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Anulación de pliegos por no contener en el presupuesto base de licitación los costes de las mascarillas que el personal prestador del servicio debe utilizar

Recientemente ha sido objeto de publicación la Resolución número 376/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que ha conocido y ha estimado el recurso especial en materia de contratación que fue interpuesto por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento de licitación del contrato relativo al “Servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Úbeda”.

La recurrente fundó, principalmente, su pretensión en la no previsión en el presupuesto base de licitación del coste de las mascarillas necesarias para la prestación de un servicio como el de ayuda a domicilio, dirigido a un colectivo especialmente vulnerable como son las personas mayores.

De este modo, consideraba la recurrente que, a la hora de configurar el presupuesto base de licitación, se había omitido un coste que resulta absolutamente esencial en el momento actual como consecuencia de las medidas higiénico-sanitarias establecidas para combatir la pandemia. Asimismo, señaló en el recurso que, a través del pliego de prescripciones técnicas, concretamente en su cláusula 7.6, se exigía que por parte de la empresa adjudicataria se hiciese entrega, a su cargo, de mascarillas a las personas trabajadoras afectas al servicio.

Pues bien, frente a esta cuestión, el Tribunal ha entendido que es incuestionable el hecho de que desde hace unos meses la pandemia originada por el COVID-19 ha tenido como efecto que actualmente el uso de la mascarilla sea obligatorio, no sólo para la prestación del servicio de ayuda a domicilio sino para la población en general. Y por este motivo interpreta dicho órgano que el coste ha de preverse e incluirse de forma desglosada en el presupuesto base de licitación.

Añade el Tribunal que dicho coste no es consustancial a la prestación en sí, dado que se trata de una situación coyuntural que puede variar durante la vigencia del contrato. Dicha contingencia, al parecer del Tribunal, debería poder ser modulada a través de las correspondientes modificaciones del contrato, que, en su caso, deben ser previstas en el PCAP.
La necesidad o no de la inclusión en el presupuesto base de licitación en los contratos del sector público del coste de los Equipos de Protección Individual (EPIS) -entre los que se encuentra la mascarilla-, necesarios para combatir el coronavirus en aquellos servicios contratados por la Administración ha sido una cuestión ampliamente debatida a raíz de la irrupción del virus.

Habrá que ver cuál es la línea que pueden seguir el resto de Tribunales que, en su caso, se puedan pronunciar ante hipotéticas impugnaciones de pliegos que no contengan en sus presupuestos el coste de los EPI’S, cuya utilización en la prestación de determinados servicios, desgraciadamente se prevé que se mantenga durante un tiempo.

Tornos Abogados

Barcelona, a 28 de enero de 2021

 

 

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