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LIBRO / ARTÍCULO DEL MES

ALONSO MAS, Mª José  (DIRECTORA).- El nuevo marco jurídico de la unidad de mercado. La ley, Madrid 2014.

MUÑOZ MACHADO,S. Sobre el restablecimiento legal de la unidad de mercado. REDA 163, abril-junio 2014.

REBOLLO PUIG,M. La libertad de empresa tras la ley de garantía de la unidad de mercado. REDA 163, abril-junio 2014.

FERNÁNDEZ FARRERES,G. Unidad de mercado y libertades de empresa y de circulación de bienes en la ley 20/2013 de 9 de diciembre. REDA 163, abril-junio 2014.

 

En esta ocasión, dedicamos la portada del Boletín (que a partir de este número tendrá periodicidad mensual) a dar cuenta de una serie de publicaciones que abordan el estudio de la reciente, y polémica, ley 20/2013 de garantía de la unidad del mercado.

La citada Ley contiene cuatro principios generales. Por un lado trata de imponer en todo el Estado una ampliación de los supuestos en los que el control de las actividades privadas de carácter económico no podrá ser previo, lo que comporta reducir la aplicación de la autorización más allá de lo querido por la Directiva 123/2006. Por otro, y esta es la novedad más significativa y a nuestro entender más criticable, se introduce el principio de eficacia con el fin de hacer efectivo el régimen jurídico del ´lugar de origen en todo el territorio del Estado. Es decir, la circulación de mercancías o el derecho de establecimiento se regirá por la normativa del lugar de origen, que de este modo supera los límites territoriales de su eficacia para acompañar al producto o al servicio. Este principio, consagrado en los artículos 19 y 20 de la ley, nos parece manifiestamente inconstitucional (en este sentido, el Dictamen del Consell de Garantíes Estatutaries 5/2014 de 14 de febrero).En tercer lugar se fomenta la  cooperación interadministrativa al servicio del cumplimiento de la ley y, por último, se introducen garantías administrativas y judiciales a través de un nuevo recurso y un nuevo procedimiento jurisdiccional. Aspectos estos últimos también discutibles desde la vertiente competencial.

Los trabajos citados nos permiten una aproximación completa a este nuevo texto legal, que como ya hemos apuntado ofrece aspectos muy discutibles tanto desde la perspectiva de su adecuación al modelo de reparto competencial, como desde un planteamiento funcionalista. No creemos que pueda logra los fines razonables que persigue la ley.

En términos generales la valoración del nuevo texto legal es negativa. Me limitaré a citar unas palabras del artículo del profesor Muñoz Machado (que es también la presentación del libro de dirigido por Alonso Mas): “estamos asumiendo sin contestar textos normativos relevantes hechos a toda prisa…que contienen regulaciones improcedentes e inviables en las que por lo que dicen sus exposiciones de motivos se espera apoyar nuestro inmediato progreso. Y no hay una posibilidad entre mil de que el bienestar pueda depender de textos tan poco valiosos”.

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