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Compartimos el éxito de nuestros Clientes

Nuestros abogados Luis Cordón y Daniel Benítez, del Departamento de Litigación y Arbitraje de TORNOS acaban de obtener sendas resoluciones estimatorias de medidas cautelares en materia de rebaja de rentas en arrendamientos de locales de negocios que se encuentran en una situación muy delicada con ocasión de la pandemia. En uno de los casos se trata de una sala de fiestas, en el otro, de un negocio hotelero.
Así, en el primero de los casos, un Cliente de la Firma que tiene arrendada una conocida sala de fiestas en el centro de Barcelona dedicada a espectáculo flamenco y con su actividad prohibida desde el pasado mes de marzo, precisaba de la obtención urgente de una rebaja de la elevada renta que venía pagando, que fuera más allá del 50% que otorga la normativa actual, para tratar de mantener el arrendamiento del local a la espera de que se proceda a la reapertura del negocio en condiciones de normalidad.
Interpuesta el pasado mes de noviembre demanda ante los Juzgados de Barcelona para poder obtener una modulación de la renta invocando la doctrina “rebus sic stantibus”, se solicitó también medida cautelar consistente en la suspensión del pago de la renta desde el pasado 14 de marzo de 2020. Previa la celebración de vista en el mes de diciembre, finalmente el Juzgado ha dictado Auto que fue notificado en fecha 5 de enero de 2021 que acuerda: “la medida cautelar consistente en la reducción en un 75% de las cantidades a satisfacer por la arrendataria en virtud del contrato de arrendamiento mientras la actividad que se ejerce en el local esté suspendida y mientras subsistan medidas de restricción del aprovechamiento material para la realización de la actividad del local”.
Obviamente, en la situación actual la anterior resolución cautelar supone un balón de oxígeno para el Cliente que pagará solamente un 25% de la renta mientras no pueda desarrollar su actividad con normalidad.
En el segundo de los casos, nuestro Cliente arrendó un establecimiento hotelero en el centro de Barcelona, pocos meses antes del estallido de la pandemia. Dado el impacto que las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 tanto a nivel nacional como internacional han tenido sobre el turismo, la actividad de nuestro Cliente en relación con el contrato suscrito se ha visto seriamente comprometida, motivo por el cual era necesario adoptar las medidas necesarias para el reequilibrio del contrato, así como para evitar la ejecución de las garantías prestadas.
En el mes de diciembre se instó solicitud de medidas cautelares ante los Juzgados de Barcelona para obtener una modulación de la renta pactada así como para impedir la ejecución del aval prestado, todo ello en aplicación de la doctrina “rebus sic stantibus”, mientras se sustancia el procedimiento, el Juzgado, por Auto de 23 de diciembre, acordó: “a) Prohibir, la ejecución del aval bancario otorgado en garantía de las obligaciones dimanantes del contrato de autos, notificándose a tal efecto la resolución dictada a la entidad financiera; b)Suspender la obligación de prestar un nuevo aval bancario en garantía de las obligaciones dimanantes del contrato; c) Reducir la renta fijada en el Contrato, con efecto desde la fecha de devengo (15 de marzo de 2020), en los siguientes términos: Durante el periodo en el cual la actividad hotelera se vio prohibida como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma la renta será igual a 0. Durante el resto del ejercicio 2020 y hasta la resolución del pleito la renta será la resultante de aplicar mensualmente sobre la renta pactada en el Contrato, el porcentaje medio de descenso de pernoctaciones en Cataluña respecto del ejercicio 2019, publicado mensualmente por la Generalitat de Cataluña.
Estamos en presencia de resoluciones cautelares reactivas ante la problemática real de los negocios de nuestros Clientes que permiten pensar en la viabilidad de sus negocios a largo plazo y todo ello con independencia de la normativa apresurada dictada recientemente.

Luis Cordón Procter                                                                        Daniel Benítez Rodríguez
Socio Litigación y Arbitraje                                                           Asociado Litigación y Arbitraje

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