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Novedades jurídicas de septiembre 2026

NORMATIVA COMUNITARIA

  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas de los Estados miembros para salvaguardar la asequibilidad y disponibilidad de la vivienda (Affordable Housing Act), COM (2026) 599 final, de 9 de septiembre de 2026.

La propuesta establece un marco común para que las autoridades nacionales, regionales y locales adopten medidas destinadas a proteger la asequibilidad y disponibilidad de vivienda en zonas sometidas a tensión, sin armonizar las políticas nacionales de vivienda. Comprende restricciones sobre alquileres de corta duración y sobre la adquisición o utilización de inmuebles residenciales distintos de la residencia principal

Para declarar una zona tensionada exige, entre otros criterios, una ratio precio-renta igual o superior a ocho y su incremento durante los diez últimos años, salvo que alcance diez. Las medidas deberán ser no discriminatorias, necesarias, proporcionadas, territorialmente delimitadas y sustentadas en datos objetivos, transparentes y verificables. La autoridad deberá acreditar que la actividad restringida ha producido efectos adversos significativos durante al menos los tres años anteriores y valorar alternativas menos restrictivas. Las medidas tendrán una duración máxima de cinco años, prorrogable previa revisión, deberán publicarse y estarán sometidas a garantías procedimentales y control judicial efectivo

  • Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública y concesiones (Public Procurement Act), COM (2026) 590 final, de 9 de septiembre de 2026.

La propuesta sustituye las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE por un único Reglamento directamente aplicable, con el objetivo de simplificar y flexibilizar la contratación pública, reforzar su utilización estratégica y mejorar la seguridad económica, la autonomía estratégica y la digitalización. Introduce dos procedimientos principales, abierto y dinámico, junto con un procedimiento específico de innovación, y establece como regla general la adjudicación conforme a la mejor relación calidad-precio.

La propuesta integra en un mismo marco los contratos públicos y las concesiones, clarificando para estas últimas el riesgo operacional, su duración y los mecanismos de ajuste. Refuerza la contratación ambiental, social e innovadora, incorpora mecanismos de preferencia europea y medidas de seguridad y resiliencia, y limita los requisitos de solvencia para facilitar la participación de las PYMES. Asimismo, crea un ecosistema digital común, un servicio electrónico de acreditación y espacios nacionales y europeo de datos de contratación. El Reglamento prevé derogar las tres Directivas de 2014 y aplicar el nuevo régimen transcurridos dos años desde su entrada en vigor.

NORMATIVA ESTATAL

  • Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

El Real Decreto desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, sustituyendo íntegramente al Real Decreto 1659/1998. Refuerza la obligación empresarial de informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.

Entre la información exigida incluye salario y conceptos variables, jornada y su distribución, período de prueba, formación, vacaciones, procedimiento de extinción, convenio colectivo aplicable, modificaciones de condiciones y sistemas de Seguridad Social. Como novedad, obliga a informar sobre la existencia y funcionamiento de sistemas algorítmicos o automatizados cuando intervengan en decisiones relativas a las condiciones laborales. Regula además información específica para trabajadores desplazados al extranjero y establece disposiciones particulares para pescadores y gente de mar. La información deberá facilitarse, con carácter general, antes del inicio de la relación laboral. Las relaciones laborales ya vigentes quedan sometidas a un régimen transitorio específico.

  • Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión

La norma desarrolla el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026 y regula el Comité de Inversiones Estratégicas, los requisitos y el procedimiento para declarar un proyecto como estratégico, así como los efectos de dicha declaración. Pueden acogerse iniciativas empresariales o de colaboración público-privada destinadas a mejorar capacidades tecnológicas, científicas o productivas cuando concurran razones de interés público, social, ambiental o económico.

El procedimiento consta de dos fases. La declaración previa corresponde al Comité y valora, entre otros aspectos, el volumen de inversión y empleo, la alineación con prioridades estratégicas, la autonomía estratégica y la solvencia del proyecto. La declaración definitiva corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y atiende además al impacto socioeconómico, ambiental, tecnológico y territorial. El plazo máximo para resolver es de tres meses, con silencio desestimatorio. La declaración puede incorporar medidas de apoyo y prioridad en determinados incentivos, pero no exime de las autorizaciones legalmente exigibles. Su incumplimiento puede determinar la revocación de la declaración y de las medidas concedidas.

  • Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

El Real Decreto-ley mantiene y amplía medidas destinadas a paliar el impacto de las tensiones energéticas derivadas del conflicto en Oriente Medio. En materia energética, limita temporalmente el incremento de la tarifa de último recurso de gas natural, refuerza las obligaciones de almacenamiento de GNL y limita hasta el 30 de junio de 2027 el precio máximo del GLP envasado. Asimismo, modifica el régimen sancionador energético y de los Certificados de Ahorro Energético.

En materia tributaria, prorroga durante el último trimestre de 2026 las reducciones del Impuesto sobre Hidrocarburos e introduce mecanismos de salvaguarda vinculados a la evolución del IPC para el IVA energético y el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Prorroga también ayudas al sector agrario, pesquero y al transporte por carretera, ferroviario y marítimo. Las empresas beneficiarias no podrán efectuar determinados despidos hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, flexibiliza los instrumentos FIEM y FIEX, regula las compensaciones del Abono Único e incorpora a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales.

  • Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

El Real Decreto-ley establece un amplio paquete de medidas para reforzar la función social de la vivienda y ampliar la oferta asequible. Limita temporalmente determinadas adquisiciones especulativas de vivienda, regula la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional y reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos, especialmente los alquileres temporales y por habitaciones, reforzando las limitaciones de renta y los derechos de los arrendatarios.

Asimismo, introduce medidas fiscales en IRPF, IVA, IBI y SOCIMI para incentivar el alquiler asequible, movilizar viviendas vacías y gravar determinados usos turísticos. Refuerza el parque público mediante la aportación de inmuebles a CASA 47 y define como vivienda asequible aquella cuyo precio, incluidos gastos, no supere el 30 % de la renta mediana municipal. Crea líneas de avales para vivienda social y construcción industrializada y el mecanismo TU CASA para facilitar la primera vivienda. Finalmente, crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y establece una prórroga extraordinaria de determinados alquileres y límites excepcionales a su actualización hasta el 31 de diciembre de 2027.

NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL

  • Decreto 160/2026, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya.

El Decreto configura el sistema de compra pública corporativa de la Generalitat de Catalunya y regula su Central de Compra Pública, que opera bajo la denominación Catalunya Compra Pública (CatCP). El sistema integra obligatoriamente a los departamentos de la Generalitat, entidades autónomas administrativas y Servei Català de la Salut, y permite la adhesión voluntaria de otras entidades públicas, universidades públicas y administraciones locales. Su finalidad es potenciar la agregación y eficiencia de la compra, su planificación y gestión, la innovación y la colaboración público-privada.

La norma regula la organización y funciones de Catalunya Compra Pública y establece como instrumentos de racionalización los contratos centralizados, acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, subastas y catálogos electrónicos. Introduce especialidades para acuerdos marco y sistemas dinámicos, incluida la incorporación posterior de entidades mediante modificación prevista en los pliegos, con un límite del 20 % del valor estimado inicial. Asimismo, establece una plataforma electrónica para la gestión del sistema y deroga el Decreto 96/2001. El Decreto entra en vigor tres meses después de su publicación en el DOGC.

TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Sentencia del Tribunal General 02/09/2026 – Asunto T-397/25, A&P Deco NV / Belgische Staat (Sala Segunda):

Materia: IVA – Transmisión de una universalidad de bienes – Arrendamiento de inmueble – Derecho a deducción – Regularización – Principio de neutralidad fiscal.

Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie belga sobre la regularización del IVA cuando, junto con la transmisión de un establecimiento mercantil, el cedente arrienda al cesionario el inmueble en el que continúa desarrollándose la actividad transmitida. La sociedad sostenía que la continuidad de la personalidad del cedente prevista para la transmisión de una universalidad de bienes impedía exigirle dicha regularización.

El Tribunal General concluye que un nuevo derecho de arrendamiento creado por el propietario-cedente a favor del cesionario no forma parte de la transmisión de la universalidad, pues no constituye un derecho preexistente transmitido. Al destinar posteriormente el cedente el inmueble a una actividad de arrendamiento exenta de IVA, se modifican los elementos determinantes del derecho a deducción. En consecuencia, debe practicarse al cedente la regularización de la deducción del IVA correspondiente a la adquisición, construcción, reforma o mejora del inmueble, aunque el cesionario continúe utilizándolo para la actividad imponible transmitida.

  • Sentencia TJUE 03/09/2026 – Asunto T-653/24, Presidente del Consiglio dei ministri / Regione Emilia-Romagna (Sala Segunda):

Materia: Concesiones hidroeléctricas – Producción de electricidad – Directiva 2006/123/CE – Concepto de servicio – Renovación automática – Recursos naturales.

Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Corte costituzionale italiana sobre la aplicación de la Directiva 2006/123 a las concesiones de pequeñas derivaciones hidroeléctricas, en el marco de una normativa regional que permitía ajustar su duración al período de percepción de ayudas para la producción de energía, respetando el límite máximo de treinta años.

El Tribunal de Justicia declara que la electricidad es una mercancía y que su producción constituye una actividad de producción de un bien, no una prestación de servicios. Las obligaciones vinculadas a la gestión del caudal, la protección del interés público o el equilibrio hidrogeológico no alteran esta calificación, pues son accesorias a la actividad principal. En consecuencia, la Directiva 2006/123 no resulta aplicable a instalaciones cuya única actividad, o actividad principal, sea producir electricidad. Por ello, el Tribunal considera innecesario responder a las cuestiones relativas a la escasez de recursos naturales y a la posible renovación automática de las concesiones.

  • Sentencia TJUE 08/09/2026 – Asunto C‑293/24, João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros / Estado português (Gran Sala):

Materia: Transmisión de empresas – Derechos de los trabajadores – Responsabilidad del Estado – Incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial – Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.

Resumen: La sentencia resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo Tribunal de Justiça portugués en un litigio sobre la responsabilidad del Estado por una sentencia firme que negó la existencia de una transmisión de empresa y no planteó cuestión prejudicial.

El Tribunal de Justicia señala que una resolución de última instancia puede generar responsabilidad estatal cuando infringe manifiestamente el Derecho de la Unión. Considera relevantes, para apreciar una violación suficientemente caracterizada, la concurrencia de errores interpretativos contrarios a la jurisprudencia existente, el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial y el conocimiento de que el enfoque adoptado estaba siendo examinado en otro procedimiento prejudicial. Asimismo, declara que las normas sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en transmisiones de empresas son imperativas. Por ello, se oponen a una normativa nacional que equipare el cobro de la indemnización por despido colectivo a su aceptación, privando al trabajador de impugnarlo y reclamar el mantenimiento de sus derechos.

  • Sentencia del Tribunal General 09/09/2026 – Asunto T‑366/25, Szytelbiecka (Sala Quinta, en formación de cinco Jueces):

Materia: IVA – Transmisión de una universalidad total o parcial de bienes – Donación de empresa – Continuidad de la actividad económica – Operaciones independientes.

Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial sobre si la donación por mitades de una empresa a dos personas físicas, que pretenden aportar inmediatamente sus respectivas participaciones a una sociedad colectiva de la que son socias, constituye una transmisión de una universalidad de bienes a efectos del artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE.

El Tribunal General señala que las transmisiones a cada beneficiaria y las posteriores aportaciones a la sociedad deben considerarse operaciones distintas e independientes, pues cada receptora puede disponer libremente de su participación. Para aplicar el artículo 19, los elementos transmitidos a cada cesionaria deben permitirle desarrollar autónomamente una actividad económica. En este caso, cada beneficiaria recibe únicamente la mitad de la empresa, sin que esa participación constituya por sí sola una unidad económica autónoma. En consecuencia, declara que la operación no constituye una transmisión de una universalidad total o parcial de bienes, con independencia de la intención posterior de aportar las participaciones a la sociedad colectiva.

  • Sentencia TJUE 10/09/2026 – Asunto C-11/25 (Ponente: S. Gervasoni)

Materia: Competencia – Artículo 102 TFUE – Abuso de posición dominante – Actividad económica – Prerrogativas de poder público – Gestión de residuos municipales – Adjudicación a sociedad participada por el Ayuntamiento.

Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Letonia sobre si la decisión de un ayuntamiento de adjudicar directamente la gestión de residuos municipales a una sociedad participada por él debe considerarse una actividad económica sometida al artículo 102 TFUE.

El TJUE distingue entre la prestación del servicio de gestión de residuos, que constituye una actividad económica, y la decisión municipal relativa a la forma de organizar dicho servicio. Cuando el ayuntamiento, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación nacional, decide a quién concede el derecho a prestarlo, actúa ejerciendo prerrogativas de poder público y no como empresa en el mercado. Esta conclusión no cambia porque la entidad adjudicataria esté parcialmente participada por el ayuntamiento ni por la eventual infracción de las normas de contratación pública. Tampoco resulta relevante que el contrato se califique como concesión de servicios públicos o contrato público de servicios. En consecuencia, dicha decisión municipal no constituye una actividad económica a efectos del artículo 102 TFUE.

  • Sentencia TJUE 17/09/2026 – Asunto C‑139/25, Administración General del Estado / Ishares Europe ETF (Sala Primera):

Materia: Libre circulación de capitales – Tributación de dividendos – Fondos de inversión no residentes – Diferencia de trato – Convenio de doble imposición – Neutralización de la restricción.

Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la tributación en España de los dividendos obtenidos por una institución de inversión colectiva estadounidense, sometidos a una retención del 15 %, frente al tipo del 1 % aplicable a las instituciones residentes. El TJUE considera que esta diferencia constituye, en principio, una restricción a la libre circulación de capitales.

El Tribunal señala que un convenio para evitar la doble imposición puede neutralizar la restricción únicamente si permite compensar íntegramente la diferencia de trato. Cuando la institución aplica un régimen de transparencia fiscal y transmite a sus partícipes los dividendos y el crédito fiscal, no basta con una posibilidad teórica de deducción para la propia entidad. La neutralización solo se produce si los partícipes pueden beneficiarse efectivamente del convenio y deducir íntegramente la diferencia entre la tributación aplicada a las instituciones residentes y no residentes, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

  • Sentencia TJUE 17/09/2026 – Asuntos acumulados C‑266/25 y C‑267/25, I-Sete — Inovação, Soluções Económicas e Tecnologias Ecológicas, Lda. / EDIA — Empresa de Desenvolvimento e Infra-estruturas do Alqueva, S. A. (Sala Segunda):

Materia: Contratación pública – Recurso precontractual – Efecto suspensivo automático – Medidas provisionales – Fondos europeos – Tutela judicial efectiva.

Resumen: La sentencia resuelve cuestiones prejudiciales sobre una normativa portuguesa que permite levantar provisionalmente el efecto suspensivo automático del recurso contra una adjudicación financiada con fondos europeos, sin audiencia previa del recurrente, cuando exista riesgo de pérdida de financiación.

El Tribunal de Justicia declara que dicha regulación vulnera la Directiva 89/665, interpretada conforme al artículo 47 de la Carta. El efecto suspensivo garantiza la eficacia del recurso e impide que la celebración del contrato haga irreversibles las consecuencias de una adjudicación impugnada. Aunque evitar la pérdida de fondos europeos constituye un objetivo de interés general, ese riesgo no puede justificar automáticamente el levantamiento de la suspensión. El juez debe poder realizar, tras un debate contradictorio, una ponderación concreta de todos los intereses públicos y privados afectados. Una normativa que impone el levantamiento sin audiencia y sin esa ponderación vulnera el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Sentencia TJUE 17/09/2026 – Asunto C‑437/25, FT / Nachalnik Oblasten otdel Avtomobilna administratsia — Gabrovo (Sala Octava):

Materia: Transportes – Tacógrafo – Tarjeta de conductor ajena – Sanciones administrativas – Multa a tanto alzado – Principio de proporcionalidad.

Resumen: La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal búlgaro sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una multa fija de 1.500 levas impuesta a un conductor por utilizar una tarjeta de conductor perteneciente a otra persona, sin posibilidad de reducir su importe atendiendo a las circunstancias del caso.

El Tribunal de Justicia señala que las sanciones por infracciones del Reglamento n.º 165/2014 deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Aunque utilizar una tarjeta ajena constituye una de las infracciones más graves y su corta duración no justifica reducir la sanción, pueden existir otras circunstancias relevantes, como que el conductor demuestre haber actuado por negligencia. Por ello, el principio de proporcionalidad se opone a una normativa que establezca una multa de cuantía muy elevada sin permitir a la Administración o al juez modularla en función de las circunstancias particulares del caso.

TRIBUNAL SUPREMO

Contencioso-administrativo:

  • Sentencia TS 03/06/2026 – N.º 685/2026, Rec. 6632/2023 (Ponente: Margarita Beladiez Rojo)

Materia: Subvenciones – Reintegro – Compensación de deudas entre Administraciones públicas – Afectación finalista de los fondos.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tías frente al reintegro de una subvención concedida para elaborar su Plan de Movilidad Urbana Sostenible. El Ayuntamiento, ante la imposibilidad de justificarla, acordó compensar el importe recibido con una deuda que el Gobierno de Canarias mantenía con la entidad local.

El Tribunal Supremo declara que la compensación de oficio no extingue la obligación de reintegro. Los fondos subvencionales están afectados a la finalidad para la que fueron concedidos y, si esta se incumple, deben devolverse a la Administración concedente. La obligación de reintegro no constituye una deuda ordinaria susceptible de compensarse con cualquier crédito, prevaleciendo el régimen especial de la Ley General de Subvenciones sobre la regla general de compensación del artículo 109 LRBRL. En consecuencia, fija como doctrina que el principio de afectación finalista impide que una entidad local beneficiaria extinga mediante compensación su obligación de reintegrar los fondos no destinados a la finalidad subvencionada, y desestima el recurso.

  • Sentencia TS 17/06/2026 – N.º 756/2026, Rec. 2337/2024 (Ponente: Margarita del Carmen Beladiez Rojo)

Materia: Transparencia – Derecho de acceso a la información pública – Límites – Seguridad pública – Grandes tenedores de vivienda – Riesgo de ocupación ilegal.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña respecto del acceso a la identidad de las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas. El Tribunal Supremo confirma la aplicación del límite relativo a la seguridad pública del artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013.

La Sala establece que el perjuicio para la seguridad pública no exige que se haya producido un daño efectivo, pudiendo consistir en la generación o incremento de un riesgo, siempre que existan elementos objetivos que lo vinculen con la divulgación de la información y su materialización sea razonablemente previsible. En el caso concreto, considera acreditado que identificar a los grandes tenedores, junto con el municipio y otras fuentes disponibles, facilita la localización de sus inmuebles e incrementa relevantemente el riesgo de ocupación ilegal. El interés público en conocer su identidad no prevalece, pues ya se facilitaron los restantes datos sobre concentración y distribución de la propiedad. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

  • Sentencia TS 21/07/2026 – N.º 957/2026, Rec. 5171/2024 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa)

Materia: Protección de datos – Contratación mediante representante – Consentimiento – Fines comerciales – Responsabilidad proactiva – Artículo 25 RGPD.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por EDP Energía, S.A.U. contra la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por no adoptar medidas adecuadas para verificar el consentimiento del representado respecto del tratamiento de sus datos para finalidades comerciales ajenas al contrato.

El Tribunal Supremo establece que, cuando el tratamiento sea necesario para ejecutar el contrato, puede ampararse en el artículo 6.1.b) RGPD sin consentimiento autónomo. Sin embargo, si persigue finalidades adicionales, como publicidad, elaboración de perfiles o comunicaciones comerciales, el responsable debe verificar que existe un consentimiento libre, específico, expreso e inequívoco. La representación para contratar no permite presumir que el representante está facultado para consentir esos tratamientos adicionales. El artículo 25 RGPD exige adoptar medidas técnicas y organizativas que permitan comprobar el consentimiento del interesado o que el representante dispone de facultades suficientes para prestarlo. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la infracción.

  • Sentencia TS 27/07/2026 – N.º 995/2026, Rec. 6927/2023 (Ponente: José Luis Quesada Varea)

Materia: Recurso de apelación – Determinación de la cuantía – Procedimiento sancionador – Indemnización de daños – Acumulación de sanción e indemnización.

Resumen: La sentencia determina cómo debe calcularse la cuantía para acceder al recurso de apelación cuando un acto sancionador impone, además de una multa, una obligación de indemnizar los daños causados.

El Tribunal Supremo establece que la cuantía no puede determinarse atendiendo únicamente al importe de la sanción. Cuando la multa y la obligación de reparación mantienen una relación de accesoriedad que impide su desagregación procesal, debe atenderse al valor económico íntegro de la pretensión anulatoria, resultante de sumar ambos conceptos, con independencia de cuál sea superior. Considera que una interpretación excesivamente restrictiva de los requisitos de acceso al recurso resultaría contraria a la efectividad del derecho a utilizar los recursos previstos legalmente. En el caso concreto, mantiene la inadmisión de la apelación respecto de «Grúas Peninsular, S.L.», pero declara admisible la relativa a «Cargas y Descargas Velasco, S.A.», cuya indemnización superaba por sí sola los 30.000 euros, y ordena retrotraer las actuaciones para resolver el fondo de dicha apelación.

  • Sentencia TS 28/07/2026 – N.º 997/2026, Rec. 8530/2024 (Ponente: Fernando Román García)

Materia: Procedimiento de elaboración de disposiciones generales – Urbanismo – Consulta pública previa – Artículo 133.1 LPACAP – Normativa sectorial.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la aprobación del Registro de Solares sin edificar de Barcelona y de su Instrucción reguladora, cuestionándose si la omisión de la consulta pública previa del artículo 133.1 LPACAP puede subsanarse mediante un posterior trámite de información pública.

El Tribunal Supremo considera que no procede resolver la cuestión en esos términos, pues reitera que la normativa general de la LPACAP sobre elaboración de disposiciones reglamentarias no resulta aplicable, con carácter general, a los instrumentos de ordenación urbanística cuando existe una normativa sectorial que establece un procedimiento específico, salvo remisión expresa de la normativa autonómica. En este caso, la normativa urbanística catalana aplicable no contiene tal remisión. Por ello, la omisión de la consulta previa del artículo 133.1 LPACAP no determina la nulidad de las resoluciones impugnadas. Además, no existió indefensión material, ya que la recurrente pudo participar y formular alegaciones durante la tramitación. En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada.

  • Sentencia TS 14/09/2026 – N.º 1009/2026, Rec. 9333/2024 (Ponente: José Luis Quesada Varea)

Materia: Procedimiento administrativo – Consultas urbanísticas – Plazo máximo para resolver – Artículo 21 LPACAP – Buena administración – Seguridad jurídica.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación contra la Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid, que establecía que las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales no estaban sometidas a plazo ni límite de requerimientos.

El Tribunal Supremo declara que, aunque estas consultas tengan carácter informativo, técnico y no vinculante, constituyen un procedimiento administrativo y deben someterse a un plazo máximo de resolución. El artículo 21 LPACAP sujeta a plazo todos los procedimientos administrativos sin excepción, por lo que, a falta de previsión específica válida, resulta aplicable el plazo subsidiario de tres meses. La ausencia de límite temporal y la posibilidad de efectuar requerimientos indefinidos vulneran los principios de eficacia, celeridad, buena administración y seguridad jurídica. La complejidad técnica no justifica eliminar el plazo, pues existen mecanismos como su ampliación o suspensión. En consecuencia, estima el recurso y anula del artículo 16.3 de la Ordenanza la expresión «no estando sometida a plazos ni límite de requerimientos».

  • Sentencia TS 14/09/2026 – N.º 1010/2026, Rec. 5217/2024 (Ponente: José Luis Quesada Varea)

Materia: Responsabilidad patrimonial – Anulación de licencias urbanísticas – Obras ejecutadas sin licencia – Legalización posterior – Nexo causal – Indemnización.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Castrillón sobre si la responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de licencias urbanísticas comprende los gastos correspondientes a obras ejecutadas inicialmente sin licencia pero posteriormente legalizadas.

El Tribunal Supremo establece que no es indemnizable la parte de la obra ejecutada sin licencia, aunque posteriormente hubiera sido objeto de legalización. Aunque la licencia de legalización tiene igual entidad urbanística que una licencia previa, no puede ser causa del daño porque es posterior a la ejecución y, por tanto, no pudo generar confianza legítima para realizar las obras. La responsabilidad patrimonial exige una relación causal directa entre la actuación administrativa y el perjuicio, que no concurre cuando el particular construye por iniciativa propia sin título habilitante. En consecuencia, estima el recurso y excluye de la indemnización los gastos de construcción y demolición de los modificados III y IV ejecutados sin licencia, remitiendo su cuantificación a ejecución de sentencia.

  • Sentencia TS 16/09/2026 – N.º 1014/2026, Rec. 7005/2022 (Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

Materia: Contratación pública – Contratos reservados – Centros Especiales de Empleo de iniciativa social – Principios de igualdad y proporcionalidad – Exclusión de Centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación del Ayuntamiento de San Sebastián sobre la legalidad de reservar contratos públicos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, excluyendo a los de iniciativa empresarial.

El Tribunal Supremo reitera la doctrina de su Sentencia 1590/2025 y concluye que la regulación de la disposición adicional cuarta y la disposición final decimocuarta de la LCSP no vulnera los principios de igualdad de trato y proporcionalidad del artículo 18.1 de la Directiva 2014/24/UE. La exclusión de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa empresarial no es arbitraria, pues la reserva persigue la finalidad legítima de integración social y laboral de las personas con discapacidad. La diferencia se justifica por las características específicas de los centros de iniciativa social, especialmente su compromiso de reinvertir íntegramente sus beneficios en la mejora de su competitividad y actividad de economía social. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y confirma la resolución administrativa que había considerado conformes a Derecho los pliegos.

  • Sentencia TS 24/07/2026 – N.º 991/2026, Rec. 3502/2024 (Ponente: María Dolores Rivera Frade)

Materia: Procedimiento tributario – Entrada y registro domiciliario – Hallazgo casual – Documentación de ejercicios distintos – Ampliación de actuaciones inspectoras.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación de una sociedad sobre la utilización de documentación del ejercicio 2015 obtenida durante un registro domiciliario autorizado en un procedimiento inspector referido inicialmente a 2016 y 2017.

El Tribunal Supremo considera lícitamente obtenida la documentación conforme a la doctrina del hallazgo casual cuando: la entrada está judicialmente autorizada; la legalidad del auto no ha sido cuestionada o anulada; el archivo intervenido presumiblemente contiene información fiscal y posteriormente revela datos de otros ejercicios; se comunica al contribuyente la ampliación de la inspección; y la información guarda relación directa con una actividad empresarial continuada. En el caso, la documentación de 2015 no procedía de una búsqueda indiscriminada y su relevancia afloró posteriormente al examinar los archivos incautados. La Inspección amplió entonces las actuaciones al ejercicio afectado. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

 

Civil y Mercantil:

  • Sentencia TS 10/09/2026 – N.º 1411/2026, Rec. 914/2022
    (Ponente: Fernando Cerdá Albero)

Materia: Contrato de seguro – seguro de daños – pérdida de alquileres – interés asegurado

Resumen: El Tribunal Supremo analiza si la venta de un inmueble tras un incendio afecta al derecho del asegurado a percibir la indemnización por pérdida de alquileres prevista en una póliza de seguro de daños. La sentencia recuerda que, conforme al artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, el daño indemnizable debe determinarse atendiendo al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

En el caso analizado, el interés asegurado no se limitaba a la nave industrial destruida por el incendio, sino que incluía también el derecho del propietario a percibir las rentas derivadas de su arrendamiento. Como consecuencia de la destrucción total de la nave, el contrato de arrendamiento quedó extinguido y se produjo la pérdida de los ingresos por alquiler cubiertos por la póliza, dentro del límite temporal de doce meses pactado. El Tribunal rechaza que la posterior venta del terreno y de los restos del inmueble reduzca o limite esa indemnización. Dicha transmisión constituye un hecho posterior al siniestro y no altera un daño que ya había quedado determinado en el momento de su producción. En consecuencia, concluye que la pérdida de alquileres deriva directamente del incendio y no de la posterior decisión de vender el inmueble, manteniéndose el derecho a la indemnización en los términos previstos en la póliza.

  • Sentencia TS 10/09/2026 – N.º 1408/2026, Rec. 300/2023
    (Ponente: Fernando Cerdá Albero)

Materia: Competencia desleal – actos de imitación – riesgo de asociación – aprovechamiento del esfuerzo ajeno

Resumen: El Tribunal Supremo analiza si la reproducción por Ale-Hop de determinados rasgos estéticos característicos de los productos de una sociedad constituye un acto de competencia desleal conforme al artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal. La sentencia recuerda que rige el principio de libre imitación de prestaciones no protegidas por derechos de exclusiva, por lo que la mera copia de una prestación con singularidad competitiva no es, por sí sola, ilícita.

Aunque reconoce que la estética presenta rasgos diferenciadores y que existen similitudes con algunos diseños de otra marca, el Tribunal concluye que no concurren las circunstancias adicionales exigidas por la ley para apreciar deslealtad. En particular, descarta el riesgo de asociación porque el consumidor medio puede identificar claramente el distinto origen empresarial de los productos gracias a otra marca y a la imagen característica de sus establecimientos. Asimismo, rechaza la existencia de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, al no haberse acreditado ni cuantificado un ahorro significativo e injustificado de costes creativos. Tampoco aprecia una imitación sistemática con finalidad obstructiva o predatoria.

En consecuencia, el Tribunal confirma que la aproximación o imitación de una estética empresarial singular no constituye competencia desleal mientras no concurra alguna de las circunstancias cualificadas previstas en el artículo 11 LCD.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Contencioso-administrativo:

  • Sentencia TSJ de Cataluña 28/07/2026 – N.º 955/2026, Rec. 340/2023 (Ponente: Pedro Luis García Muñoz)

Materia: Responsabilidad patrimonial – Obras públicas – Pérdida de clientela – Antijuridicidad del daño – Nexo causal – Lucro cesante.

Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por una sociedad por los perjuicios derivados de las obras de mejora de accesibilidad de la estación de metro Jaume I, reclamando 502.064 euros por lucro cesante y daño emergente debido a las dificultades de acceso y pérdida de clientela.

El Tribunal señala que las molestias y dificultades de acceso derivadas de obras públicas constituyen, con carácter general, cargas que deben soportarse. Para que sean indemnizables, las restricciones deben exceder de los estándares ordinarios y constituir un sacrificio especial, como la privación total de accesos, demoras o desviaciones injustificadas y pérdidas de ingresos debidamente cuantificadas, sin que baste una mera disminución de ventas. En el caso concreto, aprecia que existieron accesos alternativos, que no hubo retraso injustificado y que la intervención del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en la ordenación de la movilidad impide apreciar el necesario nexo causal. En consecuencia, desestima el recurso sin imposición de costas.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

  • Resolución N.º 1281/2026, de 30 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso interpuesto por una sociedad contra la exclusión de su oferta en un contrato de servicios de traducción convocado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). La recurrente había consignado un 0 % en el recargo por urgencia y sostenía que ello significaba ausencia de incremento, no una prestación a coste cero, por lo que consideraba desproporcionada su exclusión.

El Tribunal recuerda el carácter vinculante de los pliegos no recurridos y considera que la cláusula que imponía la exclusión automática cuando se ofertara coste cero en cualquier apartado también comprendía el recargo por urgencia. Asimismo, señala que la subsanación o aclaración de una oferta económica solo es posible cuando el error puede salvarse inequívocamente mediante la propia oferta o la documentación presentada, sin alterar sus elementos fundamentales. En este caso, permitir una aclaración posibilitaría modificar la oferta una vez conocidas las restantes proposiciones, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación. En consecuencia, confirma la exclusión y desestima el recurso.

  • Resolución N.º 1306/2026, de 30 de julio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso interpuesto por una sociedad contra los pliegos del contrato de servicios del “Plan Corresponsables” del Ayuntamiento de Hellín. La recurrente alegaba la falta de una memoria económica que justificase el presupuesto base de licitación y la ausencia de determinación del número de horas del servicio, impidiendo conocer el alcance real de la prestación.

El Tribunal considera que la relación de porcentajes de gastos subvencionables incluida en el PPT no constituye el desglose de costes directos, indirectos, laborales, gastos generales y beneficio industrial exigido por los artículos 100.2 y 101.2 LCSP. Asimismo, señala que el volumen de la prestación es un elemento esencial que debe constar en los pliegos y no puede fijarse ex novo mediante respuestas a consultas de los licitadores. La ausencia de cuantificación del “crédito de horas” genera una indeterminación incompatible con el artículo 99 LCSP. En consecuencia, estima el recurso y anula los pliegos y su acuerdo de aprobación por no haberse determinado el presupuesto base de licitación conforme al artículo 100.2 LCSP.

  • Dictamen N.º 2/2026, de 3 de agosto, del Consell de Garanties Estatutàries

El Consell analiza la Proposición de ley de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo destinada a contener la especulación en zonas de mercado residencial tensionado, mediante limitaciones a la adquisición y destino de viviendas. Examina su tramitación por lectura única, la distribución competencial y su compatibilidad con los derechos de propiedad, herencia, libertad de empresa y seguridad jurídica.

El Consell concluye, por unanimidad, que la regulación vulnera las competencias estatales sobre bases de las obligaciones contractuales del artículo 149.1.8 CE, al incidir directamente en la autonomía de la voluntad y limitar los negocios jurídicos de adquisición de inmuebles. Considera asimismo vulnerados los derechos de propiedad y herencia del artículo 33 CE, al imponer cargas excesivas o desproporcionadas, y la libertad de empresa del artículo 38 CE. También aprecia vulneración de la seguridad jurídica por falta de certeza y previsibilidad. Respecto del procedimiento, considera que la lectura única incumple los requisitos de naturaleza y simplicidad según su propia doctrina, y que la falta de audiencia a los representantes de los entes locales vulnera el artículo 85 EAC.

  • Resolución N.º 1324/2026, de 11 de agosto, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una sociedad contra su exclusión de un acuerdo marco convocado por TRAGSA, al no presentar en plazo la documentación requerida para subsanar las deficiencias observadas. La recurrente consideraba desproporcionado el plazo de tres días concedido y alegaba problemas técnicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público que habrían impedido presentar la documentación.

El Tribunal señala que el plazo de tres días se ajusta al artículo 141.2 LCSP y recuerda que, concedido el trámite de subsanación sin ser atendido, no cabe una “doble subsanación” ni acreditar en fase de recurso lo que no se acreditó en el momento procedimental oportuno, pues ello vulneraría el principio de igualdad de trato. Asimismo, la documentación presentada fuera de plazo solo puede admitirse si se acredita indubitadamente que la extemporaneidad obedeció a causas no imputables al licitador. Al no probarse ninguna incidencia técnica y acreditarse el normal funcionamiento de la Plataforma, desestima el recurso y considera ajustada a Derecho la retirada de la oferta.

  • Resolución N.º 1338/2026, de 2 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una sociedad contra su exclusión y la adjudicación de un contrato de ADIF, al considerar insuficiente la justificación de su oferta incursa en presunción de anormalidad. La exclusión se fundamentaba en una desviación del 0,72 % en las horas previstas, la falta de identificación y acreditación individualizada del personal y la incertidumbre sobre la disponibilidad del satélite utilizado para calcular los costes.

El Tribunal recuerda que la exclusión de una oferta anormalmente baja exige una motivación especialmente rigurosa que permita concluir que no puede ser ejecutada. Considera que los pliegos no establecían un mínimo concreto de horas; que la relación nominal de trabajadores solo se exigía al licitador mejor clasificado antes de la adjudicación; y que no se justificó cómo la eventual indisponibilidad del satélite determinaría necesariamente la inviabilidad económica de la oferta. En consecuencia, estima el recurso, anula la resolución impugnada y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado.

  • Resolución N.º 1339/2026, de 2 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una sociedad contra la adjudicación de un contrato de servicios publicitarios del Gobierno de las Illes Balears a otra sociedad. La recurrente alegaba que la adjudicataria no había justificado adecuadamente su oferta anormalmente baja, que había introducido posteriormente nuevos elementos económicos, en particular rappels, y que las limitaciones de acceso al expediente le habían causado indefensión.

El Tribunal recuerda que la aceptación de una oferta anormal exige una valoración mínima, pero no una motivación tan rigurosa como su rechazo. Admite que puedan solicitarse aclaraciones de la justificación siempre que no supongan reformular la oferta ni introducir ex novo elementos decisivos para su viabilidad. Considera que los rappels globales pueden valorarse, con especial cautela, como elemento de viabilidad al amparo del artículo 149.4.b) LCSP, si no constituyen ingresos contractuales ni una retribución adicional de la Administración. Al no apreciar error manifiesto, arbitrariedad ni indefensión por las restricciones de acceso derivadas de la confidencialidad, desestima íntegramente el recurso.

  • Resolución N.º 1340/2026, de 2 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una concejala contra los pliegos de un contrato de servicios del Ayuntamiento de Valmojado, que obligaban al adjudicatario a contratar al personal educativo exclusivamente de una lista previamente seleccionada por el propio Ayuntamiento y según su orden de llamamiento. La recurrente sostenía que esta previsión vulneraba el artículo 308.2 LCSP al sustituir al contratista en la selección de su personal.

El Tribunal considera que la Administración puede exigir condiciones objetivas de titulación, experiencia o idoneidad del personal, pero no realizar una preselección cerrada de personas concretas y obligar al adjudicatario a contratarlas. Esta actuación supone decidir directamente quién debe ser contratado, vaciando la posición del contratista como empleador e instrumentalizando el contrato de servicios para la contratación de personal. Tampoco puede justificarse como condición especial de ejecución ni equipararse a la subrogación del artículo 130 LCSP. Además, resulta desproporcionada al existir medidas menos restrictivas para garantizar la idoneidad profesional. En consecuencia, estima parcialmente el recurso y anula las referencias de los pliegos que imponen la preselección municipal como fuente exclusiva de contratación.

  • Resolución N.º 1341/2026, de 2 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una sociedad contra su exclusión y la imposición de una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, al no haber acreditado adecuadamente la solvencia económica y financiera exigida. La recurrente alegaba un error material en la documentación presentada y defendía que otros documentos aportados permitían acreditar una facturación superior al mínimo requerido.

El Tribunal considera ajustada a Derecho la exclusión, pues la documentación aportada no acreditaba la solvencia en los términos exigidos por el pliego y ya se había concedido un trámite de subsanación, sin que proceda otorgar una segunda oportunidad por vulnerar la igualdad de trato. Sin embargo, señala que la penalidad del 3 % del artículo 150.2 LCSP no opera automáticamente: cuando el requerimiento ha sido atendido, aunque defectuosamente, puede retirarse la oferta, pero la penalidad exige un incumplimiento grave. En consecuencia, estima parcialmente el recurso, mantiene la exclusión y anula la penalidad impuesta.

  • Resolución N.º 1363/2026, de 2 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto contra la adjudicación de un contrato del Departamento de Salud de Alicante, al haberse otorgado cero puntos a la recurrente en el criterio “vehículos ecológicos”. Alegaba que debía habérsele permitido subsanar mediante la aportación de traducción jurada de la documentación presentada en inglés y que parte de la documentación en castellano debía haber sido valorada.

El Tribunal considera correcta la puntuación. La documentación en castellano no identificaba los vehículos concretos adscritos al contrato ni acreditaba mediante certificado o etiqueta de organismo independiente que dispusieran del distintivo ecológico exigido. Respecto de la documentación en inglés, recuerda que el PCAP, como ley del contrato, exigía su presentación en castellano o valenciano o acompañada de traducción jurada. Al tratarse de documentación integrante de la oferta y no de documentación administrativa, permitir su subsanación habría supuesto un trato de favor contrario a la igualdad entre licitadores. Además, tampoco acreditaba materialmente el cumplimiento del criterio. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la adjudicación.

  • Resolución N.º 1368/2026, de 2 de septiembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una sociedad contra la decisión de no adjudicar los lotes 1 y 2 de un acuerdo marco del Servicio Murciano de Salud. La Administración justificó su decisión en razones de interés público, principalmente en el riesgo para el suministro derivado de adjudicar solo parte de los siete lotes y en la necesidad de replantear la licitación para asegurar el abastecimiento de inmunoglobulinas.

El Tribunal recuerda que la decisión de no adjudicar del artículo 152.3 LCSP es discrecional, pero exige razones de interés público suficientemente justificadas y no puede encubrir una decisión arbitraria o un cambio injustificado de criterio. Considera que no existe una relación causal motivada entre adjudicar parcialmente los lotes y el riesgo de suministro, pues la propia Administración había diseñado los lotes de forma independiente y las dificultades del mercado ya eran conocidas al convocar la licitación. En consecuencia, estima el recurso, anula la decisión impugnada y ordena retrotraer las actuaciones para continuar, al menos, la adjudicación de los lotes 1 y 2.

  • Resolución N.º 64/2026, de 4 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

El Tribunal analiza las solicitudes de suspensión cautelar y acceso al expediente formuladas por una sociedad en un recurso contra su exclusión del lote 2 del contrato de alumbrado navideño del Ayuntamiento de Zaragoza. La recurrente solicitaba suspender la licitación para garantizar la eficacia de una eventual estimación y acceder a documentación del expediente y a la parte no confidencial de la oferta de otra licitadora.

El Tribunal deniega la suspensión tras ponderar el interés privado de la recurrente frente al interés público en ejecutar el alumbrado dentro de los breves plazos previstos, considerando que los eventuales perjuicios económicos serían resarcibles. En cambio, estima la solicitud relativa al acceso: el órgano de contratación debía haber dictado resolución motivada sobre la documentación solicitada y no podía asumir automáticamente la declaración de confidencialidad del licitador. Debía permitir el acceso a los documentos no confidenciales y motivar expresamente cualquier denegación. En consecuencia, ordena retrotraer el procedimiento al momento anterior a resolver la solicitud de acceso al expediente.

  • Acuerdo N.º 102/2026, de 8 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón

El Tribunal analiza el recurso especial interpuesto por una sociedad contra su exclusión de un contrato de seguro de daños materiales de MERCAZARAGOZA por no justificar suficientemente su oferta anormalmente baja. La recurrente alegaba que el requerimiento era genérico y que la especialidad del sector asegurador impedía identificar la viabilidad de una póliza con su rentabilidad individual.

El Tribunal recuerda que la presunción de anormalidad no permite excluir automáticamente una oferta, pero corresponde al licitador justificar su viabilidad mediante datos objetivos. Considera que la recurrente se limitó a formular explicaciones generales sobre variables actuariales y mutualización de riesgos, sin cuantificarlas ni acreditar cómo justificaban la prima ofertada. El requerimiento, ajustado al artículo 149.4 LCSP, era suficiente y no procedía solicitar aclaraciones adicionales, pues supondría una segunda oportunidad para justificar la oferta. Tampoco la especial regulación y solvencia del sector asegurador eximen de justificar la oferta concreta. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la exclusión por estar suficientemente motivada la insuficiencia de la justificación aportada.

  • Informe 5/2026, de 11 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid

La Junta analiza el alcance del artículo 69.9.c) LCSP cuando, adjudicado un contrato a una UTE, una de sus integrantes es declarada en concurso y la empresa restante continúa la ejecución tras acreditar la solvencia exigida. Se plantea si esta continuidad supone una modificación subjetiva plena y sus efectos sobre representación, certificaciones, cobros y responsabilidades.

La Junta considera que se produce una alteración subjetiva legal y específica, pero no una cesión del artículo 214 ni una sucesión del artículo 98 LCSP. La resolución de continuidad debe identificar a la empresa que asume la condición de contratista para la ejecución pendiente, que podrá percibir las cantidades correspondientes a prestaciones posteriores y realizar las actuaciones ordinarias necesarias, incluidas actas y certificaciones. Los derechos económicos anteriores deben tratarse separadamente, respetando el procedimiento concursal. Recomienda publicar la resolución en el perfil de contratante y registrar el cambio. La continuidad no libera automáticamente a la concursada de responsabilidades previas, que deberán determinarse según el momento de nacimiento de la obligación y el hecho causante.

  • Informe de la IGAE, de 11 de septiembre de 2026, sobre el alcance de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa

El informe resuelve una consulta de COSITAL sobre el alcance del control del interventor local cuando el Pleno ha implantado la fiscalización limitada previa. La IGAE concluye que el control queda circunscrito a los requisitos del artículo 13 RCIL, los extremos del Acuerdo del Consejo de Ministros aplicable y los requisitos adicionales declarados esenciales por el Pleno.

Con carácter general, solo el incumplimiento de estos extremos permite formular reparo; las restantes irregularidades deben canalizarse mediante observaciones complementarias, sin efectos suspensivos, o mediante control financiero posterior. Excepcionalmente, cabe un examen exhaustivo ante irregularidades graves cuando concurran los requisitos específicos del Acuerdo de 2008. En gastos de personal tampoco procede un control integral de todos los componentes retributivos. Finalmente, la IGAE señala que no existe falta de diligencia por no reparar incumplimientos ajenos al ámbito de fiscalización limitada y afirma que la responsabilidad del interventor, en este régimen, se agota en la comprobación de los requisitos tasados.

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