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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en relación con el asunto C-652/14.

En fecha 28 de junio de 2016 el TGUE ha emitido esta Sentencia en relación con la desestimación de una oferta presentada en un procedimiento de licitación para el suministro e instalación de mobiliario. Según se indica en la Sentencia, la entidad contratante fundamentó la exclusión de una empresa de la licitación en que su oferta económica era incompleta, al no incluir en la tabla de precios que figuraba como modelo que debían utilizar las empresas para presentar sus ofertas, los descuentos ofrecidos por cada una de las subfamilias de artículos de mobiliario objeto de la licitación, lo que no permitió determinar el precio de la oferta. Por su parte, la empresa excluida aduce, entre otros motivos, la violación por parte de la entidad contratante de los principios de buena administración y de proporcionalidad, y la inobservancia del régimen de exclusión de las ofertas, debido a que el su error, consistente en indicar un descuento individual para cada artículo de mobiliario y no un descuento único para subfamilias de artículos, podía ser objeto de aclaración.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-27/15.

En fecha 2 de junio de 2016 el TJUE ha emitido esta Sentencia en la que declara que los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004 /18 / CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que autoriza a un operador económico a valerse de las capacidades de otras entidades para satisfacer los requisitos mínimos de participación de una licitación cuando el operador sólo cumple parcialmente.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-410/14.

En fecha 2 de junio de 2016 el TJUE ha emitido esta Sentencia en la que declara que la definición de contratos públicos que se establece en el artículo 1, apartado 2, letra a ) , de la Directiva 2004/18 / CE , s ‘ debe interpretarse en el sentido de que no constituye un contrato público a efectos de esta Directiva un sistema de acuerdos mediante el cual una entidad pública pretende adquirir bienes en el mercado contratante, a lo largo de toda la vigencia de este sistema, con todo operador económico que se comprometía suministrar los bienes de que se trate en condiciones preestablecidas, sin llevar a cabo una selección entre los operadores interesados y permitiéndoles adherirse a dicho sistema durante toda la vigencia del mismo.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-46/15.

En fecha 7 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha emitido esta Sentencia, con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 48.2.a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18, que establece que la capacidad técnica de los operadores económicos puede acreditarse presentando «una relación de los principales suministros o servicios efectuados en los tres últimos años, indicando su importe, fecha y el destinatario, público o privado «y que se debe demostrar» cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado del comprador o, a falta de este certificado, simplemente mediante una declaración del operador económico «.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-406/14.

En fecha 14 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE ) ha emitido esta Sentencia , la cual tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada relativa a si el artículo 25 de la Directiva 2004/18 , relativo a la subcontratación , se opone a que un poder adjudicador pueda exigir , mediante una cláusula del pliego de condiciones de un contrato, que el futuro adjudicatario ejecute con sus propios recursos un determinado porcentaje del contrato ; así como, en caso de que la respuesta sea afirmativa, si dicha infracción en un contrato financiado con ayuda de la Unión Europea hace necesario aplicar una corrección financiera de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-6/15.

En fecha 14 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE ) ha emitido esta Sentencia, con motivo de una petición de decisión prejudicial relativa a si el artículo 53.2 de la Directiva 2004/18 , en relación con el principio de igualdad de trato y con la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, debe interpretarse en el sentido de que , en el supuesto de que un contrato público deba adjudicarse según el criterio del oferta económicamente más ventajosa , el poder adjudicador deberá comunicar siempre a los posibles licitadores, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, el método de valoración o las reglas de ponderación en base a las cuales se apreciarán las ofertas según los criterios de adjudicación publicados en estos documentos o , a falta de tal obligación general , si las circunstancias propias del contrato de que se trate pueden imponer tal obligación.

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