adopta un amplio conjunto de medidas urgentes ante la prórroga de los presupuestos de la Generalitat para 2026 y el contexto socioeconómico marcado por la crisis de la vivienda, el incremento de costes energéticos, el cambio climático y la necesidad de agilización administrativa.
En materia fiscal, se actualiza el canon del agua y se fija su incremento anual hasta 2030, se revisan los tipos del impuesto sobre residuos para el periodo 2026‑2031 y se establece una exención total del impuesto sobre emisiones de CO₂ para vehículos de categoría N1, como respuesta al encarecimiento de los carburantes derivado del conflicto en Oriente Medio. El decreto introduce medidas de simplificación presupuestaria y administrativa, reforzando la automatización del control interno, la contabilidad pública y el uso del modelo de “dato único”. Asimismo, impulsa la digitalización urgente de procedimientos administrativos y económicos.
En el ámbito de la vivienda y el urbanismo, refuerza el control del mercado del alquiler, amplía obligaciones de transparencia, crea el Registro de grandes tenedores, endurece el régimen sancionador y flexibiliza instrumentos urbanísticos para facilitar vivienda asequible. Incluye también medidas urgentes en servicios sociales, personal, ciberseguridad, contratación pública, entes locales y agentes rurales. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia (Cataluña).
El Decreto ley tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que padecen esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades complejas e irreversibles. Regula los procedimientos para valorar el grado de dependencia de estas personas y prioriza aquellos casos que requieren atención urgente o son de extrema necesidad. Establece los criterios para tramitar las solicitudes de prestaciones económicas y servicios relacionados con la dependencia.
Se extiende al territorio catalán, enfocándose en el reconocimiento y la gestión de la dependencia y la discapacidad. Va dirigida principalmente a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que debe identificar y priorizar los expedientes de personas con un grado III de dependencia. También se destina a los equipos de valoración de discapacidad y dependencia, quienes son responsables de evaluar y calificar el tipo y grado de discapacidad y dependencia. Se aplica mediante la elaboración de programas individuales de atención y la emisión de dictámenes técnicos para reconocer el grado de dependencia.
Se han llevado a cabo medidas especialmente para integrar los sistemas de información que permiten una gestión eficiente. Los equipos de valoración deben ser multiprofesionales e interadministrativos, e integran a profesionales de salud y sociales con formación especializada. Se garantiza una prestación económica mínima a las personas con grado de dependencia reconocido, hasta que se resuelva su programa individual de atención.
- Decreto ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera (Cataluña).
Esta norma tiene como objetivo mejorar la movilidad interurbana en el territorio catalán. Regula la descarbonización de la flota de vehículos de transporte público por carretera y la mejora de los sistemas de información para las personas usuarias. Su propósito es asegurar que los vehículos sean más sostenibles y que la información sobre el servicio sea accesible y actualizada.
Se extiende a la red de transporte público regular de viajeros por carretera en el territorio catalán. Va dirigida principalmente a las empresas concesionarias de estos servicios, que son responsables de poner en práctica los planes de descarbonización y mejora de la información, según las condiciones establecidas.
Se aplica mediante la presentación de planes de descarbonización por parte de las empresas concesionarias. Estos planes deben incluir la adquisición de vehículos sostenibles, la instalación de puntos de recarga y la mejora de la información a las personas usuarias. Las empresas deben presentar estos planes en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma y cumplir con las obligaciones de inversión y adaptación tecnológica para garantizar la calidad del servicio.
- Decreto 53/2026, de 31 de marzo, sobre la acreditación de centros y servicios sanitarios (Cataluña).
Se aprueba un nuevo modelo común de acreditación para todos los centros y servicios sanitarios en Cataluña, públicos y privados. La acreditación reconoce un nivel de calidad superior al exigido para la autorización administrativa y es requisito para la integración en el SISCAT. El procedimiento se articula por convocatorias e incluye autoevaluación, evaluación externa, resolución y la elaboración de un plan de mejora. La acreditación se concede cuando se alcanza al menos el 70 % de los estándares y tiene una vigencia de cinco años, con prórrogas en determinados supuestos. Se crea el Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña y se deroga la normativa anterior, manteniéndose transitoriamente los estándares vigentes hasta la aprobación de los nuevos manuales.
- Decreto 61/2026, de 28 de abril, de modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales (Cataluña).
Esta norma tiene como finalidad desarrollar la Ley del Estatuto de Municipios Rurales. Busca establecer un estatuto específico para los municipios rurales en el territorio catalán, con el objetivo de lograr un equilibrio territorial y garantizar la igualdad de oportunidades y servicios para las personas habitantes de estas áreas, evitando su despoblación. Pretende aprovechar contextos globales y locales para fomentar el desarrollo social y económico de las zonas rurales.
Se extiende a los municipios rurales en el territorio catalán. Va dirigida a entidades como el Consell Català de Municipis Rurals, que actúa como órgano de asesoramiento del Gobierno en temas que afectan a estos municipios. También involucra a las administraciones locales y otros actores que participan en la prestación de servicios y en la puesta en práctica de medidas para el desarrollo de las áreas rurales.
Se aplica mediante la asignación de funciones específicas al Consell Català de Municipis Rurals, como asesorar al Gobierno, participar en la tramitación de normativas y subvenciones y proponer mejoras en la prestación de servicios. Se busca detectar problemas específicos de los municipios rurales y promover el debate sobre las medidas necesarias para su desarrollo. Se han modificado y ampliado las funciones del Consell para adaptarlas a los requerimientos de la Ley del Estatuto de Municipios Rurales.
- Orden EMT/52/2026, de 25 de marzo. Calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para 2027.
La Orden EMT/52/2026, de 25 de marzo establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2027, al amparo del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Se fijan como fiestas laborales de ámbito general los días: 1 de enero; 6 de enero; 26 y 29 de marzo; 1 de mayo; 24 de junio; 11 de septiembre; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6 y 8 de diciembre; y 25 de diciembre de 2027.
- Resolución SLT/1014/2026, de 6 de abril, por la que se crea el Programa de control de la venta de medicamentos a través de internet (Programa Mednet).
La Resolución SLT/1014/2026 crea el Programa Mednet, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de mejorar la vigilancia activa y el control digital de la venta ilegal de medicamentos por internet para proteger la salud pública. En cuanto a sus funciones, el Programa verificará que las páginas web de farmacias autorizadas cumplen los requisitos legales; identificará sitios web que operen sin autorización u ofrezcan medicamentos sujetos a prescripción; establecerá mecanismos automatizados de seguimiento y detección de infracciones; activará los procedimientos administrativos correspondientes en coordinación con las autoridades competentes; y desplegará acciones informativas y formativas dirigidas a profesionales farmacéuticos y a la ciudadanía. En materia de organización, prevé la creación de grupos de trabajo integrados por representantes del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud. El Programa tendrá una vigencia máxima de tres años y contará con dos efectivos de titulación superior con experiencia en ordenación farmacéutica.
- Acuerdo GOV/84/2026, de 21 de abril, por el que se aprueba el Observatorio de la Administración Digital como la solución transversal corporativa de la Generalitat de Catalunya para la integración de los indicadores de la transformación digital.
El acuerdo aprueba el Observatorio de la Administración Digital (OAD) como solución tecnológica corporativa transversal de la Generalitat de Catalunya para integrar y centralizar indicadores sobre el grado de transformación digital de la Administración y su sector público. El OAD se enmarca en la estrategia institucional de transformación digital y en las medidas impulsadas por la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración (CETRA), así como en los objetivos del Plan del Gobierno de la XV legislatura.
El OAD se concibe como una herramienta corporativa de inteligencia de negocio que integra datos procedentes de diversas fuentes, principalmente a través de la Plataforma Transversal de Datos, permitiendo generar indicadores claros, comparables y accesibles. Sus funcionalidades incluyen un portal público de información para la ciudadanía y un espacio interno para empleados públicos orientado a la toma de decisiones basada en datos.
El acuerdo establece la obligación de los departamentos y entidades del sector público de facilitar los datos necesarios, regula la interconexión con observatorios propios y encomienda a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana el impulso y despliegue del OAD.
- Acuerdo GOV/89/2026, de 21 de abril, por el que se aprueban medidas de apoyo al proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras en Cataluña.
El Acuerdo aprueba un conjunto de medidas de apoyo al proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras en Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalitat en materia de primera acogida e inclusión social. El Gobierno impulsa estas medidas tras la cumbre institucional celebrada el 4 de febrero de 2026 y ante la oportunidad abierta por la reciente modificación del Reglamento de extranjería, que puede beneficiar a entre 120.000 y 150.000 personas en Cataluña. Las medidas se estructuran en cinco ejes estratégicos: información y difusión; formación y capacitación profesional; acompañamiento y apoyo a la regularización; apoyo de acogida y formación laboral; y conocimiento y uso del catalán.
Para su ejecución se establece un modelo de gobernanza interdepartamental, mediante un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, con participación de diversos departamentos de la Generalitat y mecanismos de colaboración con agentes sociales, entidades del tercer sector y entes locales. El Acuerdo encarga la coordinación y seguimiento a los departamentos competentes y prevé medidas organizativas específicas, entre ellas el incremento de plazas de formación en lengua catalana.
TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EURPEA
- Sentencia del TJUE de 14/04/2026 – Asunto C‑418/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, España:
Materia: Política social – Trabajo de duración determinada – Sector público – Directiva 1999/70/CE – Cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Resumen: La cuestión prejudicial se plantea en un litigio entre una trabajadora y la Comunidad de Madrid sobre la calificación de su relación laboral tras el uso abusivo de sucesivos contratos temporales. El Tribunal Supremo duda de la compatibilidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la doctrina nacional que excluye la conversión en personal fijo y califica la relación como indefinida no fija, previendo como medidas alternativas indemnizaciones tasadas, procesos de estabilización y un régimen de responsabilidad administrativa (Ley 20/2021).
El TJUE declara que la transformación en indefinido no fijo no constituye una medida adecuada, al mantener la naturaleza temporal y la precariedad del trabajador. Asimismo, considera que las indemnizaciones tasadas con doble límite máximo, el régimen de responsabilidad por su carácter ambiguo e imprevisible y los procesos selectivos que no se limitan a las víctimas del abuso no son medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas. Concluye que el conjunto de medidas examinadas no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
- Sentencia del TJUE de 14/04/2026 – Asunto C‑590/23, Cuestión prejudicial planteada por la Corte Federal de Justicia, Alemania:
Materia: Derecho de autor y derechos afines – Directiva 2001/29/CE – Excepciones y limitaciones – Artículo 5.3.k) – Pastiche – Sampling – Libertad de expresión y libertad de las artes.
Resumen: La cuestión prejudicial se plantea en el conocido litigio Pelham/Kraftwerk, relativo a la reutilización mediante sampling de una secuencia rítmica de dos segundos del fonograma «Metall auf Metall» en la canción «Nur mir». El tribunal remitente solicita aclarar el alcance de la excepción de pastiche prevista en el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29 y, en particular, si tiene carácter residual y si exige una intención subjetiva del usuario.
El TJUE declara que la excepción de pastiche no es residual y no cubre cualquier reutilización creativa. Comprende creaciones que evocan una o varias obras existentes, con diferencias perceptibles, utilizando elementos característicos protegidos —incluido el sampling— con el fin de entablar un diálogo artístico o creativo reconocible, que puede adoptar formas diversas (imitación estilística abierta, homenaje o confrontación crítica u humorística), sin exigir necesariamente humor. Asimismo, el Tribunal establece que no es necesaria una intención subjetiva del autor: basta con que el carácter de pastiche sea objetivamente reconocible para un público conocedor de la obra original.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 04/03/2026 – N.º 260/2026, Rec. 1329/2023 (Ponente: Margarita del Carmen Beladiez Rojo):
Materia: Subvenciones – Prescripción del derecho de reintegro – Requerimientos de subsanación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía que declaró prescrita la acción de reintegro de una subvención concedida a la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 39.3.a) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 71.2 de su Reglamento, y declara que los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa, realizados con conocimiento formal del beneficiario, tienen eficacia interruptiva del plazo de prescripción cuando están dirigidos a comprobar la concurrencia de una posible causa de reintegro. La Sala rechaza que dicha eficacia pueda negarse por la proximidad temporal del requerimiento al vencimiento del plazo o por la inactividad posterior de la Administración, salvo que se acredite que se trata de una diligencia meramente artificiosa. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones para que el tribunal de instancia resuelva el fondo del asunto.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 307/2026, Rec. 1931/2023 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez‑Cruzat):
Materia: Transportes – VTC – Autorizaciones administrativas – Regla 1 VTC/30 taxis – Libertad de establecimiento (art. 49 TFUE) – Ayudas de Estado (art. 107 TFUE).
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de D.ª Pilar contra la decisión que confirmó la denegación, por la Generalitat de Catalunya, de 20 autorizaciones VTC. La Administración se apoyó exclusivamente en la regla 1 VTC/30 taxis del art. 48.3 LOTT, introducida por el Real Decreto‑ley 3/2018. La recurrente sostuvo que la restricción vulneraba la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE) y que era una limitación económica y desproporcionada; la Administración defendió su legitimidad para preservar el equilibrio con el taxi.
El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del TJUE (8 de junio de 2023, C‑50/21), afirma que la limitación 1/30 no constituye ayuda de Estado (art. 107 TFUE), pero es incompatible con el art. 49 TFUE si no se acredita que sea idónea y proporcionada para fines de gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección ambiental. Al no haberse justificado esos objetivos y haberse denegado sin examen de los demás requisitos, estima el recurso, anula la resolución y ordena retrotraer el procedimiento para que se resuelva conforme a la normativa aplicable sin aplicar el límite numérico.
- Sentencia TS 18/03/2026 – N.º 331/2026, Rec. 6215/2024 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret):
Materia: Medidas cautelares – Extranjería – Pérdida sobrevenida del objeto.
Resumen: La sentencia examina el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Aragón que acordó la suspensión cautelar de una orden de expulsión, pese a haberse dictado ya sentencia desestimatoria en el procedimiento principal, aún no firme.
El Tribunal Supremo analiza los artículos 130 y 132 de la LJCA y matiza su doctrina previa sobre la pérdida sobrevenida del objeto de los recursos contra autos cautelares. Declara que el recurso de apelación contra un auto desestimatorio de medidas cautelares no pierde su objeto por el solo hecho de haberse dictado sentencia en el proceso principal si esta no ha adquirido firmeza. La Sala destaca que la tutela cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y que, en supuestos como la expulsión de extranjeros, la ejecución anticipada puede ocasionar perjuicios irreparables. En aplicación de esta doctrina, se desestima el recurso de casación y se confirma la procedencia de la medida cautelar acordada.
- Sentencia TS 18/03/2026 – N.º 339/2026, Rec. 1895/2023 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):
Materia: Derecho administrativo sancionador – Supervisión bancaria – Banco de España – Circulares internas – Prescripción de la infracción.
Resumen: La sentencia enjuicia el recurso de casación de D. Óscar contra la resolución que confirmó la multa de 40.000 euros impuesta por el Banco de España por una infracción grave del artículo 5.r) de la Ley 26/1988, consistente en no subsanar, tras requerimiento, deficiencias en control interno y gestión del riesgo en Avalmadrid. El recurrente sostuvo que las Circulares internas 7/2011 y 2/2013 tenían naturaleza reglamentaria y que su incumplimiento por el supervisor viciaba las actuaciones; alegó asimismo prescripción al tratarse, a su juicio, de una infracción instantánea consumada cuando la entidad comunicó la subsanación.
El Banco de España y la Abogacía del Estado defendieron que dichas circulares son meras instrucciones organizativas sin eficacia ad extra y que el incumplimiento del requerimiento configura una infracción de carácter continuado mientras persista la omisión. El Tribunal Supremo confirma la tesis recurrida, declara que las circulares no disciplinan procedimientos administrativos frente a terceros y fija que la falta de subsanación no es instantánea, por lo que no concurre prescripción. Desestima el recurso y mantiene la sanción.
- Sentencia TS 19/03/2026 – N.º 342/2026, Rec. 2373/2023 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez‑Cruzat):
Materia: Aguas – Comunidades de regantes – Revisión de oficio – Competencia – Organismo de cuenca.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló la inadmisión, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la revisión de oficio solicitada por un comunero frente a acuerdos de la Junta General de la Comunidad de Regantes de Montroy relativos a derramas para modernizar el riego. El Estado alegó que la comunidad de regantes no es Administración pública y que la revisión de sus acuerdos corresponde a la propia comunidad. El interesado sostuvo que, al ser corporación de derecho público adscrita al organismo de cuenca, sus acuerdos dictados en el ejercicio de funciones públicas quedan sujetos a la Ley 39/2015 y a la tutela del organismo.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia y fija doctrina: el organismo de cuenca es competente para tramitar y resolver la revisión de oficio de acuerdos de comunidades de regantes cuando se refieran al ejercicio de potestades o funciones públicas, interpretando el artículo 111 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas.
- Sentencia TS 20/03/2026 – N.º 349/2026, Rec. 8308/2023 (Ponente: Manuel Fernández‑Lomana García):
Materia: Derecho tributario – Recaudación – Prescripción – Embargo – Interpretación del art. 68 LGT.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación del Ayuntamiento de Arganda del Rey contra la sentencia del TSJ de Madrid que confirmó una diligencia de embargo del Ayuntamiento de Madrid para cobrar, en vía ejecutiva, deudas de la tasa por recuperación y eliminación de residuos (TRERU). Arganda alegó prescripción del derecho de cobro: sostuvo que, al haberse recurrido la liquidación sin solicitar suspensión, la Administración podía y debía seguir actuando para recaudar, sin que las actuaciones judiciales interrumpieran el plazo. Madrid defendió que, conforme al artículo 68.2.b) LGT, la interposición del recurso contencioso y las actuaciones del proceso interrumpen la prescripción y reinician el cómputo.
El Tribunal Supremo fija doctrina: si no se acuerda la suspensión de la ejecutividad, el plazo para exigir el pago corre desde la firmeza del acto administrativo y solo se interrumpe por actuaciones recaudatorias con conocimiento formal del obligado o por una paralización ordenada por el órgano jurisdiccional. Aplicada la doctrina, concluye que el embargo se adoptó cuando el derecho estaba prescrito y estima el recurso, anulando la sentencia y las resoluciones de recaudación.
- Sentencia TS 23/03/2026 – N.º 351/2026, Rec. 2394/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Subvenciones – Prescripción – Requerimientos de subsanación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del TSJ de Cantabria que anuló una resolución de revocación parcial y reintegro de una subvención por prescripción de la acción administrativa. El Tribunal Supremo reitera y consolida su doctrina sobre el artículo 39.3.a) de la Ley General de Subvenciones, afirmando que los requerimientos de subsanación o complemento de la justificación, realizados dentro del plazo de cuatro años y con conocimiento formal del beneficiario, interrumpen la prescripción cuando están dirigidos a verificar el cumplimiento de las condiciones de la subvención.
La Sala rechaza que la eficacia interruptiva dependa del lapso temporal transcurrido desde la presentación de la justificación o de la calificación automática del requerimiento como diligencia de argucia, sin un análisis material de su contenido y finalidad. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad beneficiaria.
- Sentencia TS 23/03/2026 – N.º 354/2026, Rec. 6103/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Colegios profesionales – Colegiación obligatoria – Enfermería – Docencia universitaria.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de un diplomado en Enfermería y Profesor Titular de la Universidad de Jaén contra la sentencia del TSJ de Andalucía que denegó su solicitud de baja colegial en el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén. El recurrente se dedicaba exclusivamente a funciones docentes, sin ejercer la profesión en el ámbito asistencial. El TSJ consideró que la docencia en enfermería constituía ejercicio profesional y, por tanto, la colegiación era obligatoria, apoyándose en los artículos 3.2 de la Ley 2/1974, 4.3 de la Ley 44/2003 y 52 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.
El Tribunal Supremo estima el recurso y establece como doctrina jurisprudencial que el ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, cuando no se vincula a prácticas clínicas asociadas a la prestación de servicios sanitarios, no constituye ejercicio de la profesión y, por tanto, no resulta exigible la colegiación obligatoria. La Sala distingue entre el ejercicio profesional asistencial y la transmisión de conocimientos propia de la docencia, considerándolos planos esencialmente diferentes.
- Sentencia TS 24/03/2026 – N.º 364/2026, Rec. 3499/2023 (Ponente: Margarita Beladiez Rojo):
Materia: Seguridad Social – Recaudación – Embargo de subvenciones – Límites de embargabilidad.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y fija doctrina sobre la embargabilidad de subvenciones públicas percibidas por sociedades mercantiles. La Sala declara que los límites de inembargabilidad previstos en el artículo 607 LEC, vinculados a la protección del mínimo vital, no son aplicables a las sociedades de capital, al tratarse de una garantía reservada a personas físicas.
Las ayudas concedidas al amparo de la normativa autonómica para el sostenimiento de la actividad económica durante la pandemia se incorporan al patrimonio de la sociedad beneficiaria y quedan sujetas al principio de responsabilidad patrimonial universal. En consecuencia, son plenamente embargables frente a deudas con la Seguridad Social, sin aplicación de límites cuantitativos. Se casa la sentencia del TSJ de Cantabria y se confirma la validez de la diligencia de embargo.
- Sentencia TS 24/03/2026 – N.º 365/2026, Rec. 1019/2023 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Derecho administrativo – Planificación hidrológica – Gestión del riesgo de inundación – Directiva 2007/60/CE.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Usuarios Regantes contra el Real Decreto 687/2023, que aprueba la revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) de las cuencas internas de Andalucía. La recurrente alegó múltiples defectos procedimentales en las fases autonómica y estatal, la necesidad de seguir el procedimiento de elaboración reglamentaria de las Leyes 50/1997 y 39/2015, infracción de la Directiva 2007/60/CE e imprecisiones técnicas y falta de motivación en el contenido del plan.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso. Confirma, en línea con doctrina reiterada, que los PGRI son disposiciones de carácter general pero cuentan con un procedimiento específico regulado en el RD 903/2010, sin que resulte exigible el procedimiento reglamentario ordinario. Rechaza los defectos procedimentales al acreditarse los informes preceptivos mediante certificaciones y actas de los órganos consultivos que informaron favorablemente. Descarta igualmente la infracción de la Directiva europea por haberse aprobado el PGRI antes que los mapas de peligrosidad y riesgo, así como las alegaciones de imprecisiones técnicas por falta de concreción y virtualidad anulatoria.
- Sentencia TS 24/03/2026 – N.º 366/2026, Rec. 4086/2024 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Derecho administrativo sancionador – Aguas – Vertidos – Dominio público hidráulico – Culpabilidad – Reparto competencial.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de la Abogacía del Estado, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, contra la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) que anuló la sanción por vertidos de aguas residuales sin autorización impuesta al Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira y al Ayuntamiento de Alfacar. La Administración afirmó que la competencia municipal en saneamiento obliga a evitar el vertido y a obtener autorización, y que la falta de ejecución autonómica de infraestructuras no elimina la responsabilidad ni puede conducir a impunidad. Las entidades sancionadas alegaron falta de culpabilidad: el nivel de depuración exigido dependía de obras cuya ejecución correspondía a la Junta de Andalucía; dicha inactividad había sido declarada judicialmente y acreditaron actuaciones continuadas para exigir el cumplimiento del convenio de 2006.
El Tribunal Supremo fija criterio: el incumplimiento autonómico de obras hidráulicas imprescindibles puede eximir de responsabilidad sancionadora a las entidades locales cuando no sea razonablemente exigible otra conducta y la supresión del vertido pueda comprometer gravemente la salud. Confirma la sentencia recurrida y desestima el recurso.
- Sentencia TS 25/03/2026 – N.º 370/2026, Rec. 7402/2023 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret):
Materia: Derecho administrativo sancionador – Cadena alimentaria – Caducidad de la acción para perseguir infracciones.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la sanción de 70.505,98 euros impuesta a Frutas Romu, S.A. por infracción grave del artículo 23.2 de la Ley 12/2013 de cadena alimentaria, consistente en el pago fuera del plazo legal de 30 días en operaciones comerciales de compraventa de cítricos. El TSJ apreció caducidad de la acción al aplicar el plazo de seis meses del artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983 entre las actuaciones previas y el inicio del procedimiento sancionador.
El Tribunal Supremo estima el recurso y establece como doctrina que el plazo de caducidad del artículo 18.2 del RD 1945/1983 no es aplicable a las infracciones tipificadas en la Ley 12/2013. La Sala razona que la LCA constituye una norma especial que remite en materia de procedimiento sancionador a la Ley 39/2015, sin contener remisión alguna al RD 1945/1983, respondiendo ambas regulaciones a finalidades distintas e incompatibles. Acuerda la retroacción de actuaciones para que el TSJ dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto.
- Sentencia TS 25/03/2026 – N.º 372/2026, Rec. 1078/2024 (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez):
Materia: Contratación pública – Prórroga del plazo – Sobrecostes – Indemnización – Reserva de acciones.
Resumen: La sentencia enjuicia la reclamación de COMSA, contratista de unas obras de alta velocidad, que solicitó indemnización por mayores costes derivados de sucesivas prórrogas del plazo. Se concedieron ocho prórrogas: la contratista las aceptó todas, pero solo desde la tercera formuló reservas expresas de reclamar. La cuestión casacional se centra en si la aceptación simple de las primeras prórrogas, seguida de reservas en prórrogas posteriores, impide reclamar daños por las prórrogas inicialmente aceptadas. La recurrente sostuvo que la renuncia no se presume y que la prórroga acordada por la Administración sería obligatoria, por lo que su conformidad no debería operar como renuncia. El Abogado del Estado defendió la relevancia del consentimiento y negó, además, que el debate sobre el método de cálculo fuese objeto del interés casacional.
El Tribunal reitera que la indemnizabilidad debe valorarse casuísticamente, sin automatismos, y confirma que, en este caso, la conformidad sin reservas en las dos primeras prórrogas permite apreciar un acuerdo que excluye su resarcimiento. Desestima el recurso.
- Sentencia TS 25/03/2026 – N.º 376/2026, Rec. 5304/2024 (Ponente: Carlos Lesmes Serrano):
Materia: Derecho administrativo sancionador – Aguas – Vertidos – Culpabilidad – Competencias autonómicas y locales.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contra la sentencia del TSJ de Andalucía que anuló una sanción y medidas accesorias impuestas al Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira y al Ayuntamiento de Güevéjar por vertidos contaminantes al dominio público hidráulico sin la preceptiva autorización. La cuestión jurídica debatida consiste en determinar si el incumplimiento de la Administración autonómica en la ejecución de infraestructuras hidráulicas imprescindibles para la depuración puede excluir la culpabilidad o responsabilidad de las entidades locales competentes en evacuación y tratamiento de aguas residuales. La Abogacía del Estado sostuvo que la competencia municipal en saneamiento conlleva un título de imputación suficiente y que los convenios o la actuación autonómica no eximen de responsabilidad por el vertido. Las entidades recurridas alegaron falta de exigibilidad de otra conducta por la inactividad de la Junta de Andalucía, que impedía materialmente prestar el servicio de depuración, y acreditaron actuaciones diligentes para exigir la ejecución de las obras.
El Tribunal fija doctrina: la falta de ejecución autonómica de obras necesarias puede eximir cuando la depuración depende de esas infraestructuras, no cabe razonablemente exigir otra conducta y la supresión del vertido comprometería gravemente la salud. Confirma la sentencia recurrida y desestima el recurso.
- Sentencia TS 25/03/2026 – N.º 377/2026, Rec. 1961/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Carreteras – Estaciones de servicio – Consulta previa de viabilidad – Actos impugnables – Art. 25 LJCA.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de Plenoil, S.L. contra la sentencia del TSJ de Madrid que inadmitió su recurso por considerar no impugnable la respuesta de la Dirección General de Carreteras a una consulta previa de viabilidad del artículo 70.9 del Reglamento General de Carreteras, relativa a una unidad de suministro de combustibles en la N‑430 (Ciudad Real). La Administración emitió informe desfavorable y, tras alegaciones, mantuvo la inviabilidad. Plenoil sostuvo que la respuesta, aunque previa al procedimiento de autorización, es vinculante para la propia Administración, condiciona la decisión posterior y debe ser controlable conforme al artículo 25 LJCA. El Abogado del Estado alegó que se trata de una actuación potestativa y orientadora, sin efectos definitivos y que no impide solicitar la autorización por el cauce ordinario.
El Tribunal Supremo estima el recurso, declara que la respuesta vinculante tiene trascendencia suficiente para ser impugnada autónomamente, fija doctrina sobre su impugnabilidad en vía contencioso-administrativa, casa la sentencia y ordena retrotraer las actuaciones para que el TSJ entre a conocer del fondo.
- Sentencia TS 26/03/2026 – N.º 386/2026, Rec. 3200/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Energía – régimen retributivo específico – cogeneración – potencia inscrita – liquidaciones.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una empresa titular de una instalación de cogeneración contra la sentencia que confirmó la liquidación definitiva del régimen retributivo específico correspondiente al ejercicio 2014. La controversia se centra en la determinación de la potencia con derecho a retribución y en la incidencia de los factores de corrección previstos en el artículo 3.1 del Real Decreto 661/2007, así como en el alcance de las inspecciones practicadas en el procedimiento de liquidación.
El Tribunal Supremo declara que los factores de carga, altitud, temperatura ambiente, pérdidas de carga y pérdidas por ensuciamiento y degradación deben aplicarse para fijar la potencia nominal únicamente en el momento de la inscripción registral, siempre que resulte procedente y esté justificado. Una vez inscrita, esa potencia constituye el límite retributivo durante toda la vida útil de la instalación, salvo modificación registral expresa.
La Sala concluye que las liquidaciones provisionales pueden ser revisadas en la liquidación definitiva como resultado de comprobaciones e inspecciones, y desestima el recurso, confirmando la liquidación impugnada.
- Sentencia TS 26/03/2026 – N.º 388/2026, Rec. 30/2025 (Ponente: Pablo Lucas Murillo de la Cueva):
Materia: Jurisdicción contencioso-administrativa – Error judicial – Agotamiento de recursos – Incidente de nulidad de actuaciones.
Resumen: La sentencia resuelve una demanda de declaración de error judicial formulada por una particular contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimó su pretensión de responsabilidad patrimonial frente a un ayuntamiento por lesiones sufridas, según su versión, al caer en un edificio municipal al bajar unas escaleras donde había un atril. La demandante denunció que la resolución de instancia incurría en una falta de lógica al negar la prueba del siniestro y, por ende, la relación de causalidad. El ayuntamiento y el Abogado del Estado se opusieron, señalando que el cauce de error judicial no puede convertirse en una revisión de la valoración probatoria y, principalmente, que concurre una causa de inadmisibilidad por no haberse agotado los remedios procesales disponibles.
El Tribunal Supremo reafirma su doctrina: el requisito de agotamiento de recursos incluye, cuando se imputan vulneraciones de derechos fundamentales y no hay recursos ordinarios, la promoción del incidente excepcional de nulidad de actuaciones como remedio idóneo y previo. Solo se excepciona cuando la cuestión pudo articularse mediante recurso de casación ya interpuesto e inadmitido, supuesto que no concurre. Al no promoverse la nulidad, declara inadmisible la demanda.
- Sentencia TS 26/03/2026 – núm. 390/2026, Rec. 6649/2024 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Protección de datos – RGPD – Tratamiento de datos personales – Principio de minimización.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la autoridad de protección de datos y fija doctrina sobre el concepto de “tratamiento de datos personales” en el sentido del RGPD. Declara que el tratamiento comienza desde el momento en que la Administración solicita datos personales a un interesado, aunque estos no lleguen a ser efectivamente entregados. En consecuencia, desde ese instante resultan exigibles los principios del RGPD, en particular el de minimización de datos.
Aplicando esta doctrina, el Tribunal considera que la solicitud a un funcionario del diagnóstico médico y del tratamiento seguido para justificar ausencias laborales vulnera dicho principio, al tratarse de datos especialmente protegidos y no necesarios para el control del absentismo, que podía realizarse con los justificantes médicos aportados. Se confirma así la existencia de infracción por solicitud excesiva de datos de salud.
- Sentencia TS 30/03/2026 – N.º 402/2026, Rec. 9108/2023 (Ponente: José Luis Quesada Varea):
Materia: Medio ambiente – Calidad del aire – Planes de mejora – Ozono troposférico.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León y confirma la anulación del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico aprobado para todo el territorio autonómico. La Sala fija doctrina en el sentido de que la normativa estatal sobre calidad del aire exige que los planes de mejora se articulen con un contenido específico para cada una de las zonas en las que se superen los valores objetivos de los contaminantes, identificando de forma diferenciada las fuentes de emisión, los objetivos de reducción, las medidas concretas, su calendario y la estimación de mejora en cada zona.
Aunque el plan puede formalizarse en un único documento, no es conforme a Derecho que establezca únicamente medidas generales para todo el territorio cuando la propia Administración ha delimitado distintas zonas de evaluación y gestión. El carácter transfronterizo del ozono y la complejidad de su formación no justifican la ausencia de zonificación ni eximen del cumplimiento de estas exigencias.
- Sentencia TS 06/04/2026 – N.º 406/2026, Rec. 4327/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Subvenciones – Fondos de la Unión Europea – Principio de proporcionalidad – Reintegro.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Bodega Son Mayol, S.L. contra la resolución que ordenó el reintegro total de una subvención financiada con fondos europeos y la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes. El Tribunal Supremo declara que el principio de proporcionalidad es aplicable, en abstracto, al reintegro de subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea, pero precisa que su aplicación depende de las circunstancias concretas del caso.
En el supuesto analizado, el reintegro resulta ajustado a Derecho porque la beneficiaria obtuvo la subvención ocultando información relevante sobre su condición de PYME y su vinculación con otras empresas, lo que constituye una irregularidad imputable exclusivamente a la solicitante. Al tratarse de un comportamiento fraudulento, no procede modular el reintegro. Se confirma así la sentencia del TSJ de Illes Balears y se fija doctrina sobre el alcance del principio de proporcionalidad en subvenciones europeas.
- Sentencia TS 06/04/2026 – N.º 407/2026, Rec. 785/2025 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Derecho sancionador administrativo – Caducidad – Cadena alimentaria.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Alcoholes de Tomelloso, S.A. contra la sanción impuesta por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) por incumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 12/2013. La cuestión casacional se centra en determinar si resulta aplicable el plazo de caducidad previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983 a los procedimientos sancionadores tramitados conforme a la Ley de la cadena alimentaria. El Tribunal fija doctrina y declara que dicho precepto no es aplicable a este tipo de infracciones, que se rigen por su normativa específica y por la LPAC. Se distingue entre actuaciones inspectoras previas (con plazo propio) y el procedimiento sancionador propiamente dicho, cuyo plazo máximo de resolución es de diez meses. Al no haberse superado dicho plazo, se rechaza la alegación de caducidad y se confirma la sanción.
- Sentencia TS 06/04/2026 – N.º 408/2026, Rec. 480/2024 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Revisión de oficio – Cosa juzgada – Derecho de la Unión Europea – Concesiones administrativas.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Kaihopara Ski School, S.L. y confirma la imposibilidad de revisar de oficio una concesión administrativa cuya legalidad fue declarada conforme a Derecho por sentencia firme en 1989. El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que el efecto positivo de la cosa juzgada impide la revisión de oficio de un acto administrativo confirmado judicialmente, cuando la causa de nulidad invocada coincide sustancialmente con la ya examinada, aunque se alegue jurisprudencia posterior del TJUE. Asimismo, señala que el Derecho de la Unión no obliga a revisar sentencias firmes si el ordenamiento nacional no prevé dicha revisión. Se rechaza la aplicación retroactiva de la normativa europea sobre libre establecimiento y prestación de servicios a actos dictados antes de su vigencia. Prevalecen los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
- Sentencia TS 09/04/2026 – núm. 424/2026, Rec. 858/2023 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis).
Materia: Contratación pública – UTE – Habilitación empresarial o profesional – Artículo 65.2 LCSP.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina sobre el alcance de la habilitación empresarial o profesional exigida por el artículo 65.2 de la LCSP en el caso de licitaciones concurridas por uniones temporales de empresas. Declara que dicha habilitación constituye un requisito de aptitud y legalidad, distinto de la solvencia, y que no es susceptible de acumulación entre los miembros de una UTE.
Cuando los pliegos exigen una habilitación específica para la ejecución del contrato, todos los integrantes de la UTE deben poseerla de forma individual y completa, aunque alguno de ellos realice funciones accesorias o complementarias. Permitir lo contrario vaciaría de contenido la exigencia legal y permitiría contratar con operadores no plenamente habilitados. En aplicación de esta doctrina, se anula la adjudicación impugnada y se ordena la retroacción del procedimiento para verificar el cumplimiento individual de la habilitación exigida.
- Sentencia TS 09/04/2026 – núm. 425/2026, Rec. 4050/2025 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas).
Materia: Régimen local – Derechos fundamentales – Participación política – Funcionamiento del Pleno municipal.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación y declara vulnerado el derecho fundamental de participación política de un concejal al haberse excluido una moción del orden del día del Pleno municipal. El Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que la potestad del alcalde para fijar el orden del día está limitada por el respeto al artículo 23.2 de la Constitución.
Señala que el informe desfavorable de una comisión informativa, basado en criterios políticos u de oportunidad, no puede justificar la exclusión del debate plenario de una moción presentada en tiempo y forma. Las comisiones informativas carecen de funciones decisorias y no pueden sustituir al Pleno como órgano de deliberación y decisión. La exclusión de la moción impidió el ejercicio efectivo del “ius in officium” del concejal y, por tanto, lesionó su derecho fundamental.
- Sentencia TS 09/04/2026 – N.º 426/2026, Rec. 321/2023 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca‑Herrero Raimundo):
Materia: Contratación pública – discrecionalidad técnica – control judicial – adjudicación de contratos.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación interpuesto en un procedimiento de contratación pública relativo a la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable. El litigio se centra en si el órgano judicial puede adjudicar directamente el contrato al licitador con mayor puntuación tras anular la exclusión de una oferta considerada indebidamente temeraria.
El Tribunal Supremo analiza los límites del control jurisdiccional y declara que los órganos judiciales no pueden sustituir al órgano de contratación en el ejercicio de sus potestades discrecionales. Señala que, una vez anulada la exclusión, procede la retroacción de las actuaciones para que la Administración valore nuevamente las ofertas y ejerza las facultades que le atribuye la normativa contractual, incluida la comprobación de requisitos previos a la adjudicación y la eventual renuncia o desistimiento.
La Sala fija doctrina en el sentido de que adjudicar judicialmente el contrato vulnera la discrecionalidad técnica de la Administración, por lo que anula las sentencias que así lo habían acordado.
- Sentencia TS 09/04/2026 – N.º 428/2026, Rec. 218/2025 (Ponente: Manuel Delgado‑Iribarren García‑Campero):
Materia: Seguridad Social – libertad sindical – participación institucional – valor jurídico del preámbulo reglamentario.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso‑administrativo interpuesto por una organización sindical contra la modificación del artículo 10.2 del Real Decreto regulador del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, centrando la impugnación en la interpretación contenida en su preámbulo. El sindicato sostenía que dicha interpretación vulneraba la libertad sindical y el principio de igualdad al equiparar el concepto de “mayor implantación” al de “sindicatos más representativos”.
El Tribunal Supremo recuerda que los preámbulos carecen de valor normativo y no pueden ser impugnados de forma autónoma cuando no se cuestiona el contenido del articulado. Destaca que la nueva redacción del precepto es clara al exigir la condición de organizaciones sindicales de mayor implantación, sin que el preámbulo pueda alterar su sentido literal ni producir efectos jurídicos vinculantes. La Sala concluye que no se aprecia vulneración de derechos fundamentales ni cabe un control preventivo de hipotéticas interpretaciones futuras de la norma, desestimando íntegramente el recurso.
- Sentencia TS 10/04/2026 – N.º 430/2026, Rec. 5634/2023 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):
Materia: Energía– cierre de instalaciones de producción eléctrica – doble silencio.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación interpuesto frente a la desestimación presunta de una solicitud de autorización de cierre temporal de una central de ciclo combinado. La cuestión controvertida se centra en la aplicación del doble silencio administrativo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
El Tribunal Supremo analiza la naturaleza jurídica del suministro eléctrico y declara que se trata de un servicio de interés económico general, no de un servicio público en sentido estricto. En consecuencia, considera inaplicable la excepción legal que excluye el efecto estimatorio del doble silencio cuando se transfieren facultades propias de un servicio público.
La Sala concluye que, producido el silencio tanto en la solicitud inicial como en el recurso de alzada, la autorización de cierre debe entenderse concedida por silencio positivo. En aplicación de esta doctrina, se reconoce la autorización del cierre temporal solicitado, sin perjuicio de los mecanismos de control posteriores previstos en el ordenamiento jurídico.
- Sentencia TS 13/04/2026 – N.º 432/2026, Rec. 6248/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Juego – Distribución competencial – Loterías de ámbito estatal – Inspección autonómica.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación y fija doctrina declarando que las comunidades autónomas carecen de competencia para autorizar, inspeccionar o intervenir en los terminales instalados en establecimientos de hostelería destinados a la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal. El Tribunal Supremo distingue entre la actividad del juego y sus formas de comercialización, concluyendo que la reserva estatal de las loterías incluye también los distintos modos de distribución, que quedan excluidos del régimen de títulos habilitantes y de control autonómico.
En consecuencia, se anula la actuación administrativa consistente en requerir la retirada de terminales mediante una carta admonitoria, al tratarse de una medida adoptada sin competencia sustantiva que la ampare. La Sala rechaza que las comunidades autónomas puedan ejercer potestades accesorias de inspección cuando no ostentan la competencia principal sobre la actividad. Se casa la sentencia de instancia y se anulan los actos administrativos impugnados.
- Sentencia TS 14/04/2026 – N.º 441/2026, Rec. 3188/2025 (Ponente: Luis María Díez‑Picazo Giménez):
Materia: Derechos fundamentales – inviolabilidad del domicilio – Inspección de Trabajo – personas jurídicas.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil contra la sentencia del tribunal autonómico que había declarado conforme a Derecho la entrada de la Inspección de Trabajo, con auxilio policial, en una nave industrial que constituía simultáneamente su domicilio social y centro de trabajo, realizada sin consentimiento del titular ni autorización judicial. La Sala analiza el alcance del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas y la interpretación del artículo 13.1 de la Ley 23/2015, reguladora del sistema de Inspección de Trabajo.
El Tribunal Supremo recuerda que las personas jurídicas son titulares del derecho del artículo 18.2 de la Constitución, aunque con una protección modulada, y declara que la exigencia de autorización judicial rige también para su domicilio, incluso cuando no se practiquen registros ni se incauten documentos. La mera entrada no consentida ya activa la garantía constitucional. La Sala concluye que, al no existir separación física apreciable ni advertencia previa de una actuación limitada al centro de trabajo, la entrada constituyó una vía de hecho y vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, estimándose el recurso.
- Sentencia TS 15/04/2026 – N.º 452/2026, Rec. 303/2025 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo):
Materia: Derechos fundamentales – Derecho de participación política – Información parlamentaria.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en defensa del derecho fundamental de participación política y declara que la respuesta del Gobierno a una solicitud de información parlamentaria vulneró dicho derecho. La Sala afirma que el derecho de los parlamentarios a recabar información es un instrumento esencial para el ejercicio de la función de control y solo puede limitarse mediante una negativa motivada y fundada en Derecho.
En el caso examinado, la solicitud se refería a la identificación de los beneficiarios finales de fondos europeos por encima de un determinado umbral económico. La respuesta gubernamental se limitó a facilitar datos parciales y genéricos, distintos de los expresamente solicitados, sin justificar la imposibilidad de atender la petición concreta. El Tribunal considera que dicha contestación equivale a una denegación injustificada y ordena la entrega de la información solicitada en plazo.
- Sentencia TS 15/04/2026 – N.º 454/2026, Rec. 7620/2023 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret):
Materia: Urbanismo – Restablecimiento de la legalidad – Caducidad – Revisión de oficio.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa promotora de un parque eólico y confirma la legalidad de las actuaciones municipales de restablecimiento de la legalidad urbanística. El Tribunal Supremo analiza si el ejercicio de la potestad de restauración una vez transcurrido el plazo legal constituye una causa de nulidad de pleno derecho o un vicio de anulabilidad.
La Sala concluye que la caducidad del plazo para el ejercicio de la potestad urbanística es una cuestión de legalidad ordinaria que no encaja, por sí sola, en los supuestos tasados de nulidad radical. Además, en el caso concreto, aprecia que el plazo de seis años no había transcurrido, al computarse desde la fecha en que el municipio adquirió competencia territorial tras el deslinde administrativo. Al no concurrir el presupuesto fáctico de la caducidad, se descarta fijar doctrina general y se confirma la sentencia recurrida.
- Sentencia TS 20/04/2026 – N.º 476/2026, Rec. 5079/2023 (Ponente: María Concepción García Vicario):
Materia: Urbanismo – reparcelación forzosa – liquidación definitiva – caducidad del procedimiento administrativo.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana y casa la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana que había declarado la caducidad del expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa del Sector Santa Anna del PGOU de Gandía, ordenando la devolución de las cuotas de urbanización.
La Sala fija doctrina declarando que al expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa no le resulta aplicable el régimen general de caducidad previsto en los artículos 21.3 y 25.1.b) de la Ley 39/2015, al no tratarse de un procedimiento sancionador ni de intervención con efectos desfavorables o de gravamen. En su lugar, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978. El transcurso del plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la reparcelación para aprobar la liquidación definitiva constituye una irregularidad no invalidante, conforme al artículo 48.3 de la Ley 39/2015. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia resuelva el resto de motivos de impugnación.
- Sentencia TS 21/04/2026 – N.º 482/2026, Rec. 7088/2023 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):
Materia: Responsabilidad sancionadora – sucesión empresarial – transmisión de sanciones en procesos de resolución bancaria y fusión por absorción – prevención del blanqueo de capitales.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la imposición de sanciones por infracciones graves de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, cometidas por una entidad posteriormente absorbida. La cuestión de interés casacional se centra en determinar si, tras un proceso de resolución bancaria y posterior fusión por absorción, es conforme a Derecho la transmisión de la responsabilidad sancionadora a la entidad absorbente.
La Sala reitera y consolida su jurisprudencia previa, declarando que la responsabilidad administrativa sancionadora puede transmitirse entre personas jurídicas cuando concurra identidad económica sustancial, continuidad de la actividad y permanencia de la unidad empresarial, con independencia de cambios formales, orgánicos o de la intervención de mecanismos de resolución bancaria. Se afirma que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido en una fusión por absorción y que ello no vulnera el principio de culpabilidad ni el de personalidad de las sanciones. El Tribunal concluye que la entidad absorbente responde como sucesora universal de las infracciones cometidas por la absorbida y confirma íntegramente la sanción impuesta.
- Sentencia TS 21/04/2026 – N.º 484/2026, Rec. 2727/2024 (Ponente: Rafael Toledano Cantero):
Materia: Impuesto sobre Actividades Económicas – exacción y distribución – instalaciones plurimunicipales.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos en relación con la liquidación y distribución del IAE correspondiente al ejercicio 2018 de una actividad industrial desarrollada en instalaciones situadas en varios términos municipales. La controversia se centra en determinar qué ayuntamiento es competente para liquidar y exaccionar el impuesto y qué elementos de la cuota deben ser objeto de reparto entre los municipios afectados.
El Tribunal Supremo declara que, cuando una actividad del IAE se ejerce en locales o instalaciones que se extienden por más de un término municipal, la competencia para la liquidación, exacción y gestión del impuesto corresponde en exclusiva al ayuntamiento en cuyo término radique la mayor parte de la instalación. Dicho ayuntamiento debe practicar una liquidación única, aplicando el coeficiente de ponderación y, en su caso, su propio coeficiente de situación sobre la totalidad de la instalación. La Sala fija como doctrina que únicamente debe distribuirse entre los demás municipios la cuota resultante de aplicar la tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación, en proporción a la superficie situada en cada término municipal, quedando excluido del reparto el coeficiente de situación.
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS 24/03/2026 – n.º 475/2026, Rec. 8768/2022 (Ponente: Pedro José Vela Torres):
Materia: Sociedades de capital – junta general – convocatoria – notificaciones a socios personas jurídicas – art.235 LSC.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra una resolución que había declarado la nulidad de los acuerdos adoptados en una junta general extraordinaria por defectos en su convocatoria. El litigio se centra en determinar si la convocatoria de la junta fue válidamente realizada cuando el socio ausente era una sociedad de capital y la comunicación fue recibida por el presidente de su consejo de administración, aunque no constara su traslado interno.
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara que, conforme al art. 235 LSC, en las sociedades de capital administradas por consejo de administración, las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la sociedad deben entenderse válidamente efectuadas cuando se dirigen a su presidente. La Sala subraya que el presidente del consejo está legalmente legitimado para recibir dichas comunicaciones y no puede eludir sus deberes alegando una gestión meramente formal del cargo. Considera correctamente convocada la junta, y desestima la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
- Sentencia TS 25/03/2026 – n.º 480/2026, Rec. 2418/2021 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo):
Materia: Derecho civil – propiedad – bienes del patrimonio histórico – usucapión – comodato.
Resumen: La sentencia desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Altadis S.A. frente a la resolución que negó su pretensión de dominio sobre dos retratos de Francisco de Goya y Lucientes (Carlos IV y María Luisa de Parma), cuya titularidad atribuía al Estado. La controversia se centra en si la posesión mantenida durante más de un siglo por la Compañía Arrendataria de Tabacos, Tabacalera y posteriormente Altadis permitió la adquisición del dominio por usucapión, así como en el valor jurídico del contrato de comodato suscrito en 1999 con la Administración.
El Tribunal Supremo declara que la posesión de los cuadros nunca se ejerció en concepto de dueño, sino por mera tolerancia del Estado, sin que el traslado a Madrid ni su ubicación en un inmueble propiedad de la arrendataria supusieran una inversión del concepto posesorio. Asimismo, afirma que los bienes integrantes del patrimonio histórico estatal son imprescriptibles y que el contrato de comodato no constituye ni un título traslativo del dominio ni un reconocimiento válido de propiedad. En consecuencia, se confirma la titularidad estatal de las obras.
- Sentencia TS 25/03/2026 – n.º 479/2026, Rec. 4598/2021 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos – acción directa – legitimación del socio – intereses de mora del asegurador
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por la aseguradora y por la sociedad demandante en un litigio derivado de un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos. La controversia se centra, por un lado, en la legitimación activa de una sociedad filial, socia de control de otra sociedad administrada por el asegurado, para ejercitar la acción directa contra la aseguradora y, por otro, en la aplicación y cómputo de los intereses de mora del art. 20 LCS.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la aseguradora y declara que, en ausencia de una definición o cláusula de exclusión en la póliza, el socio que sufre un daño directo en su patrimonio como consecuencia de la actuación antijurídica del administrador asegurado tiene la condición de tercero perjudicado y está legitimado para ejercitar la acción directa del art. 76 LCS. Asimismo, estima el recurso de la demandante y fija que los intereses de mora del art. 20 LCS son de aplicación imperativa y deben imponerse de oficio, estableciendo como dies a quo la fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora, aunque dicha comunicación hubiera sido realizada por el tomador del seguro.
- Sentencia TS 26/03/2026 – n.º 483/2026, Rec. 2583/2021 (Ponente: Pedro José Vela Torres):
Materia: Derecho hipotecario – calificación registral – suspensión de la calificación – impugnación judicial – plusvalía municipal.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos frente a una resolución que confirmó la validez de una nota de suspensión de la calificación registral dictada por un registrador de la propiedad, basada en el cierre registral del art. 254.5 LH por falta de acreditación de la comunicación al ayuntamiento del hecho imponible del IIVTNU.
El Tribunal Supremo declara que las notas de suspensión de la calificación registral y de la inscripción están sujetas al mismo régimen de impugnación que las calificaciones negativas, de modo que pueden ser impugnadas directamente ante los tribunales conforme a los arts. 66 y 324 LH, siendo el notario autorizante parte legitimada. No obstante, desestima ambos recursos por falta de efecto útil, ya que la Audiencia Provincial, además de cuestionar la recurribilidad de la nota, entró a resolver sobre el fondo y confirmó que el justificante emitido a través del sistema notarial no acredita la recepción de la comunicación por la administración tributaria competente, exigencia necesaria para levantar el cierre registral.
- Sentencia TS 26/03/2026 – n.º 484/2026, Rec. 8407/2022 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: Propiedad intelectual – entidades de gestión colectiva – acuerdos sociales – derechos pendientes de reparto.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la resolución que desestimó la impugnación del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad General de Autores y Editores de 30 de enero de 2020, relativo a la incorporación a los ingresos de la entidad de las cantidades correspondientes a derechos pendientes de reparto cuyos titulares no habían sido identificados o no habían reclamado en plazo.
El Tribunal Supremo confirma la validez del acuerdo y declara que se ajusta a lo dispuesto en el art. 177.6 TRLPI, que habilita a la asamblea de las entidades de gestión a decidir el destino de las cantidades recaudadas y no repartidas cuando los titulares no puedan ser identificados o localizados. La Sala rechaza que el acuerdo incurra en fraude de ley, abuso de derecho o vulneración del deber de trazabilidad, al no apoyarse tales alegaciones en hechos declarados probados. Asimismo, afirma que, existiendo excedentes negativos en las cuentas de la entidad, el destino acordado de dichas cantidades para compensarlos no solo era legalmente posible, sino prioritario conforme a la normativa aplicable.
- Sentencia TS 30/03/2026 – n.º 485/2026, Rec. 590/2022 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano):
Materia: Marcas – competencia desleal – uso descriptivo de signos – administradores de fincas.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Álava frente a la resolución que rechazó la existencia de infracción marcaria y de competencia desleal por el uso de las expresiones “administrador de fincas” y “administración de fincas” por una asesoría no colegiada.
El Tribunal Supremo confirma que dichas expresiones tienen carácter descriptivo de los servicios prestados y que su utilización queda amparada por el límite del art. 37.b) de la Ley de Marcas, siempre que se realice conforme a las prácticas leales y sin atribuirse la condición de profesional colegiado. Reitera que no cabe centrar el juicio de confusión exclusivamente en el elemento denominativo de marcas mixtas ni prescindir del principio de especialidad. Asimismo, la Sala niega que las marcas invocadas tengan carácter notorio o renombrado y descarta la existencia de aprovechamiento indebido de la reputación ajena. En coherencia con ello, rechaza también la aplicación de la Ley de Competencia Desleal, al no poder calificarse como desleal una conducta lícita desde la perspectiva marcaria.
- Sentencia TS 31/03/2026 – n.º 487/2026, Rec. 5710/2021 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano):
Materia: Contrato de seguro – responsabilidad civil – cláusulas limitativas – aceptación expresa.
Resumen: La sentencia desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros frente a la condena a reembolsar al Ayuntamiento de A Guarda la indemnización satisfecha por responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de una licencia urbanística.
El Tribunal Supremo confirma que las cláusulas de exclusión del riesgo y de delimitación temporal de la cobertura invocadas por la aseguradora tienen carácter limitativo de los derechos del asegurado y, por tanto, están sujetas a la doble exigencia del art. 3 LCS: destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. La Sala declara que no basta la firma del tomador en las condiciones particulares con una remisión genérica a condiciones especiales o anexos si estos no constan firmados. Asimismo, rechaza que se haya producido indefensión por la admisión de prueba documental en la audiencia previa, al tratarse de documentación complementaria aportada como consecuencia de las alegaciones de la aseguradora en la contestación a la demanda. En consecuencia, las cláusulas no son oponibles y la cobertura del seguro resulta aplicable.
- Sentencia TS 31/03/2026 – n.º 489/2026, Rec. 9885/2023 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo):
Materia: Derecho Concursal – contratos de compraventa de cosa futura – resolución contractual – crédito contra la masa.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid S.A. frente a la resolución que confirmó la calificación como crédito contra la masa de las cantidades que debía reintegrar a Inmobiliaria Osuna S.L.U. tras la resolución de contratos de compraventa de cosa futura en el marco de un incidente concursal.
El Tribunal Supremo declara que no existe incongruencia omisiva en la sentencia de apelación, ya que esta se pronunció expresamente sobre la calificación del crédito, confirmando la efectuada en primera instancia. Precisa que, conforme a los arts. 456.5 y 465 LEC, si la parte recurrente no impugna de forma expresa en apelación la calificación del crédito para el caso de mantenerse la condena restitutoria, el tribunal de segunda instancia no puede revisar dicho extremo. En consecuencia, al no haberse cuestionado oportunamente la calificación del crédito como contra la masa, tampoco procede su revisión en casación, sin entrar a examinar el fondo de la correcta aplicación de los arts. 62.4 y 84.2 LC. Se confirma así la calificación concursal del crédito.
- Sentencia TS 06/04/2026 – n.º 492/2026, Rec. 3317/2021 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg):
Materia: Responsabilidad por vicios constructivos – incumplimiento contractual del promotor – indemnización por equivalente – aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Resumen: La sentencia desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Balcón del Turia 2005, S.L.U., promotora-vendedora, contra la condena a indemnizar a una comunidad de propietarios por graves defectos constructivos, principalmente relacionados con el deficiente aislamiento térmico del edificio.
El Tribunal Supremo confirma que, cuando la reparación de los vicios debe realizarse en un momento posterior a la entrega de las viviendas, resulta exigible la adaptación a la normativa técnica vigente en ese momento, en este caso, el CTE de 2006, si la necesidad de dicha adaptación trae causa directa del incumplimiento previo del promotor. El mayor coste derivado de la aplicación de la nueva normativa no puede imponerse a la comunidad perjudicada. La Sala declara que la inclusión de la partida de adaptación al CTE no supone una mejora ni genera enriquecimiento injusto, sino que responde al principio de indemnidad del perjudicado. Asimismo, rechaza la revisión de la valoración probatoria y recuerda que el recurso de casación no constituye una tercera instancia. Se confirma, por tanto, la indemnización fijada por la Audiencia Provincial.
- Sentencia TS 06/04/2026 – n.º 493/2026, Rec. 4043/2021 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg):
Materia: Responsabilidad civil médica – consentimiento informado – pérdida de la oportunidad – obligación de medios.
Resumen: La sentencia estima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la Universidad de Navarra – Clínica Universidad de Navarra, casa la resolución de la Audiencia Provincial y asume la instancia.
El Tribunal Supremo declara que no existió mala praxis médica ni infracción de la lex artis en la indicación ni en la ejecución de una ablación por fibrilación auricular, que constituía una actuación médica curativa y una obligación de medios. No obstante, aprecia una deficiencia en el consentimiento informado, al no haberse advertido al paciente de un riesgo personalizado relevante: la menor probabilidad de éxito del procedimiento derivada de la severa dilatación de la aurícula izquierda. La Sala corrige el error patente de la Audiencia al confundir los criterios de exclusión de un estudio científico con una contraindicación médica. Aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y fija una indemnización proporcional del 25 % del daño reclamado, al considerar probable que el paciente hubiera aceptado igualmente la intervención. Asimismo, reduce proporcionalmente la factura médica reclamada, al apreciar un incumplimiento parcial de la obligación de información.
- Sentencia TS 07/04/2026 – n.º 504/2026, Rec. 3586/2021 (Ponente: Raquel Blázquez Martín):
Materia: Arrendamientos rústicos – retracto arrendaticio – precio del retracto.
Resumen: La sentencia desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por los arrendatarios que ejercitaron el retracto arrendaticio rústico, y confirma la resolución de la Audiencia Provincial que fijó como precio del retracto el precio real efectivamente pagado (160.000 €) y no el inferior consignado en la escritura pública (60.000 €).
El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada según la cual el derecho de retracto debe ejercitarse por el precio real y verdadero de la transmisión, cuando este resulte probado en autos, aunque sea superior al escriturado, para evitar un enriquecimiento injusto del retrayente. No existe incongruencia extra petita cuando la cuestión del precio real ha sido objeto de debate y petición subsidiaria en apelación. Asimismo, descarta error patente en la valoración probatoria, al quedar acreditado el precio real mediante contrato privado y recibos no impugnados. La Sala recuerda el carácter restrictivo del retracto y ordena comunicar los hechos a la Administración tributaria por posible precio ficticio en la escritura.
- Sentencia TS 07/04/2026 – n.º 506/2026, Rec. 4116/2021 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer):
Materia: Responsabilidad contractual del notario – prescripción de la acción – normativa aplicable – competencia estatal.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial que había declarado prescrita la acción de responsabilidad contractual ejercitada frente a una notaría por su actuación en una escritura de compraventa con subrogación hipotecaria otorgada en Cataluña.
El Tribunal Supremo declara que el plazo de prescripción aplicable es el previsto en el Código Civil estatal y no el del Código Civil de Cataluña. Razona que la responsabilidad del notario deriva del incumplimiento de obligaciones vinculadas a la ordenación de instrumentos públicos, materia de competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.8 CE), por lo que, a falta de un plazo específico en la normativa notarial, debe aplicarse el art. 1964 CC y no la normativa autonómica. En consecuencia, al no haber transcurrido el plazo de prescripción civil estatal cuando se ejercitó la acción, se casa la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva resolución entrando a conocer del fondo del asunto.
- Sentencia TS 07/04/2026 – n.º 513/2026, Rec. 4683/2021 (Ponente: Pedro José Vela Torres):
Materia: Morosidad en operaciones comerciales – intereses de demora – anatocismo.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la UTE contratista frente a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y confirma la condena al pago íntegro de los intereses reclamados, incluidos los intereses legales sobre los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004.
El Tribunal Supremo declara que la Ley 3/2004, como norma especial en materia de lucha contra la morosidad, no excluye ni es incompatible con la aplicación del art. 1109 del Código Civil sobre anatocismo. En ausencia de prohibición expresa, los intereses de demora vencidos generan, desde la interposición de la demanda como interpelación judicial, intereses legales adicionales. La Sala reitera la doctrina fijada en la STS 103/2021 y subraya que negar el anatocismo resultaría contrario a la finalidad disuasoria de la Ley 3/2004 y al principio de indemnidad del acreedor. Esta interpretación es coherente, además, con la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de contratación pública.
- Sentencia TS 09/04/2026 – n.º 532/2026, Rec. 1876/2022 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Contrato de agencia – indemnización por clientela – carácter imperativo – improcedencia de la minoración.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por Soluciones Conecta2 S.L. y declara improcedente la minoración judicial de la indemnización por clientela reconocida al agente tras la extinción del contrato de agencia celebrado con Vodafone España S.A.U.
El Tribunal Supremo reitera que la indemnización por clientela regulada en el art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia tiene carácter imperativo (art. 3.1 LCA), de modo que, acreditados los presupuestos legales, aportación o incremento de clientela y posibilidad de que dicha actividad siga produciendo ventajas sustanciales al principal, no cabe reducir la cuantía resultante mediante pactos contractuales ni por criterios correctores como el prestigio de la marca, las campañas publicitarias del principal, la volatilidad del mercado o la duración de la relación. La Sala considera contradictorio reconocer el derecho a la indemnización y, al mismo tiempo, minorarla. En consecuencia, fija la indemnización en el importe máximo legal: el promedio anual de las remuneraciones del agente en los últimos cinco años.
- Sentencia TS 09/04/2026 – n.º 546/2026, Rec. 4472/2022 (Ponente: Fernando Cerdá Albero):
Materia: Contrato de franquicia – defensa de la competencia – fijación de precios – nulidad radical – restitución de prestaciones.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Distribuciones La Botica de los Perfumes S.L. y confirma la sentencia que declaró la nulidad radical del contrato de franquicia por vulneración de la normativa de defensa de la competencia, al imponer el franquiciador precio obligatorios al franquiciado.
La Sala reitera que la fijación directa o indirecta de precios por el franquiciador infringe el art. 101 TFUE y el art. 1 LDC, lo que determina la nulidad de pleno derecho del contrato al afectar a un elemento esencial del mismo. Dicha nulidad es originaria (ex tunc) y produce la ineficacia total del negocio jurídico. Se precisa que la extinción o consumación del contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad cuando existe interés legítimo, en este caso para excluir la aplicación de una cláusula penal por no competencia y obtener la restitución de las prestaciones. La consecuencia jurídica es la restitución recíproca conforme al art. 1303 CC.
- Sentencia TS 09/04/2026 – n.º 534/2026, Rec. 3672/2021 (Ponente: Raquel Blázquez Martín):
Materia: Propiedad horizontal – obras en elementos comunes – naturaleza de la acción – prescripción.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los propietarios demandantes y casa la sentencia de la Audiencia Provincial que había declarado prescrita la acción ejercitada frente a otros comuneros por la construcción de una edificación en una terraza común.
La Sala reitera la doctrina según la cual las acciones por las que la comunidad o los comuneros reclaman la restitución de un elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que se beneficia de la alteración tienen naturaleza real, y no personal, cuando también se pretende la restitución del derecho de propiedad comunitaria. En consecuencia, el plazo de prescripción aplicable es el de treinta años del art. 1963 CC, y no el de las acciones personales. Al haberse acreditado únicamente un transcurso de 27 años desde la construcción controvertida, la acción no podía considerarse prescrita. El Tribunal ordena la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia y se pronuncie sobre el fondo del litigio (ilicitud de la obra, desafectación del elemento común y demás cuestiones), que habían quedado imprejuzgadas.
- Sentencia TS 10/04/2026 – n.º 547/2026, Rec. 4936/2025 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena):
Materia: Derecho de asociación – órganos asociativos – recusación – recurso de casación – falta de efecto útil.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la nulidad de determinadas decisiones adoptadas por el presidente de LaLiga en el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales.
La Sala aprecia la carencia de efecto útil del recurso al constatar que la sentencia recurrida se apoyaba en dos fundamentos autónomos y suficientes: por un lado, la inexistencia del conflicto de interés alegado para excluir al FC Barcelona y al Real Madrid de la deliberación y votación de determinados puntos del orden del día; y, por otro, la irregularidad procedimental consistente en que la recusación fue resuelta por el propio presidente que la había promovido, actuando como juez y parte, cuando debía haber sido decidida por un tercero imparcial. El recurso de casación se limitó a impugnar el primero de estos fundamentos, sin combatir la segunda razón decisiva del fallo. En consecuencia, aun cuando los motivos formulados fueran estimados, la sentencia no podría verse modificada. El Tribunal reitera así la doctrina consolidada sobre la desestimación de los recursos de casación que no atacan íntegramente la ratio decidendi de la resolución recurrida.
- Sentencia TS 13/04/2026 – n.º 559/2026, Rec. 3696/2021 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer):
Materia: Contratación bancaria – productos financieros complejos – aportaciones financieras subordinadas – nulidad por error vicio – plazo de caducidad – dies a quo.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Banco Santander S.A. y confirma la nulidad, por error vicio en el consentimiento, del contrato de suscripción de Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor celebrado por una sociedad mercantil cliente minorista.
La Sala aprecia que concurría un error esencial y excusable derivado, de un lado, del incumplimiento del deber de información por la entidad financiera respecto de un producto complejo y de alto riesgo y, de otro, de la situación personal del administrador único de la sociedad, que ya padecía en el momento de la contratación una enfermedad neurodegenerativa que afectaba a su capacidad de comprensión y decisión. En cuanto a la caducidad de la acción de anulabilidad, el Tribunal reitera que el dies a quo no puede fijarse antes de que el cliente esté en condiciones reales de conocer los riesgos del producto. En el caso concreto, confirma que el plazo comenzó a computarse cuando los hijos del administrador accedieron a la gestión patrimonial mediante poder, y no con la suspensión del pago de cupones ni con el concurso del emisor.
- Sentencia TS 13/04/2026 – n.º 558/2026, Rec. 3605/2021 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer):
Materia: Derecho de propiedad – acción declarativa de dominio – bienes de dominio público – planeamiento urbanístico – cesión urbanística – efectos dominicales.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por los propietarios demandantes y casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, confirmando la sentencia de primera instancia que declaraba su dominio sobre la finca litigiosa.
La Sala afirma que los instrumentos de planeamiento urbanístico, la calificación del suelo como zona verde o espacio libre público y la ejecución o recepción de obras urbanísticas no constituyen, por sí solos, título traslativo de la propiedad a favor de la Administración. La adquisición del dominio por el Ayuntamiento exige un acto formal de cesión y su aceptación expresa, o bien alguno de los modos de adquirir legalmente previstos (expropiación, prescripción, donación válida, etc.). Asimismo, se descarta que el Ayuntamiento pudiera fundar su titularidad en un contrato privado de cesión declarado nulo por sentencia firme, cuyos efectos retroactivos son oponibles al ente local. Tampoco cabe atribuir eficacia de cosa juzgada civil a pronunciamientos del orden contencioso-administrativo dictados con carácter meramente prejudicial. En consecuencia, prevalece el título inscrito de los demandantes, amparado por la presunción del art. 38 LH.
- Sentencia TS 13/04/2026 – n.º 560/2026, Rec. 4189/2021 (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán):
Materia: Responsabilidad civil extracontractual – tutela – personas con discapacidad – diligencia del tutor – culpa presunta.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que absolvió al Instituto Tutelar de Bizkaia de responsabilidad por los daños causados por una persona con discapacidad psíquica bajo su tutela, que arrojó un objeto desde la vivienda tutelada causando lesiones a un tercero.
La Sala recuerda que, conforme al art. 1903 CC (en su redacción anterior a la Ley 8/2021), la responsabilidad del tutor por los actos del tutelado no es objetiva, sino por culpa presunta, y admite exoneración cuando se acredita haber empleado toda la diligencia de un buen padre de familia. Asimismo, subraya que la discapacidad no puede identificarse automáticamente con peligrosidad ni justificar un deber de vigilancia permanente incompatible con la autonomía personal proclamada por la Convención de Nueva York. En el caso concreto, el comportamiento dañino se considera imprevisible, no constando antecedentes de violencia ni indicios clínicos que exigieran medidas extraordinarias de control. El Tribunal descarta también la existencia de culpa in vigilando o in eligendo del tutor y rechaza la responsabilidad solidaria con la entidad gestora de la vivienda tutelada.
- Sentencia TS 13/04/2026 – n.º 561/2026, Rec. 6958/2021 (Ponente: Pedro José Vela Torres):
Materia: Contrato de seguro – seguro todo riesgo industrial – infracción procesal – incongruencia – motivación de las sentencias – vicio propio de la cosa.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por varias sociedades titulares de plantas fotovoltaicas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la desestimación de su reclamación frente a la aseguradora.
La Sala rechaza, en primer lugar, la existencia de incongruencia extra petita, al recordar que, como regla general, las sentencias absolutorias no incurren en incongruencia, salvo supuestos excepcionales que no concurren en el caso. Considera que la Audiencia Provincial no alteró la causa de pedir, ya que la exclusión de cobertura por vicio propio de la cosa estaba integrada en el debate procesal a partir de las alegaciones de ambas partes.
En segundo lugar, descarta el déficit de motivación, al apreciar que la sentencia recurrida expone de forma suficiente la ratio decidendi, basada en que el siniestro tuvo su origen en un vicio interno de la instalación, la desactivación de uno de los motores, riesgo expresamente excluido en la póliza. La Sala confirma la corrección de la motivación y la desestimación íntegra de la demanda.
- Sentencia TS 09/04/2026 – n.º 538/2026, Rec. 3745/2021 (Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg):
Materia: Contratos inmobiliarios – precontrato de compraventa – arras penitenciales – consumidores – control de abusividad – desistimiento contractual.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por los compradores y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que calificó como válidas las arras penitenciales pactadas en contratos de reserva de vivienda suscritos con una promotora inmobiliaria.
La Sala declara que los contratos litigiosos constituyen precontratos o promesas bilaterales de compraventa y que la cláusula controvertida, pese a las pretensiones de los demandantes, configura auténticas arras penitenciales conforme al art. 1454 CC, al atribuir a ambas partes la facultad de desistir del contrato, con pérdida de las arras por el comprador o devolución duplicada por la promotora. La interpretación realizada por la Audiencia no se considera ilógica, irracional ni arbitraria. Asimismo, el Tribunal rechaza el carácter abusivo de la cláusula al no apreciar desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor, ni infracción de la normativa de protección de consumidores, ni vulneración de la doctrina de los actos propios. En consecuencia, el desistimiento ejercitado por la promotora se reputa legítimo y no constitutivo de incumplimiento contractual.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TSJ País Vasco 24/03/2026 – N.º 118/2026, Rec. 122/2023 (Ponente: Trinidad Cuesta Campuzano):
Materia: Contratación pública – Reequilibrio económico del contrato – Legitimación activa – Transparencia y acceso a la información.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE Ambulancias Bizkaia, SAMU, Transporte Sanitario Bizkaia y Ambubask contra la orden de la Consejera de Salud de 7 de septiembre de 2021, que inadmitió la solicitud de acceso a documentación y el recurso de alzada, y contra la resolución de 23 de abril de 2021 que acordó el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de transporte sanitario 68/2016‑S y 232/2018‑PS.
La Sala declara, en primer lugar, la pérdida sobrevenida del objeto respecto del acceso a la información, al haberse satisfecho dicha pretensión durante el proceso.
En cuanto al fondo, aprecia falta de legitimación activa de las demandantes para impugnar el reequilibrio económico, al no acreditarse un interés legítimo real y efectivo, distinto de la mera defensa de la legalidad o de intereses hipotéticos o competitivos. Rechaza que la condición de licitadoras o antiguas prestatarias del servicio legitime para impugnar decisiones adoptadas en la fase de ejecución contractual cuando no se deriva un beneficio jurídico concreto. En consecuencia, inadmite el recurso frente a la resolución de reequilibrio económico y desestima el resto por pérdida de objeto.
- Sentencia TSJ Cataluña 17/03/2026 – N.º 397/2026, Rec. 1955/2021 (Ponente: Héctor García Morago):
Materia: Urbanismo – Planeamiento urbanístico – Modificación puntual del POUM.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona que aprobaron definitivamente la modificación puntual del POUM de Cardedeu (Sector 19, Doctor Klein). Los recurrentes alegaban, entre otros motivos, que la modificación introducía cambios sustanciales sin nuevo trámite de información pública, falta de coherencia del ámbito, vulneración del Plan Territorial Metropolitano de Barcelona y ausencia de viabilidad económica de la actuación.
La Sala concluye que las modificaciones no suponen un cambio sustancial del modelo urbanístico ni alteran los criterios estructurales del planeamiento, por lo que no era exigible una nueva información pública. Rechaza igualmente la supuesta incoherencia del ámbito y la infracción del PTMB, destacando la discrecionalidad técnica del planificador. En cuanto a la viabilidad económica, considera que la prueba pericial aportada no acredita la inviabilidad alegada y constata la existencia de beneficio económico. Se desestima íntegramente el recurso.
- Sentencia TSJ Cataluña 18/03/2026 – N.º 404/2026, Rec. 2569/2021 (Ponente: Alicia Díaz‑Santos Salcedo):
Materia: Sanidad – Autorización sanitaria – Silencio administrativo – Prótesis dentales.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por STL CATDEV, S.L.U. contra la denegación de la autorización sanitaria de funcionamiento para la fabricación de prótesis dentales y productos sanitarios a medida. La recurrente sostenía que la autorización debía entenderse concedida por silencio administrativo positivo y denunciaba falta de motivación y errores en la valoración técnica realizada por la Administración.
La Sala rechaza la producción del silencio administrativo positivo al considerar que el plazo para resolver quedó válidamente suspendido por la necesidad de realizar una inspección técnica imprescindible para disponer de los elementos de juicio necesarios, conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015. Asimismo, aprecia que la resolución administrativa se encuentra suficientemente motivada mediante la remisión a informes técnicos incorporados al expediente. El Tribunal avala la valoración técnica efectuada por la Administración sanitaria sobre el incumplimiento de los requisitos técnico‑sanitarios exigidos y confirma la denegación de la autorización. Se desestima íntegramente el recurso.
- Sentencia TSJ Cataluña 19/03/2026 – N.º 414/2026, Rec. 2908/2021 (Ponente: Rosa María Muñoz Rodón):
Materia: Sanidad – Vacunación COVID‑19 – Vía de hecho – Legitimación activa.
Resumen: La sentencia inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación LIBERUM contra la campaña de vacunación frente al COVID‑19 desarrollada por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, que la actora calificaba como actuación en vía de hecho por ausencia de prescripción médica individualizada y de consentimiento informado.
La Sala analiza con carácter previo las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración y aprecia la falta de legitimación activa de la asociación recurrente. Considera que no existe una relación directa entre los fines estatutarios de LIBERUM y un interés legítimo propio o de sus asociados que resulte afectado por la actuación impugnada, rechazando que pueda reconocerse una legitimación genérica en defensa abstracta de la legalidad, equiparable a una acción popular. Al estimarse la causa de inadmisibilidad, el Tribunal no entra en el examen del fondo del asunto.
- Sentencia TSJ Cataluña 26/03/2026 – N.º 413/2026, Rec. 3703/2021 (Ponente: Irene Urbón Reig):
Materia: Sanidad – Medidas COVID‑19 – Uso obligatorio de mascarilla – Centros educativos.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso‑administrativo interpuesto contra el Plan de actuación para el curso 2021‑2022 en los centros educativos en el marco de la pandemia COVID‑19, impugnándose en particular la previsión de uso obligatorio de mascarilla para alumnos de primero a sexto de primaria. El recurrente alegaba lesión de derechos fundamentales, incompetencia del órgano aprobatorio y ausencia total de procedimiento, así como falta de cobertura normativa.
La Sala rechaza las causas de inadmisibilidad y reconoce la legitimación del actor por resultar directamente afectado. En cuanto al fondo, califica el Plan como un acto administrativo general de aplicación de normas vigentes y no como disposición general innovadora. Considera que la obligación de uso de mascarilla ya estaba prevista en normas con rango legal y que la medida resulta legítima, necesaria y proporcionada para la protección de la salud pública, sin vulnerar los derechos a la integridad física ni a la educación. Asimismo, descarta la nulidad por defectos procedimentales o incompetencia. Se desestima íntegramente el recurso.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Informe del Consejo de Transparencia AAI, de 11 de febrero de 2026, a la consulta de la ONA relativa a la obligación de publicar los encargos a medios propios en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
El informe resuelve una consulta sobre la obligación de publicar los encargos a medios propios en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. Analiza el alcance del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de transparencia, a la luz de la evolución normativa que ha diferenciado entre encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
Aunque una interpretación literal podría limitar la obligación de publicidad a las encomiendas reguladas en la Ley 40/2015, el informe concluye que dicha obligación se extiende también a los encargos a medios propios. Esta conclusión se fundamenta en criterios histórico, sistemático y finalista, atendiendo a la finalidad de la ley de garantizar la transparencia en el uso de fondos públicos y en la adopción de decisiones administrativas. Se destaca que la mayoría de las leyes autonómicas de transparencia ya incluyen expresamente los encargos a medios propios dentro de las obligaciones de publicidad activa, reforzando esta interpretación.
- Informe de 4 de marzo de 2026 de la Abogacía General del Estado-Dirección General de lo Consultivo, en relación con una consulta sobre las condiciones de aptitud que deben solicitarse a licitadores en los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero.
El informe analiza los requisitos de aptitud exigibles a los licitadores en los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero conforme a la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Se concluye que debe diferenciarse entre licitadores de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y licitadores de terceros Estados.
Para los primeros, resultan aplicables las normas de la LCSP sobre capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar, sin perjuicio de los requisitos adicionales que imponga la ley del lugar de ejecución. Para los licitadores de terceros Estados, las condiciones de aptitud se rigen por la legislación del Estado donde se celebre el contrato, aplicándose únicamente los principios de la LCSP para resolver dudas o lagunas. El informe subraya la necesidad de un régimen flexible en la contratación en el extranjero, especialmente en contratos de servicios jurídicos, y rectifica la doctrina mantenida en un informe anterior de 2021.
- Resolución 135/2026, de 1 de abril, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público resuelve el recurso especial interpuesto por la cooperativa EL CELLER D’HABITATGES, SCCL contra los pliegos del contrato de obras para la construcción industrializada de una promoción municipal de viviendas de protección oficial en Bellver de Cerdanya. El Tribunal reconoce la legitimación activa de la recurrente, pero descarta la vulneración de derechos de propiedad intelectual y la alegada indefensión por acceso al expediente, al considerar suficiente la documentación publicada en el perfil del contratante. Asimismo, inadmite los motivos relativos a la tramitación urgente y a la proporcionalidad de los requisitos de solvencia por falta de legitimación y de fundamentación.
No obstante, estima parcialmente el recurso al apreciar que la licitación vulnera el artículo 70.2 de la LCSP al acumular en un mismo contrato la ejecución de la obra y la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, así como por la falta de motivación suficiente de la contratación conjunta de proyecto y obra conforme al artículo 234 de la LCSP. También considera insuficientemente justificada la no división en lots, anula la cláusula que excluía la indemnización por desistimiento por ser contraria al artículo 152.2 de la LCSP y aprecia contradicción entre el PCAP y el PPT en materia de industrialización mínima exigida.
- Resolución 148/2026, de 9 de abril, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público resuelve el recurso especial interpuesto por ESTRATÈGIES DE QUALITAT URBANA, SL contra la adjudicación del lote 2 del contrato de servicios de dinamización y promoción del Acord Ciutadà per una Barcelona Inclusiva y del Fòrum Social Metropolità, tramitado por el Ajuntament de Barcelona. El Tribunal aprecia la legitimación activa de la recurrente, al haber quedado clasificada en segunda posición. El fondo del recurso se centra en la insuficiente motivación del informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. El Tribunal constata que las justificaciones se limitan, en la mayoría de los casos, a reproducir las categorías previstas en los pliegos, sin individualizar los elementos concretos de las ofertas que fundamentan las puntuaciones otorgadas. En consecuencia, estima el recurso y declara la nulidad del procedimiento de adjudicación del lote 2, al considerar imposible una nueva valoración sin vulnerar los principios de igualdad de trato, no discriminación y secreto de las proposiciones.
- Resolución 150/2026, de 10 de abril, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público resuelve el recurso especial interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, SA (SECE) contra la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento y conservación del alumbrado público y ornamental de la ciudad de Reus, licitado por el Ajuntament de Reus. El Tribunal reconoce la legitimación activa de la recurrente.
Aprecia una vulneración del derecho de acceso al expediente, al aceptarse sin motivación suficiente la confidencialidad casi íntegra de la oferta de la adjudicataria. En cuanto al fondo, constata una falta de motivación suficiente e individualizada en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, al asignarse puntuaciones idénticas mediante formulaciones genéricas. Al haberse abierto ya los sobres de criterios automáticos, el Tribunal considera inviable la retroacción y acuerda la nulidad del procedimiento de licitación.
- Informe de la IGAE, de 14 de abril de 2025, por el que se resuelve consulta planteada por Interventora General del Ayuntamiento de Llucmajor sobre la emisión de informes por parte del Secretario una vez fiscalizado el expediente por la Intervención.
El informe analiza si el Secretario de una entidad local puede emitir informes una vez que el expediente ha sido fiscalizado por la Intervención. Partiendo del régimen jurídico del control interno regulado en el Real Decreto 424/2017, se destaca el carácter preceptivo, vinculante y garantista de la función interventora.
Se concluye que la fiscalización previa debe realizarse una vez completado el expediente, con todos los informes preceptivos incorporados, y en el momento inmediatamente anterior a la adopción del acuerdo. En consecuencia, no pueden incorporarse nuevos informes tras la emisión del informe de intervención, ya que ello alteraría los elementos valorados en el control previo.
Si se producen modificaciones posteriores en el expediente, este debe remitirse nuevamente a la Intervención para una nueva fiscalización. El informe reafirma la separación funcional entre la intervención y los informes jurídicos de la secretaría, que deben emitirse en fase de instrucción del procedimiento.
- Informe 7/2026, de 15 de abril, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El Ayuntamiento de Caldes d’Estrac consulta el régimen jurídico aplicable a la modificación no prevista de un contrato de gestión de servicios públicos adjudicado en 2013, así como el porcentaje máximo de modificación y la base de cálculo del mismo.
El Informe recuerda que, conforme a la disposición transitoria primera de la LCSP, los contratos adjudicados bajo el TRLCSP se rigen por dicha normativa en materia de modificación. En este sentido, señala que el régimen del TRLCSP es conforme con la Directiva 2014/24/UE y más restrictivo que el actual, por lo que resulta aplicable íntegramente (límite del 10%).
A pesar de ello, el Informe es ciertamente interesante, porque en su argumentación, abre la puerta a que, en determinadas circunstancias, en virtud del principio de primacía del derecho comunitario, pueda ser necesario adaptarlo y, en todo caso, no tener en consideración todo aquello no resulte conforme a Derecho y a la jurisprudencia de la Unión Europea.
- Informe 8/2026, de 15 de abril, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El Ayuntamiento de El Morell plantea si un consorcio puede crear un medio propio o constituirse él mismo como tal para la gestión de actividades de interés común, y si es necesario justificar en cada encargo que el recurso al medio propio es más eficiente que la contratación pública.
El Informe analiza la figura del consorcio como instrumento de cooperación y su encaje en la normativa de contratación pública, distinguiendo entre cooperación horizontal y vertical. Concluye que un consorcio puede actuar como medio propio de las entidades consorciadas o servirse de una entidad instrumental, siempre que se cumplan los requisitos legales de control análogo, ausencia de capital privado y sostenibilidad financiera. Asimismo, afirma que, conforme al principio de eficiencia, cada encargo concreto a un medio propio debe justificarse como opción más eficiente y sostenible que la contratación pública.
- Informe 9/2026, de 15 de abril, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) plantea a la Junta si, a efectos de la normativa de contratación pública, debe considerarse administración pública o poder adjudicador no administración pública, a raíz del distinto criterio mantenido por la Sindicatura de Cuentas.
El Informe analiza su naturaleza jurídica como entidad de derecho público adscrita a la Generalitat y examina los requisitos del artículo 3 de la LCSP, en particular la satisfacción de necesidades de interés general no industriales ni mercantiles, el control efectivo por parte de poderes públicos y el régimen de financiación. Se destaca que la CCMA presta un servicio público esencial, sometido a control parlamentario y financiero, y que su actividad principal no se financia mayoritariamente con ingresos de mercado, al prestarse de forma gratuita y compensarse mediante aportaciones presupuestarias.
Por lo tanto, concluye que la CCMA tiene la consideración de administración pública a los efectos de la LCSP, al concurrir todos los requisitos exigidos.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
Abogacía:
- El Supremo no zanja el debate del secreto profesional de los ‘in-house’. https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2026/04/13/69dd3648e5fdea5f2e8b45c2.html
- La Abogacía Española subraya que el secreto profesional protege los documentos abogado-cliente frente a Hacienda. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-abogacia-espanola-subraya-que-el-secreto-profesional-protege-los-documentos-abogado-cliente-frente-a-hacienda-2026-04-23/
Judicial:
- El CGPJ aprueba un protocolo para la gestión de las consultas de la Carrera Judicial sobre la utilización de sistemas de IA y sus usos permitidos y prohibidos. https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-3/el-cgpj-aprueba-un-protocolo-para-la-gestion-de-las-consultas-de-la-carrera-judicial-sobre-la-utilizacion-de-sistemas-de-ia-y-sus-usos-permitidos-y-prohibidos-2026-04-13/
- El Poder Judicial y la Abogacía afinan los protocolos ante el abuso del uso de la IA en escritos y sentencias. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13865362/04/26/el-poder-judicial-y-abogacia-afinan-los-protocolos-ante-el-abuso-del-uso-de-la-ia-en-escritos-y-sentencias.html
Constitucional:
- La Constitución afronta su cuarta reforma desde 1978. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13853346/04/26/la-constitucion-afronta-su-cuarta-reforma-desde-1978.html
- El Consejo de Ministros envía al Congreso el blindaje del aborto en la Constitución. https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-1/el-consejo-de-ministros-envia-al-congreso-el-blindaje-del-aborto-en-la-constitucion-2026-04-07/
- Proyecto de reforma del art. 43 de la Constitución sobre la interrupción voluntaria del embarazo. https://elderecho.com/proyecto-de-reforma-del-articulo-43-de-la-constitucion-sobre-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo
Administrativo General:
- Un juzgado condena al Ayuntamiento de Valencia a indemnizar a 46 vecinos por el ruido de eventos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/un-juzgado-condena-al-ayuntamiento-de-valencia-a-indemnizar-a-46-vecinos-por-el-ruido-de-eventos-en-la-ciudad-de-las-artes-y-las-ciencias-2026-03-31/
- La AN dicta que el Estado, la Xunta y el Ayuntamiento tuvieron parte de responsabilidad en la muerte de una joven en Lugo. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264533
- El TSJ de Murcia avala el desahucio de un militar retirado de una vivienda de Defensa en San Javier. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264529
- El Supremo confirma que el Pazo de Meirás es del Estado. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-supremo-confirma-que-el-pazo-de-meir-s-es-del-estado/
- Hacienda podrá enviar notificaciones a una dirección distinta a la que dé el ciudadano. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13853390/04/26/hacienda-podra-enviar-notificaciones-a-una-direccion-distinta-a-la-que-de-el-ciudadano.html
- El Supremo recuerda el corto recorrido del derecho de petición. https://delajusticia.com/2026/04/08/el-supremo-recuerda-el-corto-recorrido-del-derecho-de-peticion/
- Tendencias en gestión pública e innovación institucional: cómo está cambiando. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-tendencias-en-gesti-n-p-blica-e-innovaci-n-institucional-c-mo-est-cambiando/
- Portillo judicial abierto a la impugnación directa de las respuestas a consultas a la Administración. https://delajusticia.com/2026/04/10/portillo-judicial-abierto-a-la-impugnacion-directa-de-las-respuestas-a-consultas-a-la-administracion/
- El municipio vizcaíno de Güeñes no puede favorecer a los productores locales en la Feria de San José. https://www.cnmc.es/prensa/unidad-mercado-marzo-20260409
- Guía para la fiscalización del Principio de Sostenibilidad Ambiental. https://www.tcu.es/export/sites/portal/.galleries/Documentos-oficiales/Fiscalizacion/Normas-manuales-y-guias/TCu_Guia-Objetivo-Sostenibilidad-Ambiental.pdf
- El TJUE cuestiona las medidas de España contra el abuso de contratos temporales en el sector público. https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-1/el-tjue-cuestiona-las-medidas-de-espana-contra-el-abuso-de-contratos-temporales-en-el-sector-publico-2026-04-14/
- Última sentencia del TJUE 2026 sobre la contratación abusiva: casi nada nuevo bajo el sol. https://delajusticia.com/2026/04/14/ultima-sentencia-del-tjue-2026-sobre-la-contratacion-abusiva-casi-nada-nuevo-bajo-el-sol/
- El Gobierno aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería para regularizar a medio millón de inmigrantes. https://www.rtve.es/noticias/20260414/gobierno-aprueba-nuevo-reglamento-extranjeria-regularizar-migrantes/17022477.shtml
- El Consejo de Ministros elimina la declaración responsable de la regularización de migrantes para acreditar ausencia de antecedentes. https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-2-portada-2/el-consejo-de-ministros-elimina-la-declaracion-responsable-de-la-regularizacion-de-migrantes-para-acreditar-ausencia-de-antecedentes-2026-04-14/
- Aplicación europea de verificación de la edad para mantener a los niños seguros en línea. https://commission.europa.eu/news-and-media/news/european-age-verification-app-keep-children-safe-online-2026-04-15_en?prefLang=es&etrans=es
- La flexible identificación de «puntos de hecho» en demanda y contestación. https://delajusticia.com/2026/04/16/la-flexible-identificacion-de-puntos-de-hecho-en-demanda-y-contestacion/
- Prescripción de la acción indemnizatoria por amputación tras intervención quirúrgica: no constituye daño continuado pese a tratamientos posteriores. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-prescripci-n-de-la-acci-n-indemnizatoria-por-amputaci-n-tras-intervenci-n-quir-rgica-no-constituye-da-o-continuado-pese-a-tratamientos-posteriores/
- El Tribunal Supremo obliga al Gobierno a facilitar al PP datos sobre viviendas del parque estatal. https://confilegal.com/20260421-el-tribunal-supremo-obliga-al-gobierno-a-facilitar-al-pp-datos-sobre-viviendas-del-parque-estatal/
- El Tribunal Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Madrid sobre la Zona de Bajas Emisiones. https://confilegal.com/20260421-el-tribunal-supremo-inadmite-el-recurso-del-ayuntamiento-de-madrid-sobre-la-zona-de-bajas-emisiones/
- La fuerza de la cosa juzgada frente a jurisprudencia comunitaria reveladora del error. https://delajusticia.com/2026/04/20/la-fuerza-de-la-cosa-juzgada-frente-a-jurisprudencia-comunitaria-reveladora-del-error/
- Tres valiosos comodines en las demandas contencioso-administrativas. https://delajusticia.com/2026/04/23/tres-valiosos-comodines-en-las-demandas-contencioso-administrativas/
- Improcedencia de entrada domiciliaria sin consentimiento: no cabe autorización judicial sin acto administrativo ejecutable previo ni indicios claros de riesgo para los animales. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-improcedencia-de-entrada-domiciliaria-sin-consentimiento-no-cabe-autorizaci-n-judicial-sin-acto-administrativo-ejecutable-previo-ni-indicios-claros-de-riesgo-para-los-animales/
- Vacunación recomendada y límites de la responsabilidad patrimonial por los daños cuasi expropiatorios. https://almacendederecho.org/vacunacion-recomendada-y-limites-de-la-responsabilidad-patrimonial-por-los-danos-cuasi-expropiatorios
- Transparencia en los contratos de adquisición de vacunas contra el COVID 19. https://almacendederecho.org/transparencia-en-los-contratos-de-adquisicion-de-vacunas-contra-el-covid-19
- El Supremo veta a la inspección de Trabajo la libre entrada al domicilio de una empresa https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13889130/04/26/el-supremo-veta-a-la-inspeccion-de-trabajo-la-libre-entrada-al-domicilio-de-una-empresa.html
- Discreto empuje del Tribunal Supremo al silencio positivo. https://delajusticia.com/2026/04/27/discreto-empuje-del-tribunal-supremo-al-silencio-positivo/
- ¿Puede un Ayuntamiento prohibir enterramientos musulmanes en su cementerio?. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–puede-un-ayuntamiento-prohibir-enterramientos-musulmanes-en-su-cementerio-/
- Euskadi da luz verde a la adjudicación de la gestión de un bar-cafetería pese a las irregularidades alegadas por una licitadora. https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/21001-euskadi-da-luz-verde-a-la-adjudicacion-de-la-gestion-de-un-bar-cafeteria-pese-a-las-irregularidades-alegadas-por-una-licitadora/
- Castilla y León, condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para menores, a pesar de la indicación médica. https://confilegal.com/20260430-castilla-y-leon-condenada-por-no-aprobar-la-hormona-de-crecimiento-para-menores-a-pesar-de-la-indicacion-medica/Mercantil
- El régimen de las declaraciones responsables y de las comunicaciones: dudas y respuestas del Tribunal Supremo. El régimen de las declaraciones responsables y de las comunicaciones: dudas y respuestas del Tribunal Supremo – Fundación Democracia y Gobierno Local
Mercantil:
- The limits of article 6 Directive 93/13*. https://almacendederecho.org/the-limits-of-article-6-directive-93-13
- El precio de la información en los contratos de M&A. https://almacendederecho.org/el-precio-de-la-informacion-en-los-contratos-de-ma
- El Gobierno retrasa la puesta en marcha de la factura electrónica al 1 de octubre de 2027. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13880753/04/26/el-gobierno-retrasa-la-puesta-en-marcha-de-la-factura-electronica-al-1-de-octubre-de-2027.html
- De nuevo sobre la donación de empresa familiar y las implicaciones fiscales para el donatario. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–de-nuevo-sobre-la-donaci-n-de-empresa-familiar-y-las-implicaciones-fiscales-para-el-donatario-/
- De la nueva factura electrónica. https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/fiscal-y-legal/blog-fiscalidad-internacional/de-la-nueva-factura-electronica-2026-04-23/
- El Supremo da la razón a Real Madrid y Barça y anula su exclusión en la votación de los derechos audiovisuales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13877365/04/26/el-supremo-da-la-razon-a-real-madrid-y-bara-y-anula-su-exclusion-en-la-votacion-de-los-derechos-audiovisuales.html
- Expertos señalan los riesgos jurídicos y económicos de la reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales. https://elderecho.com/expertos-senalan-los-riesgos-juridicos-y-economicos-de-la-reforma-del-regimen-de-transmision-de-participaciones-sociales
- Directiva europea de insolvencia: cómo afecta a empresas, deudores y segunda oportunidad. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-directiva-europea-de-insolvencia-c-mo-afecta-a-empresas-deudores-y-segunda-oportunidad/
- «No son acciones de voto múltiple. Son acciones de lealtad». https://almacendederecho.org/no-son-acciones-de-voto-multiple-son-acciones-de-lealtad
- De nuevo sobre la necesidad de acuerdo unánime para poder repartir en especie la cuota de liquidación. https://almacendederecho.org/de-nuevo-sobre-la-necesidad-de-acuerdo-unanime-para-poder-repartir-en-especie-la-cuota-de-liquidacion
- Causa de disolución por pérdidas en 2026 y qué deben hacer las empresas. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-causa-de-disoluci-n-por-p-rdidas-en-2026-y-qu-deben-hacer-las-empresas/
- El papel del Consejo de Administración en fusiones y adquisiciones. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-papel-del-consejo-de-administraci-n-en-fusiones-y-adquisiciones/
- Cese y nombramiento de administradores sin constancia en el orden del día. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–cese-y-nombramiento-de-administradores-sin-constancia-en-el-orden-del-d-a-/
Inmobiliario:
- ‘Me han vendido una casa que ya tenía dueño’. Que hacer en una doble venta. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–me-han-vendido-una-casa-que-ya-ten-a-due-o-qu-hacer-en-una-doble-venta-/
- Intermediación inmobiliaria: interpretación de la actuación del mediador que da derecho a la comisión. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-intermediaci-n-inmobiliaria-interpretaci-n-de-la-actuaci-n-del-mediador-que-da-derecho-a-la-comisi-n/
- La justicia abre una vía rápida para eliminar cargas antiguas en las viviendas que dificultan su venta. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13887064/04/26/la-justicia-abre-una-via-rapida-para-eliminar-cargas-antiguas-en-las-viviendas-que-dificultan-su-venta.html
- Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. https://elderecho.com/plan-estatal-de-vivienda-2026-2030
- ¿Puede el mal estado de un piso ser acoso inmobiliario? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–puede-el-mal-estado-de-un-piso-ser-acoso-inmobiliario-/
- El “cuerpo cierto” en la compraventa inmobiliaria: una fuente recurrente de litigiosidad. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/el-cuerpo-cierto-en-la-compraventa-inmobiliaria-una-fuente-recurrente-de-litigiosidad-2026-04-20/
Civil y procesal:
- El concepto de asociación de derecho alemán y en derecho español: el fin ideal y el interés público. https://almacendederecho.org/el-concepto-de-asociacion-en-derecho-aleman-y-en-derecho-espanol-el-fin-ideal-y-el-interes-publico
- El centro médico no puede cobrar por expedir el informe médico al ser un derecho gratuito de los pacientes. https://confilegal.com/20260430-el-supremo-confirma-que-el-permiso-por-fuerza-mayor-de-hasta-cuatro-dias-siempre-es-retribuido-por-ley/
- El Congreso rechaza la ley del PP para que los bancos desalojen rápido a los ‘okupas’. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13882984/04/26/el-congreso-rechaza-la-ley-del-pp-para-que-los-bancos-desalojen-rapido-a-los-okupas.html
- El plazo de caducidad para la acción de nulidad comienza a contar desde la última novación del contrato de préstamo hipotecario conforme al artículo 1301 del Código https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-plazo-de-caducidad-para-la-acci-n-de-nulidad-comienza-a-contar-desde-la-ltima-novaci-n-del-contrato-de-pr-stamo-hipotecario-conforme-al-art-culo-1301-del-c-digo-civil/
- Finalidad no residencial en la compraventa de apartamentos turísticos: límites a la reclamación de cantidades anticipadas https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-finalidad-no-residencial-en-la-compraventa-de-apartamentos-tur-sticos-l-mites-a-la-reclamaci-n-de-cantidades-anticipadas/
- Una asociación en la época de la codificación civil. https://almacendederecho.org/una-asociacion-en-la-epoca-de-la-codificacion-civil
- El requisito de procedibilidad del MASC en la LO 1/2025 y su impacto en la franquicia inmobiliaria: análisis crítico desde la tutela judicial efectiva. https://elderecho.com/el-requisito-de-procedibilidad-del-masc-en-la-lo-1-2025-y-su-impacto-en-la-franquicia-inmobiliaria-analisis-critico-desde-la-tutela-judicial-efectiva
Energía:
- Nuevo paquete de iniciativas para fortalecer la independencia energética de la Unión Europea. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-nuevo-paquete-de-iniciativas-para-fortalecer-la-independencia-energ-tica-de-la-uni-n-europea/
- Las eléctricas pagarán el impuesto de la luz aunque sus clientes no abonen las facturas. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13894742/04/26/las-electricas-pagaran-el-impuesto-de-la-luz-aunque-sus-clientes-no-abonen-las-facturas.html
Urbanismo:
- Cambio de sistema de actuación en suelo urbano de compensación a cooperación. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-cambio-de-sistema-de-actuaci-n-en-suelo-urbano-de-compensaci-n-a-cooperaci-n/
- Cambio de sistema de actuación en suelo urbano de compensación a cooperación. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-cambio-de-sistema-de-actuaci-n-en-suelo-urbano-de-compensaci-n-a-cooperaci-n/
- La Comunidad de Madrid endurece la normativa sobre viviendas de uso turístico. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-comunidad-de-madrid-endurece-la-normativa-sobre-viviendas-de-uso-tur-stico/
- El TSJCV anula la decisión del Ayuntamiento de Valencia de suspender la tramitación de las licencias de cambio de uso para viviendas turísticas. https://elderecho.com/el-tsjcv-anula-la-decision-del-ayuntamiento-de-valencia-de-suspender-la-tramitacion-de-las-licencias-de-cambio-de-uso-para-viviendas-turisticas
Tributario:
- Las grandes novedades de la Renta 2025: Hacienda simplifica la corrección de errores, pero endurece el control sobre los autónomos. https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/13859532/04/26/las-grandes-novedades-de-la-renta-2025-hacienda-simplifica-la-correccion-de-errores-pero-endurece-el-control-sobre-los-autonomos.html
- Guía de la Renta 2025: Los ingresos por el arrendamiento de vivienda mejoran el tratamiento fiscal. https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/13863617/04/26/guia-de-la-renta-2025-los-ingresos-por-el-arrendamiento-de-vivienda-mejoran-el-tratamiento-fiscal.html
- El Supremo avisa que Hacienda podrá cobrarse deudas aunque los casos estén abiertos en los tribunales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13868774/04/26/el-supremo-avisa-que-hacienda-podra-cobrarse-deudas-aunque-los-casos-esten-abiertos-en-los-tribunales.html
- El Supremo castiga la pasividad de Hacienda y le impide cobrar deudas si no actúa durante los litigios. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13877228/04/26/el-supremo-castiga-la-pasividad-de-hacienda-y-le-impide-cobrar-deudas-si-no-actua-durante-los-litigios.html
- El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación relativo a la imposición de sanciones tributarias cuando el acta descarta la existencia de indicios de infracción. https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-resuelve-el-recurso-de-casacion-relativo-a-la-imposicion-de-sanciones-tributarias-cuando-el-acta-descarta-la-existencia-de-indicios-de-infraccion
- El Tribunal Supremo establece criterios adicionales para delimitar el alcance del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario. https://elderecho.com/el-tribunal-supremo-establece-criterios-adicionales-para-delimitar-el-alcance-del-derecho-a-no-autoincriminarse-en-el-procedimiento-sancionador-tributario
- Bruselas plantea la coordinación del Impuesto sobre Sociedades en la UE. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13889496/04/26/bruselas-plantea-la-coordinacion-del-impuesto-sobre-sociedades-en-la-ue.html
- La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria. https://elderecho.com/la-responsabilidad-subsidiaria-del-articulo-43-1h-de-la-ley-general-tributaria
Penal:
- Novedades de la Ley Orgánica 1/2026 en materia de multirreincidencia. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/novedades-de-la-ley-organica-1-2026-en-materia-de-multirreincidencia-2026-04-10/
Laboral:
- La nueva ley de riesgos laborales obligará a las empresas a vigilar el estrés de los empleados y el derecho a la desconexión digital. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13854047/04/26/la-nueva-ley-de-riesgos-laborales-obligara-a-las-empresas-a-vigilar-el-estres-de-los-empleados-y-el-derecho-a-la-desconexion-digital.html
- El Supremo obliga a las empresas a compensar los festivos si coinciden con días de descanso. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13897637/04/26/el-supremo-obliga-a-las-empresas-a-compensar-los-festivos-si-coinciden-con-dias-de-descanso.html
Transportes
- El Consejo de Ministros aprueba dos decretos que sientan las bases del nuevo Sistema de Movilidad Sostenible. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-consejo-de-ministros-aprueba-dos-decretos-que-sientan-las-bases-del-nuevo-sistema-de-movilidad-sostenible-2026-04-24/
Protección de datos:
- El Tribunal Supremo aplica doctrina Scania: El concepto dinámico de dato personal. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–el-tribunal-supremo-aplica-doctrina-scania-el-concepto-din-mico-de-dato-personal-/
- Tratamiento de datos personales con fines de investigación científica. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–tratamiento-de-datos-personales-con-fines-de-investigaci-n-cient-fica-/
Inteligencia Artificial:
- La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial crea su Laboratorio de Ideas. https://elderecho.com/la-agencia-espanola-de-supervision-de-inteligencia-artificial-crea-su-laboratorio-de-ideas
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
- Proposición de Directiva de modificación del sistema farmacéutico europeo.
La propuesta de Directiva introduce una reforma integral del código farmacéutico europeo, sustituyendo la Directiva 2001/83/CE. Sus objetivos principales son reforzar la salud pública, mejorar el acceso equitativo a medicamentos, incentivar la innovación, combatir la resistencia antimicrobiana y reducir cargas administrativas. Incorpora el enfoque One Health, integrando salud humana, animal y ambiental.
El texto adapta el marco regulatorio a avances científicos y tecnológicos como terapias personalizadas, genómica e inteligencia artificial. Se simplifican procedimientos de autorización, en especial para genéricos y biosimilares, y se establecen incentivos vinculados a necesidades médicas no cubiertas. Se refuerzan las obligaciones de suministro, la gestión de escasez, la transparencia en la financiación pública de I+D y los requisitos de farmacovigilancia mediante Eudravigilance.
La Directiva armoniza inspecciones, regula la fabricación descentralizada para productos de vida corta, introduce normas estrictas sobre antimicrobianos, medicamentos pediátricos y productos combinados con dispositivos médicos. Se actualizan las normas de prescripción, el acceso a información electrónica y la evaluación del riesgo ambiental (ERA), incluyendo un sistema de monografías ERA. El marco modernizado busca una mayor uniformidad y seguridad en el suministro en toda la UE.
- Reglamento de modificación del sistema farmacéutico europeo.
El Reglamento propuesto reforma de manera profunda el sistema farmacéutico europeo, estableciendo procedimientos unificados y centralizados de autorización y supervisión de medicamentos de uso humano, derogando los Reglamentos 726/2004, 141/2000 y 1901/2006. Sus prioridades son garantizar acceso equitativo, fortalecer la seguridad de suministro, combatir desabastecimientos y crear un entorno atractivo para la I+D.
Se refuerza el papel de la Agencia Europea de Medicamentos ( European Medicines Agency EMA), simplificando su estructura, aumentando la transparencia, reduciendo plazos de evaluación a 180 días y potenciando la cooperación internacional y la ciberseguridad. El Reglamento introduce mecanismos de gestión de crisis, listas de medicamentos críticos, un mecanismo voluntario de solidaridad y obligaciones de notificación y planes de prevención de escasez por parte de los titulares.
En innovación, incorpora “regulatory sandboxes”, incentivos para antibióticos prioritarios (incluido un voucher de exclusividad transferible) y un esquema reforzado para medicamentos huérfanos y pediátricos, con exclusividad modulada por el nivel de necesidad médica. Se endurecen los requisitos de farmacovigilancia, transparencia de datos, supervisión internacional e inspecciones coordinadas. El Reglamento moderniza la gobernanza y consolida un sistema más resiliente, sostenible y orientado a la salud pública.
NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto‑ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, en materia de reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
El Real Decreto ley 6/2026 actualiza y amplía el régimen de reconocimiento e indemnización a personas fallecidas o lesionadas gravemente por su actividad en defensa de la Democracia entre 1968 y 1978. La norma amplía el periodo temporal de cobertura hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y eleva la indemnización en caso de fallecimiento a 250.000 euros. También actualiza las cuantías por incapacidad permanente absoluta (180.000 euros) y gran incapacidad (500.000 euros), asegurando su compatibilidad con el marco previo y permitiendo compensar diferencias para quienes ya hubieran percibido ayudas.
El decreto ley introduce una nueva disposición adicional en la Ley 20/2022, crea un procedimiento específico —basado en el Real Decreto 1803/2008— y establece quiénes pueden ser beneficiarios, priorizando cónyuges, convivientes e hijos. Las indemnizaciones quedan exentas del IRPF mediante modificación de la Ley 35/2006. La norma justifica su extraordinaria urgencia en la avanzada edad de los afectados y en la necesidad de garantizar una reparación efectiva.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El Real Decreto-ley 7/2026 establece un Plan Integral para afrontar los efectos económicos y sociales derivados de la crisis en Oriente Medio, marcada por la escalada bélica en Irán y el fuerte impacto en los mercados energéticos globales. El plan, con una movilización prevista de 5.000 millones de euros, combina medidas coyunturales y estructurales dirigidas a proteger a hogares, empresas y sectores estratégicos.
Se refuerza la protección energética mediante descuentos ampliados del bono social eléctrico, incremento del bono social térmico, garantía de suministros esenciales, y flexibilidad contractual para electricidad y gas de autónomos e industria. Se crea una reducción del 80% en los peajes para consumidores electrointensivos y se introduce capacidad de almacenamiento subterráneo a canon cero.
El decreto impulsa la electrificación, el autoconsumo, las zonas de aceleración renovable, el almacenamiento y la repotenciación, junto con mecanismos contra el acaparamiento de capacidad en redes. Incluye ayudas a transportistas, agricultura y pesca, apoyo al comercio exterior, estímulos fiscales, el Programa Auto+ de movilidad eléctrica y la creación de Proyectos Estratégicos de Inversión. Justifica su aprobación en la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la inestabilidad energética global.
- Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
El Real Decreto-ley 8/2026 adopta medidas urgentes en materia de vivienda para mitigar el impacto económico y social derivado de la guerra de Irán, especialmente ante el previsible incremento de la inflación y el encarecimiento energético. La norma responde a la crisis de alquiler existente y a la finalización próxima de miles de contratos, en un contexto de precios tensionados y ausencia de declaraciones de zonas tensionadas por parte de diversas comunidades autónomas.
La norma establece una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, manteniendo sus condiciones esenciales. La prórroga es obligatoria para el arrendador salvo pacto distinto, nuevo contrato o necesidad de ocupación.
Asimismo, introduce una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027. En ausencia de acuerdo, la actualización no podrá superar el 2%, límite que resulta imperativo cuando el arrendador sea gran tenedor.
- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, sobre el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria a personas extranjeras sin residencia legal en España.
El Real Decreto 180/2026 desarrolla el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal, reforzando el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud. Establece la documentación necesaria, incluyendo declaración responsable y acreditación de identidad y residencia, y garantiza medidas de apoyo y accesibilidad para personas con discapacidad.
Establece un procedimiento ágil que prevé la emisión de un documento provisional desde la presentación de la solicitud, permitiendo el acceso inmediato a la asistencia sanitaria, y fija un plazo máximo de tres meses para dictar resolución, con silencio administrativo estimatorio. Asimismo, concreta el régimen aplicable a los desplazamientos entre comunidades autónomas y reconoce la vigencia indefinida del documento acreditativo mientras no exista otro título habilitante.
El decreto reconoce la asistencia sanitaria específica para colectivos vulnerables: menores, embarazadas, solicitantes de protección internacional o temporal, víctimas de violencia de género, trata, violencias sexuales y personas con enfermedades de declaración obligatoria, entre otros. Contempla además medidas sobre identificación clínica (CIP-SNS), protección de datos y accesibilidad.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria en las operaciones (“Business to Business”) B2B entre empresarios y profesionales, conforme a lo previsto en la Ley 18/2022 y en la Ley 56/2007. El objetivo es combatir la morosidad comercial, mejorar la trazabilidad de los pagos y avanzar en la digitalización del tejido empresarial. La norma establece los requisitos técnicos y de información que deben cumplir tanto las facturas electrónicas como las plataformas privadas de intercambio, imponiendo interoperabilidad, interconexión obligatoria, uso de sintaxis estructuradas y firma electrónica avanzada. Las plataformas que no utilicen la solución pública deberán remitir una copia fiel en sintaxis UBL (Lenguaje Empresarial Universal) a dicha solución para permitir la monitorización de los plazos de pago.
Se regula la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Tributaria, que actuará como repositorio universal, punto de acceso gratuito y mecanismo de control de pagos, cuya comunicación será obligatoria para los destinatarios. El decreto determina excepciones, reglas de cómputo del plazo de pago, obligaciones de informar estados de factura, modificaciones al Reglamento de facturación y un calendario de implantación progresiva en dos fases (12 y 24 meses según volumen de operaciones).
- Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El Real Decreto 239/2026 modifica el Real Decreto 1277/2003 para reforzar las garantías de seguridad del paciente en la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La norma responde a las recomendaciones internacionales (OMS, UE) y a la evidencia nacional sobre eventos adversos vinculados a prácticas realizadas por profesionales sin titulación o competencias adecuadas.
La modificación actualiza el artículo 4 e incorpora un nuevo artículo 7, que obliga a que toda la atención sanitaria sea realizada por profesionales con titulación oficial y competencias acordes a cada unidad asistencial, y exige a los centros mantener un expediente actualizado del personal y comunicar los datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. También deben informar a los profesionales de nueva incorporación sobre prácticas seguras implantadas.
Asimismo, se actualiza el anexo II, redefiniendo unidades asistenciales (Nutrición y dietética, Planificación familiar, Tratamiento del dolor y Urgencias y Emergencias) y añadiendo nuevas unidades: U.106 Radiofísica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia. Se corrigen definiciones obsoletas y una errata previa.
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
El Real Decreto 240/2026 reforma el régimen de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas del trabajo y de la actividad por cuenta propia para reforzar los incentivos al empleo y evitar la “trampa de pobreza”. Simplifica el mecanismo del incentivo, definiéndolo como un importe exento del cómputo de ingresos laborales a efectos de determinar la vulnerabilidad económica y el mantenimiento del IMV.
Se homogeneizan los conceptos de renta computable para acceso, mantenimiento e incentivo, excluyéndose del cómputo la prestación por desempleo en pago único y el subsidio no contributivo de desempleo extinguido. Se redefine el cálculo del incremento de rentas, los tipos de rendimientos a considerar y se establece un sistema de exención progresiva: hasta 6.000 € de incremento se eximen íntegramente y, por encima, se aplica una exención parcial mayor cuando existan complementos por discapacidad o monoparentalidad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará de oficio la exención en las revisiones anuales. El real decreto incorpora además la participación obligada de las personas beneficiarias del IMV en políticas activas de empleo y prevé una revisión de la eficacia del incentivo al año de su entrada en vigor.
NORMATIVA AUTÓNOMICA Y LOCAL
- Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia (Galicia).
La Ley 1/2026 establece el marco integral de acción climática de Galicia, alineado con la normativa europea y los compromisos del Acuerdo de París, fijando como objetivos principales alcanzar la neutralidad climática en 2040 y reducir las emisiones netas un 75 % en 2030 respecto de 1990. La norma configura una gobernanza climática reforzada mediante la Estrategia gallega de cambio climático, el Plan regional integrado de acción climática y los planes de acción local por el clima —obligatorios para municipios de más de 20.000 habitantes—, integrando la perspectiva climática en todas las políticas sectoriales y procedimientos administrativos, incluidas la evaluación ambiental estratégica y la contratación pública.
Se introducen instrumentos económicos como los fondos para la transición climática y circular, criterios climáticos obligatorios en la contratación pública, uso de la huella de carbono, incentivos fiscales y ayudas específicas para mitigación y adaptación. La ley regula también la Red de observación meteorológica y climatológica, la Red de calidad del aire y los servicios climáticos autonómicos, y refuerza la sensibilización, la educación y la investigación en materia climática. Completa su contenido con medidas de transparencia, participación social y un sistema de reconocimiento de iniciativas climáticas.
- Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (Cataluña).
La Ley 2/2026 actualiza el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos con tres objetivos principales: aumentar tarifas, redefinir el destino de los ingresos y regular los recargos municipal y metropolitano. Para afrontar la emergencia habitacional, el 25 % de la recaudación se destina directamente a políticas de vivienda, y el 75 % pasa al Fondo para el Fomento del Turismo, cuya finalidad se reorienta hacia un modelo turístico sostenible y compatible con la Agenda 2030. La norma incrementa significativamente las tarifas a partir del 1 de abril de 2026, con tipos diferenciados para Barcelona y para el resto de Cataluña, así como para 2026‑2027 y desde 2027.
Se regula el recargo del Ayuntamiento de Barcelona (hasta 8 € por estancia) y se crea un recargo municipal para el resto de municipios (hasta 4 €), condicionado a ordenanza local y convenio de gestión con la Agencia Tributaria de Cataluña. Asimismo, se crea una tasa específica del 1,20 % para financiar los costes de gestión y recaudación de dichos recargos.
- Ley 3/2026, de 12 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya respecto al régimen jurídico aplicable a Aran (Cataluña).
La Ley 3/2026 incorpora una nueva disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya con el fin de reforzar la singularidad institucional de Aran y clarificar la aplicación del régimen local estatal y autonómico. La norma se fundamenta en los artículos 2, 5 y 11 del Estatuto de Autonomía y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley estatal 7/1985, que reconoce la necesidad de respetar su régimen especial.
La modificación establece que la legislación local solo será aplicable a Aran y al Consejo General de Aran en ausencia de regulación específica y siempre respetando su posición singular y el marco jurídico propio del régimen especial aranés. Con ello se refuerza la seguridad jurídica, se evita la aplicación automática e indiferenciada de normas generales y se habilita un mayor margen normativo para desarrollar su autogobierno.
- Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales (Cataluña)
El Decreto ley 1/2026 regula las prestaciones económicas dirigidas a personas con grado III+ de dependencia extrema, creado por el Real Decreto-ley 11/2025 para atender situaciones de ELA avanzada y otras enfermedades de alta complejidad. La norma amplía el sistema estatal fijando un nivel adicional de protección autonómico de hasta 4.929,50 €, elevando la cuantía máxima total hasta 14.788,50 €, ajustada según la intensidad del apoyo prevista en el programa individual de atención.
El decreto también modifica las órdenes ASC/55/2008 y ASC/433/2007 para priorizar la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio y la asistencia personal como prestaciones principales, estableciendo un régimen de compatibilidad plena dentro del tope económico máximo. Asimismo, fija coeficientes de reducción en función de la capacidad económica e introduce modificaciones en la Ley 12/2007 para permitir que el programa individual de atención pueda ser elaborado por otros órganos administrativos, agilizándose así la respuesta ante situaciones de urgencia.
- Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (Cataluña).
El Decreto ley 3/2026 adopta un amplio conjunto de medidas urgentes ante la prórroga presupuestaria de 2026 y el contexto socioeconómico marcado por la crisis de vivienda, el impacto del cambio climático, el incremento de costes energéticos y la necesidad de simplificación administrativa. La norma actúa en seis ámbitos. En materia fiscal, actualiza el canon del agua para 2026 y fija incrementos automáticos hasta 2030, revisa los tipos del impuesto sobre residuos para 2026 2031 y establece una tarifa 0 en el impuesto sobre emisiones de CO₂ para vehículos N1, debido al encarecimiento del petróleo por la crisis en Oriente Medio.
En el ámbito administrativo y presupuestario, introduce medidas de simplificación, automatización del control interno y digitalización obligatoria de procedimientos, además de flexibilizar la gestión de modificaciones de crédito. En vivienda y urbanismo, refuerza el control del mercado del alquiler, crea el Registro de grandes tenedores, endurece el régimen sancionador, moderniza la normativa urbanística y habilita la Plataforma urbanística de Cataluña. Incluye también medidas urgentes en personal, en ciberseguridad, contratación pública y administración local. Prevé fondos específicos para centros educativos y para cooperación local.
- Decreto 39/2026, de 17 de marzo, de la segunda fase de supresión de varios órganos colegiados de la Administración de la Generalitat (Cataluña).
El Decreto 39/2026 constituye la segunda fase de la estrategia de simplificación administrativa del Gobierno de la Generalitat, mediante la supresión de 25 órganos colegiados considerados innecesarios por haber cumplido sus fines o por ser asumibles por otros órganos existentes. La medida se enmarca en el Acuerdo GOV/217/2024 y busca incrementar la eficiencia, agilizar la toma de decisiones y actualizar la estructura administrativa.
El decreto identifica los órganos suprimidos por departamentos (Presidencia, Interior, Territorio, Salud, Derechos Sociales, Igualdad, Agricultura, Deportes y Cultura) y determina en una disposición adicional cuáles serán los órganos que asumen sus funciones. Incluye también la derogación expresa de las normas que habían creado dichos órganos y establece diversas modificaciones normativas necesarias en materia sanitaria, agroalimentaria, antidopaje y organización administrativa.
- Decreto ley 2/2026, de 19 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 prorrogados para 2026 (Cataluña).
El Decreto ley 2/2026 concede un suplemento de crédito de 5.988.654.049,01 euros a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya de 2023, prorrogados para 2026, ante la imposibilidad de aprobar nuevas cuentas y la acumulación de necesidades recurrentes y urgentes. La medida responde al tercer ejercicio consecutivo de prórroga presupuestaria, al incremento de costes energéticos derivado de conflictos internacionales y a la presión sobre el gasto en servicios esenciales, personal y políticas sociales.
El decreto recoge que los suplementos aprobados en 2024 y 2025 financiaron incrementos retributivos, conciertos educativos, sanitarios y sociales, emergencia climática, vivienda e inversiones sectoriales. Para 2026 deben cubrirse nuevamente estas obligaciones, además de los incrementos salariales aprobados, mayores costes farmacéuticos y sanitarios, dependencia, educación, movilidad, ciberseguridad y apoyo a entes locales. El suplemento se financia con el superávit no financiero procedente de las liquidaciones del modelo de financiación de 2024 y de las entregas a cuenta de 2026.
- Acuerdo GOV/63/2026, de 24 de marzo, por el que se aprueba un paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto en Oriente Medio (Cataluña).
El Acuerdo GOV/63/2026 aprueba un paquete de medidas dotado con hasta 400 millones de euros para afrontar el impacto económico y social del conflicto en Oriente Medio sobre Cataluña, especialmente por el encarecimiento de la energía y la posible subida de la inflación.
Las medidas se estructuran en tres ejes:
1. Protección del tejido económico (hasta 216 millones): líneas de financiación bonificada a través del ICF (aranceles, emergencias, Agroliquidez e internacionalización), ayudas directas a internacionalización, inversiones industriales para descarbonización, apoyo a empresas exportadoras afectadas, y ayudas específicas a los sectores agrario y pesquero, junto con alivios fiscales (exención del impuesto catalán de CO₂ para vehículos N1 y exención temporal de tasas de pesca).
2. Protección a las familias (hasta 30 millones): línea abierta de ayudas a familias vulnerables, refuerzo de ayudas de urgencia social y medidas en movilidad (apoyo al transporte por carretera y escolar).
3. Aceleración de la transición energética y ecológica (hasta 154 millones): crédito para renovables, impulso del biogás y comunidades energéticas, compra pública verde, despliegue del vehículo eléctrico, ajustes en transporte y seguimiento de precios.
4.La ejecución se coordina a través de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Conflicto en Oriente Medio.
- Acuerdo GOV/66/2026, de 24 de marzo, por el que se crea un programa temporal para la implementación de la nueva normativa de contaminación atmosférica (Cataluña).
El Acuerdo GOV/66/2026 crea un programa temporal de hasta 3 años adscrito a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental para implementar la nueva normativa europea sobre contaminación atmosférica y ruido, derivada de las Directivas (UE) 2024/2881, 2024/1785 y 2021/1226.
El programa tiene por objeto diseñar estrategias y procedimientos para aplicar las nuevas obligaciones de evaluación y gestión de la calidad del aire y del ruido, así como de emisiones industriales. Para ello se autoriza la incorporación de 12 efectivos técnicos (A1 y A2) especializados en geofísica, ingeniería, química, ambientología, telecomunicaciones y gestión administrativa, seleccionados mediante provisión temporal y convocatoria a través del portal ATRI.
Se fijan objetivos específicos: desarrollar metodologías para la evaluación del ruido ambiental, definir la estrategia de implementación de la nueva directiva de calidad del aire, adoptar un sistema de gestión de calidad de la red de medición y crear nuevos procedimientos de gestión de expedientes de emisiones, con pruebas piloto. Se establecen indicadores detallados de cumplimiento y se financia el programa con cargo al Fondo de Protección del Ambiente Atmosférico.
TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Sentencia del TJUE de 5/03/2026 – Asunto C‑210/24, Cuestión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi:
Materia: Contratación pública – criterios sociales – incremento salarial – oferta económicamente más ventajosa – negociación colectiva.
Resumen: El litigio enfrenta a la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) con el Ayuntamiento de Ortuella por un criterio de adjudicación que otorgaba hasta 40 puntos por ofrecer incrementos salariales al personal que ejecutara un contrato de ayuda a domicilio, por encima del convenio sectorial. El órgano remitente duda de su vinculación con el objeto del contrato, su compatibilidad con la igualdad de trato y su impacto en la negociación colectiva.
El TJUE declara que el artículo 67 de la Directiva 2014/24 permite criterios sociales, incluido el aumento retributivo, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. En servicios sociales intensivos en mano de obra, un mejor salario puede mejorar la calidad, continuidad y estabilidad del servicio, por lo que existe tal vínculo. La eventual discriminación solo podría apreciarse si se demostrara que el criterio excluye de hecho a determinados operadores, extremo que corresponde valorar al órgano nacional.
Asimismo, el artículo 28 de la Carta no se opone al criterio, pues este incentiva —y no limita— la negociación colectiva, al exigir únicamente negociar la concreción del incremento salarial sin imponer su resultado.
- Sentencia del TJUE de 12/03/2026 – Asunto C 43/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria:
Materia: Ciudadanía de la Unión – libre circulación – identidad de género – documentos de identidad – obligación de reconocimiento – primacía del Derecho de la Unión.
Resumen: El litigio enfrenta a K.M.H., nacional búlgara residente en Italia y diagnosticada con disforia de género, con el Ayuntamiento de Stara Zagora, que rechazó modificar su sexo y nombre en el Registro Civil por inexistencia de procedimiento nacional. La jurisprudencia constitucional búlgara limita el concepto de “sexo” a su dimensión biológica y niega la posibilidad de cambio registral salvo casos intersexuales. El órgano remitente duda de la compatibilidad de esta interpretación con el artículo 21 TFUE, la Directiva 2004/38 y el derecho al respeto de la vida privada.
El TJUE declara que la negativa a reconocer o permitir el cambio registral de género a una ciudadana de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación constituye un obstáculo injustificado al ejercicio de dicho derecho, vulnerando el artículo 21 TFUE y el artículo 7 de la Carta. La ausencia de documentos que reflejen la identidad vivida genera graves dificultades administrativas y de identificación. El Tribunal añade que un juez nacional no puede quedar vinculado por la interpretación constitucional interna cuando contradice el Derecho de la Unión, debiendo dejarla inaplicada o interpretar la normativa conforme a este.
- Sentencia del TJUE de 17/03/2026 – Asunto C‑258/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania:
Materia: Igualdad de trato en el empleo – organizaciones basadas en religión – requisitos profesionales – despido por abandono de una iglesia – discriminación por religión.
Resumen: El litigio enfrenta a una asociación católica de asesoramiento a embarazadas con una trabajadora, JB, despedida tras abandonar la Iglesia católica por motivos fiscales. La asociación alegaba incumplimiento de la obligación de lealtad religiosa prevista en su normativa interna. El órgano remitente plantea si tal exigencia puede justificarse conforme al artículo 4 de la Directiva 2000/78, dado que otros empleados no pertenecen a la Iglesia y que JB seguía respetando las directrices éticas en su actividad profesional.
El TJUE declara que existe discriminación directa basada en la religión y que la organización solo puede exigir requisitos relacionados con la fe cuando estos sean esencial, legítima y justificadamente necesarios para la actividad concreta. El Tribunal subraya que despedir a una trabajadora exclusivamente por abandonar la Iglesia, sin probar un riesgo grave para la ética de la organización ni la necesidad del requisito, vulnera la Directiva. Además, si la entidad emplea a personas no católicas para el mismo puesto, la pertenencia religiosa no puede considerarse requisito esencial. En consecuencia, la normativa nacional que permite tal despido es contraria al Derecho de la Unión.
- Sentencia del TJUE de 19/03/2026 – Asunto C 371/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de París:
Materia: Datos biométricos – Directiva (UE) 2016/680 – tratamiento estrictamente necesario – motivación individualizada – sanción por negativa del interesado.
Resumen: El Tribunal de Justicia examina la validez de una normativa francesa que permite la toma de huellas dactilares y fotografías de cualquier persona respecto de la cual existan “razones plausibles” para sospechar que ha cometido o intentado cometer un delito. Declara que el art. 10 de la Directiva 2016/680 se opone a toda recogida sistemática de datos biométricos sin valoración individualizada, salvo que el Derecho nacional defina fines concretos y precisos y obligue a la autoridad policial a apreciar en cada caso si la medida es estrictamente necesaria, evitando automatismos.
El TJUE afirma también que la autoridad competente debe motivar adecuadamente dicha estricta necesidad, pues esta motivación es imprescindible para el control judicial y para el ejercicio efectivo de la tutela judicial (art. 47 de la Carta).
Finalmente, considera compatible con el Derecho de la Unión sancionar penalmente la negativa del interesado a la toma de datos biométricos, incluso si resulta absuelto del delito inicial, siempre que la recogida proyectada cumpla el requisito de necesidad estricta y la sanción respete el principio de proporcionalidad.
- Sentencia del TJUE de 19/03/2026 – Asunto C 870/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo (Letonia):
Materia: Ayudas de Estado – Reglamento (UE) n.º 651/2014 – concepto de «empresa» y de «empresas vinculadas» – participación de personas físicas en varias sociedades – condición de PYME.
Resumen: El litigio se refiere a ayudas letonas COVID 19 reservadas a PYMEs. La Administración tributaria consideró que la beneficiaria (Outletico) estaba vinculada a otras sociedades, formando en conjunto una “gran empresa” y además “empresa en crisis”, porque una misma persona física poseía participaciones de control en todas ellas.
El TJUE interpreta los arts. 1 y 3.3 del anexo I del Reglamento n.º 651/2014: una persona física no se convierte automáticamente en “empresa” por el solo hecho de tener la mayoría de derechos de voto en varias sociedades. Solo puede ser considerada empresa si ejerce efectivamente el control, participando directa o indirectamente en la gestión y, por tanto, en la actividad económica de las sociedades.
La mera tenencia de participaciones de control y los derechos legales asociados (voto en junta de socios, decisiones reservadas a la junta) no bastan por sí solos para acreditar ese control efectivo. Corresponde al juez nacional comprobar, caso por caso, si existen indicios adicionales de intervención real en la gestión.
- Sentencia del TJUE de 24/03/2026 – Asunto C 767/23, Cuestión prejudicial planteada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, Países Bajos:
Materia: Art. 267 TFUE – obligación de remisión prejudicial de órganos en última instancia – excepciones Cilfit – motivación adecuada – límites a las motivaciones abreviadas.
Resumen: La Gran Sala aborda si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia puede emplear una motivación abreviada cuando se suscita una cuestión de Derecho de la Unión y, al mismo tiempo, rechaza plantear una petición prejudicial. El TJUE recuerda que los órganos sin ulterior recurso están obligados a plantear cuestión prejudicial salvo que concurra una de las tres excepciones Cilfit: irrelevancia, existencia de jurisprudencia previa o evidencia absoluta (acte clair).
El Tribunal declara que no basta una motivación abreviada para omitir la remisión: el órgano jurisdiccional debe exponer razones específicas y concretas que justifiquen cuál de las excepciones Cilfit resulta aplicable en el caso concreto. La normativa neerlandesa que permite desestimar recursos con motivación mínima no puede neutralizar esta obligación derivada del art. 267 TFUE y del derecho a una tutela judicial efectiva (art. 47 de la Carta). El TJUE precisa, sin embargo, que la motivación puede ser sucinta cuando la cuestión es manifiestamente irrelevante o coincide estrictamente con jurisprudencia previa aplicable.
- Sentencia del TJUE de 26/03/2026 – Asunto C‑338/24, Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Ruan, Francia:
Materia: Responsabilidad por productos defectuosos – coexistencia con responsabilidad por culpa – prescripción – extinción de derechos– enfermedades progresivas – derecho de acceso a un juez.
Resumen: El Tribunal de Justicia interpreta los arts. 10, 11 y 13 de la Directiva 85/374 sobre responsabilidad por productos defectuosos en un litigio relativo a una vacuna fabricada por Sanofi Pasteur. En cuanto al art. 13, declara que la Directiva no impide que la víctima ejercite acciones de responsabilidad por culpa cuando el fundamento sea distinto del defecto del producto, como mantenerlo en circulación conociendo el defecto o incumplir el deber de vigilancia poscomercialización.
Respecto al art. 10, el TJUE sostiene que el plazo de prescripción de tres años empieza a correr cuando el perjudicado conoce el daño, manifestado de forma cierta en relación con el producto, así como el defecto y la identidad del productor; no desde la consolidación del daño. Este criterio garantiza seguridad jurídica incluso en enfermedades progresivas.
Sobre la validez del art. 11, el Tribunal concluye que el plazo extintivo de diez años es compatible con el art. 47 de la Carta, pues no priva al afectado del acceso a un juez: el daño cierto puede manifestarse dentro del plazo y la acción interrumpe el cómputo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Sentencia del TC 26/01/2026 – N.º 8/2026, Rec. 6534/2023 (Ponente: Cándido Conde Pumpido Tourón):
Materia: Derecho a la tutela judicial efectiva – emplazamiento personal – procesos urbanísticos – terceros adquirentes de buena fe.
Resumen: El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de varios propietarios de viviendas en Porto do Son que no fueron emplazados en un proceso contencioso administrativo iniciado en 2006 y que culminó con la anulación de las licencias urbanísticas que afectaban directamente a sus inmuebles. El TC declara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por omisión del emplazamiento personal, pese a ser titulares registrales desde 2004 2005 y ser fácilmente identificables a través del expediente o del Registro de la Propiedad.
La sentencia refuerza la doctrina constitucional y la del TEDH (asuntos Cruz García y Aparicio Navarro Reverter), subrayando que los órganos judiciales deben extremar la diligencia en identificar a los interesados cuando las actuaciones puedan afectar a su propiedad, especialmente en materia urbanística. No basta emplazar al promotor inicial cuando existen terceros adquirentes de buena fe ya inscritos.
El TC declara la nulidad del auto que rechazó el incidente de nulidad, de las sentencias de 2008 y 2010 y de todas las actuaciones posteriores, ordenando retrotraer el procedimiento al momento en que los hoy recurrentes debieron ser emplazados.
- Sentencia del TC 27/01/2026 – N.º 9/2026, Rec. 2940/2024 (Ponente: Cándido Conde Pumpido Tourón)
Materia: Cuestión de inconstitucionalidad – decretos ley – extraordinaria y urgente necesidad – pérdida sobrevenida de objeto.
Resumen: El Tribunal Constitucional declara la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad promovida sobre el art. 128.7 y la disposición transitoria décima del Real Decreto ley 6/2023, relativos al régimen foral vasco y a competencias sobre funcionarios locales con habilitación nacional. La Sala del TSJ del País Vasco cuestionaba si el decreto ley vulneraba el art. 86.1 CE por falta de extraordinaria y urgente necesidad y por afectar al régimen autonómico.
El TC no entra al fondo del debate porque una nueva norma –la disposición final séptima.2 y la disposición transitoria decimocuarta de la LO 1/2025– sustituyó y reprodujo íntegramente el contenido impugnado, siendo ahora esta última la aplicable al proceso judicial a quo. En consecuencia, desaparece el juicio de aplicabilidad y de relevancia exigido por el art. 163 CE para enjuiciar la constitucionalidad de la norma anterior.
El Tribunal reitera su doctrina: cuando la norma cuestionada deja de ser determinante para resolver el litigio, la cuestión debe declararse extinguida por pérdida sobrevenida de objeto.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 30/01/2026 – N.º 81/2026, Rec. 8367/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Transporte – VTC – libertad de empresa – principio de proporcionalidad – unidad de mercado.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que había declarado conforme a Derecho el artículo 8 de la Orden de 7 de mayo de 2021 reguladora de los VTC en la Región de Murcia. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si la obligación de remitir a la Administración un listado de precios de los servicios VTC constituye una restricción injustificada y desproporcionada a la libertad de empresa y a la libre competencia, vulnerando los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley 20/2013.
El Tribunal Supremo fija doctrina casacional declarando que la obligación de aportar un listado de precios es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, inadecuada y desproporcionada, especialmente por resultar incompatible con el sistema de precios dinámicos propio de los servicios VTC. Además, la medida no aporta una protección adicional a los usuarios, que ya conocen el precio cerrado antes de contratar. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia de instancia y se declara la nulidad del artículo 8 de la Orden autonómica, junto con los artículos 3 y 5, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
- Sentencia TS 17/02/2026 – N.º 168/2026, Rec. 1079/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Contratación pública – resolución contractual – plazo de caducidad del procedimiento.
Resumen: La sentencia examina si el procedimiento de resolución contractual seguido por la Comunidad de Madrid debía regirse por el plazo máximo de ocho meses del artículo 212.8 LCSP o por el plazo general de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, al no existir normativa autonómica propia sobre la duración de estos expedientes. La empresa recurrente alegaba caducidad del procedimiento, mientras que la sentencia del TSJ aplicó el plazo de ocho meses.
El Tribunal Supremo recuerda que la STC 68/2021 declaró que el artículo 212.8 LCSP no tiene carácter básico y, por tanto, no es aplicable a los contratos celebrados por Comunidades Autónomas. En ausencia de regulación autonómica específica, el plazo máximo aplicable es el de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015.
Aplicando esta doctrina, el Tribunal concluye que el procedimiento tramitado superó el plazo de tres meses incluso descontando las suspensiones legales, por lo que se encontraba caducado. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia del TSJ de Madrid y la Orden que resolvió el contrato e incautó la garantía.
- Sentencia TS 17/02/2026 – N.º 169/2026, Rec. 2150/2023 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):
Materia: Contratación pública – servicios de arquitectura – criterios de adjudicación y calidad (art. 145.4 LCSP).
Resumen: El contrato tenía por objeto la redacción del anteproyecto del tercer hospital de Málaga. El PCAP atribuía 48 puntos a criterios cualitativos valorados mediante juicio de valor (propuesta arquitectónica) y 52 a criterios automáticos, de los que 24 correspondían a la reducción del plazo de ejecución (“calendario para la realización de los trabajos”). El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga sostuvo que ese criterio temporal no podía computar como “criterio relacionado con la calidad” a efectos del mínimo del 51 % exigido por el art. 145.4 LCSP para servicios intelectuales.
El TS razona que la calidad se vincula a características técnicas y funcionales de la prestación o, en su caso, a la organización y cualificación del equipo, pero la mera reducción abstracta del plazo, no conectada en el pliego con la composición o experiencia del equipo, es un criterio temporal, no de calidad. Se estima el recurso de casación, se fija doctrina en este sentido, se casa la sentencia del TSJ de Andalucía y se anulan la resolución del tribunal de recursos contractuales y la cláusula del PCAP que configuraba dicho criterio, con los efectos correspondientes sobre la licitación.
- Sentencia TS 18/02/2026 – N.º 181/2026, Rec. 2042/2023 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat):
Materia: Defensa de la competencia y contratación pública – prohibición de contratar – principio de proporcionalidad.
Resumen: La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) sancionó a Automóviles La Alcoyana, S.A. por participar en una oferta de cobertura en la licitación del servicio Aerobús Barcelona–El Prat, imponiendo multa y prohibición de contratar 18 meses con el AMB. El TSJ de Cataluña mantuvo la sanción económica pero redujo la prohibición de contratar a 6 meses aplicando, por analogía, los criterios del art. 64 LDC y el principio de proporcionalidad sancionadora.
El Tribunal Supremo precisa que la prohibición de contratar del art. 71 LCSP no es una sanción de la LDC, sino una consecuencia autónoma orientada a preservar la fiabilidad del operador en la contratación pública. Aunque está sometida al principio de proporcionalidad, su graduación no se rige directamente por los parámetros del art. 64 LDC, sino por los arts. 71 y 72 LCSP y el art. 4 Ley 40/2015. Se estima el recurso de la Generalitat, se casa la sentencia y se declara ajustada a Derecho la duración de 18 meses fijada por la ACCO.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 203/2026, Rec. 1116/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Derecho de la competencia – cártel transporte escolar Illes Balears – mercado geográfico y tipo infractor.
Resumen: La CNMC sancionó a José Cánovas Autocares, S.L. por participar en un cártel en el transporte escolar de las Illes Balears. La AN anuló la sanción al considerar incorrecta la definición del mercado geográfico (debía ser por islas y no la CA en su conjunto), lo que impedía apreciar competencia efectiva entre empresas de distintas islas.
El Tribunal Supremo, siguiendo una línea jurisprudencial consolidada, declara que en las infracciones “por objeto” del art. 1 LDC y 101 TFUE la delimitación exacta del mercado geográfico no es elemento del tipo infractor, sino presupuesto para apreciar la existencia de competencia, pero sin carácter determinante. Basta la participación en el acuerdo colusorio que afecta al ámbito territorial de la licitación autonómica. Se estima el recurso de la CNMC, se casa la sentencia de la AN y se acuerda la retroacción de actuaciones para que la Sala se pronuncie sobre el resto de motivos, sin imposición de costas.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 205/2026, Rec. 1584/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: Contratación pública – criterios de adjudicación – umbrales de saciedad.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de una empresa licitadora contra los pliegos del contrato de concesión del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Riba roja de Túria. Se cuestionaban las cláusulas del PCAP que fijaban “umbrales de saciedad” en criterios económicos (tarifa finalista y abono anual al Ayuntamiento), al entender que permitían un empate generalizado y desplazaban en la práctica el peso decisorio a criterios subjetivos.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina de la STS 5 3 2024: los umbrales de saciedad son admisibles si están vinculados al objeto del contrato, se formulan objetivamente, respetan igualdad, libre competencia y proporcionalidad y se justifican en el expediente. En el caso concreto, las fórmulas económicas cumplen esos requisitos y permiten seleccionar la mejor relación calidad precio sin vulnerar la LCSP. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia del TSJ valenciano.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 206/2026, Rec. 2399/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Contratación pública – ofertas anormalmente bajas – clasificación de ofertas.
Resumen: El litigio surge en una licitación de rutas de transporte escolar de la Xunta de Galicia, donde la Mesa detectó una oferta anormalmente baja, la excluyó y posteriormente procedió a valorar y clasificar las restantes proposiciones. La empresa recurrente sostenía que, una vez realizada una primera clasificación, no era posible una nueva valoración tras excluir la oferta temeraria, debiendo adjudicarse directamente al siguiente licitador según la “clasificación única” del art. 150.1 LCSP.
El Tribunal Supremo aclara que la valoración inicial utilizada solo para detectar ofertas anormalmente bajas no equivale a una auténtica clasificación a efectos de adjudicación. Interpreta los arts. 149.6 y 150.1 LCSP en el sentido de que es legítimo valorar primero las ofertas para identificar y excluir las anormales y, después, efectuar la clasificación definitiva de las admitidas aplicando todos los criterios de adjudicación. Se fija doctrina en este sentido y se desestima el recurso de casación.
- Sentencia TS 23/02/2026 – N.º 207/2026, Rec. 680/2024 (Ponente: Esperanza Córdoba Castroverde):
Materia: Proceso contencioso-administrativo y tributario – adhesión a la apelación – naturaleza del copago por dependencia.
Resumen: El caso versa sobre las liquidaciones giradas a un gran dependiente (Grado III) por servicios de centro de día y vivienda tutelada en Castilla y León. El TSJ había revocado una sentencia estimatoria de instancia por no haberse adherido la parte actora a la apelación de la Administración, y había considerado el copago como precio público.
El Tribunal Supremo se remite a su STS 800/2025 y unifica doctrina: (i) cuando el recurrente obtiene una sentencia totalmente favorable, no es necesario que se adhiera a la apelación para que puedan examinarse en segunda instancia los motivos no enjuiciados; (ii) el copago de los grandes dependientes Grado III por prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) tiene naturaleza de tasa sometida a reserva de ley, no de precio público. Se casa la sentencia del TSJ, se desestima la apelación autonómica y se confirma la anulación de las liquidaciones, reconociendo el derecho al reintegro de lo abonado con intereses.
- Sentencia TS 25/02/2026 – N.º 217/2026, Rec. 625/2023 (Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat):
Materia: Defensa de la competencia – Cártel transporte escolar Baleares – Subcontratación en transporte discrecional.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación formulados por la CNMC y por Roig Bus contra la SAN de 9/05/2022 relativa a las sanciones impuestas por el cártel del transporte escolar de Baleares y por acuerdos en el transporte discrecional. El Tribunal Supremo fija doctrina: en las conductas calificadas como cártel, la definición del mercado geográfico no constituye elemento del tipo infractor, pues se trata de una infracción por objeto. El mercado relevante coincide con el ámbito de la licitación pública, es decir, el conjunto de las Islas Baleares, con independencia de en qué isla operara cada empresa.
Respecto a los acuerdos en transporte discrecional, el Tribunal aplica la doctrina de enero de 2024: no existe infracción del artículo 1 LDC cuando una empresa subcontrata servicios para atender a su propia clientela; ello no supone reparto de mercado ni colusión, aunque no responda a necesidades puntuales. El Tribunal estima los dos recursos de casación, casa la sentencia de la Audiencia Nacional, ordena retroacción y anula la sanción de 382.289 euros impuesta a Roig Bus.
- Sentencia TS 02/03/2026 – N.º 236/2026, Rec. 1715/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Subvenciones – derecho al cobro – prescripción (art. 25 LGP / art. 30 LHP andaluza) – efecto interruptivo de requerimientos.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la estimación del recurso de FANDABUS relativo a la prescripción del derecho a cobrar el 25 % pendiente de una subvención de formación. La cuestión de interés casacional era determinar si los requerimientos de documentación realizados por la Administración, una vez superado el breve plazo de comprobación formal de la justificación (art. 34.3 LGS), interrumpen el plazo de prescripción del derecho del beneficiario a reclamar el pago (art. 25 LGP y normativa autonómica).
El Tribunal Supremo declara que los requerimientos de subsanación o complemento de la justificación, así como la respuesta del beneficiario, interrumpen la prescripción tanto del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro como del derecho del beneficiario a reclamar el abono de la subvención, aunque no se haya acordado formalmente la suspensión de pagos. En aplicación de esta doctrina, se considera no prescrito el derecho de FANDABUS al cobro del 25 % restante, se desestima el recurso de casación de la Junta y se confirma la sentencia de instancia.
- Sentencia TS 02/03/2026 – N.º 237/2026, Rec. 8441/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Asociaciones – subvenciones – reintegro – responsabilidad subsidiaria – publicidad registral del cese.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por un vicepresidente segundo de una asociación (APROCA-Andalucía) declarado responsable subsidiario del reintegro de subvenciones frente a la Junta de Andalucía. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si los miembros de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones pueden ser responsables subsidiarios de las obligaciones de reintegro (art. 40.3 LGS), y si el cese del cargo debe inscribirse en el registro para ser oponible a terceros de buena fe (art. 15 LO 1/2002).
El Tribunal Supremo fija doctrina declarando que los miembros de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, incluido el vicepresidente, pueden ser declarados responsables subsidiarios del reintegro cuando su actuación u omisión culposa o negligente haya permitido el incumplimiento. Asimismo, el cese en el cargo solo es oponible a terceros cuando se inscribe en el Registro de Asociaciones, pues la publicidad registral garantiza la seguridad jurídica. Se desestima el recurso de casación y se confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria al recurrente.
- Sentencia TS 03/03/2026 – N.º 242/2026, Rec. 1731/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez)
Materia: PAC – subvenciones FEAGA/FEADER – pagos indebidos – Reglamento 1306/2013 – prescripción.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una comunidad de bienes frente a la Junta de Andalucía en un procedimiento de reintegro de pagos indebidos de ayudas de la PAC. La cuestión de interés casacional consistía en determinar si el plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 constituye un plazo de prescripción o caducidad que impida al Estado miembro reclamar al beneficiario la devolución de pagos indebidos una vez transcurrido dicho plazo.
El Tribunal Supremo, siguiendo la STJUE de 10/04/2025 (asunto C 657/23), fija doctrina declarando que el plazo de 18 meses del artículo 54.1 no extingue el derecho del Estado miembro a recuperar del beneficiario las cantidades indebidamente abonadas, sino que se proyecta sobre la relación financiera Unión–Estado (posible exclusión de la financiación europea). El plazo relevante de prescripción para actuar frente al beneficiario es el de 4 años del artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) 2988/95. En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia que rechazó la prescripción alegada por el beneficiario.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 263/2026, Rec. 7642/2023 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Contratación pública – servicios de arquitectura – prestaciones intelectuales – criterios de adjudicación – LCSP art. 145.4 y DA 41.ª.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había avalado los criterios del pliego en un contrato de servicios de arquitectura licitado mediante procedimiento abierto simplificado. La cuestión de interés casacional consistía en determinar el alcance de la disposición adicional 41.ª de la LCSP y su relación con el artículo 145.4, que exige que en los contratos con prestaciones de carácter intelectual los criterios de calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: los servicios de arquitectura son prestaciones intelectuales y, con independencia del procedimiento utilizado —incluido el abierto simplificado del artículo 159 LCSP—, los criterios de calidad deben alcanzar siempre el mínimo del 51%, pudiendo combinarse criterios automáticos y de juicio de valor, sin que estos últimos superen el 45%. Se estima el recurso, se anula la sentencia de instancia y se declaran nulos los criterios del pliego por infringir el artículo 145.4 LCSP.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 268/2026, Rec. 7059/2023 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo):
Materia: Contratos de obras – suspensión y retrasos imputables a la Administración – indemnización de gastos generales – prueba y método porcentual.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación del Gobierno Vasco frente a la estimación parcial del TSJ del País Vasco sobre la reclamación de la UTE “Bergara Antzuola” por daños derivados de la mayor duración de las obras de la plataforma ferroviaria Bergara–Antzuola. La cuestión casacional consistía en precisar si los gastos generales deben acreditarse de forma fehaciente conforme al art. 203 LCSP 2007 (actual art. 208 LCSP 2017), o si cabe su cálculo mediante porcentaje (1,5–3,5 % u otros) sin prueba singularizada.
El Tribunal Supremo, siguiendo la STS 1542/2025, fija doctrina: los daños en concepto de “gastos generales” deben ser identificados y acreditados en su existencia y alcance; solo cuando la prueba concreta no sea determinante cabe que el tribunal, de forma excepcional y motivada, recurra a un porcentaje sobre el PEM atendiendo al tiempo de suspensión y circunstancias del caso. Aplicando esta doctrina, limita la indemnización a un periodo de verdadera paralización (no al de mera ralentización), fijando los gastos generales en 1.032.292,22 euros.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 270/2026, Rec. 3715/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Defensa de la competencia – cártel en licitación de transporte – prohibición de contratar – principios de proporcionalidad y finalidad disuasoria.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya frente a la sentencia del TSJCAT que había reducido de 18 a 6 meses la prohibición de contratar impuesta por la Autoritat Catalana de la Competència a una empresa sancionada por infracción del artículo 1 de la LDC en la licitación del servicio Aerobús Barcelona–El Prat. La cuestión casacional consistía en determinar si pueden aplicarse, por analogía, los criterios del artículo 64 LDC (graduación de sanciones) para fijar la duración de la prohibición de contratar del artículo 71 LCSP.
El Tribunal Supremo declara que la prohibición de contratar no es una sanción, sino una medida restrictiva ligada a la fiabilidad del operador en contratación pública; por tanto, no cabe aplicar mecánicamente los criterios sancionadores de la LDC. Las autoridades de competencia y de contratación deben aplicar el principio de proporcionalidad atendiendo, entre otros, a la mala fe, estructura del mercado, efectos reales y gravedad y duración de la infracción. Se estima el recurso de casación y se restablece la prohibición de contratar de 18 meses.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 271/2026, Rec. 8205/2023 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Contratos de concesión – ITV – decisión de no prorrogar – gestión directa – estabilidad presupuestaria (art. 7.3 LOEPSF).
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la concesionaria ITV de Levante S.A. contra la decisión de la Generalitat Valenciana de no prorrogar el contrato de concesión del servicio de ITV (Lote 2) y asumir su gestión directa. La cuestión de interés casacional se centraba en el alcance del deber de valorar “repercusiones y efectos” sobre el gasto público (art. 7.3 LOEPSF) y si la insuficiencia de dicha valoración determina nulidad de pleno derecho del acto de no prórroga.
El Tribunal Supremo reafirma la doctrina de la STS 952/2021: la decisión de no prorrogar un contrato, cuando se opta por la gestión directa, exige una valoración previa, proporcionada a la entidad de la medida, sobre sus efectos en estabilidad y sostenibilidad financiera, que puede constar en informe específico o en la propia motivación del acto. En el caso, el informe externo (Nuve Consulting) es considerado suficiente para cumplir el art. 7.3 LOEPSF. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia del TSJCV y la validez de la decisión de no prorrogar.
- Sentencia TS 05/03/2026 – N.º 272/2026, Rec. 7239/2023 (Ponente: Francisco José Sospedra Navas):
Materia: Consumo – cláusulas abusivas – competencia sancionadora autonómica – TRLGDCU art. 52 bis.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía que había anulado una sanción impuesta a Xfera Móviles SAU por introducir cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La cuestión casacional se centraba en determinar qué Administración autonómica es competente para sancionar en casos de condiciones generales con cláusulas abusivas: la del domicilio social de la empresa o la del lugar donde se celebran los contratos.
El Tribunal Supremo interpreta el art. 52 bis TRLGDCU y concluye que la infracción se consuma cuando la cláusula se introduce en un contrato aceptado por el consumidor, por lo que el lugar de comisión es el de celebración del contrato (domicilio del consumidor en contratación electrónica). En consecuencia, la Junta de Andalucía sí era competente respecto de contratos celebrados con consumidores andaluces. Se estima el recurso, se casa la sentencia y se devuelve la causa al TSJ para que entre en el fondo (abusividad, tipicidad y proporcionalidad de la sanción).
- Sentencia TS 09/03/2026 – N.º 282/2026, Rec. 408/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Concesión administrativa especial – renuncia unilateral – riesgo y ventura – enriquecimiento injusto.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Puertollano contra la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que reconoció el derecho de la concesionaria Servicios Infantiles Dulcinea, S.L. a ser indemnizada por las inversiones realizadas (405.807,33 €) tras su renuncia unilateral al contrato de concesión para construir y explotar un centro infantil en parcela municipal.
El Tribunal Supremo declara que el contrato es administrativo especial/innominado, pero que, por la relevancia de la construcción exigida y su destino público, deben aplicarse supletoriamente las reglas del contrato de concesión de obra pública (arts. 220, 261 y 266 TRLCAP 2000). Aunque la actividad se desarrolla a riesgo y ventura del concesionario, el Alto Tribunal afirma que, cuando la concesión se extingue anticipadamente por renuncia, procede compensar la inversión no amortizada para evitar un enriquecimiento sin causa del Ayuntamiento, que recibe un edificio valorado en casi un millón de euros tras solo 11 de los 50 años previstos. El TS desestima el recurso municipal y confirma la indemnización reconocida en apelación.
- Sentencia TS 10/03/2026 – N.º 296/2026, Rec. 2412/2025 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Transparencia – acceso a información pública – precios vacunas COVID 19 – Reglamento 1049/2001 – art. 5.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación del Consejo de Transparencia y de un ciudadano contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la negativa del Ministerio de Sanidad a facilitar el coste desglosado de las vacunas COVID 19 adquiridas desde junio de 2021.
El Tribunal Supremo declara que el Reglamento (CE) 1049/2001 sobre acceso a documentos no es aplicable a documentos que obran en poder de un Estado miembro, aunque su origen esté en una institución de la UE, salvo lo previsto en su art. 5, que exige consultar a la Comisión Europea o remitirle la solicitud, salvo que “con claridad” proceda permitir o denegar el acceso.
El TS considera que la Administración española no justificó de forma suficiente que existiera un perjuicio concreto que permitiera denegar directamente la información ni concurría claridad para permitirla sin consulta.
Se casa la sentencia de la AN, se estima parcialmente la apelación estatal y se declara que la AEMPS debió consultar o remitir la solicitud a la Comisión, anulándose tanto su denegación como la resolución del Consejo de Transparencia, que deberá dictar nuevo pronunciamiento aplicando el art. 5 del Reglamento 1049/2001.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 301/2026 , Rec. 8005/2024 (Ponente: Diego Cordoba Castroverde):
Materia: Transparencia – acceso a convenios internacionales – vacunas COVID 19.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la denegación del convenio España Andorra sobre reventa de vacunas. El TS declara que el Reglamento 1049/2001 no se aplica cuando la información solicitada obra en poder de autoridades españolas y no procede de instituciones de la UE, como sucede con convenios bilaterales elaborados por España con terceros Estados.
La Sala sostiene que el acceso debe resolverse conforme a la Ley 19/2013, cuyos límites deben interpretarse de forma estricta. Rechaza que exista perjuicio real al proceso de toma de decisiones o a las relaciones exteriores: el convenio está ya firmado, no se acredita daño probable y la mera participación de un Estado extranjero no justifica confidencialidad. Estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 302/2026, Rec. 8283/2023 (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez):
Materia: Contratación pública – encargo a medio propio – control análogo conjunto – SUMAR.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación del Consell Comarcal de la Selva y de SUMAR, Serveis Públics d’Acció Social de Catalunya MP, S.L., frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había anulado el encargo directo del servicio de atención domiciliaria a SUMAR por entender que no era medio propio del Consell al tener éste una participación minoritaria. La cuestión casacional se centraba en si puede existir control análogo conjunto cuando las entidades públicas son socios minoritarios del medio propio.
El Tribunal Supremo, apoyándose en su propia jurisprudencia previa y en la del TJUE (Teckal, Asemfo, Econord, Porin, etc.), declara que el control análogo es funcional y puede ejercerse de forma conjunta por varias administraciones, aunque su participación individual sea minoritaria, siempre que influyan efectivamente en los objetivos y decisiones esenciales de la entidad. Considera que SUMAR cumple los requisitos de medio propio (capital íntegramente público, actividad esencial con entes socios, órganos de control conjunto) y estima los recursos, anulando la sentencia del TSJ y desestimando el recurso de ASADE.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 303/2026, Rec. 8523/2023 (Ponente: Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo):
Materia: Contratación pública – recurso especial – concesión transporte viajeros.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la Asociación GTV y declara que los actos de licitación relativos a concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial del artículo 44 LCSP cuando superan los tres millones de euros.
El TACRC y el TSJ valenciano habían inadmitido el recurso al entender que estas concesiones se rigen prioritariamente por el Reglamento 1370/2007 y normativa sectorial (LOTT y ROTT) y que, por tanto, no encajan en el ámbito del recurso especial. El TS rechaza esta interpretación: confirma que, aunque exista un régimen sectorial especial, estas concesiones siguen siendo concesiones de servicios comprendidas en la LCSP y no aparecen excluidas en sus artículos 4 a 11. Añade que el Reglamento 1370/2007 solo exige un sistema de revisión eficaz, que puede ser el propio recurso especial. La Sala fija doctrina: sí procede el recurso especial y ordena al TACRC admitirlo y tramitarlo.
- Sentencia TS 11/03/2026 – N.º 306/2026, Rec. 362/2024 (Ponente: Antonio Narvaez Rodríguez):
Materia: Intereses de demora – IVA derivado de resolución contractual – Ley 3/2004.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la UTE EDAM Santa Eulalia y declara que los intereses de demora sobre el IVA incluido en la factura emitida tras la resolución de un contrato administrativo deben calcularse conforme al interés de operaciones comerciales del art. 7 Ley 3/2004 (8%), y no al interés general del art. 24 LGP.
El TEAC había considerado que la operación estaba sujeta a IVA, pero la Administración pagó aplicando el tipo general por entender que la ejecución de la resolución era un
procedimiento tributario autónomo.
El TS rechaza esta tesis: el IVA forma parte de la “cantidad adeudada” según la Directiva 2011/7 y la STJUE de 20 10 2022, y no configura una deuda tributaria separada. El art. 66.2 del RD 520/2005 no altera el carácter contractual de la deuda.
El interés debe calcularse desde el 18/12/2016, dos meses tras la presentación de la factura de resolución contractual.
- Sentencia TS 12/03/2026 – N.º 312/2026, Rec. 440/2024 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Disposiciones generales – arancel de la Procura – MAIN – límites máximos y Derecho UE.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso directo interpuesto por varias procuradoras contra el Real Decreto 434/2024, que aprueba el nuevo arancel máximo de derechos de la Procura (sustituyendo el sistema de mínimos por uno de máximos con tope global de 75.000 € por asunto). Se alegaba insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), inconstitucionalidad de la Ley 15/2021 y vulneración de los arts. 49 y 56 TFUE y de la Directiva 2006/123/CE.
El Tribunal Supremo considera que la MAIN definitiva sí analiza alternativas, impacto económico (incluyendo IPC, SMI y estructura de costes) e impacto de género de forma suficiente; que el RD se limita a desarrollar la opción legislativa de aranceles máximos, constitucionalmente legítima; y que la limitación se justifica por razones imperiosas de interés general (acceso a la justicia y derecho de defensa), resultando proporcional y compatible con el Derecho de la UE. Se desestima el recurso, sin plantear cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial.
- Sentencia TS 16/03/2026 – N.º 319/2026, Rec. 9060/2023 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Contratación pública – habilitación profesional – UTE – art. 65.2 LCSP.
Resumen:
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Asociación Acción Ferroviaria CETREN y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, fijando doctrina sobre la habilitación empresarial o profesional del artículo 65.2 LCSP. Declara que esta habilitación es un requisito de aptitud estrictamente jurídico, distinto de la solvencia técnica o económica, y debe concurrir individualmente en cada miembro de una UTE cuando sea exigida por los pliegos como condición necesaria para ejecutar el objeto del contrato.
El contrato exigía la condición Organismo Notificado (NoBo) / Organismo Designado (DeBo) para todos los subsistemas ferroviarios, y solo una de las empresas de la UTE adjudicataria contaba con habilitación DeBo completa, mientras que la otra disponía únicamente de habilitación parcial. El Supremo concluye que no cabe acumular habilitaciones entre empresas, pues ello vaciaría de contenido el requisito legal y permitiría contratar a operadores no habilitados. Se ordena la retroacción del procedimiento al momento de evaluar la habilitación profesional, debiendo verificarse que todos los licitadores —incluidos los integrados en UTE— estén habilitados para la totalidad de las prestaciones.
- Sentencia TS 16/03/2026 – N.º 320/2026, Rec. 6269/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Procedimiento sancionador CNMC – propuesta de resolución – derecho de defensa.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por ATRESMEDIA y anula la sentencia de la Audiencia Nacional por haber aplicado erróneamente el artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia, que no era aplicable al caso. El TS declara que, en los procedimientos sancionadores de la CNMC no relativos a conductas prohibidas de los arts. 1, 2 y 3 LDC, el procedimiento aplicable es el sancionador común de la Ley 39/2015, cuyo artículo 89.3 exige que la propuesta de resolución incluya la sanción que se proponga.
Aunque la CNMC incumplió esta obligación, el Tribunal concluye que no hubo indefensión material, dado que ATRESMEDIA conoció el límite máximo de multa y los criterios de cuantificación, pudiendo formular alegaciones de proporcionalidad.
El Supremo mantiene la estimación parcial dictada en instancia: la CNMC no puede incorporar el incumplimiento de la condición primera del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24/08/2012 en la infracción única y continuada, lo que obliga a recalcular la sanción con un parámetro de gravedad inferior.
- Sentencia TS 17/03/2026 – N.º 326/2026, Rec. 2667/2025 (Ponente: Fernando Román García):
Materia: Expropiación – método residual – seguro decenal – coeficiente K.
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los expropiados y fija doctrina sobre la imputación del seguro decenal en el método residual del art. 22.2 del Reglamento de Valoraciones.
Reitera que no existe concurrencia entre los gastos del coeficiente K (gastos generales del promotor) y los gastos que integran el Vc (costes de construcción). El seguro decenal es un gasto propio del promotor, pero debe entenderse incluido en el coeficiente K y no puede añadirse de nuevo al Vc, pues supondría una duplicidad.
El Supremo anula la sentencia del TSJ de Cataluña en este extremo y ordena retroacción para recalcular el Vc excluyendo el coste del seguro decenal. No se entra a resolver otras cuestiones al no estar vinculadas al interés casacional.
- Sentencia TS 17/03/2026 – N.º 328/2026, Rec. 7609/2023 (Ponente: María Dolores Rivera Frade):
Materia: IVA – entrada y registro en domicilio – consentimiento informado – art. 18.2 CE.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de HOSTERÍA NAGÜELES, S.L. y anula la sentencia del TSJ Andalucía, así como las liquidaciones y sanciones de IVA 2014 2017, por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
La cuestión casacional consistía en determinar si el consentimiento del representante para permitir la entrada de la Inspección era libre e informado cuando el anexo entregado por la AEAT no incluía la advertencia expresa de que podía negar o revocar la autorización.
El Tribunal afirma que dicho anexo no cumple con el estándar constitucional: presenta información confusa, sitúa la “entrada” entre obligaciones, no menciona el art. 18.2 CE y no informa de forma clara del derecho a oponerse o revocar el consentimiento. Señala que la carga de acreditar un consentimiento válido corresponde a la Administración, y esta no lo hizo. En consecuencia, al basarse las pruebas en una entrada no consentida en términos constitucionales, todos los actos de liquidación, sanción y revisión quedan anulados por vulnerar el derecho fundamental.
- Sentencia TS 18/03/2026 – N.º 334/2026, Rec. 4959/2024 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Responsabilidad patrimonial – canon carreteras – IVA en indemnización (caso Barraca).
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la Diputación Foral de Gipuzkoa y anula parcialmente la sentencia del TSJ que había reconocido a Transportes Barraca LDA la devolución del canon con IVA incluido.
Al igual que en otros asuntos idénticos, el Supremo declara que el IVA no forma parte del daño indemnizable cuando el reclamante es empresario sujeto pasivo y puede deducir o compensar las cuotas soportadas.
Se reafirma así la doctrina de 2018, 2022 y 2026: el IVA no representa un perjuicio real para quien puede recuperarlo fiscalmente; incluirlo rompería el principio de neutralidad del impuesto y vulneraría la prohibición del enriquecimiento injusto. Se estima el recurso y se excluye el IVA de la indemnización, manteniéndose el resto del fallo.
- Sentencia TS 18/03/2026 – N.º 338/2026, Rec. 7093/2024 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret):
Materia: Responsabilidad patrimonial – canon carreteras de Gipuzkoa – IVA en indemnización.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de la Diputación Foral de Gipuzkoa y anula parcialmente la sentencia del TSJ del País Vasco que había reconocido la indemnización a Laso Transportes, S.A. incluyendo el IVA del canon declarado ilegal. La cuestión casacional era si el IVA constituye daño efectivo indemnizable cuando el perjudicado es sujeto pasivo y puede deducir, compensar o recuperar las cuotas soportadas.
El Supremo reafirma su doctrina: el IVA es neutral para los empresarios, por lo que su inclusión provocaría una duplicidad indemnizatoria y un enriquecimiento injusto. Solo procede indemnizar el canon, sin el IVA.
- Sentencia TS 19/03/2026 – N.º 346/2026, Rec. 1017/2023 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):
Materia: VTC – limitación 1/30 – libertad de establecimiento – aplicación de la STJUE C 50/21.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de VOLGA SERVICE CAR, S.L. y anula la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado la denegación de 42 autorizaciones VTC aplicando la regla 1 VTC por cada 30 taxis. La Sala recuerda que el TJUE, en su sentencia de 8 6 2023 (asunto C 50/21), declaró que la limitación 1/30 vulnera el art. 49 TFUE —libertad de establecimiento— salvo que se acredite que es idónea y proporcional para objetivos de buena gestión del transporte, tráfico, espacio público y medio ambiente, lo que no consta acreditado.
Asimismo, confirma que dicha limitación no constituye ayuda de Estado (art. 107 TFUE), pero sí una restricción injustificada a la libertad de establecimiento cuando se aplica sin motivación suficiente. El Supremo estima el recurso contencioso administrativo, declara nulas las resoluciones administrativas que denegaron las autorizaciones y ordena la retroacción para que la Generalitat resuelva la solicitud de 18/07/2019 sin aplicar la ratio 1/30, examinando el resto de requisitos legales.
- Sentencia TS 19/03/2026 – N.º 347/2026, Rec. 189/2025 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Libertad sindical – participación institucional – Comisión de seguimiento de víctimas del amianto.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el sindicato U.S.O. contra la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 483/2025, que regula la composición de la Comisión de Seguimiento encargada de asesorar en la gestión del fondo de compensación para víctimas del amianto. El sindicato impugnaba el inciso que reserva tres puestos a organizaciones sindicales “más representativas, estatales o autonómicas”, alegando vulneración de la libertad sindical y discriminación frente a sindicatos con notoria implantación.
El Tribunal rechaza la pretensión: confirma que el Real Decreto se limita a desarrollar literalmente el artículo 5.4 de la Ley 21/2022, cuyo contenido considera constitucional. Subraya que la Comisión es un órgano consultivo, no propio de la negociación colectiva, y cuya finalidad —protección de la salud pública, medio ambiente y víctimas del amianto— trasciende el ámbito estrictamente laboral. La reserva a sindicatos más representativos es válida si responde a criterios objetivos, razonables y proporcionados, como ocurre aquí. No procede plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS 05/03/2026 – n.º 353/2026, Rec. 281/2024 (Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano)
Materia: Derecho de la competencia – contratos de suministro en exclusiva – nulidad sobrevenida – buena fe y retraso desleal.
Resumen: El Tribunal Supremo examina la aplicabilidad de la doctrina del retraso desleal al ejercicio de la acción de nulidad y de liquidación derivada de contratos complejos de larga duración de suministro en exclusiva de carburantes, afectados por el art. 101 TFUE y la normativa comunitaria de exención por categorías. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la estación de servicio y rechaza el criterio de la Audiencia Provincial, que había desestimado la demanda por vulneración del principio de buena fe.
La Sala recuerda que el retraso desleal no puede identificarse con el mero transcurso del tiempo, sino que exige la concurrencia de actos inequívocos del titular del derecho que generen en la otra parte una confianza legítima y objetiva en la no reclamación, con perjuicio relevante para su posición jurídica. Subraya que la evolución jurisprudencial y la complejidad interpretativa sobre la nulidad sobrevenida de este tipo de contratos impiden afirmar una pasividad jurídicamente reprochable.
Asimismo, destaca que la advertencia previa del posible ejercicio de acciones excluye la confianza legítima del demandado, y que la realización de inversiones durante la vigencia contractual no consolida una situación irreversible. La sentencia reafirma que la extinción del contrato no priva de interés legítimo a la acción de nulidad ni a la reclamación de daños, dada la dimensión reparadora y disuasoria del Derecho de la competencia. En consecuencia, anula la sentencia recurrida y ordena la devolución de las actuaciones para que la Audiencia Provincial resuelva el resto de los motivos de apelación.
- Sentencia TS 05/03/2026 – n.º 355/2026, Rec. 3705/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: Derecho societario – acción social de responsabilidad – administradores – congruencia judicial y daño indemnizable
Resumen: La sentencia aborda una acción social de responsabilidad ejercitada contra el antiguo administrador y consejero delegado de una sociedad mercantil por actos contrarios a la diligencia y lealtad exigibles en el ejercicio de su cargo. El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el administrador condenado y aprecia incongruencia extra petita en la sentencia de la Audiencia Provincial.
La Sala recuerda la doctrina sobre el deber de congruencia del art. 218 LEC, que exige una correlación estricta entre las pretensiones formuladas por las partes y el fallo judicial, sin que pueda concederse una indemnización por conceptos no reclamados ni objeto de debate contradictorio. En el caso concreto, la Audiencia Provincial incluyó como daño indemnizable el importe de una ampliación de capital realizada con posterioridad al cese del administrador, concepto que no había sido solicitado en la demanda ni discutido en la instancia.
El Tribunal Supremo declara que dicha ampliación de capital no puede considerarse automáticamente un daño imputable al administrador, al no haber sido identificada como tal en la acción ejercitada, ni acreditada la relación de causalidad jurídica exigida por el art. 225 LSC. En consecuencia, deja sin efecto la condena por dicho concepto y limita la indemnización a los daños concretos y acreditados derivados de disposiciones indebidas de fondos y operaciones patrimoniales injustificadas.
Finalmente, la Sala fija la indemnización en una cuantía sensiblemente inferior, ciñéndola a los perjuicios efectivamente probados, y reafirma que la acción social de responsabilidad exige una precisa delimitación del daño, su imputación causal y el respeto al principio de congruencia procesal.
- Sentencia TS 11/03/2026 – n.º 386/2026, Rec. 2404/2021 (Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres)
Materia: Derecho civil y patrimonial público – bienes de dominio público – usucapión – acción reivindicatoria – buena fe posesoria
Resumen: La sentencia resuelve los múltiples recursos interpuestos en el litigio relativo a la titularidad del inmueble conocido como el Pazo de Meirás y confirma, en lo sustancial, la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró la propiedad estatal del conjunto inmobiliario. El Tribunal Supremo considera acreditado que el Estado poseyó el inmueble, desde 1938 hasta 1975, en concepto de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, destinándolo a un servicio público esencial como sede estival de la Jefatura del Estado, lo que permite apreciar la adquisición por usucapión extraordinaria conforme a los arts. 1941 y 1959 CC.
La Sala descarta la eficacia traslativa de la donación de 1938 por falta de forma legal y declara simulada la compraventa de 1941, al no haberse pagado el precio, considerándola una ficción para obtener un título inscribible. Rechaza igualmente la existencia de actos interruptivos de la usucapión, precisando que el pago de tributos o la titularidad catastral no implican reconocimiento del dominio ajeno ni interrumpen la prescripción adquisitiva. Niega que se haya producido una desafectación tácita del bien, destacando el carácter restrictivo de esta figura y la ausencia de actos concluyentes incompatibles con la demanialidad.
En cuanto a la posesión de los herederos de Franco tras 1975, el Tribunal confirma su calificación como posesión de buena fe hasta la interposición de la demanda, reconociéndoles el derecho a la liquidación del estado posesorio por los gastos necesarios y útiles. Finalmente, la sentencia descarta la aplicación de la doctrina del retraso desleal, al no concurrir actos del Estado generadores de una confianza legítima en la renuncia a sus derechos, y reafirma el carácter excepcional de dicha doctrina.
- Sentencia TS 12/03/2026 – n.º 400/2026, Rec. 4905/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero)
Materia: Derecho societario – usufructo de acciones – liquidación del usufructo – beneficios propios de la explotación – créditos fiscales
Resumen: La sentencia resuelve un litigio relativo a la liquidación del usufructo de acciones conforme al art. 128.1 LSC, en particular sobre si los activos por impuesto diferido (créditos fiscales derivados de pérdidas) deben considerarse “beneficios propios de la explotación” integrados en reservas durante la vigencia del usufructo. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la heredera de la usufructuaria.
La Sala recuerda que la finalidad del art. 128 LSC es evitar que el usufructo quede vacío de contenido por la decisión del nudo propietario de no repartir dividendos, reconociendo al usufructuario un derecho al incremento de valor imputable a beneficios de explotación efectivamente generados. Precisa que el concepto de “beneficios propios de la explotación” no coincide con cualquier incremento contable de reservas, sino que se identifica sustancialmente con el resultado de explotación ordinario de la sociedad.
El Tribunal declara que los créditos fiscales o activos por impuesto diferido no constituyen beneficios de explotación, al ser meras expectativas condicionadas a la obtención futura de bases imponibles positivas, carecer de exigibilidad y no ser susceptibles de reparto. Subraya que su origen está en pérdidas fiscales y que su reconocimiento contable responde a criterios de prudencia, no a generación de riqueza distribuible. En consecuencia, su integración en reservas no genera derecho alguno al usufructuario en la liquidación.
Asimismo, descarta la existencia de defectos de motivación y confirma la imposición de costas, al no apreciarse dudas de derecho relevantes. La sentencia consolida una interpretación restrictiva del art. 128 LSC y delimita con claridad el alcance económico del derecho del usufructuario de acciones.
- Sentencia TS 12/03/2026 – n.º 402/2026, Rec. 6702/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero)
Materia: Derecho societario – derecho de separación del socio – valoración de acciones – descuento por minoría – experto independiente
Resumen: La sentencia se pronuncia sobre la valoración de acciones del socio que ejerce el derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC) y, en particular, sobre la improcedencia de aplicar un descuento por minoría en la fijación de su valor razonable. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la sociedad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Sala recuerda que la valoración de las acciones del socio separado constituye una transmisión forzosa e interna, no una transmisión voluntaria al mercado, por lo que no resulta aplicable el denominado descuento por minoría o por falta de control. Reitera su doctrina consolidada según la cual el valor razonable debe reflejar el valor real o económico de la participación, sin penalizar al socio minoritario por su posición en el capital social.
Asimismo, el Tribunal destaca la función del experto independiente designado por el Registro Mercantil como arbitrador técnico, cuyo informe puede ser objeto de control judicial, pero no sustituido sin razón técnica suficiente. En el caso concreto, considera correcta la exclusión del descuento por minoría efectuada por las instancias y valida la metodología de valoración empleada.
Desde la perspectiva procesal, la Sala declara inadmisible el recurso de casación por no identificar de forma clara y precisa la norma sustantiva infringida, conforme a las exigencias del art. 477 LEC, lo que conlleva también la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Finalmente, impone las costas a la parte recurrente y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos, reafirmando el rigor formal exigido en el acceso al recurso de casación.
- Sentencia TS 16/03/2026 – n.º 404/2026, Rec. 4891/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: Derecho societario – impugnación de acuerdos sociales – cese y nombramiento de administrador – orden del día – interés social
Resumen: La sentencia resuelve un litigio sobre la impugnación de acuerdos adoptados en junta general relativos al cese del administrador único y al nombramiento de su sustituto, pese a no figurar dichos extremos en el orden del día de la convocatoria. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el socio minoritario impugnante y confirma la validez de los acuerdos sociales controvertidos.
La Sala recuerda que, conforme al art. 223.1 LSC, la junta general puede separar a los administradores en cualquier momento, incluso aunque el cese no conste en el orden del día, constituyendo esta previsión una excepción expresa a la regla general del art. 174 LSC. Extiende esta excepción al nombramiento inmediato de un nuevo administrador cuando se trata de un administrador único, al tratarse de un acuerdo conexo y necesario para evitar la acefalía societaria.
Asimismo, el Tribunal rechaza que la falta de anuncio previo del nombramiento o la ausencia de votación separada infrinjan los arts. 197 bis y 174 LSC, cuando concurren las circunstancias del caso y no se produce una alteración del tipo de órgano de administración. En cuanto a los defectos formales alegados relativos a la convocatoria, representación y lugar de celebración de la junta, la sentencia destaca el principio de relevancia del art. 204.3 LSC y considera que se trató, en su caso, de irregularidades meramente procedimentales sin trascendencia invalidante.
Finalmente, la Sala descarta la existencia de lesión del interés social, al no haberse acreditado que los acuerdos se adoptaran en beneficio particular de socios o terceros, y subraya la amplia discrecionalidad de la junta general en materia de organización del órgano de administración. Se imponen las costas al recurrente, consolidando una interpretación flexible y funcional de las normas sobre convocatoria y adopción de acuerdos sociales.
- Sentencia TS 19/03/2026 – n.º 433/2026, Rec. 4259/2021 (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero)
Materia: Seguro de responsabilidad civil de administradores (D&O) – legitimación activa – acción directa – administrador persona jurídica
Resumen: La sentencia analiza la legitimación activa de la sociedad tomadora de un seguro D&O para reclamar a la aseguradora el reembolso de los gastos de defensa jurídica asumidos en la sección de calificación de un concurso, cuando dicha sociedad actuaba como administradora persona jurídica de una sociedad participada. El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la tomadora del seguro.
La Sala afirma que el seguro de responsabilidad civil de administradores cubre el riesgo del nacimiento de la obligación de indemnizar a un tercero y, salvo pacto en contrario, los gastos de defensa del asegurado, pero no los del tomador cuando este no tiene la condición de asegurado. Interpreta la póliza “Business Guard D&O” y concluye que el perímetro subjetivo de cobertura se limita a administradores y directivos personas naturales, excluyendo expresamente al administrador persona jurídica.
El Tribunal rechaza la legitimación activa de la tomadora tanto desde la perspectiva contractual como desde la acción directa del art. 76 LCS, al no darse la condición de tercero perjudicado ni existir cobertura objetiva del siniestro reclamado. Subraya la incompatibilidad estructural entre las posiciones de asegurado y tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil, así como la relevancia de la delimitación contractual del riesgo.
Asimismo, destaca las disfunciones derivadas de la utilización acrítica de pólizas anglosajonas no adaptadas al ordenamiento societario español, que sí admite la figura del administrador persona jurídica. Concluye que los gastos de defensa incurridos por la sociedad tomadora en su condición de administradora persona jurídica no están amparados por la póliza, confirmando la falta de legitimación activa y la desestimación íntegra de la demanda.
- Sentencia TS 20/03/2026 – n.º 440/2026, Rec. 5192/2022 (Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: Derecho societario – participaciones sin voto – derecho de voto – impugnación de acuerdos sociales – dividendo mínimo
Resumen: La sentencia resuelve un conflicto sobre la validez de un acuerdo social adoptado con el voto favorable de un socio titular de participaciones sin derecho de voto, al amparo del art. 99.3 LSC. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y declara la nulidad del acuerdo impugnado.
La Sala analiza el régimen jurídico de las participaciones sin voto y precisa que la recuperación del derecho de voto prevista en el art. 99.3 LSC exige, como presupuesto, que no se haya satisfecho el dividendo mínimo por inexistencia de beneficios distribuibles, circunstancia que solo puede apreciarse tras la finalización del ejercicio económico correspondiente y la aprobación de las cuentas anuales. Mientras no se dé esa situación, el titular de las participaciones sin voto carece de derecho de voto.
En el caso concreto, las participaciones sin voto se crearon en marzo de 2018 y la junta controvertida se celebró en marzo de 2019, antes de que se hubiera aprobado el resultado del primer ejercicio afectado por el nuevo régimen estatutario. Por ello, el Tribunal concluye que aún no se había activado el supuesto legal que permitiera recuperar el derecho de voto.
Asimismo, aplica el denominado “test de resistencia” del art. 204.3.d) LSC y constata que el voto indebidamente emitido fue determinante para la adopción del acuerdo, al ser necesario para alcanzar la mayoría exigida. En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad del acuerdo relativo a la venta de un activo esencial y revoca las sentencias de instancia, afirmando una interpretación estricta del régimen legal de las participaciones sin voto y de la protección del equilibrio entre las distintas clases de socios.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TSJC 25/02/2026 – N.º 373/2026, Rec. 988/2022 (Ponente: Jordi Palomer Bou):
Materia: Urbanismo – modificación de planeamiento – MPGM Gràcia – informes sectoriales obligatorios – aguas subterráneas.
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto por RECAPAMAR S.L.U. contra el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para la mejora urbanística y ambiental de los barrios de Gràcia (MPGM). La Sala rechaza la mayoría de motivos de impugnación alegados (falta de motivación, insuficiencia del estudio económico, ausencia de evaluación ambiental estratégica, vulneración del principio de no regresión, entre otros), concluyendo que la memoria y documentación del plan justifican adecuadamente los objetivos y criterios urbanísticos.
Sin embargo, aprecia un vicio esencial: la omisión del preceptivo informe de la Agencia Catalana del Agua (ACA), exigible conforme al art. 85.5 TRLUC al existir ocho minas de agua dentro del ámbito de la modificación. Dicha omisión afecta a un recurso natural especialmente protegido por la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2006/118/CE, siendo imprescindible una valoración global en fase de planeamiento. Esta carencia determina la nulidad de pleno derecho de la MPGM.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Resolución 52/2026, de 11 de febrero, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima el recurso interpuesto por BARNA PORTERS, SL contra la adjudicación del contrato de servicios auxiliares de aparcamientos y mercados gestionados por MERCATS DE TARRAGONA, SA. El Tribunal aprecia que el órgano de contratación no verificó adecuadamente si la adjudicataria, SERVICIOS AUXILIARES ARENA, SL, estaba incursa en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP por falta de un plan de igualdad vigente e inscrito, exigible a empresas con 50 o más trabajadores.
El propio órgano de contratación reconoce que no pudo acreditar que la adjudicataria contara con menos de 50 trabajadores ni que cumpliera las obligaciones laborales vigentes, por lo que solicita dejar sin efecto la adjudicación. El Tribunal entiende que esta aceptación no es contraria al ordenamiento y procede a estimar el recurso, anulando la adjudicación.
La resolución ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al requerimiento documental previo a la adjudicación para que la Administración solicite a la adjudicataria acreditar que no incurría en prohibición de contratar, y continúe el procedimiento conforme a derecho.
- Resolución 98/2026, de 4 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA, SA contra los pliegos del acuerdo marco para el suministro de productos de nutrición enteral para el Hospital Universitari de Girona Dr. Josep Trueta, el IAS y pacientes con dispensación domiciliaria del ICS. La empresa cuestionó, entre otros aspectos: la configuración del acuerdo marco con un único adjudicatario por artículo, la duración máxima de 4 años, la exigencia de ofertar conjuntamente dietas y equipos en determinados productos, la justificación de criterios de adjudicación (transparencia y solubilidad), las condiciones especiales de ejecución, el cálculo del valor estimado del contrato, los criterios de solvencia y la ubicación de determinadas cláusulas en el PPT en lugar del PCAP.
El Tribunal reconoce la necesidad de una motivación suficiente en acuerdos marco, pero considera que el ICS ha justificado de forma razonable la elección de un único proveedor por lote, la duración, los criterios técnicos, el valor estimado y la solvencia, así como la configuración técnica de dietas y equipos y la distribución de contenidos entre PCAP y PPT. Desestima íntegramente el recurso y levanta la suspensión del procedimiento.
- Resolución 103/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por FUNDACIÓN PUEBLO PARA PUEBLO contra el anuncio y los nuevos pliegos del contrato de servicio integral de recogida y gestión de residuo textil del Consorci per a la Gestió de Residus del Vallès Occidental, dictados en ejecución de la previa Resolución 78/2025 del propio Tribunal. La recurrente volvió a cuestionar la no división en lotes territoriales y la reserva a empresas de inserción y centros especiales de trabajo de iniciativa social, alegando vulneración de la libre competencia, restricción a PYMES y entidades sociales y posible incompatibilidad de la DA 19.ª de la Ley 7/2022 con el TFUE y la Directiva 2014/24/UE, solicitando incluso cuestión prejudicial ante el TJUE.
El Tribunal constata que la fundación ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 78/2025 y los pliegos originarios, con idénticas partes, objeto y petitum. Para evitar resoluciones contradictorias y respetar la litispendencia, inadmite el recurso especial sin entrar en el fondo, sin apreciar temeridad ni imponer sanción.
- Resolución 104/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA (ASEMPRE) contra los pliegos del contrato de servicios postales del Ayuntamiento de Girona. La asociación alegó que diversas exigencias técnicas (oficina en Girona, red de oficinas, sistema informático tipo SICER, mezcla de servicios universales y especiales, no división en lotes y posible ventaja en IVA) restringían la concurrencia y favorecían al operador postal universal, vulnerando los principios de igualdad y libre competencia. También defendió su legitimación en representación de los intereses colectivos de sus asociados.
El Tribunal reconoce la legitimación de ASEMPRE como asociación sectorial y la competencia del recurso, pero recuerda la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en el diseño del contrato. Considera debidamente justificadas la no división en lotes, las exigencias de oficinas y sistema informático, la configuración del objeto y el tratamiento del IVA, sin apreciar barreras desproporcionadas ni favoritismo. Desestima íntegramente el recurso, levanta la suspensión y no aprecia temeridad.
- Resolución 108/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por S2 GRUPO DE INNOVACIÓN DE PROCESOS ORGANIZATIVOS, SLU contra la adjudicación del lote 4 (servicios de SOC) del acuerdo marco de ciberseguridad del Consorci LOCALRET. Tras un empate en la puntuación con A2SECURE, la mesa aplicó los criterios de desempate del art. 147.2 LCSP y de la cláusula 17 del PCAP, pero interpretó que el “mayor porcentaje” de trabajadores con discapacidad debía computarse solo sobre el exceso respecto del 2 % legalmente exigido, manteniendo así el empate y pasando al siguiente criterio (menor temporalidad), que favoreció a A2SECURE.
S2GRUPO alegó que dicha interpretación introduce un criterio no previsto en la ley ni en los pliegos y vulnera igualdad, transparencia y no discriminación. LOCALRET se allana y reconoce que debía atenderse al porcentaje total de trabajadores con discapacidad. El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación del lote 4 y ordena retrotraer para resolver el empate aplicando correctamente el art. 147.2.a) LCSP, sin apreciar temeridad.
- Resolución 106/2026, de 11 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Los recursos fueron interpuestos por RICOH SPAIN IT SERVICES, SLU y RICOH ESPAÑA, SLU contra la adjudicación de los lotes 9 y 10 (servidores hiperconvergentes y cabinas de almacenamiento) y de los lotes 2 y 13 (portátiles y monitores/paneles) del acuerdo marco de suministro de equipos informáticos del Consorci Català pel Desenvolupament Local. RICOH denunció múltiples incumplimientos técnicos de las empresas adjudicatarias (procesadores insuficientes, falta de compatibilidad NVMe y S3, ausencia de certificación Energy Star 9.0 o equivalente, y tamaños y ergonomía de monitores fuera de los rangos exigidos), solicitando la anulación de las adjudicaciones.
El Tribunal, respetando la discrecionalidad técnica y la fuerza vinculante de los pliegos, concluye que no se acreditan incumplimientos claros ni errores manifiestos en la interpretación del órgano de contratación respecto a los lotes 2, 9 y 10, y desestima el recurso en esa parte. Sin embargo, aprecia que los monitores “pequeños” ofertados por ICOT y NUNSYS no respetan el rango de 18″–22″ fijado en el PPT y estima parcialmente el recurso respecto al lote 13, ordenando retroacción para nueva valoración conforme a pliegos.
- Informe 6/2026, de 19 de marzo, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá del Río consulta a la Comisión el alcance de la retroacción ordenada por la Resolución 613/2025 del TARCJA, que devolvió el procedimiento al momento anterior a la valoración técnica y que, ya ejecutada, se ve seguida de una alegación presentada por un licitador relativa a un presunto error producido en la mesa nº2, esto es, en un acto previo al punto exacto fijado para la retroacción. El Ayuntamiento plantea si puede resolver esa alegación y, en su caso, cómo.
El Informe recuerda que las resoluciones de los tribunales de recursos son ejecutivas y vinculantes en sus estrictos términos, sin que el órgano de contratación pueda ampliar la retroacción ni revisar trámites no afectados. Los licitadores tienen derecho a formular alegaciones en cualquier fase, pero cuando estas afecten a actos susceptibles de recurso especial (admisión/exclusión) deberá tramitarse dicho recurso conforme a los arts. 44 y ss. LCSP; y si los actos ya son firmes, solo cabe revisión de oficio o declaración de lesividad.
Concluye que no puede revisarse un acto anterior al punto de retroacción salvo mediante los mecanismos legales de revisión, debiendo respetarse la conservación de los actos válidamente realizados.
- Resolución 124/2026, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por la Federación UGT Servicios Públicos (FSP‑UGT) contra los pliegos del contrato de gestión integral de la residencia y centro de día Domènech i Montaner, licitado por el l’Institut Municipal de Serveis Personals de Badalonba (IMSP de Badalona). El sindicato cuestionó: (i) que el presupuesto base de la licitación (PBL) se hubiera calculado con el convenio estatal de atención a la dependencia en lugar del autonómico Convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a la gente grande (GERCAT); (ii) la falta de desglose de los costes laborales por categorías y conceptos salariales; (iii) la falta de motivación de la no división en lotes; (iv) la ausencia de estudio de viabilidad económica y planes de inversión/mantenimiento, y (v) la escasa concreción de los criterios sociales, laborales y ambientales.
El Tribunal limita la legitimación sindical a cuestiones vinculadas a la protección de las condiciones laborales y declara inadmisibles los motivos relativos a división en lotes, viabilidad y criterios sociales genéricos. Sin entrar a determinar el convenio aplicable (materia propia del orden social), aprecia incumplimiento del art. 100.2 LCSP por ausencia de desglose suficiente de costes salariales en el PBL. Estima parcialmente el recurso y ordena reformular y motivar el PBL, manteniendo suspendida la licitación solo hasta dicha corrección.
- Resolución 127/2026, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por DIGITTECNIC, SL contra su exclusión y la adjudicación del contrato de mantenimiento y conexión a central receptora de alarmas e instalaciones contra incendios del Ayuntamiento de Vic, licitado por Xarxa de Serveis Urbans. DIGITTECNIC había sido inicialmente propuesta como adjudicataria, pero la mesa comprobó en el “Registre d’Agents de Seguretat Industrial de Catalunya” (RASIC) que, a la fecha límite de presentación de ofertas, solo estaba habilitada como empresa instaladora de baja tensión, no como instaladora/mantenedora de sistemas de protección contra incendios, inscripción que solo regularizó mediante declaración responsable el 22–23 de octubre de 2025, una vez concluido el plazo.
La empresa alegó que la interpretación de los pliegos sobre la exigencia de habilitación era excesivamente formalista y contraria a los principios de proporcionalidad y concurrencia. El Tribunal, aplicando el art. 65 y el 140.4 LCSP y la normativa sectorial (Reglamento de instalaciones de protección contra los incendios y Ley de Seguridad Industrial), considera que la habilitación en el RASIC es un requisito de legalidad que debe concurrir ya en la fecha fin de ofertas. Desestima el recurso y confirma la exclusión y la adjudicación a la segunda clasificada.
- Resolución 129/2026, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El recurso fue interpuesto por el equipo presentado bajo el lema DE L’ESTACIÓ A L’ACCIÓ contra la adjudicación del concurso restringido de proyectos para el complejo de equipamientos deportivos y subsuelo en Magòria (Barcelona), adjudicado al lema LANDSKRONA por BIMSA. Los recurrentes sostuvieron que la propuesta ganadora vulnera el planeamiento derivado (PEU/PMU de Magòria), al prever accesos de camiones por zona verde 6b y alterar las condiciones del vial 5b, y que tampoco respetaría determinadas exigencias geométricas (radio de giro, pendientes, gálibo).
El Tribunal recuerda la alta discrecionalidad técnica del jurado y que la exclusión solo procede ante incumplimientos claros y palmarios de los pliegos. Constata que los pliegos no consagran el carácter inamovible del planeamiento salvo en puntos muy concretos (como ya declaró en la Resolución 396/2025 respecto a las dimensiones del campo de fútbol) y que las propuestas son esquemas arquitectónicos susceptibles de ajustes posteriores en fase de proyecto. No aprecia arbitrariedad ni error manifiesto en la valoración del jurado ni incompatibilidades insubsanables con el planeamiento. Desestima el recurso y mantiene la adjudicación a LANDSKRONA.
ARTÍCULO DE INTERÉS
Administrativo General:
- Responsabilidad por actos presuntos anulados: Poco “margen de tolerancia” y Mucha verificación de culpas. https://delajusticia.com/2026/03/02/responsabilidad-por-actos-presuntos-anulados-poco-margen-de-tolerancia-y-mucha-verificacion-de-culpas/
- La cansina representación específica cuando existe designación de abogado y/o procurador de oficio. https://delajusticia.com/2026/03/04/la-cansina-representacion-especifica-cuando-existe-designacion-de-abogado-y-o-procurador-de-oficio/
- El Presidente del TC recuerda el equilibrio necesario entre la primacía del derecho de la Unión y la supremacía constitucional. https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-1/el-presidente-del-tc-recuerda-el-equilibrio-necesario-entre-la-primacia-del-derecho-de-la-union-y-la-supremacia-constitucional-para-que-la-apertura-a-la-realidad-europea-no-implique-la-renuncia-a-la-i-2026-03-05/
- La suspensión temporal de las relaciones jurídico-concesionales en el dominio público portuario. https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1519625
- Precisiones técnicas del Tribunal Supremo sobre Instrucciones e Infracciones continuadas. https://delajusticia.com/2026/03/09/precisiones-tecnicas-del-tribunal-supremo-sobre-instrucciones-e-infracciones-continuadas/
- Periodo medio de pago a proveedores: qué es, cómo se calcula y qué aclara el ICAC. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-periodo-medio-de-pago-a-proveedores-qu-es-c-mo-se-calcula-y-qu-aclara-el-icac/
- Acuerdo EU-UK para cooperación en materia de competencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–acuerdo-eu-uk-para-cooperaci-n-en-materia-de-competencia-/
- El Ayuntamiento de Logroño ha sido condenado a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y los hijos de un fallecido por perder sus restos óseos. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-ayuntamiento-de-logrono-ha-sido-condenado-a-indemnizar-con-16-000-euros-a-la-viuda-y-los-hijos-de-un-fallecido-por-perder-sus-restos-oseos/
- El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que garantiza la sanidad pública a personas inmigrantes en situación irregular. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-real-decreto-que-garantiza-la-sanidad-publica-a-personas-inmigrantes-en-situacion-irregular-2026-03-10/
- Sanción a empresa de juego por permitir apostar a una persona incluida en el registro de prohibidos. https://elderecho.com/sancion-a-una-empresa-de-juego-por-permitir-apostar-a-una-persona-incluida-en-el-registro-de-prohibidos
- Atlas del Interés Casacional Objetivo: brújula y azadón imprescindibles para el administrativista. https://delajusticia.com/2026/03/13/atlas-del-interes-casacional-objetivo-brujula-y-azadon-imprescindibles-para-el-administrativista/
- El Estado recortará las prórrogas a los antiguos chiringuitos y negocios de playa. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13823110/03/26/el-estado-recortara-las-prorrogas-a-los-antiguos-chiringuitos-y-negocios-de-playa.html
- El Consejo de Ministros envía al Congreso la ley de protección de servicios esenciales. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20936-el-consejo-de-ministros-envia-al-congreso-la-ley-de-proteccion-de-servicios-esenciales/
- El Supremo resolverá si publicar sanciones administrativas sin sentencia firme puede causar un daño reputacional irreparable. https://confilegal.com/20260318-el-supremo-resolvera-si-publicar-sanciones-administrativas-sin-sentencia-firme-puede-causar-un-dano-reputacional-irreparable/
- El TS se pronunciará sobre la suspensión de colaboraciones entre la UGR y universidades israelíes. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264053
- El Supremo aclarará si las autorizaciones para que Hacienda haga un registro deben estar avaladas por ley orgánica. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13828810/03/26/el-supremo-aclarara-si-las-autorizaciones-para-que-hacienda-haga-un-registro-deben-estar-avaladas-por-ley-organica.html
- La administración sanitaria ante el riesgo clínico: límites de la responsabilidad patrimonial y reconstrucción del nexo causal. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-administracion-sanitaria-ante-el-riesgo-clinico-limites-de-la-responsabilidad-patrimonial-y-reconstruccion-del-nexo-causal-2026-03-20/
- Prohibición de nuevas concesiones de hidrocarburos y responsabilidad patrimonial del Estado: inexistencia de derechos consolidados. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-prohibici-n-de-nuevas-concesiones-de-hidrocarburos-y-responsabilidad-patrimonial-del-estado-inexistencia-de-derechos-consolidados/
- Cobro íntegro del peaje en autopistas en obras: cuándo puede considerarse una práctica abusiva de la concesionaria. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-cobro-ntegro-del-peaje-en-autopistas-en-obras-cu-ndo-puede-considerarse-una-pr-ctica-abusiva-de-la-concesionaria/
- El TSJ de Madrid tumba la tasa de basuras por falta de transparencia en su tramitación. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20944-el-tsj-de-madrid-tumba-la-tasa-de-basuras-por-falta-de-transparencia-en-su-tramitacion/
- La justicia abre la puerta a que Madrid devuelva la tasa de basuras, pero solo a los ciudadanos que la recurrieron. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13838296/03/26/la-justicia-abre-la-puerta-a-que-almeida-devuelva-la-tasa-de-basuras-a-los-ciudadanos-que-la-recurrieron.html
- Duro revés a Airbnb: el TSJ de Madrid rechaza frenar la multa de 64 millones por publicidad ilícita. https://confilegal.com/20260324-duro-reves-a-airbnb-el-tsj-de-madrid-rechaza-frenar-la-multa-de-64-millones-por-publicidad-ilicita/
- Vulneración del artículo 23 CE por falta de entrega al concejal de documentación sobre contratación en biblioteca municipal. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-vulneraci-n-del-art-culo-23-ce-por-falta-de-entrega-al-concejal-de-documentaci-n-sobre-contrataci-n-en-biblioteca-municipal/
- La hoja de ruta de la CNMC para la contratación de transporte por carretera. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-hoja-de-ruta-de-la-cnmc-para-la-contrataci-n-de-transporte-por-carretera/
- Activismo judicial y Derecho de la Unión Europea. https://almacendederecho.org/activismo-judicial-y-derecho-de-la-union-europea
- Los casos de España resueltos en el TEDH en 2025: renovación del CGPJ, insultos al Rey o malos tratos policiales. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20950-los-casos-de-espana-resueltos-en-el-tedh-en-2025:-renovacion-del-cgpj-insultos-al-rey-o-malos-tratos-policiales/
- El Ministerio y la Generalitat firman un convenio para reforzar la digitalización de la Justicia. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264343
- Gran timonel para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. https://delajusticia.com/2026/03/27/gran-timonel-para-el-consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno/
- El Tribunal Supremo confirma que es suficiente demostrar que se ha procedido a la clasificación de una vía pecuaria para recuperar la posesión del dominio. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tribunal-supremo-confirma-que-es-suficiente-demostrar-que-se-ha-procedido-a-la-clasificaci-n-de-una-v-a-pecuaria-para-recuperar-la-posesi-n-del-dominio/
- El plazo para formular recursos administrativos es improrrogable, Supremo dixit. https://delajusticia.com/2026/03/31/el-plazo-para-formular-recursos-administrativos-es-improrrogable-supremo-dixit/
- Identidad de género y Unión Europea: entre el reconocimiento mutuo y la efectividad de los derechos fundamentales. https://almacendederecho.org/identidad-de-genero-y-union-europea-entre-el-reconocimiento-mutuo-y-la-efectividad-de-los-derechos-fundamentales
Contratación Pública:
- Las autoridades de competencia pueden imponer directamente la prohibición de contratar. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–las-autoridades-de-competencia-pueden-imponer-directamente-la-prohibici-n-de-contratar/
- Prórroga de contratos públicos: el Supremo limita cuándo la Administración puede imponerla. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-pr-rroga-de-contratos-p-blicos-el-supremo-limita-cu-ndo-la-administraci-n-puede-imponerla/
Consumidores:
- Derechos de los pasajeros ante cancelaciones y escalas forzosas vinculadas al conflicto en Irán. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20902–derechos-de-los-pasajeros-ante-cancelaciones-y-escalas-forzosas-vinculadas-al-conflicto-en-iran/
- Competencia judicial en vuelos contratados por internet. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-competencia-judicial-en-vuelos-contratados-por-internet/
Mercantil:
- Earn-outs, Locked Box y ajustes de precio en M&A: tendencias en el mid-market
https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-earn-outs-locked-box-y-ajustes-de-precio-en-m-a-tendencias-en-el-mid-market-europeo/ - Reparto de dividendo a cuenta y en especie por el accionista único. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–reparto-de-dividendo-a-cuenta-y-en-especie-por-el-accionista-nico-/
- Una nota sobre cambios de control y regulación: un déficit serio de seguridad jurídica. https://almacendederecho.org/una-nota-sobre-cambios-de-control-y-regulacion-un-deficit-serio-de-seguridad-juridica
Inmobiliario:
- Seguridad jurídica y eficiencia económica: la alianza estratégica entre Catastro, Notariado y Topógrafos. https://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/02/26/69a05e24e5fdeab5328b4587.html
- Resolución de compraventa y anotaciones de embargo: el Pleno del Tribunal Supremo clarifica las reglas del juego. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-resoluci-n-de-compraventa-y-anotaciones-de-embargo-el-pleno-del-tribunal-supremo-clarifica-las-reglas-del-juego/
- Análisis sobre si la vulnerabilidad económica puede ser elemento determinante del retraso de la devolución posesoria de inmuebles. https://elderecho.com/analisis-sobre-si-la-vulnerabilidad-economica-puede-ser-elemento-determinante-del-retraso-de-la-devolucion-posesoria-de-inmuebles
- Primer pas a la regulació dels lloguers de temporada a la ciutat. https://ajuntament.barcelona.cat/premsa/2026/03/27/primer-pas-a-la-regulacio-dels-lloguers-de-temporada-a-la-ciutat/
- Prórroga extraordinaria del RDL 8/2026 (II): no todo es tan automático. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-pr-rroga-extraordinaria-del-rdl-8-2026-ii-no-todo-es-tan-autom-tico/
- Conflicto de interés y concurrencia de intereses. https://almacendederecho.org/conflicto-de-interes-y-concurrencia-de-intereses
- El límite de las cuotas negativas de cooperativas aún no tendrá un pronunciamiento del TC. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–el-l-mite-de-las-cuotas-negativas-de-cooperativas-a-n-no-tendr-un-pronunciamiento-del-tc-/
- El Tribunal Supremo aclara el arrendamiento de inmuebles en la empresa familiar. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tribunal-supremo-aclara-el-arrendamiento-de-inmuebles-en-la-empresa-familiar/
- Los 27 respaldan crear un certificado europeo de apoyo y representación de adultos vulnerables. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1263802
- La actividad económica de alquiler de inmuebles en la empresa familiar. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/fiscalidad/art/alquiler-inmuebles-empresa-familiar
- El Consejo de la UE firma un acuerdo para simplificar los requisitos de información sobre sostenibilidad y debida diligencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-consejo-de-la-ue-firma-un-acuerdo-para-simplificar-los-requisitos-de-informaci-n-sobre-sostenibilidad-y-debida-diligencia/
- MASC, conflictos societarios 2.0 y disputas post-M&A. https://almacendederecho.org/masc-conflictos-societarios-2-0-y-disputas-post-ma
- Cuando el cumplimiento de la Ley no basta: los deberes de los administradores al difundir la convocatoria de la Junta General. https://almacendederecho.org/cuando-el-cumplimiento-de-la-ley-no-basta-los-deberes-de-los-administradores-al-difundir-la-convocatoria-de-la-junta-general
- Nulo el acuerdo de exclusión de una socia por competencia desleal al no ser también administradora. https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/20922-nulo-el-acuerdo-de-exclusion-de-una-socia-por-competencia-desleal-al-no-ser-tambien-administradora/
- Aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica. https://elderecho.com/aprobado-el-real-decreto-de-factura-electronica
- El Gobierno aprueba la nueva obligación para pymes y autónomos de emitir facturas digitales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13839417/03/26/el-gobierno-aprueba-la-nueva-obligacion-para-pymes-y-autonomos-de-emitir-facturas-digitales.html
- Acqui-hiring: de la adquisición de startups a la integración de equipos. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-acqui-hiring-de-la-adquisici-n-de-startups-a-la-integraci-n-de-equipos/
- Una nota sobre el despertar del capital riesgo en Europa: la “EU Inc. https://almacendederecho.org/una-nota-sobre-el-despertar-del-capital-riesgo-en-europa-la-eu-inc
Farmacéutico :
- Reforma farmacéutica europea. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/farmaceutico-sanitario/art/reforma-farmaceutica-europea
Medioambiente:
- El TSXG obliga a la Xunta a mantener la «protección» de su estrategia verde a la zona afectada por el proyecto de Altri. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1263543
- Transición circular sin pausa: los cambios regulatorios que marcarán 2026. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-transici-n-circular-sin-pausa-los-cambios-regulatorios-que-marcar-n-2026/
- El Real Decreto-Ley 7/2026: avance sobre el nuevo paquete regulatorio para las energías renovables. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–el-real-decreto-ley-7-2026-avance-sobre-el-nuevo-paquete-regulatorio-para-las-energ-as-renovables-/
- El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno a la Ley de Costas valenciana y suspende varios preceptos. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1264341
- El Constitucional admite el recurso contra la Ley de Costas valenciana que protege determinadas viviendas y negocios de los deslindes. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13842741/03/26/el-constitucional-admite-el-recurso-contra-la-ley-de-costas-valenciana-que-protege-determinadas-viviendas-y-negocios-de-los-deslindes.html
Urbanismo:
- Barcelona aprueba definitivamente la conexión del tranvía por la Diagonal. https://www.eldiario.es/catalunya/barcelona-aprueba-definitivamente-conexion-tranvia-diagonal_1_13076532.html
- Greenpeace solicita al TSJA que revise de oficio la licencia de obras de El Algarrobico, en Carboneras (Almería). https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/20934-greenpeace-solicita-al-tsja-que-revise-de-oficio-la-licencia-de-obras-de-el-algarrobico-en-carboneras-almeria/
Tributario:
- Disfrazar una donación como préstamo entre madre e hija: 240.000 euros que acaban en los tribunales. https://confilegal.com/20260302-disfrazar-una-donacion-como-prestamo-entre-madre-e-hija-240-000-euros-que-acaban-en-los-tribunales/
- Nulidad de liquidación tributaria y sanción por exceder el plazo máximo de 12 meses en actuaciones inspectoras. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-nulidad-de-liquidaci-n-tributaria-y-sanci-n-por-exceder-el-plazo-m-ximo-de-12-meses-en-actuaciones-inspectoras-/
- La UE simplificará cinco directivas fiscales para reducir un 25% la carga administrativa de las compañías. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13799782/02/26/la-ue-simplificara-cinco-directivas-fiscales-para-reducir-un-25-la-carga-administrativa-de-las-companias.html
- El Supremo cierra definitivamente la puerta a tumbar el pago anticipado del impuesto de Sociedades. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13810854/03/26/el-supremo-cierra-definitivamente-la-puerta-a-tumbar-el-pago-anticipado-del-impuesto-de-sociedades.html
- ¿Puede considerarse donación una transferencia realizada por un autorizado en una cuenta bancaria? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–puede-considerarse-donaci-n-una-transferencia-realizada-por-un-autorizado-en-una-cuenta-bancaria-/
- Sobre la posibilidad de la Administración tributaria de requerir la aportación de informes de due diligence. https://elderecho.com/sobre-la-posibilidad-de-la-administracion-tributaria-de-requerir-la-aportacion-de-informes-de-due-diligence
- Bruselas lleva a España ante la justicia europea tras la negativa del Gobierno de eximir de IVA a autónomos y pymes. https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13818677/03/26/bruselas-lleva-a-espana-ante-la-justicia-europea-por-no-aplicar-la-directiva-del-iva-de-las-pymes-y-pide-una-multa.html
- Hacienda reactiva la obligación para pymes y autónomos de emitir facturas digitales. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13823069/03/26/hacienda-reactiva-la-obligacion-para-pymes-y-autonomos-de-emitir-facturas-digitales.html
- ¿Quién paga el IBI: el usufructuario o el nudo propietario? https://elderecho.com/quien-paga-el-ibi-el-usufructuario-o-el-nudo-propietario
- Hacienda aclara la tributación del alquiler si se pacta que el inquilino asuma las obras como parte la renta. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13834755/03/26/hacienda-aclara-la-tributacion-del-alquiler-si-se-pacta-que-el-inquilino-asuma-las-obras-como-parte-la-renta.html
- Nuevos pronunciamientos favorables sobre aportaciones a supra holdings familiares. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–nuevos-pronunciamientos-favorables-sobre-aportaciones-a-supra-holdings-familiares-/
- La Comisión Europea lleva a España al TJUE por el IVA de las pymes. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-comisi-n-europea-lleva-a-espa-a-al-tjue-por-el-iva-de-las-pymes/
- El Gobierno da marcha atrás y quitará el IVA a los autónomos que ingresen menos de 85.000. euros. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13841405/03/26/el-gobierno-da-marcha-atras-y-quitara-el-iva-a-los-autonomos-que-ingresen-menos-de-85000-euros.html
- Hacienda cambia el impuesto a las grandes fortunas para que los extranjeros apliquen el ‘escudo fiscal’. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13841760/03/26/hacienda-cambia-el-impuesto-a-las-grandes-fortunas-para-que-los-extranjeros-apliquen-el-escudo-fiscal.html
- Medidas adoptadas ante el Impuesto sobre las grandes fortunas. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–medidas-adoptadas-ante-el-impuesto-sobre-las-grandes-fortunas-/
- La nueva factura electrónica para pymes y autónomos arrancará el 1 de julio de 2027. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13847044/03/26/la-nueva-factura-electronica-para-pymes-y-autonomos-arrancara-el-1-de-julio-de-2027.html
- Hacienda confirma ‘in extremis’ la prórroga de los límites de facturación para los autónomos que tributan por módulos. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13845833/03/26/hacienda-confirma-in-extremis-la-prorroga-de-los-umbrales-de-facturacion-para-acogerse-a-modulos.html
- El Congreso aprueba la proposición de Junts de quitar el IVA a los autónomos con menos ingresos. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13844149/03/26/el-congreso-aprueba-la-proposicion-de-junts-de-quitar-el-iva-a-los-autonomos-con-menos-ingresos.html
Laboral:
- Aprobación de un modelo de protocolo de acompañamiento de las personas trans. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–aprobaci-n-de-un-modelo-de-protocolo-de-acompa-amiento-de-las-personas-trans-/
Protección de datos:
- La caligrafía también es un dato biométrico que debe protegerse, según el TSXG. https://confilegal.com/20260307-la-caligrafia-tambien-es-un-dato-biometrico-que-debe-protegerse-segun-el-tsxg/
- El FC Barcelona, sancionado con medio millón de euros por su campaña de actualización de socios a través de voz y reconocimiento facial. https://confilegal.com/20260308-el-fc-barcelona-sancionado-con-medio-millon-de-euros-por-su-campana-de-actualizacion-de-socios-a-traves-de-voz-y-reconocimiento-facial/