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Autoconsumo de energía: aprobado el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril

El reciente Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores modificó la regulación del autoconsumo en España para favorecer el acceso a la red, la independencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, derogando el denominado «impuesto al sol» (cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación). Su disposición final cuarta encomendaba al Gobierno la reglamentación necesaria para el desarrollo y ejecución del artículo 18, relativo al autoconsumo eléctrico.

En esta línea el pasado 6 de abril de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. La norma destaca por la creación de la figura del autoconsumo colectivo, permitiendo la asociación de consumidores, tanto particulares como empresas, frente a la modalidad única anterior, de consumo individual.

La nueva regulación, que recurre con frecuencia a la remisión a las normas de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”), confiere mayor seguridad jurídica al sector fotovoltaico estableciendo los requisitos generales para acogerse a una de las dos modalidades de autoconsumo: el de quienes tienen intención de verter a la red y los que no, y determinando las condiciones de acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo (artículo 7) y de los contratos de acceso (artículo 8) y de suministro de energía en dichas modalidades (artículo 9).

Destaca especialmente el artículo 4, que clasifica las siguientes modalidades de autoconsumo, completando la regulación mediante remisiones a la LSE:

1. Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes: los dispositivos físicos instalados impiden la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución (art. 9.1 a LSE).
2. Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución (art. 9.1 b LSE).
a. Modalidad con excedentes acogida a compensación: el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes, y deben cumplirse las condiciones del art. 4.2 a del Real Decreto 244/2019. Pues bien, la energía que no se consume de forma instantánea se vuelca a la red de manera que al final del periodo de facturación (como máximo un mes) el valor de esa energía excedentaria se compensa en la factura del consumidor.
b. Modalidad con excedentes no acogida a compensación: se trata de aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

En esta modalidad la energía que no se consume de forma instantánea se vuelca a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.

Además el autoconsumo puede ser individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación

Finalmente destaca la simplificación administrativa que persigue la norma a través de la regulación del registro de autoconsumo y del contrato de compensación de excedentes, figura que permite compensar al usuario por la energía excedentaria (artículo 14).

Barcelona, a 9 de mayo de 2019

Aleix Gago Xirinach

Abogado

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