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Novedades jurídicas de junio 2026

NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
El Real Decreto-ley 13/2026 tiene como finalidad actualizar las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica y local en un contexto de prórroga presupuestaria, evitando distorsiones financieras derivadas de mantener previsiones desactualizadas. La norma ajusta los ingresos a las previsiones tributarias para 2026, las mismas utilizadas para fijar el techo de gasto, garantizando una distribución más acorde con la situación económica.
En relación con las Comunidades Autónomas, se regula la actualización de las entregas a cuenta, los libramientos mensuales y los correspondientes suplementos de crédito. Para las Entidades Locales, se establecen criterios de cálculo de su participación en tributos del Estado, teniendo en cuenta variables como población, esfuerzo fiscal y evolución de ingresos.
El decreto introduce medidas de flexibilidad financiera: permite destinar el superávit de 2025 a inversiones, incluidas las de vivienda con carácter plurianual, y exime, en determinados casos, de aprobar planes económico-financieros en 2026 y 2027. Asimismo, elimina la obligación de reintegro de ciertas cuotas de telefonía móvil indebidamente percibidas.
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El Real Decreto-ley 18/2026 prorroga y ajusta las medidas adoptadas frente al impacto económico del conflicto en Oriente Medio, articulando una retirada gradual hasta septiembre de 2026, con mecanismos de reactivación si empeora la situación energética. La norma refuerza el ámbito energético, impulsando el despliegue de renovables, la electrificación de la demanda, el almacenamiento y la infraestructura de recarga eléctrica, así como mejoras regulatorias del sistema eléctrico. En materia tributaria, establece reducciones temporales y decrecientes de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, condicionadas al IPC, y prevé posibles rebajas en IVA e Impuesto sobre la Electricidad en caso de repunte de precios, junto con ajustes en el impuesto sobre producción eléctrica.
Se mantienen ayudas directas a sectores especialmente afectados (transporte, agricultura, ganadería y pesca), con especial protección frente al encarecimiento del combustible. Finalmente, incluye medidas sociales, como la prohibición de despidos en empresas beneficiarias de ayudas y obligaciones de movilidad sostenible, reforzando la protección del empleo y del consumidor.
- Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto 466/2026 tiene por objeto adaptar diversos organismos autónomos y agencias estatales al marco jurídico establecido por la Ley 40/2015, con el fin de homogenizar su régimen jurídico, estructura y funcionamiento. La norma responde al mandato de adaptación del sector público institucional, orientado a reforzar la eficiencia, la transparencia y la simplificación administrativa.
El decreto modifica los estatutos de numerosos organismos (como ENESA, ICAA, MUFACE o el CIS) y de varias agencias estatales, ajustando aspectos organizativos, de control, régimen presupuestario, contratación y personal. Se refuerzan mecanismos de planificación (planes de actuación), evaluación de resultados y supervisión continua por la Intervención General del Estado.
Asimismo, introduce cambios en la estructura y gobernanza de estos entes, estableciendo órganos de dirección más alineados con la Ley 40/2015 y, en casos específicos, flexibilizando requisitos como la reserva funcionarial para determinados puestos directivos de perfil técnico o cultural.
- Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.
El Acuerdo de 10 de junio de 2026 regula la presentación de recursos de amparo mediante la sede electrónica del Tribunal Constitucional, avanzando en la digitalización y simplificación de este procedimiento. La norma sustituye el sistema anterior (2023) por un modelo más integrado, que unifica en un único documento el formulario y la demanda, facilitando la actuación de los profesionales jurídicos.
Se establece la obligatoriedad de presentación telemática a través de un modelo normalizado con una extensión máxima de 50.000 caracteres, permitiendo excepcionalmente su superación previa autorización. Asimismo, se detallan los documentos que deben acompañar la demanda (resoluciones impugnadas, acreditación de requisitos procesales, apoderamiento, entre otros) y las condiciones técnicas de los archivos electrónicos.
El acuerdo refuerza la coherencia con otros tribunales nacionales e internacionales que emplean sistemas similares y pretende mejorar la eficiencia del procedimiento de amparo.
- Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
La Resolución de 4 de junio de 2026 regula un nuevo procedimiento para la práctica del embargo de dinero en cuentas, extendiéndolo a proveedores de servicios de pago y no solo a entidades de crédito. La norma moderniza el sistema anterior, sustituyendo progresivamente el modelo basado en EDITRAN por un sistema más avanzado de intercambio de datos mediante servicios REST, lo que permite una gestión automatizada, masiva y prácticamente en tiempo real.
El procedimiento se estructura en fases: emisión de diligencias por la AEAT, recepción por las entidades, retención del saldo disponible, contestación mediante códigos normalizados y posterior ingreso en el Tesoro tras un plazo de veinte días. Se regula la posibilidad de extender el embargo a varias cuentas del mismo titular, así como supuestos especiales como saldos pignorados, situaciones concursales o cuentas con ingresos salariales.
La resolución refuerza las garantías mediante límites legales de embargabilidad, establece obligaciones técnicas y de seguridad para las entidades adheridas, y amplía el sistema a nuevas realidades financieras (fintech, cuentas multidivisa), con entrada en vigor progresiva hasta marzo de 2027.
NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL
- Acuerdo GOV/141/2026, de 16 de junio, por el que se reconoce el carácter estratégico para Cataluña del proyecto de implantación de una gigafactoría de inteligencia artificial.
El Acuerdo GOV/141/2026 reconoce como estratégico para Cataluña el proyecto de construcción de una gigafactoría de inteligencia artificial, en el marco de la iniciativa europea InvestAI, orientada a reforzar las capacidades tecnológicas y de computación avanzada en la Unión Europea. El proyecto prevé la creación de un centro de datos de alta capacidad en El Molló (Móra la Nova y Tivissa), con desarrollo progresivo por fases y una inversión estimada de hasta 5.000 millones de euros, basado en una colaboración público‑privada.
Se pone de relieve su impacto económico y tecnológico, destacando la generación de empleo cualificado, el impulso al ecosistema de innovación y su papel tractor en la transformación digital y la cohesión territorial, especialmente en las Terres de l’Ebre. Asimismo, el acuerdo subraya su contribución a la autonomía estratégica tecnológica, la transición energética y la sostenibilidad, mediante el uso eficiente de recursos y energías renovables. Finalmente, se apoya su declaración como proyecto estratégico de inversión, lo que permitirá agilizar su tramitación e impulsar medidas de apoyo institucional y financiero.
- Anuncio del Consorcio del Besòs sobre la aprobación inicial del Proyecto de reparcelación del Plan director urbanístico del frente litoral en el ámbito de las Tres Chimeneas (Sant Adrià de Besòs y Badalona).
El anuncio publica la aprobación inicial del Proyecto de reparcelación del Plan director urbanístico del frente litoral en el ámbito de las Tres Chimeneas, adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio del Besòs el 10 de junio de 2026, en el marco del sistema de actuación por cooperación. La resolución dispone la apertura de un trámite de información pública durante un mes, mediante su publicación en diversos medios oficiales, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular alegaciones u observaciones.
Asimismo, se prevé la notificación individual a los titulares de derechos afectados y la solicitud de los informes sectoriales preceptivos, necesarios para continuar la tramitación del procedimiento. Antes de la aprobación definitiva, deberá verificarse la situación registral de las fincas y el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, especialmente en materia de suelos potencialmente contaminados. El acuerdo faculta finalmente a la Dirección General del Consorcio para impulsar los trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Sentencia TJUE 04/06/2026 – Asunto C‑820/24, Strominator Elektro GmbH (Sala Quinta):
Materia: Contratación pública – Modificación de contratos – Vigencia del contrato – Directiva 2014/24/UE.
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE, en particular sobre el concepto de “período de vigencia” de un contrato público y la posibilidad de introducir modificaciones sin nueva licitación.
El Tribunal de Justicia declara que un contrato ya no se encuentra en período de vigencia cuando el contratista ha ejecutado íntegramente las prestaciones, estas han sido recepcionadas definitivamente por el poder adjudicador y se ha emitido la factura final, aunque el precio no haya sido aún abonado. En consecuencia, a partir de ese momento no cabe modificar el contrato al amparo del artículo 72, siendo necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación si se pretende introducir cambios. La interpretación se fundamenta en una lectura estricta de la excepción que permite modificar contratos y en la necesidad de preservar los principios de igualdad de trato y transparencia.
- Sentencia TJUE 04/06/2026 – Asunto C‑841/24, Comisión c. Grecia (Sala Octava):
Materia: Medio ambiente – Aguas residuales urbanas – Incumplimiento de Estado – Directiva 91/271/CEE.
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE, en particular sobre el concepto de “período de vigencia” de un contrato público y la posibilidad de introducir modificaciones sin nueva licitación.
El Tribunal de Justicia declara que un contrato ya no se encuentra en período de vigencia cuando el contratista ha ejecutado íntegramente las prestaciones, estas han sido recepcionadas definitivamente por el poder adjudicador y se ha emitido la factura final, aunque el precio no haya sido aún abonado. En consecuencia, a partir de ese momento no cabe modificar el contrato al amparo del artículo 72, siendo necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación si se pretende introducir cambios. La interpretación se fundamenta en una lectura estricta de la excepción que permite modificar contratos y en la necesidad de preservar los principios de igualdad de trato y transparencia.
- Sentencia TJUE 04/06/2026 – Asunto C‑841/24, Comisión Europea c. República Helénica:
Materia: Medio ambiente – Aguas residuales urbanas – Incumplimiento de Estado – Directiva 91/271/CEE.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso por incumplimiento en el que la Comisión Europea reprocha a Grecia la infracción de diversas obligaciones relativas al tratamiento de aguas residuales urbanas en múltiples aglomeraciones. El Tribunal de Justicia declara que el Estado incumplió los arts. 3, 4, 5, 7 y 10 de la Directiva 91/271/CEE al no dotar a numerosas aglomeraciones de sistemas de recogida adecuados, ni garantizar el tratamiento secundario, reforzado o apropiado previo al vertido, según los casos.
Subraya que el uso de sistemas individuales solo es admisible con carácter excepcional y bajo dos requisitos acumulativos: justificar la necesidad del sistema colectivo y acreditar un nivel equivalente de protección ambiental, lo que no se demostró. Asimismo, recuerda que el incumplimiento se aprecia en la fecha límite del procedimiento, sin que sean relevantes mejoras posteriores. En consecuencia, estima el recurso y declara el incumplimiento.
- Sentencia TJUE 10/06/2026 – Asunto T‑80/25, Xpand Consortium y otros c. Comisión:
Materia: Contratación pública – Procedimiento de licitación – Cancelación – Motivación – Error manifiesto – Seguridad jurídica y confianza legítima.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de anulación contra la decisión de la Comisión de cancelar un procedimiento de licitación relativo a servicios informáticos financieros. El Tribunal General confirma la legalidad de la decisión al entender que la Comisión podía adoptar una nueva decisión de cancelación tras la anulación previa por falta de motivación, siempre que subsanara ese defecto. Considera que la decisión impugnada expone de forma suficiente las razones, en particular la incompatibilidad de ciertos criterios de selección, relativos al acuerdo de nivel de servicio, con la normativa aplicable.
Asimismo, rechaza la existencia de error manifiesto al apreciar que dichos elementos se referían al contenido de las ofertas y no a la capacidad técnica de los licitadores. Declara que la Administración dispone de amplio margen para cancelar un procedimiento cuando detecta irregularidades. También, descarta vulneración de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, dado que los operadores conocían la posibilidad de cancelación antes de la adjudicación. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso.
- Sentencia TJUE (Tribunal General) 17/06/2026 – Asunto T‑184/25 (Ponente: G. Steinfatt):
Materia: IVA – Exenciones – Operaciones financieras – Gestión de créditos cedidos.
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial sobre la aplicación de las exenciones del artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE a los servicios de gestión de créditos cuando el prestamista original cede dichos créditos a un tercero, pero continúa gestionándolos a cambio de una retribución.
El Tribunal declara que la exención relativa a la gestión de créditos por quienes los concedieron no resulta aplicable cuando, tras la cesión, dicha gestión se realiza en beneficio del cesionario, pues ya no se sitúa en el marco de la relación originaria entre prestamista y prestatario. Asimismo, rechaza que estos servicios puedan considerarse exentos como prestación de garantías o como operaciones relativas a créditos, al no implicar transmisión de fondos ni constituir garantías en sentido propio. En consecuencia, concluye que los servicios de gestión de créditos cedidos constituyen prestaciones sujetas al IVA, quedando fuera del ámbito de las exenciones financieras previstas en la Directiva.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Sentencia TC (recurso de inconstitucionalidad núm. 5580-2023), 26/05/2026 (Ponente: Laura Díez Bueso)
Materia: Distribución competencial – Vivienda – Urbanismo.
Resumen: La resolución desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, apreciando previamente la pérdida de objeto respecto de aquellos ya declarados inconstitucionales en pronunciamientos anteriores.
El Tribunal centra el conflicto en la eventual invasión de competencias autonómicas en materia de vivienda y urbanismo. Reitera su doctrina sobre los títulos competenciales estatales de los arts. 149.1.1 y 149.1.13 CE, que permiten al Estado fijar condiciones básicas de igualdad y directrices de política económica.
El Tribunal considera que los preceptos impugnados tienen un carácter programático o establecen directrices de política económica, dejando a las comunidades autónomas un amplio margen para su desarrollo normativo y ejecución. En consecuencia, avala la regulación de los fines de la política de vivienda, la figura de la vivienda asequible incentivada, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado y determinadas medidas de financiación. Concluye que la normativa estatal no agota ni vacía las competencias autonómicas, ni impide su ejercicio efectivo, por lo que no aprecia vulneración del orden constitucional de distribución de competencias.
- Sentencia TC 11/06/2026 – Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 4/2025 del Paisaje de La Rioja (Ponente: César Tolosa Tribiño)
Materia: Distribución competencial – Medio ambiente – Paisaje.
Resumen: La resolución estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley riojana del paisaje. La controversia se centra en si los instrumentos autonómicos de protección paisajística pueden aplicarse a actuaciones de competencia estatal.
El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina sobre concurrencia competencial: ni el Estado ni las comunidades autónomas pueden ejercer sus competencias ignorando las del otro, debiendo articularse mecanismos de cooperación, sin perjuicio de la prevalencia de la competencia constitucionalmente atribuida en caso de conflicto. Asimismo, precisa que las normas autonómicas de protección solo son válidas si aportan un plus material de protección, no siendo legítimo introducir trámites redundantes o meramente procedimentales.
En aplicación de esta doctrina, declara inconstitucional el inciso que sometía a planes y programas estatales al “Estudio de Paisaje”, al imponer un control adicional sobre competencias estatales. Mantiene el resto de preceptos mediante interpretación conforme, limitando su aplicación al ámbito autonómico.
- Sentencia TC (recurso de amparo), 25/06/2026 (Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Materia: Tutela judicial efectiva – Arbitraje – Control judicial del laudo.
Resumen: La sentencia estima el recurso de amparo interpuesto contra una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había anulado parcialmente un laudo arbitral por falta de motivación.
El Tribunal recuerda que el control judicial del laudo arbitral es limitado y no permite a los órganos jurisdiccionales revisar la valoración de la prueba ni sustituir el criterio del tribunal arbitral por el suyo propio.
En el caso analizado, el TC aprecia que el laudo contenía una motivación suficiente y que no se habían vulnerado las garantías del procedimiento arbitral. Sin embargo, el TSJ de Madrid, al cuestionar la conexión entre la prueba y las conclusiones del laudo, realizó un enjuiciamiento de fondo que excede los límites de la acción de anulación. n consecuencia, declara la nulidad de la sentencia y del auto impugnados, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y restablece la plena eficacia del laudo arbitral.
TRIBUNAL SUPREMO
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TS 06/05/2026 – N.º 566/2026, Rec. 1010/2024 (Ponente: Fernando Román García)
Materia: Procedimiento administrativo – Notificaciones – Intento de notificación – Caducidad – Extranjería.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la desestimación del recurso dirigido frente a una resolución de expulsión, en la que se alegaba la caducidad del procedimiento por defectuosa acreditación del intento de notificación. La controversia se centra en determinar el contenido mínimo exigible para considerar válido dicho intento.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que, para considerar debidamente acreditado el intento de notificación en procedimientos iniciados de oficio, es necesario que la documentación refleje no solo el número de expediente, sino también la fecha, la identidad y el contenido del acto, mediante una referencia suficiente a su contenido esencial. La mera indicación de una referencia numérica resulta insuficiente. Aplicando esta doctrina, concluye que el intento de notificación fue defectuoso, lo que impide entender cumplida la obligación de notificar en plazo y determina la caducidad del procedimiento sancionador. En consecuencia, estima el recurso, anula la resolución de expulsión y reconoce la caducidad.
- Sentencia TS 06/05/2026 – N.º 573/2026, Rec. 4445/2024 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez):
Materia: Contratación pública – Gestión de servicios públicos – Continuidad del servicio – Revisión de precios – Equilibrio económico.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto frente a la negativa de la Administración a revisar los precios de un contrato de gestión de servicios públicos una vez finalizado, pese a haber impuesto al contratista la continuidad de la prestación en las mismas condiciones.
El Tribunal Supremo establece que, en estos supuestos, la obligación de continuar el servicio comporta el mantenimiento del equilibrio económico de la relación, lo que exige aplicar también las condiciones económicas esenciales del contrato, incluida la revisión de precios prevista en los pliegos. No puede entenderse que dichas condiciones obliguen solo al contratista sin vincular igualmente a la Administración, ya que ello produciría un enriquecimiento injusto. En consecuencia, estima el recurso, anula la resolución administrativa y reconoce el derecho del contratista a percibir la revisión de tarifas conforme a las reglas contractuales durante el periodo de continuidad del servicio, con los correspondientes intereses.
- Sentencia TS 07/05/2026 – N.º 576/2026, Rec. 1890/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez)
Materia: Procedimiento administrativo sancionador – Mercado de valores – Caducidad – Suspensión e interrupción de plazos.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la desestimación del recurso dirigido frente a una sanción impuesta por la CNMV a un consejero del Banco Popular por infracción grave. La controversia se centra en la caducidad del procedimiento sancionador, en particular en los efectos de la suspensión derivada de la solicitud de informe al Banco de España y de la ampliación del plazo para resolver.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina conforme a la cual, cuando se tramita un único procedimiento sancionador frente a una entidad de crédito y sus directivos, la suspensión del plazo para resolver por la solicitud de informe preceptivo al Banco de España afecta a todos los sujetos implicados, al tratarse de una responsabilidad conjunta y vinculada. Asimismo, admite la validez de la ampliación del plazo cuando esté motivada por la complejidad del expediente. En consecuencia, concluye que no se produjo la caducidad del procedimiento y desestima el recurso, confirmando la sanción impuesta.
- Sentencia TS 07/05/2026 – N.º 577/2026, Rec. 628/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Materia: Procedimiento administrativo – Elaboración de disposiciones generales – Información pública – Modificaciones sustanciales.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que anuló parcialmente el Decreto 75/2020 de turismo de Cataluña por no haberse reiterado el trámite de información pública tras introducir modificaciones en la regulación de los “hogares compartidos”. La controversia se centra en determinar cuándo las modificaciones de un proyecto reglamentario exigen repetir dicho trámite.
El Tribunal Supremo reitera que la repetición del trámite de audiencia o información pública solo es exigible cuando los cambios introducidos son sustanciales, entendidos como aquellos que alteran de manera relevante el modelo regulatorio inicialmente sometido a participación. Asimismo, precisa que este juicio debe atender tanto a la relevancia intrínseca de las modificaciones como a su impacto en el conjunto de la norma o, en su caso, en la regulación autónoma afectada.
Aplicando dicha doctrina, concluye que las modificaciones introducidas constituyen meras concreciones o ajustes derivados del proceso de elaboración normativa o de exigencias legales, sin alterar la esencia del régimen. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y ordena retroacción para resolver el resto de motivos.
- Sentencia TS 13/05/2026 – N.º 598/2026, Rec. 3318/2024 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Proceso contencioso-administrativo – Ejecución de sentencias – Imposibilidad de ejecución – Indemnización sustitutoria.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación relativo a la ejecución de una sentencia firme que ordenaba la expedición de una cédula urbanística, cuya ejecución se declaró imposible tras la expropiación de la parcela. La controversia se centra en si es necesario un acto administrativo expreso para instar la inejecución y si procede indemnización sin prueba del daño.
El Tribunal Supremo establece que no se requiere acuerdo administrativo expreso para alegar la imposibilidad de ejecución, siendo suficiente su planteamiento por el representante procesal de la Administración en el proceso. Asimismo, declara que, una vez apreciada la imposibilidad, debe fijarse una indemnización sustitutoria como ejecución por equivalente, sin que sea necesario acreditar el daño moral, al derivar de la frustración del derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, estima parcialmente el recurso, anula la sentencia de instancia en lo relativo a la indemnización y confirma el reconocimiento de una indemnización sustitutoria.
- Sentencia TS 14/05/2026 – N.º 606/2026, Rec. 514/2024 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):
Materia: Derecho administrativo – Disposiciones generales – Jerarquía normativa – Organización administrativa – Derecho de asociación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 439/2024, relativo a la modificación de la composición del Consejo Estatal de la PYME y la creación del Observatorio de la Morosidad. La controversia se centra en determinar si la nueva regulación vulnera la ley y el derecho de asociación.
El Tribunal Supremo rechaza la infracción del principio de jerarquía normativa al considerar que el reglamento se ajusta a la Ley 18/2022, limitándose a desarrollar sus previsiones y a ejercer la potestad de autoorganización administrativa sin alterar sustancialmente la composición del órgano. Asimismo, descarta la existencia de discriminación en la exclusión de asociaciones autonómicas integradas en organizaciones estatales, al estar justificada por criterios de representatividad y para evitar duplicidades en la representación, doctrina avalada por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la validez del Real Decreto impugnado.
- Sentencia TS 14/05/2026 – N.º 610/2026, Rec. 1315/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Urbanismo – Expropiación por ministerio de la ley – Sistema de cooperación – Ejecución del planeamiento.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación relativo a la procedencia de la expropiación por ministerio de la ley de una finca destinada a dotación pública incluida en un ámbito urbanístico cuya ejecución estaba prevista por el sistema de cooperación. La controversia se centra en determinar si dicha expropiación es posible ante la inactividad administrativa.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina conforme a la cual no cabe la expropiación por ministerio de la ley cuando el suelo está integrado en un ámbito de gestión en el sistema de cooperación, ya que los propietarios deben obtener su aprovechamiento mediante la reparcelación y distribución de beneficios y cargas. Asimismo, declara que la inactividad o demora de la Administración en ejecutar el planeamiento no legitima acudir a dicha expropiación, pues existen otros mecanismos para reaccionar frente a esa inactividad. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia de instancia y declara improcedente la expropiación solicitada.
- Sentencia TS 18/05/2026 – N.º 613/2026, Rec. 2799/2024 (Ponente: María Concepción García Vicario):
Materia: Urbanismo – Planes especiales – Energía fotovoltaica – Actuaciones de transformación urbanística – Iniciativa privada.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la aprobación de un Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica. La controversia se centra en determinar si dicha ordenación constituye una actuación de transformación urbanística y si puede ser promovida por un particular no propietario.
El Tribunal Supremo declara que este tipo de plan no equivale a una actuación de transformación urbanística ni edificatoria conforme al art. 7 TRLSRU, al no implicar urbanización, sectorización ni creación de ciudad, sino la implantación de una infraestructura energética de interés general sin alterar la clasificación del suelo. En consecuencia, el art. 8 TRLSRU no resulta aplicable, por lo que la iniciativa no queda limitada a Administraciones o propietarios, siendo válida la promoción por particulares no propietarios. Asimismo, rechaza la vulneración de los derechos de los propietarios al tratarse de suelos sin expectativas urbanísticas consolidadas. Por ello, desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
- Sentencia TS 21/05/2026 – N.º 629/2026, Rec. 54/2025 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Distribución competencial – Vivienda y turismo – Registro de arrendamientos de corta duración.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y la ventanilla única digital. La controversia se centra en determinar si el Estado dispone de título competencial suficiente para establecer un procedimiento de registro único de ámbito nacional vinculado al Registro de la Propiedad.
El Tribunal Supremo concluye que el registro previsto no constituye un registro civil o jurídico propio del art. 149.1.8 CE, sino un instrumento vinculado a la actividad de alquiler de corta duración, materia conectada con las competencias autonómicas en vivienda y turismo. Asimismo, rechaza que la regulación pueda ampararse en los títulos estatales de igualdad o planificación económica, por exceder de lo que cabe considerar bases o coordinación. En consecuencia, declara la nulidad de los preceptos relativos al procedimiento de registro único, al carecer el Estado de competencia para establecerlo, si bien mantiene la validez de las previsiones relativas a la ventanilla única digital y al intercambio de datos por su carácter coordinador.
- Sentencia TS 27/05/2026 – N.º 643/2026, Rec. 5122/2024 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):
Materia: Procedimiento administrativo – Silencio administrativo – Suspensión de actos – Procedimientos bifásicos – Evaluación ambiental.
Resumen: La sentencia resuelve recursos de casación contra la anulación de una autorización para una línea eléctrica, fundada en que la calificación ambiental previa estaba suspendida por silencio positivo. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el art. 117.3 LPACAP y declara que la calificación ambiental constituye un acto de trámite no cualificado, integrado en el procedimiento sustantivo y no susceptible de recurso autónomo. En consecuencia, tampoco puede producir la suspensión automática por silencio positivo derivada de un recurso improcedente.
Rechaza así el criterio de la sentencia de instancia, que había considerado suspendida la ejecutividad del acto ambiental y, por ello, inválida la autorización posterior. Para el Supremo, al no ser recurrible dicho acto, no cabe aplicar el mecanismo suspensivo del art. 117.3 LPACAP. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa la sentencia y ordena la retroacción de actuaciones para que se resuelvan los motivos no analizados en instancia.
- Sentencia TS 27/05/2026 – N.º 521/2026, Rec. 7183/2023 (Ponente: Fernando Román García)
Materia: Urbanismo – Planeamiento – Memoria de viabilidad económica.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la desestimación del recurso dirigido frente a un Plan de Reforma Interior, en el que se alegaba la insuficiencia de la memoria de viabilidad económica. La controversia se centra en determinar si dicha memoria es exigible en actuaciones sobre el medio urbano que no implican transformación urbanística.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual la memoria de viabilidad económica es siempre preceptiva en este tipo de actuaciones, con independencia de que exista o no transformación. No obstante, precisa que su contenido debe adaptarse al caso concreto, bastando con justificar la inexistencia de impacto económico cuando no haya inversión o transformación. Asimismo, destaca que el control del requisito ha de realizarse conforme al principio de proporcionalidad, evitando rigorismos formales y valorando el contenido material de la documentación. En el caso, aunque la memoria era incompleta formalmente, la información necesaria constaba en otros documentos del expediente, por lo que se considera cumplido el requisito y se desestima el recurso.
- Sentencia TS 28/05/2026 – N.º 656/2026, Rec. 9116/2023 (Ponente: Manuel Fernández‑Lomana García):
Materia: Procedimiento tributario – Revocación de actos – Control jurisdiccional – Art. 219 LGT.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra una resolución judicial que, ante la negativa de la Administración a iniciar un procedimiento de revocación, se limitó a ordenar su incoación sin entrar en el fondo. La controversia se centra en determinar si el órgano jurisdiccional puede pronunciarse directamente sobre la procedencia de la revocación.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que el órgano judicial puede examinar el fondo del asunto y acordar la revocación del acto, sin necesidad de retroacción, siempre que disponga de los elementos suficientes para ello; en caso contrario, podrá limitarse a ordenar la tramitación del procedimiento. Asimismo, destaca que la negativa a iniciar el procedimiento es recurrible y debe estar motivada, siendo plenamente controlable jurisdiccionalmente, pese al carácter discrecional de la potestad. En el caso concreto, al no existir prueba suficiente para resolver sobre el fondo, confirma la necesidad de tramitar el procedimiento de revocación y desestima el recurso.
- Sentencia TS 29/05/2026 – N.º 534/2026, Rec. 7982/2024 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa)
Materia: Competencias profesionales – Edificación – Certificados técnicos – Asimilado a fuera de ordenación.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que admitía la competencia del arquitecto técnico para emitir el certificado acreditativo de las condiciones de seguridad y salubridad en un procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación en edificaciones residenciales. La controversia se centra en determinar el técnico competente para emitir dicho certificado.
El Tribunal Supremo precisa que la determinación del técnico competente debe atender al contenido material del juicio técnico exigido, que en este caso implica una valoración global de la edificación como unidad funcional, directamente vinculada a la seguridad y habitabilidad del inmueble. En este contexto, establece que dicha función no puede equipararse a actuaciones de mera comprobación o control técnico.
En consecuencia, fija como doctrina que el certificado exigido para acreditar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en estos procedimientos corresponde exclusivamente al arquitecto, por ser el profesional legalmente habilitado para realizar una evaluación integral de edificaciones residenciales. Estima el recurso, anula la sentencia recurrida y rechaza la competencia del arquitecto técnico.
- Sentencia TS 29/05/2026 – N.º 655/2026, Rec. 968/2024 (Ponente: Fernández‑Lomana García)
Materia: IRPF – Reducción de actividades económicas – Reducción por irregularidad (art. 32.1 LIRPF).
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la denegación de la reducción del 30% en rendimientos profesionales al considerar que no se había acreditado un período de generación superior a dos años. La controversia se centra en el alcance del requisito temporal y en la distribución de la carga de la prueba.
El Tribunal Supremo reitera que corresponde al contribuyente acreditar que el rendimiento se ha generado efectivamente durante más de dos años, no siendo suficiente el simple diferimiento en el cobro. Solo una vez probada dicha circunstancia incumbe a la Administración acreditar la excepción relativa a la habitualidad de este tipo de rendimientos. Asimismo, precisa que la regularidad no puede presumirse de forma abstracta por la profesión, sino que debe analizarse la situación concreta del obligado tributario. En el caso, al no acreditarse un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo, se confirma la improcedencia de la reducción y se desestima el recurso.
- Sentencia TS 01/06/2026 – N.º 668/2026, Rec. 4053/2024 (Ponente: Fernando Román García)
Materia: Urbanismo – Convenios urbanísticos – Incumplimiento – Responsabilidad patrimonial.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación relativo a la reclamación de indemnización por incumplimiento de un convenio urbanístico por parte de la Administración. La controversia se centra en determinar el régimen jurídico aplicable a dicha responsabilidad y si debe articularse como responsabilidad contractual o patrimonial. El Tribunal Supremo afirma que los convenios urbanísticos tienen naturaleza de convenios administrativos, no contractual, al responder a una actuación concertada para fines de interés general y no a un intercambio sinalagmático de prestaciones. En consecuencia, excluye la aplicación del régimen de responsabilidad contractual.
Declara que el incumplimiento por la Administración no genera automáticamente responsabilidad, sino que debe reconducirse al régimen de responsabilidad patrimonial, exigiendo la concurrencia de daño efectivo, antijurídico y causalidad. Asimismo, precisa que no es requisito previo instar la resolución del convenio para reclamar indemnización. Aplicando esta doctrina, confirma la indemnización reconocida por el incumplimiento administrativo y desestima el recurso.
- Sentencia TS 01/06/2026 – N.º 672/2026, Rec. 6696/2024 (Ponente: María Dolores Rivera Frade):
Materia: IVA – Tipo reducido – Suministro de agua – Plantas desaladoras – Concesión mixta.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una UTE contra una liquidación de IVA correspondiente a los ejercicios 2013 a 2015, relativa a las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión que comprendía la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación. La cuestión controvertida consistía en determinar si dichas operaciones debían calificarse como entregas de bienes susceptibles de tributar al tipo reducido del 10 % previsto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA.
El Tribunal Supremo estima el recurso tras el allanamiento del Abogado del Estado y reitera la doctrina fijada en la STS 2013/2024, de 19 de diciembre. Declara que las actividades de captación, desalación y suministro de agua constituyen una operación compleja y unitaria cuya finalidad principal es la entrega de agua potable al consumidor final, por lo que deben calificarse como entregas de bienes sujetas al tipo reducido del 10 %. En consecuencia, anula la sentencia de instancia y los actos administrativos impugnados.
- Sentencia TS 01/06/2026 – N.º 674/2026, Rec. 2882/2024 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Energía – CNMC – Actos de trámite – Impugnación jurisdiccional – Retribución de la distribución eléctrica.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra los autos que inadmitieron un recurso contencioso-administrativo dirigido frente al acuerdo de la CNMC que remitía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el resultado de las inspecciones realizadas sobre la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019. La controversia se centra en determinar si dicho acuerdo constituye un acto administrativo autónomamente impugnable o un mero acto de trámite.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que las inspecciones practicadas por la CNMC para comprobar la exactitud de la información retributiva aportada por las distribuidoras no constituyen un procedimiento autónomo, sino una actividad de comprobación integrada en el procedimiento de determinación de la retribución. En consecuencia, el acuerdo que recoge el resultado de dichas inspecciones y lo remite al Ministerio tiene naturaleza de acto de trámite instrumental y contiene un informe no vinculante que no decide el fondo del asunto, no impide continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicios irreparables. Por ello, no es susceptible de impugnación autónoma en vía contencioso-administrativa. En aplicación de esta doctrina, desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
- Sentencia TS 02/06/2026 – N.º 675/2026, Rec. 4380/2024 (Ponente: Francisco José Navarro Sanchís):
Materia: Catastro – Ejecución de sentencias – Ponencia de valores BICE – Retroactividad – Art. 39.3 LPAC.
Resumen: La sentencia resuelve si, anulada judicialmente una ponencia de valores de un Bien Inmueble de Características Especiales (BICE) y ordenada la retroacción de actuaciones para aprobar una nueva, la Administración puede atribuir a esta última efectos retroactivos desde la fecha de la ponencia anulada al amparo del artículo 39.3 LPAC.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que la Administración no puede, en ejecución de una sentencia firme, introducir decisiones que no hayan sido expresamente autorizadas por el fallo ni empeorar la situación jurídica de quien obtuvo una resolución favorable. Afirma que las sentencias deben cumplirse en sus propios términos y que la eficacia retroactiva acordada por la Administración foral excedía lo dispuesto en la sentencia ejecutada. Asimismo, considera que el artículo 39.3 LPAC, de carácter excepcional y aplicación restrictiva, no ampara dicha retroactividad, especialmente cuando existe una norma catastral específica que fija la efectividad de los nuevos valores desde el año siguiente a su notificación. En consecuencia, anula los actos administrativos y los autos de ejecución únicamente en lo relativo a la atribución de efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
- Sentencia TS 03/06/2026 – N.º 692/2026, Rec. 6299/2024 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca‑Herrero Raimundo)
Materia: Contratación pública – Nulidad de contratos – Continuidad del servicio público.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la validez de la decisión administrativa de mantener la ejecución de un contrato de servicios cuya adjudicación había sido anulada por sentencia firme. La controversia se centra en si la Administración puede acordar la continuidad del servicio al amparo del art. 35.3 TRLCSP cuando la nulidad ha sido declarada judicialmente.
El Tribunal Supremo parte de que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, determinando su ineficacia y apertura de la fase de liquidación. No obstante, distingue entre el contrato anulado y la potestad administrativa para garantizar la continuidad del servicio. Reitera que el art. 35.3 TRLCSP permite, por razones de interés general, mantener provisionalmente la prestación bajo un nuevo título jurídico distinto del contrato, incluso tras nulidad declarada judicialmente, siempre que no se eluda la ejecución de la sentencia. En consecuencia, avala la actuación administrativa, al considerar que se limitó a evitar la interrupción del servicio mientras se reincorporaba la nueva adjudicataria, y desestima el recurso.
- Sentencia TS 03/06/2026 – N.º 684/2026, Rec. 86/2025 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)
Materia: Derecho administrativo económico – Unidad de mercado – Contaminación acústica – Potestad reglamentaria.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la anulación parcial de una ordenanza municipal que imponía distancias mínimas entre establecimientos sin ambientación musical para evitar la contaminación acústica. La controversia se centra en si dicha restricción, aun contando con habilitación legal, exige motivación específica conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.
El Tribunal Supremo afirma que la fijación de distancias constituye una restricción al acceso o ejercicio de actividades económicas, sujeta a los arts. 5 y 17 de la Ley 20/2013 y a la Ley 17/2009, lo que exige justificación suficiente de su necesidad y proporcionalidad. Reitera que la potestad reglamentaria, aunque discrecional y amparada por ley, debe estar motivada mediante informes y datos que fundamenten la medida adoptada, sin que baste una referencia genérica al interés general. En el caso, aprecia falta de motivación técnica del régimen de distancias, por lo que confirma su nulidad y desestima el recurso.
- Sentencia TS 03/06/2026 – N.º 689/2026, Rec. 6729/2023 (Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy):
Materia: Procedimiento sancionador – Prescripción de infracciones – Procedimiento penal previo – Principio non bis in idem.
Resumen: La sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos contra una resolución que ordenó incoar un procedimiento sancionador al considerar no prescrita una infracción relacionada con la gestión de derechos de producción de cuota láctea. La controversia se centra en determinar si la existencia de un procedimiento penal seguido por los mismos hechos produce efectos suspensivos sobre el plazo de prescripción de la infracción administrativa, aunque no se hubiera iniciado previamente un procedimiento sancionador.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que la tramitación de un procedimiento penal por los mismos hechos y respecto de las mismas personas suspende el plazo de prescripción de la eventual infracción administrativa desde el inicio de las actuaciones penales hasta su terminación, incluso cuando todavía no se haya incoado expediente sancionador. Destaca que esta interpretación deriva de la primacía de la jurisdicción penal y del principio non bis in idem, que impide a la Administración ejercer simultáneamente su potestad sancionadora sobre hechos sometidos a enjuiciamiento penal. En el caso concreto, considera que el plazo de prescripción quedó suspendido durante la sustanciación del proceso penal, por lo que la infracción no había prescrito cuando se presentó la denuncia administrativa. En consecuencia, desestima los recursos y confirma la sentencia recurrida.
- Sentencia TS 03/06/2026 – N.º 692/2026, Rec. 6299/2024 (Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo):
Materia: Contratación pública – Nulidad de contratos – Continuidad del servicio público – Art. 35.3 TRLCSP – Ejecución de sentencias.
Resumen: La sentencia resuelve si, declarada por sentencia firme la nulidad de la adjudicación de un contrato de servicios y reconocido el derecho de otra empresa a resultar adjudicataria, la Administración puede acordar la continuidad temporal de la prestación por la contratista inicialmente adjudicataria hasta que la nueva adjudicataria asuma efectivamente el servicio, al amparo del artículo 35.3 del TRLCSP.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que la Administración puede utilizar la potestad prevista en el artículo 35.3 TRLCSP —actual artículo 42.3 LCSP— también cuando la nulidad del contrato deriva de una sentencia judicial y no únicamente de una declaración administrativa. Señala que esta medida no supone incumplir ni vaciar de contenido la sentencia anulatoria, siempre que la Administración promueva de forma inmediata y efectiva su ejecución y la continuidad responda exclusivamente a la necesidad de evitar graves perjuicios al interés general y garantizar la prestación ininterrumpida del servicio público. En el caso concreto, aprecia que el Cabildo de Gran Canaria actuó diligentemente para adjudicar el contrato a la empresa favorecida por la sentencia, por lo que confirma la validez de la continuidad temporal del servicio y desestima el recurso de casación.
- Sentencia TS 04/06/2026 – N.º 699/2026, Rec. 7338/2024 (Ponente: María Alicia Millán Herrandis):
Materia: Contratación pública – Contrato de obras – Modificados contractuales – Intereses de demora – Ley 3/2004.
Resumen: La sentencia resuelve qué tipo de interés resulta aplicable cuando una resolución judicial fija el precio correcto de determinadas unidades de obra nuevas incluidas en un proyecto modificado de una obra pública, después de que la Administración hubiera establecido unilateralmente unos precios inferiores a los que correspondían. La controversia se centra en determinar si procede aplicar el interés legal de carácter indemnizatorio o los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que, cuando las partidas controvertidas han sido incorporadas válidamente al contrato mediante un modificado, las cantidades reconocidas al contratista mantienen naturaleza contractual, aunque su importe definitivo sea determinado judicialmente. En consecuencia, el retraso en su abono constituye un supuesto de mora contractual y debe devengar los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004, no el interés legal ordinario. Asimismo, rechaza que el origen de la modificación en cambios normativos sobrevenidos transforme la deuda en indemnizatoria, pues las nuevas prestaciones quedaron integradas en la relación contractual. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, reconoce el derecho al cobro de las cantidades reclamadas y declara procedente la aplicación de los intereses de demora de la Ley 3/2004, excluyendo los intereses por anatocismo.
- Sentencia TS 08/06/2026 – N.º 710/2026, Rec. 7547/2024 (Ponente: Manuel Delgado-Iribarren García-Campero):
Materia: Contratación pública – Gestión de servicios públicos – Continuación forzosa del contrato – Equilibrio económico – Indemnización al contratista.
Resumen: La sentencia analiza si la Administración debe compensar al contratista cuando le impone continuar prestando un servicio público una vez extinguido el contrato y agotadas todas sus prórrogas, mientras tramita la adjudicación de un nuevo contrato. El caso se refiere a un servicio de cocina y comedor en una residencia pública de mayores, cuya prestación fue obligatoriamente prolongada durante más de dos años por retrasos imputables a la propia Administración.
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija como doctrina que, cuando ni el contrato ni la normativa aplicable prevén una continuación forzosa de la prestación tras la finalización del plazo contractual, los perjuicios derivados de esa prolongación obligada no deben ser asumidos por el contratista en virtud del principio de riesgo y ventura. Por el contrario, corresponde a la Administración indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, tomando como referencia el precio real del servicio en el momento en que fue efectivamente prestado. La Sala destaca que la situación fue consecuencia de la negligencia administrativa al no licitar a tiempo un nuevo contrato y que no puede trasladarse al contratista el coste económico de esa actuación. Asimismo, considera que mantener la prestación por precios previstos para un contrato extinguido generaría un desequilibrio económico injustificado y un enriquecimiento injusto de la Administración. En consecuencia, reconoce el derecho de la empresa a ser indemnizada y ordena retrotraer las actuaciones para determinar la cuantía concreta de la indemnización conforme al precio real del servicio y a la prueba pericial aportada.
- Sentencia TS 09/06/2026 – N.º 720/2026, Rec. 5587/2023 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):
Materia: Subvenciones – Reintegro – Prescripción – Efecto interruptivo de los requerimientos de subsanación.
Resumen: La sentencia resuelve si los requerimientos de subsanación de documentación formulados por la Administración durante la fase de comprobación de una subvención, al amparo del artículo 71.2 del Reglamento General de Subvenciones, tienen eficacia interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro previsto en el artículo 39.3 de la Ley General de Subvenciones.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y fija como doctrina que los requerimientos de subsanación o complemento de la justificación documental de una subvención realizados conforme al artículo 71.2 del Reglamento General de Subvenciones sí tienen eficacia interruptiva del plazo de prescripción para exigir el reintegro, siempre que estén dirigidos a verificar el cumplimiento de las obligaciones justificativas del beneficiario y, por tanto, sean actuaciones conducentes a determinar la posible existencia de una causa de reintegro. La Sala recuerda que la insuficiente justificación de la subvención constituye una causa legal de reintegro, por lo que las actuaciones de comprobación y los requerimientos de subsanación guardan una conexión funcional directa con la eventual exigencia de devolución de las ayudas. En consecuencia, declara que no había prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro de la subvención controvertida, anula la sentencia recurrida y ordena retrotraer las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia resuelva las restantes cuestiones de fondo que habían quedado sin analizar, excluyendo ya cualquier pronunciamiento sobre la prescripción.
- Sentencia TS 10/06/2026 – N.º 725/2026, Rec. 8145/2024 (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez):
Materia: Contratación pública – Contrato de suministro – Riesgo imprevisible – Resolución contractual – Incumplimiento culpable.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia frente a una resolución que había anulado la resolución de un contrato de suministro de gas natural acordada por la Administración tras la suspensión unilateral del servicio por la contratista, motivada por el extraordinario incremento del precio del gas. La cuestión controvertida consiste en determinar si, ante una situación de riesgo imprevisible que rompe el equilibrio económico-financiero del contrato, la contratista puede resolver o suspender unilateralmente su ejecución.
El Tribunal Supremo declara que el riesgo imprevisible puede justificar la resolución del contrato, pero esta solo puede ser acordada por el órgano de contratación mediante el procedimiento legalmente previsto, sin que el contratista pueda decidirla por sí mismo. Asimismo, precisa que tampoco puede acordar unilateralmente la suspensión de la prestación. En consecuencia, la interrupción unilateral del suministro constituye un incumplimiento contractual que, atendidas las circunstancias del caso, especialmente el escaso preaviso y la afección al servicio público, debe calificarse como culpable. Por ello, estima el recurso, confirma la validez de la resolución contractual acordada por la Administración y fija como doctrina que el riesgo imprevisible no legitima la resolución unilateral por el contratista.
- Sentencia TS 10/06/2026 – N.º 726/2026, Rec. 419/2023 (Ponente: Diego Córdoba Castroverde):
Materia: Unidad de mercado – Servicio de taxi – Actividad de mediación – Principios de necesidad y proporcionalidad – Barreras de acceso.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la CNMC contra el Decreto 314/2016 de la Generalitat de Cataluña, que regula la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi. La controversia se centra en determinar si determinados requisitos exigidos para acceder y ejercer dicha actividad constituyen barreras económicas contrarias a los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
El Tribunal Supremo distingue entre la actividad principal de transporte en taxi y la actividad auxiliar de mediación, sometida únicamente a comunicación previa. Considera desproporcionados y carentes de justificación suficiente los requisitos de que el mediador deba ser una persona jurídica y de acreditar la vinculación con un número mínimo de licencias de taxi, al no acreditarse que tales exigencias protejan eficazmente a los consumidores ni prevengan el fraude. En cambio, declara conforme a Derecho la exigencia de un seguro de responsabilidad civil vinculado al número de licencias gestionadas, por resultar adecuada para garantizar las responsabilidades derivadas de la actividad mediadora. En consecuencia, estima parcialmente el recurso y anula los artículos del Decreto que imponían los requisitos relativos a la personalidad jurídica y al número mínimo de licencias.
- Sentencia TS 18/06/2026 – N.º 760/2026, Rec. 121/2024 (Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos):
Materia: Procedimiento tributario – Ejecución de sentencias – Plazo de ejecución – Intereses de demora.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra un auto que desestimó un incidente de ejecución promovido frente a un acuerdo de la Agencia Tributaria dictado en ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo. La controversia se centra en determinar el plazo de que dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia que ordena dictar una nueva liquidación y cuáles son las consecuencias de ejecutar el fallo fuera de plazo.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que, en los supuestos de mera ejecución de sentencias, sin retroacción de actuaciones, resulta aplicable el artículo 104 LJCA. La Administración dispone de dos meses desde la comunicación de la sentencia para cumplir el fallo, pero la superación de ese plazo no determina la nulidad ni la anulabilidad del acto de ejecución tardío. La única consecuencia jurídica es que dejan de devengarse intereses de demora en perjuicio del contribuyente desde que expire dicho plazo. Rechaza, además, la aplicación de consecuencias invalidantes derivadas de los artículos 66 y 70 del RGRVA. En el caso concreto, desestima el recurso y confirma la validez del acuerdo de ejecución impugnado.
Civil y Mercantil:
- Sentencia TS 27/05/2026 – N.º 799/2026, Rec. 4687/2022 (Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano)
Materia: sociedades – responsabilidad de administradores – prestaciones accesorias – incongruencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y declara la incongruencia extra petita de la sentencia de la Audiencia Provincial. Esta había fundamentado la responsabilidad del administrador en la falta de ejecución de un acuerdo de ampliación de capital, cuestión que no formaba parte del debate procesal ni de las pretensiones planteadas, vulnerando el principio tantum devolutum quantum appellatum.
Al asumir la instancia, el Tribunal analiza la acción individual de responsabilidad del art. 241 LSC y concluye que no concurren sus requisitos. La conducta imputada al administrador no acredita una actuación negligente generadora de daño directo a los socios. En particular, las prestaciones accesorias previstas estatutariamente no tenían carácter retribuido, y aunque el pacto parasocial contemplaba una compensación, su devengo quedaba condicionado a futuras ampliaciones de capital. Al no producirse estas, no nació el derecho de crédito reclamado, ni puede apreciarse relación de causalidad con la conducta del administrador.
- Sentencia TS 27/05/2026 – N.º 800/2026, Rec. 4749/2021 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: sociedades – remuneración de administradores – cláusulas malus/clawback – prejubilación
Resumen: El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por un exconsejero delegado de Banco Popular y confirma la procedencia de aplicar las cláusulas malus y clawback a su retribución variable y a la compensación por prejubilación pactada tras su cese.
El Tribunal rechaza la falta de competencia objetiva, al considerar que la acción se basa en un contrato y en normativa bancaria (Ley 10/2014), no directamente en la normativa societaria. Asimismo, descarta incongruencia y error en la valoración probatoria.
En el fondo, declara que la compensación por prejubilación —aunque conectada con el art. 27 de los estatutos— constituye una retribución variable, al estar vinculada a la extinción anticipada del contrato y a un pacto de no competencia. En consecuencia, queda sujeta a las cláusulas de reducción y recuperación. El Tribunal afirma que la normativa bancaria imperativa prevalece sobre la autonomía de la voluntad y la política interna de remuneraciones, y permite la restitución de cantidades ante la insostenibilidad financiera de la entidad.
- Sentencia TS 27/05/2026 – N.º 803/2026, Rec. 4536/2023 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: sociedades – responsabilidad de administradores – deudas sociales – prescripción
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la administradora de una sociedad condenada por deudas sociales y fija doctrina sobre el régimen de prescripción de la acción del art. 367 LSC. La controversia se centraba en determinar si dicha acción debía someterse al plazo del art. 241 bis LSC o a un régimen propio.
El Tribunal rechaza la aplicación del art. 241 bis LSC, al entender que este precepto se limita a las acciones social e individual de responsabilidad, de carácter resarcitorio. Por el contrario, la acción del art. 367 LSC presenta una naturaleza distinta, como garantía legal que convierte a los administradores en responsables solidarios de las deudas sociales cuando incumplen el deber de promover la disolución.
En consecuencia, fija como doctrina que la acción prescribe conforme al mismo plazo que la deuda social garantizada, coincidiendo el dies a quo con el de la acción frente a la sociedad y siendo además aplicables los efectos interruptivos de la prescripción producidos respecto de esta. Dependerá de la deuda social de que se trate. En el caso resuelto por la presente sentencia eran créditos comerciales sujetos al plazo general de las acciones personales del art. 1964 CC (cinco años).
- Sentencia TS 29/05/2026 – N.º 824/2026, Rec. 2595/2023 (Ponente: Ignacio Sancho Gargallo)
Materia: sociedades de capital – impugnación de acuerdos sociales – abuso de la mayoría – acción social de responsabilidad
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la nulidad de un acuerdo social que acordaba el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra varios administradores.
El Tribunal declara que el acuerdo incurre en abuso de la mayoría conforme al art. 204.1 LSC, al no responder a una necesidad razonable de la sociedad, adoptarse en interés del socio mayoritario y causar un perjuicio injustificado a la minoría.
En particular, aprecia que las supuestas irregularidades contables invocadas no evidenciaban un daño resarcible para la sociedad, ni constaba la intención real de ejercitar la acción, lo que revela la falta de justificación del acuerdo. Asimismo, el Tribunal destaca que el acuerdo perseguía efectos indirectos relevantes: el cese automático de determinados administradores, la extinción del contrato del consejero ejecutivo sin indemnización y la alteración del equilibrio en el consejo en beneficio de la mayoría. Finalmente, rechaza que la nulidad se funde en la infracción de pactos parasociales, precisando que estos solo sirven como elemento interpretativo para apreciar el abuso.
El Tribunal rechaza que la falta de impugnación de las comunicaciones de incremento en los plazos de los arts. 101 y 106 LAU produzca caducidad de la acción, ya que esos preceptos no son aplicables cuando la repercusión carece de cobertura legal. Tampoco aprecia actos propios ni renuncia válida de los arrendatarios por haber abonado inicialmente los importes reclamados.
- Sentencia TS 01/06/2026 – N.º 830/2026, Rec. 7578/2021 (Ponente: Manuel Almenar Belenguer)
Materia: resolución contractual – incumplimiento contractual entre empresarios – carga de la prueba – indemnización de daños y perjuicios
Resumen: El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por Saiona S.C.L. y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que rechazó la reconvención formulada contra Sive Fluid Systems, S.L. derivada de un contrato de suministro e instalación de equipos industriales para una planta quesera.
La cooperativa compradora solicitaba la resolución del contrato y una elevada indemnización por daños y perjuicios, alegando graves defectos de diseño y funcionamiento de las máquinas suministradas. Sin embargo, la Audiencia consideró que la acción resolutoria era incompatible con la pretensión ejercitada, ya que Saiona mantenía en su poder los equipos instalados y no solicitaba la restitución recíproca de las prestaciones, consecuencia propia de la resolución contractual con efectos retroactivos.
El Tribunal Supremo confirma además que la carga de probar el incumplimiento contractual y los daños reclamados correspondía a la demandada reconviniente. Considera correctamente razonado que Saiona no acreditó que las actuaciones realizadas por un tercero (GLAUCOR) ni los perjuicios económicos invocados fueran consecuencia de incumplimientos imputables a Sive. Los informes periciales y la prueba practicada permitían concluir, por el contrario, que numerosos problemas derivaban del uso inadecuado, mantenimiento deficiente y condiciones de funcionamiento incumplidas por la propia compradora.
La Sala también recuerda que los efectos restitutorios de la resolución contractual no operan automáticamente por aplicación del art. 1303 CC cuando se ejercita una acción resolutoria del art. 1124 CC, pues deben integrarse en la pretensión deducida respetando los principios dispositivo y de justicia rogada.
- Sentencia TS 03/06/2026 – N.º 853/2026, Rec. 4800/2023 (Ponente: Fernando Cerdá Albero)
Materia: sociedades de capital – reducción de capital – principio de igualdad – consentimiento de socios
Resumen: El Tribunal Supremo desestima los recursos y confirma la nulidad de un acuerdo de reducción de capital por devolución de aportaciones que no afectaba por igual a todas las participaciones sociales.
La controversia radica en la interpretación del art. 329 LSC. El Tribunal establece que, cuando la reducción no es proporcional, se exige el consentimiento individual de todos los socios, y no solo de aquellos cuyas participaciones son amortizadas.
Esta exigencia se fundamenta en el principio de paridad de trato del art. 97 LSC, ya que la operación altera la posición jurídica‑económica de todos los socios: unos reciben la restitución de sus aportaciones y otros permanecen en la sociedad sin percibir cantidad alguna.
El Tribunal subraya que este consentimiento constituye un requisito de eficacia del acuerdo, adicional a la mayoría reforzada exigible en la junta. En el caso, el socio minoritario votó en contra y no consintió la operación, por lo que el acuerdo resulta inválido.
- Sentencia TS 09/06/2026 – N.º 880/2026, Rec. 7812/2021 (Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán)
Materia: cesión de crédito – resolución contractual – legitimación activa
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la compradora de un solar y declara que el cesionario de un crédito derivado del precio aplazado de una compraventa no está legitimado, en las circunstancias del caso, para ejercitar la acción resolutoria del art. 1124 CC respecto del contrato del que no fue parte.
La controversia surgió después de que la vendedora cediera a un tercero los derechos sobre una vivienda que la compradora debía entregar como parte del precio de adquisición del solar. El cesionario pretendía resolver tanto la compraventa como la posterior escritura que concretó la forma de pago, alegando que la vivienda nunca llegó a construirse ni entregarse.
La Sala recuerda que la cesión de un crédito integrado en una relación sinalagmática no implica necesariamente la transmisión de toda la posición contractual. En este caso, únicamente se cedió el derecho relativo a una concreta prestación —la entrega de una vivienda— y no la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la compraventa. Además, la resolución del contrato habría afectado a prestaciones y restituciones que concernían a las partes originarias del negocio y no al cesionario.
- Sentencia TS 09/06/2026 – N.º 881/2026, Rec. 6349/2023 (Ponente: Rafael Sarazá Jimena)
Materia: sociedades de capital – activos esenciales – facultades del administrador – protección de terceros
Resumen: El Tribunal Supremo analiza las consecuencias de la venta de activos esenciales realizada por los administradores sin la autorización de la junta general exigida por el art. 160.f) LSC. La Sala establece como doctrina que la infracción de este precepto no comporta por sí sola la nulidad o ineficacia de la operación frente a terceros. Por analogía con el art. 234.2 LSC, el negocio puede mantenerse si el adquirente ha actuado de buena fe y sin culpa grave.
No obstante, en el caso enjuiciado, el Tribunal concluye que la compradora no podía ser considerada un tercero de buena fe. La operación implicó la transmisión de los 38 inmuebles que constituían la totalidad del patrimonio de la sociedad vendedora por un precio meramente nominal, dejando a esta sin activos, sin actividad y sin ingresos. Además, la vendedora continuó respondiendo frente a sus acreedores, ya que la asunción de las deudas por la adquirente no había sido aceptada por estos y, por tanto, no produjo su liberación. En consecuencia, al no concurrir la buena fe exigida para la protección del tercero, el Tribunal Supremo estima el recurso y declara la nulidad de la compraventa.
- Sentencia TS 16/06/2026 – N.º 919/2026, Rec. 7901/2021 (Ponente: Antonio García Martínez)
Materia: consumo – crédito vinculado – legitimación activa – comunidad de propietarios
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por varios propietarios que financiaron individualmente unas obras de rehabilitación de fachada mediante préstamos concedidos por un banco. Las obras, contratadas por la comunidad de propietarios, quedaron incumplidas por la empresa contratista tras haber percibido el importe financiado.
La Sala declara que los comuneros ostentan legitimación activa para reclamar, pese a que el contrato de obra fue formalmente suscrito por la comunidad. Destaca que el propio contrato preveía que cada propietario asumiera y abonara directamente la parte del precio correspondiente a su cuota, pudiendo incluso financiarla individualmente. Por ello, quienes soportaron efectivamente el perjuicio patrimonial fueron los demandantes, lo que justifica su derecho a ejercitar las acciones correspondientes.
Asimismo, considera que los préstamos concertados constituyen créditos vinculados conforme a la Ley 16/2011, rechazando la exclusión aplicada por la entidad financiera, ya que la financiación no tenía por objeto adquirir o conservar derechos sobre inmuebles, sino costear unas obras concretas de restauración.
- Sentencia TS 16/06/2026 – N.º 920/2026, Rec. 8395/2021 (Ponente: Pedro José Vela Torres)
Materia: seguro D&O – gastos de defensa jurídica – exclusión de cobertura
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de un exdirectivo de Banco Popular que solicitaba la cobertura de los gastos de defensa jurídica derivados de la investigación penal relacionada con la ampliación de capital de 2016. La controversia se centraba en la interpretación de una póliza de responsabilidad civil para administradores y directivos que excluía las reclamaciones vinculadas a ofertas públicas o privadas de valores mobiliarios y, específicamente, a una ampliación de capital anterior del banco.
La Sala considera que la cláusula de exclusión es clara y que su alcance comprende cualquier reclamación relacionada con operaciones de ampliación de capital, incluida la de 2016. Rechaza que la referencia específica a la ampliación de 2012 limite o elimine la exclusión general prevista en la póliza. Asimismo, declara que no procede acudir a criterios de interpretación sistemática ni a la regla contra proferentem del art. 1288 CC y art. 3 LCS, al no existir oscuridad contractual.
También desestima el recurso extraordinario por infracción procesal al no apreciar error patente ni valoración arbitraria de la prueba. En consecuencia, confirma íntegramente la sentencia recurrida e impone las costas al recurrente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Contencioso-administrativo:
- Sentencia TSJ Cataluña 19/05/2026 – N.º 615/2026, Rec. 3602/2024 (Ponente: María Luisa Pérez Borrat):
Materia: Contratación administrativa – Servicios públicos locales – Municipalización – Legitimación activa – Art. 19 LJCA.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por una asociación empresarial contra el acuerdo municipal que internalizó el servicio de recogida de residuos mediante gestión directa por sociedad municipal. La instancia había inadmitido el recurso por falta de legitimación activa.
El TSJ estima el recurso, declara la legitimación de la asociación al apreciar interés legítimo suficiente, basado en la posibilidad de acceso al mercado si se anula la gestión directa, aplicando una interpretación amplia conforme al principio pro actione. Rechaza que la potestad de autoorganización genere inmunidad jurisdiccional. En cuanto al fondo, la Sala confirma que el cambio de forma de gestión constituye ejercicio de potestad autoorganizativa y no una actividad económica, siendo aplicable el art. 85 LBRL y no el procedimiento de municipalización. Asimismo, descarta los vicios formales alegados (composición de comisión, urgencia, información pública), al no haberse acreditado indefensión ni omisión total del procedimiento. En consecuencia, tras examinar el fondo, valida el acuerdo impugnado y desestima las pretensiones de nulidad.
- Sentencia TSJ Cataluña 20/05/2026 – N.º 596/2026, Rec. 2674/2023 (Ponente: Jordi Palomer Bou):
Materia: Expropiación forzosa – Justiprecio – Requerimiento previo entre Administraciones – Firmeza del acto.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resoluciones del Jurado de Expropiación de Cataluña que, tras estimar un requerimiento previo del Ayuntamiento, acordaron retrotraer actuaciones y fijaron un nuevo justiprecio inferior. La controversia se centra en determinar si el acuerdo inicial de fijación del justiprecio había devenido firme.
El Tribunal analiza la naturaleza del requerimiento previo del art. 44 LJCA y, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, concluye que no constituye un recurso administrativo, sino una solicitud de iniciación de un procedimiento de revisión. Por ello, su falta de respuesta en el plazo de un mes implica su desestimación presunta, abriendo el plazo de dos meses para acudir a la vía jurisdiccional. En el caso concreto, al no haberse interpuesto recurso frente a dicha desestimación, el acuerdo inicial de justiprecio devino firme, lo que impedía su revisión posterior. En consecuencia, estima el recurso, anula las resoluciones posteriores y fija el justiprecio en la cuantía inicial.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
- Dictamen 205/2026, de 27 de mayo, del Consejo Consultivo de Canarias.
El Consejo Consultivo de Canarias analiza la propuesta de resolución del contrato de concesión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en Lanzarote y La Graciosa, adjudicado en 2013. La resolución se fundamenta en diversos incumplimientos contractuales del concesionario, entre los que destacan la inejecución de inversiones comprometidas, el incumplimiento del plan de explotación, el impago de cánones y la subcontratación indebida.
El Consejo recuerda que la resolución contractual exige un incumplimiento grave, sustancial y culpable, y debe aplicarse con carácter excepcional y proporcional. En este caso, identifica como causa principal, por su prioridad temporal, el incumplimiento estructural del plan de explotación, que ha impedido alcanzar el objetivo esencial del contrato: garantizar un servicio regular y continuo. Se constata que las pérdidas de agua superan el 50 %, muy por encima del máximo del 30 %, y que existen cortes continuos de suministro, evidenciando una grave perturbación del servicio. El dictamen concluye que procede la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, con incautación de la garantía y eventual reclamación de daños.
- Informe 2/2026, de 15 de abril, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
El informe analiza, en primer lugar, la interpretación del art. 47.2.j LRBRL sobre la exigencia de mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la corporación en concesiones de bienes o servicios de larga duración y elevada cuantía. Concluye que esta mayoría cualificada debe exigirse únicamente para el acuerdo de adjudicación o para decisiones que modifiquen elementos esenciales del contrato, mientras que los actos de ejecución ordinaria previstos en los pliegos, como las prórrogas programadas, pueden adoptarse por mayoría simple.
En segundo lugar, aborda la continuidad del servicio tras la extinción de una concesión cuando aún no se ha formalizado un nuevo contrato. Señala que la obligación de continuar la prestación deriva directamente del art. 288 LCSP, pero considera conveniente que la Administración adopte y notifique una resolución expresa de continuidad, a fin de garantizar la seguridad jurídica, dejar constancia documental de la situación y asegurar el conocimiento efectivo del contratista. Esta resolución no constituye una nueva concesión ni una prórroga, sino la aplicación temporal de un deber legal limitado al tiempo estrictamente necesario para formalizar el nuevo contrato, y puede aprobarse por mayoría simple.
- Informe 3/2026, de 15 de abril, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
El informe analiza la coordinación entre la normativa de contratación pública (LCSP) y la normativa presupuestaria autonómica en materia de gastos plurianuales. En primer lugar, concluye que no existe contradicción entre el límite general de duración de cinco años de los contratos de servicios y suministros (art. 29.4 LCSP) y la regulación de los compromisos plurianuales, ya que esta también permite autorizar gasto por un máximo de cinco anualidades (ejercicio corriente más cuatro futuros). En segundo lugar, precisa que los límites porcentuales del art. 40.3 de la Ley de Hacienda Valenciana no se aplican sobre el presupuesto del contrato, sino sobre el crédito disponible según el nivel de vinculación presupuestaria.
Respecto a los expedientes de tramitación anticipada, señala que no alteran el régimen de los gastos plurianuales, sino que permiten adelantar trámites sin comprometer gasto hasta el ejercicio siguiente. Finalmente, admite la posibilidad de contratos superiores a cinco años cuando lo exija la recuperación de inversiones, siempre que se garantice la cobertura presupuestaria, pudiendo autorizarse excepcionalmente por el Consell la ampliación de anualidades o límites.
- Informe 4/2026, de 3 de junio, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Comunidad Valenciana.
La Junta analiza si un ayuntamiento puede contratar con asociaciones sin ánimo de lucro en cuyos órganos de gobierno participe algún concejal. Concluye que estas asociaciones tienen la condición de operadores económicos y están sujetas al régimen de prohibiciones de contratar del artículo 71 LCSP. En consecuencia, no pueden contratar con el ayuntamiento las asociaciones cuya presidencia recaiga en un concejal ni aquellas en cuya junta directiva o órgano de gobierno participe algún miembro de la corporación municipal, al ejercer funciones de dirección y representación equiparables, a estos efectos, a las de un administrador societario.
En relación con los familiares de cargos electos, la Junta precisa que la prohibición de contratar no se extiende automáticamente a las empresas o asociaciones vinculadas a ellos. La prohibición afecta directamente únicamente a determinadas personas físicas cuando concurra una situación de conflicto de intereses. Respecto de las entidades vinculadas a familiares, es necesario analizar caso por caso si existe una vinculación relevante y si dicha vinculación genera un conflicto de intereses. En tales supuestos, la medida ordinaria debe ser la abstención de las personas afectadas en el procedimiento de contratación, reservándose la exclusión del licitador o la prohibición de contratar para aquellos casos en que el conflicto no pueda prevenirse o corregirse mediante medidas menos restrictivas.
- Resolución N.º 205/2026, de 21 de mayo, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima el recurso interpuesto por una fundación privada contra la prórroga forzosa del contrato de servicio de atención domiciliaria acordada por el Consell Comarcal del Bages.
El Tribunal considera recurrible la decisión al entender que, pese a no estar expresamente incluida en el artículo 44 LCSP, puede equivaler materialmente a una nueva adjudicación directa del servicio. En cuanto al fondo, recuerda que la prórroga excepcional del artículo 29.4 LCSP tiene carácter restrictivo y exige, entre otros requisitos, la concurrencia de acontecimientos imprevisibles en el procedimiento de adjudicación, la previa publicación de la nueva licitación con al menos tres meses de antelación, y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio. En el caso analizado, el Tribunal aprecia que la nueva licitación se publicó tras el vencimiento del contrato y que las causas alegadas (incertidumbres financieras o laborales) no son imprevisibles, sino imputables a una deficiente planificación. En consecuencia, declara que la prórroga forzosa carece de cobertura legal y estima el recurso.
- Resolución N.º 930/2026, de 4 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por una empresa contra su exclusión del procedimiento y la imposición de una penalidad del 3 % por incumplimiento del artículo 150.2 LCSP. El Tribunal analiza si la empresa cumplió el requerimiento de acreditar la constitución de la garantía definitiva en plazo, concluyendo que no lo hizo, ya que dicha garantía se constituyó con posterioridad al plazo legal de diez días. Recuerda su doctrina, conforme a la cual solo procede considerar retirada la oferta cuando existe un incumplimiento total del requerimiento, admitiéndose la subsanación únicamente en supuestos de cumplimiento defectuoso.
En este caso, al no haberse constituido ninguna garantía dentro del plazo (ni aval ni retención en el precio), aprecia un incumplimiento total y no subsanable. En consecuencia, confirma tanto la exclusión como la penalidad impuesta, inadmitiendo además el recurso respecto al inicio del expediente de prohibición de contratar por tratarse de un acto de trámite.
- Resolución N.º 950/2026, de 4 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal constata que una UTE no llegó a acreditar de forma satisfactoria la disponibilidad exclusiva de los vehículos exigidos en los pliegos. Sin embargo, destaca que existía una resolución anterior, de 17 de octubre de 2025, dictada en ejecución de sentencia, que había reconocido a la recurrente el derecho a la adjudicación del lote.
Considera que dicha resolución constituye un acto administrativo favorable que no puede ser dejado sin efecto mediante un acto posterior incompatible sin acudir a los procedimientos legalmente previstos de revisión de oficio. En consecuencia, declara nula la resolución impugnada por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, al dejar sin efecto la adjudicación sin revisar formalmente el acto previo. El Tribunal concluye que debía haberse utilizado la vía de revisión de oficio antes de acordar la retirada de la oferta y declarar desierto el procedimiento.
- Resolución N.º 947/2026, de 4 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por una sociedad contra el acuerdo que tuvo por retirada su proposición al no acreditar correctamente los medios personales exigidos. El Tribunal concluye que no se produjo un mero defecto subsanable, sino un incumplimiento del requerimiento del artículo 150.2 LCSP, ya que la declaración responsable aportada no acreditaba los 9 años de experiencia exigidos, limitándose a trabajos de los últimos años.
Considera que el órgano de contratación actuó conforme a los pliegos, concediendo un trámite de subsanación, pero que la documentación presentada seguía siendo insuficiente para acreditar la solvencia técnica requerida. Asimismo, rechaza la existencia de un exceso de formalismo, entendiendo que las exigencias eran proporcionadas y claras, y que correspondía al licitador actuar con la diligencia necesaria. Por último, reitera que no cabe una “subsanación de la subsanación”, por lo que procede confirmar la retirada de la oferta y la exclusión del procedimiento.
- Resolución Nº 949/2026, de 4 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estima el recurso interpuesto por la asociación AMI contra los pliegos del contrato de mantenimiento de centros educativos del Ayuntamiento de Torrevieja. El Tribunal analiza la inclusión como criterio de adjudicación de la certificación UNE-EN 15331, valorada con 15 puntos, recordando que los certificados de calidad solo pueden utilizarse como criterio de adjudicación si están vinculados al objeto del contrato y permiten una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas.
Aunque aprecia cierta relación entre la certificación y el objeto del contrato, considera que el órgano de contratación no justificó en el expediente que dicha certificación permitiera medir el rendimiento de las ofertas ni comparar su calidad de forma efectiva. Asimismo, observa que el criterio se orienta más a valorar características generales de la empresa que la prestación concreta del contrato. En consecuencia, anula la cláusula del pliego relativa a este criterio de adjudicación y ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación.
- Resolución N.º 950/2026, de 4 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por una sociedad contra los pliegos del contrato de transporte no sanitario convocado por MUTUA UNIVERSAL. El Tribunal analiza, en primer lugar, la alegación relativa a la falta de exigencia de una certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en la fase de licitación. Concluye que la normativa no obliga a exigir dicha certificación como requisito para participar en el procedimiento, sino únicamente a garantizar que los pliegos incorporen medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento del ENS, exigencia que considera satisfecha en el caso examinado.
Asimismo, rechaza que los medios tecnológicos previstos en el PPT deban acreditarse en fase de presentación de ofertas, al tratarse de condiciones de ejecución, bastando el compromiso de su disponibilidad. Finalmente, considera válido el criterio de adjudicación relativo a la conectividad con otras entidades, al estar correctamente definido, vinculado al objeto del contrato y dentro del margen de discrecionalidad del órgano de contratación, sin vulnerar los principios de igualdad ni transparencia. En consecuencia, confirma la validez de los pliegos en su integridad.
- Resolución N.º 1015/2026, de 11 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estima el recurso interpuesto por una sociedad contra su exclusión y la declaración de desierto del procedimiento convocado por el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal analiza los efectos de la prohibición de contratar derivada de una sanción de la CNMC y su posterior suspensión cautelar, concluyendo que el órgano de contratación debe permitir al licitador acreditar su fiabilidad antes de acordar la exclusión, conforme a la doctrina del self cleaning.
Considera que, aunque la prohibición constaba inicialmente inscrita en el ROLECE, la suspensión cautelar acordada posteriormente privaba de eficacia a dicha prohibición, circunstancia que el licitador habría podido acreditar de habérsele concedido trámite. Señala que la exclusión automática sin este trámite vulnera la normativa y la doctrina del TJUE, al impedir valorar si la prohibición seguía siendo efectiva en el momento relevante. En consecuencia, anula la exclusión y la declaración de desierto, ordenando la retroacción para permitir la continuación del procedimiento con el licitador.
- Resolución N.º 232/2026, de 11 de junio, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público desestima el recurso interpuesto por una sociedad contra la adjudicación del contrato de tratamiento y digitalización de expedientes del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat. El Tribunal analiza la cuestión principal relativa a la acreditación de la solvencia técnica mediante certificaciones ISO 30301 y 27001, concluyendo que los pliegos permitían expresamente la integración de solvencia con medios externos conforme al artículo 75 de la LCSP.
El Tribunal constata que la adjudicataria había comunicado expresamente en el DEUC que recurriría a la capacidad de una tercera empresa para acreditar las certificaciones ISO exigidas y que aportó tanto el compromiso de puesta a disposición de dichos medios como la documentación requerida de esa entidad. Destaca que esta figura no equivale a una subcontratación, ya que la empresa tercera no ejecuta parte del contrato, sino que pone a disposición de la adjudicataria sus sistemas, procedimientos y recursos certificados para acreditar la solvencia técnica exigida por los pliegos. Asimismo, rechaza que las certificaciones ISO 30301 y 27001 tengan carácter estrictamente personalísimo, pues los propios pliegos permitían expresamente acreditar esta solvencia mediante recursos de otras entidades, conforme al artículo 75 LCSP, siempre que quedara garantizada su disponibilidad efectiva durante la ejecución del contrato.
- Resolución N.º 234/2026, de 11 de junio, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima el recurso interpuesto por una sociedad contra la adjudicación del contrato de asistencia técnica convocado por Infraestructures de la Generalitat de Catalunya. El conflicto se centra en la aplicación de los criterios de desempate previstos en el artículo 147.1 de la LCSP, relativos al porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla. El Tribunal constata que la recurrente no aportó la resolución acreditativa del grado de discapacidad exigida, pero sí presentó otra documentación (informes de la TGSS y datos de trabajadores) que permitía inferir razonablemente el cumplimiento del criterio.
Considera que la omisión no constituye un incumplimiento insubsanable, sino un defecto susceptible de aclaración o subsanación, especialmente al no estar inicialmente concretada la documentación exigible en los pliegos. En consecuencia, el Tribunal aprecia que el órgano de contratación debió otorgar un trámite de subsanación sin vulnerar los principios de igualdad y concurrencia. Por ello, anula la adjudicación y ordena retrotraer las actuaciones para permitir completar la acreditación del criterio de desempate
- Resolución N.º 236/2026, de 11 de junio, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima el recurso interpuesto por una sociedad contra su exclusión del lote 1 del contrato de mantenimiento de pavimentos del Ayuntamiento de Sant Cugat. El Tribunal aprecia que el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor presenta una motivación insuficiente, genérica y poco individualizada, sin explicar de forma clara las razones de las puntuaciones asignadas ni el encaje de las ofertas en los niveles previstos (“nulo”, “básico” u “óptimo”).
Asimismo, constata que la verdadera justificación de las valoraciones se introduce posteriormente, en el informe emitido tras el recurso, lo que constituye una motivación extemporánea no admisible. Además, dicho informe modifica puntuaciones, implicando nuevos juicios de valor cuando ya eran conocidas las ofertas automáticas. El Tribunal concluye que esta actuación vulnera los principios de objetividad, transparencia e igualdad. En consecuencia, anula no solo la exclusión, sino todo el procedimiento de licitación del lote 1, al resultar imposible retrotraer actuaciones sin comprometer la imparcialidad del proceso.
- Informe 12/2026, de 16 de junio, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Junta de Andalucía.
La Comisión Consultiva de Contratación Pública analiza el régimen económico aplicable a una concesión de servicios cuando, vencido el contrato, la Administración ordena la continuidad de la prestación hasta la formalización de uno nuevo. Concluye que la orden de continuidad no constituye una prórroga contractual, sino una nueva situación jurídica impuesta por razones de interés público para garantizar la continuidad del servicio. En este contexto, el principio de riesgo y ventura deja de ser aplicable, debiendo prevalecer la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración.
En consecuencia, la Administración debe compensar íntegramente los gastos reales soportados por el concesionario durante este periodo, tomando como referencia las condiciones del contrato extinguido, pero sin sujeción estricta a las mismas. La compensación debe incluir, en su caso, actualización de costes, gastos generales y beneficio industrial, garantizando que el contratista no sufra un perjuicio económico por la continuidad impuesta. Finalmente, se subraya el carácter excepcional y temporal de esta situación, que no puede prolongarse indefinidamente.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
Administrativo General:
- Los actos de trámite no admiten suspensión por silencio positivo al recurrirlos administrativamente. https://delajusticia.com/2026/06/08/los-actos-de-tramite-no-admiten-suspension-por-silencio-positivo-al-recurrirlos-administrativamente/
- El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley que reconoce jurídicamente a las organizaciones de pacientes. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/21085-el-consejo-de-ministros-aprueba-el-proyecto-de-ley-que-reconoce-juridicamente-a-las-organizaciones-de-pacientes/
- La abogada del TJUE avala centros de deportación pero deben someterse al Derecho UE, que los países no pueden rebajar. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-abogada-del-tjue-avala-centros-de-deportacion-pero-deben-someterse-al-derecho-ue-que-los-paises-no-pueden-rebajar-2026-06-12/
- El Supremo admite a trámite el recurso del Gobierno de Murcia contra el decreto de regularización de inmigrantes. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/21102-el-supremo-admite-a-tramite-el-recurso-del-gobierno-de-murcia-contra-el-decreto-de-regularizacion-de-inmigrantes/
- Interrupción de la prescripción para evitar el bis in idem. https://delajusticia.com/2026/06/18/interrupcion-de-la-prescripcion-para-evitar-el-bis-in-idem/
- La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial por error judicial (STS 18/06/2026). https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo-matiza-su-doctrina-sobre-la-responsabi
- La iniciación de un proceso penal por los mismos hechos interrumpe el plazo de prescripción de la infracción administrativa aunque no se hubiese abierto aún el procedimiento sancionador (STS 3/6/26). https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-iniciaci%C3%B3n-de-un-proceso-penal-por-los-mismos-hechos-interrumpe-el-plazo-de-prescripci%C3%B3n-de-la-in
- Reverdecimiento del pro actione frente a las inadmisibilidades. https://delajusticia.com/2026/06/29/reverdecimiento-del-pro-actione-frente-a-las-inadmisibilidades/
Energía:
- Así cambia el autoconsumo en España: el Real Decreto-ley 7/2026 abre la puerta a más proyectos compartidos. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-as-cambia-el-autoconsumo-en-espa-a-el-real-decreto-ley-7-2026-abre-la-puerta-a-m-s-proyectos-compartidos/
Laboral:
- El Congreso aprueba la pasarela al RETA para mutualistas y la manda al Senado, donde el PP prevé introducir más cambios. https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/el-congreso-aprueba-la-pasarela-al-reta-para-mutualistas-y-la-manda-al-senado-donde-el-pp-preve-introducir-mas-cambios-2026-06-12/
- ¿Está obligada la empresa a detallar en la nómina las fechas, periodos de devengo e incidencias de los conceptos variables y atrasos para cumplir con la exigencia legal de claridad documental? https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/transversal/blog-lexa-jurisprudencia-laboral-novedosa/esta-obligada-la-empresa-a-detallar-en-la-nomina-las-fechas-periodos-de-devengo-e-incidencias-de-los-conceptos-variables-y-atrasos-para-cumplir-con-la-exigencia-legal-de-claridad-documental-2026-06-12/
Mercantil:
- La inscripción obligatoria de las participaciones sociales en el Registro Mercantil: ¿un regreso necesario? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-inscripci-n-obligatoria-de-las-participaciones-sociales-en-el-registro-mercantil-un-regreso-necesario-/
- Growth Equity: la forma de financiación para crecer sin perder el control de tu empresa. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-growth-equity-la-forma-de-financiaci-n-para-crecer-sin-perder-el-control-de-tu-empresa/
- ¿Están legitimados los acreedores para proponer un plan de reestructuración? https://almacendederecho.org/estan-legitimados-los-acreedores-para-proponer-un-plan-de-reestructuracion
- Corrupción, transmisión de participaciones sociales y desafueros normativos* https://almacendederecho.org/corrupcion-transmision-de-participaciones-sociales-y-desafueros-normativos
- Aportación a una sociedad de una unidad económica de valor neto cero. https://almacendederecho.org/aportacion-a-una-sociedad-de-una-unidad-economica-de-valor-neto-cero
- Precio equitativo en una eventual OPA obligatoria tras una OPA voluntaria de canje. https://almacendederecho.org/precio-equitativo-en-una-eventual-opa-obligatoria-tras-una-opa-voluntaria-de-canje
- Socios de sociedades profesionales: situación actual y posibles riesgos fiscales. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-fiscal/socios-de-sociedades-profesionales-situacion-actual-y-posibles-riesgos-fiscales-2026-06-11/
- Diez claves en la negociación de las operaciones de venture capital. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/mercantil/art/venture-capital-claves-negociacion-operaciones
- El ejercicio de la acción social de responsabilidad puede ser abusivo. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/mercantil/art/accion-social-responsabilidad-ejercicio-abusivo
- Autocontratación vs. conflicto de intereses. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/mercantil/art/calificacion-registral-autocontratacion-conflicto-intereses
- El Supremo libra a los caseros de indemnizar a los vecinos por un incendio causado por el inquilino. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13970123/06/26/el-supremo-concluye-que-el-seguro-del-casero-no-cubre-los-danos-a-vecinos-si-el-inquilino-provoca-un-incendio.html
- Nuevas reglas para las empresas que quieran salir a Bolsa. https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2026/06/15/6a304459468aeb155e8b459e.html
- Dónde es legal celebrar la junta de socios de una compañía. https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2026/06/15/6a3040d0e5fdea6e538b45ad.html
- ¿Está tu empresa preparada para los nuevos requisitos del depósito de cuentas anuales? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–est-tu-empresa-preparada-para-los-nuevos-requisitos-del-dep-sito-de-cuentas-anuales-/
- Ratificación de firma ante el registrador de la propiedad. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-mercantil/ratificacion-de-firma-ante-el-registrador-de-la-propiedad-2026-06-22/
- ¿Ejercicio de los derechos de socio por subrogación? https://almacendederecho.org/ejercicio-de-los-derechos-de-socio-por-subrogacion
- Control de legalidad del acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad contra administradores. https://almacendederecho.org/control-de-legalidad-del-acuerdo-de-ejercicio-de-la-accion-social-de-responsabilidad-contra-administradores
- Asistencia financiera y distribución de las acciones en autocartera entre los accionistas. https://almacendederecho.org/asistencia-financiera-y-distribucion-de-las-acciones-en-autocartera-entre-los-accionistas
- ¿Por qué el Registro Mercantil puede rechazar el depósito de cuentas aunque uses firma electrónica? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–por-qu-el-registro-mercantil-puede-rechazar-el-dep-sito-de-cuentas-aunque-uses-firma-electr-nica-/ç
- MiCA y el fin del período transitorio en España: lo que toda empresa debe revisar antes del 1 de julio de 2026. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-mica-y-el-fin-del-per-odo-transitorio-en-espa-a-lo-que-toda-empresa-debe-revisar-antes-del-1-de-julio-de-2026/
- European product act. https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_BRI(2026)789349
- El problema no es el precio: es la operación. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-problema-no-es-el-precio-es-la-operaci-n/
- La asistencia financiera en las sociedades a la luz de la última doctrina del Tribunal Supremo. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-asistencia-financiera-en-las-sociedades-a-la-luz-de-la-ltima-doctrina-del-tribunal-supremo/
- La venta de activos esenciales sin acuerdo de junta es eficaz si el tercero es de buena fe y sin culpa grave. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-venta-de-activos-esenciales-sin-acuerdo-de-junta-es-eficaz-si-el-tercero-es-de-buena-fe-y-sin-culpa-grave/
- Las comisiones especiales del Consejo de Administración. https://almacendederecho.org/las-comisiones-especiales-del-consejo-de-administracion
Inmobiliario:
- La prórroga extraordinaria del alquiler tras la derogación del Real Decreto-ley 8/2026. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-prorroga-extraordinaria-del-alquiler-tras-la-derogacion-del-real-decreto-ley-8-2026/
- La Comunidad de Madrid reduce las cargas para la conversión de hoteles y hospedajes en viviendas públicas. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/21100-la-comunidad-de-madrid-reduce-las-cargas-para-la-conversion-de-hoteles-y-hospedajes-en-viviendas-publicas/
- Derecho de adquisición preferente de las Administraciones Públicas sobre las transmisiones inmobiliarias en la ciudad de Barcelona. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-derecho-de-adquisici-n-preferente-de-las-administraciones-p-blicas-sobre-las-transmisiones-inmobiliarias-en-la-ciudad-de-barcelona/
- Las obras en elementos comunes sin autorización de la comunidad de propietarios obligan a restituir el inmueble a su estado original. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-las-obras-en-elementos-comunes-sin-autorizaci-n-de-la-comunidad-de-propietarios-obligan-a-restituir-el-inmueble-a-su-estado-original/
- La crisis de la vivienda en la Unión Europea. https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/04A_FT(2017)N353486
- El TJUE analizará la exoneración de deudas hipotecarias y su impacto en la vivienda habitual. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tjue-analizar-la-exoneraci-n-de-deudas-hipotecarias-y-su-impacto-en-la-vivienda-habitual/
Civil y procesal:
- La reivindicación silenciosa de los antiguos interdictos: una sentencia que recuerda que los ciudadanos no pueden tomarse la justicia por su mano. https://noticias.juridicas.com/la-sentencia-de-la-semana/sentencias/21066-la-reivindicacion-silenciosa-de-los-antiguos-interdictos:-una-sentencia-que-recuerda-que-los-ciudadanos-no-pueden-tomarse-la-justicia-por-su-mano/
- La prueba de peritos de parte en el litigio civil. https://almacendederecho.org/la-prueba-de-peritos-de-parte-en-el-litigio-civil
- El numerus clausus de los tipos societarios. https://almacendederecho.org/el-numerus-clausus-de-los-tipos-societarios
- ¿Puede ser inconstitucional el artículo 101 del Código Civil? https://almacendederecho.org/puede-ser-inconstitucional-el-articulo-101-del-codigo-civil
- El Tribunal Supremos refuerza el carácter excepcional de la cláusula rebus sic stantibus. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/el-tribunal-supremos-refuerza-el-caracter-excepcional-de-la-clausula-rebus-sic-stantibus-2026-06-17/
- Un buen análisis casacional de la usura sobrevenida. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/un-buen-analisis-casacional-de-la-usura-sobrevenida-2-2026-06-17/
- El TC aprueba un nuevo sistema de presentación telemática de los recursos de amparo que simplifica el proceso. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/21108-el-tc-aprueba-un-nuevo-sistema-de-presentacion-telematica-de-los-recursos-de-amparo-que-simplifica-el-proceso/
- El TS reconoce la legitimación activa de comuneros pese a que firmó la comunidad. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-ts-reconoce-la-legitimaci-n-activa-de-comuneros-pese-a-que-firm-la-comunidad/
Tributario:
- Los ayuntamientos podrán encarecer la plusvalía municipal con el valor de referencia catastral de las viviendas https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13962610/06/26/los-ayuntamientos-podran-encarecer-la-plusvalia-municipal-con-el-valor-de-referencia-catastral-de-las-viviendas.html
- Hacienda deniega la ‘Ley Beckham’ a los empresarios que se mudan a España antes de crear la compañía. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13959697/06/26/hacienda-deniega-la-ley-beckham-a-los-empresarios-que-se-mudan-a-espana-antes-de-crear-la-compania.html
- El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley para transponer una parte de la nueva Directiva europea del IVA en el ámbito de la economía digital. https://www.legaltoday.com/sin-categoria/el-consejo-de-ministros-aprueba-el-proyecto-de-ley-para-transponer-una-parte-de-la-nueva-directiva-europea-del-iva-en-el-ambito-de-la-economia-digital-2026-06-17/
- Ligera disminución del riesgo de derivación de deudas tributarias al administrador social. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-fiscal/ligera-disminucion-del-riesgo-de-derivacion-de-deudas-tributarias-al-administrador-social-2026-06-16/
- Hacienda aclara los gastos por obras que pueden deducirse los caseros en el IRPF. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13989315/06/26/hacienda-aclara-los-gastos-por-obras-que-pueden-deducirse-los-caseros-en-el-irpf.html
- El Supremo estudia la posibilidad de ‘saltar’ la vía administrativa cuando se denuncia la inconstitucional de un tributo. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13989443/06/26/el-supremo-estudia-la-posibilidad-de-saltar-la-via-administrativa-cuando-se-denuncia-la-inconstitucional-de-un-tributo.html
- ¿Qué está pasando con la Beckham Law? https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales–qu-est-pasando-con-la-beckham-law-/
- La resolución de la compraventa de vivienda por defectos estructurales graves obliga a devolver el precio e indemnizar al comprador. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-resoluci-n-de-la-compraventa-de-vivienda-por-defectos-estructurales-graves-obliga-a-devolver-el-precio-e-indemnizar-al-comprador/
- La caducidad de la instancia. https://almacendederecho.org/la-caducidad-de-la-instancia
Protección de datos personales:
- Los 336.000 euros por unas grabaciones de Microsoft Teams: el TSJ vasco condena a Fineco por vulnerar la intimidad de una directiva. https://confilegal.com/20260612-tsj-pais-vasco-fineco-grabaciones-teams-intimidad-directiva/
- RGPD en despachos profesionales: cómo evitar errores cotidianos y proteger la información de los clientes. https://elderecho.com/rgpd-en-despachos-profesionales-como-evitar-errores-cotidianos-y-proteger-la-informacion-de-los-clientes/
- Qué exige el artículo 28 del RGPD y qué revisa la AEPD. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-qu-exige-el-art-culo-28-del-rgpd-y-qu-revisa-la-aepd/
Poder judicial:
- El BOE convoca 700 plazas de jueces y fiscales en la mayor oferta de empleo público en décadas. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/21101-el-boe-convoca-700-plazas-de-jueces-y-fiscales-en-la-mayor-oferta-de-empleo-publico-en-decadas/
Penal:
- Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/1021: un nuevo impulso europeo en la lucha contra la corrupción. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-entra-en-vigor-la-directiva-ue-2026-1021-un-nuevo-impulso-europeo-en-la-lucha-contra-la-corrupci-n/
- Entra en vigor el Código Penal Europeo contra la corrupción. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13978979/06/26/entra-en-vigor-el-codigo-penal-europeo-contra-la-corrupcion.html
- Nueva guía de la CNMC sobre Compliance de competencia. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-nueva-gu-a-de-la-cnmc-sobre-compliance-de-competencia/
Urbanismo:
- El Parlament de Catalunya valida el Decreto ley de medidas urgentes para los municipios rurales. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-parlament-de-catalunya-valida-el-decreto-ley-de-medidas-urgentes-para-los-municipios-rurales/
IA:
- El Parlamento Europeo aprueba el AI Omnibus: último paso antes de la reforma definitiva del Reglamento de Inteligencia Artificial. https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-parlamento-europeo-aprueba-el-ai-omnibus-ltimo-paso-antes-de-la-reforma-definitiva-del-reglamento-de-inteligencia-artificial/
- Digital Omnibus on AI. https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_BRI(2026)782651