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INMOBILIARIO-Nuevas obligaciones en materia de arrendamientos de corta duración

Abierto el plazo hasta el 2 de marzo de 2026 para la presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración.
Desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2026, aquellas personas que durante el año 2025 se vieron obligados a solicitar y obtener el Número de Registro Único de Alquiler (“NRUA”) en el registro correspondiente, deberán proceder al depósito del correspondiente modelo informativo de arrendamientos de corta duración, en el que debe declararse la actividad realizada durante el ejercicio anterior.
Dicha obligación anual se encuentra prevista en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre y el modelo de depósito fue aprobado por la Orden VAU/1560/2025 que entró en vigor el 2 de enero de 2026 debiendo cumplirse cada año durante el mes de febrero con la información correspondiente al ejercicio precedente.
El Colegio de Registradores ha habilitado en su Sede Electrónica distintos manuales y vídeos de ayuda publicados a fin de que los sujetos obligados puedan llevar a cabo la presentación de dicho modelo informativo. La presentación del modelo es preferentemente telemática, ya sea directamente desde la aplicación N2 o a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, sin perjuicio de que también es posible su presentación presencial en el registro de la propiedad o de bienes muebles correspondiente al inmueble o bien arrendado, presentando la instancia generada desde la aplicación N2 con el modelo cumplimentado e impreso.
En este sentido, la falta de presentación del depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración en el plazo señalado, determina la revocación del NRUA y, en consecuencia, la imposibilidad de comercializar el inmueble en cuestión en las plataformas en línea.
En este contexto, conviene recordar que, desde el 1 de julio de 2025 desplegó sus efectos el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, no se pueden comercializar unidades en régimen de alquiler de corta duración a través de plataformas en línea sin el NRUA asignado a cada inmueble o unidad parcial que se pretenda arrendar.
El NRUA debe ser solicitado obligatoriamente por todo “anfitrión o persona arrendadora” que preste o tenga intención de prestar un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración, a través de una plataforma en línea (por ejemplo, Booking, Airbnb, etc.) ya sea con carácter profesional o no profesional, y de forma regular o temporal, incluyendo tanto a personas físicas como jurídicas.
El concepto de plataforma en línea debe interpretarse conforme a la definición contenida en el Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales), al que se remite expresamente el artículo 2 del Real Decreto 1312/2024, en el que se incluirían aquellos servicios de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público y que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
En consecuencia, pueden quedar incluidas dentro de este concepto no solo plataformas de intermediación turística ampliamente conocidas (como Booking o Airbnb), sino también otras plataformas o portales digitales de anuncios o intermediación, tales como portales inmobiliarios o herramientas digitales similares, siempre que permitan la publicación, difusión pública de ofertas de alojamiento de corta duración y la suscripción de contratos a distancia.
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Barcelona, a 11 de febrero de 2026
Tornos Abogados, SLP
[1] Artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre “Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) y que haya justificado el tipo de arrendamiento. A los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el Registrador o Registradora documentación acreditativa complementaria.