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La nueva revisión de precios en los contratos públicos de obras: Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo

En el BOE de 30 de marzo de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuya disposición final trigésima séptima modifica determinados artículos del Real Decreto-ley 3/2022, por el que se establece la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, “RDL”).

Se modifica el artículo 6.1 del RDL ampliando el ámbito de aplicación. Así, además de los contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del RDL, la revisión excepcional también se aplicará a los contratos que se encuentren en licitación, adjudicación o formalización a su entrada en vigor, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período de un año desde la entrada en vigor del RDL.

Asimismo, la revisión excepcional de precios aplicará también a los contratos públicos de obras, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratación del sector público en el plazo de un año desde la entrada vigor del RDL, siendo necesario que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios y concurra la circunstancia establecida en el RDL para reconocer la revisión excepcional de precios.

Se incorpora un apartado 4 al artículo 6 en el sentido de indicar que lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los últimos 9 meses.

Se modifica el artículo 7 del RDL en el sentido de establecer que la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización (una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final), cuando en la redacción inicial se limitaba al ejercicio 2021.

Respecto a la consideración de la existencia del impacto, se modifica el período para adaptarlo a lo señalado en el párrafo anterior, estableciendo que el período para determinar si ese impacto existe no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. En la redacción inicial se hacía referencia a los importes certificados en el ejercicio 2021.

Se añade también la posibilidad de que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se puedan establecer otros materiales (actualmente siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobro) cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta para la determinación del impacto en la economía del contrato.

También se modifica el artículo 8 del RDL para adaptarlo a los cambios del artículo 7.

Finalmente, se modifica el artículo 9 del RDL, relativo al procedimiento para la revisión excepcional de precios. Recordemos que la redacción inicial establecía que el plazo para presentar la solicitud era de dos meses a contar desde la entrada en vigor del RDL o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior. Pues bien, con la modificación de este artículo, ahora se establece que la solicitud del contratista para la revisión excepcional de precios deberá presentarse durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación de la certificación final por el órgano de contratación.

El Real Decreto-ley 6/2022, de acuerdo con la disposición final cuadragésima tercera, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de marzo de 2022.

Barcelona, a 31 de marzo de 2022

Tornos Abogados

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