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La regulación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos (IDRV)

La próxima entrada en vigor del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero y la incineración de residuos (IDRV) —1 de enero de 2023—, regulado por Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de Residuos), ha provocado que las Comunidades Autónomas empiecen a definir su forma de aplicación. Dicho impuesto responde a la necesidad de armonizar dicha cuestión en un marco autonómico dispar. De esta forma, se aprueba un único impuesto estatal que, no obstante, será cedido a las CCAA una vez se aprueben los acuerdos de cooperación necesarios.

En este marco, el pasado 31 de octubre el Consejo de Ministros aprobó una serie de anteproyectos de Ley que implicarán la cesión definitiva del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a seis comunidades autónomas. En concreto Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia, normas que serán remitidas para su tramitación al Congreso de Diputados. Por otro lado, el Congreso ya aprobó la modificación del Convenio Económico de Navarra en septiembre que permitirá la gestión íntegra del IDRV.

En el resto de las CCAA se establece un régimen transitorio – hasta que se aprueben los acuerdos – en el que el Estado recaudará el impuesto, y abonará trimestralmente a las CCAA el importe correspondiente a las actividades efectuadas en su territorio.
En todo caso, y dada su inminente entrada en vigor, debe atenderse a las características de este tributo. En primer lugar, constituye su hecho imponible la entrega de residuos para su depósito, incineración o coincineración, en instalaciones de titularidad tanto pública como privada. No obstante, se establecen ciertas exenciones como, por ejemplo, las entregas derivadas de situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

La base imponible estará constituida por el peso de los residuos (en toneladas métricas) depositados en las instalaciones afectadas y dicha base será determinada por cada instalación. De esta forma, el artículo 93 de la Ley de Residuos establece diferentes tipos impositivos en función de la naturaleza de los residuos entregados, tipos que podrán ser incrementados —no reducidos— por las CCAA que gestionen el residuo, y que, en todo caso, serán proporcionales: entre otros, y a modo de ejemplo, los residuos municipales no peligrosos serán gravados a 40 euros por tonelada, o los residuos peligrosos eximidos de tratamiento pagarán 8 euros por tonelada.

A destacar que, si bien el sujeto pasivo será la persona que entrega los residuos para su depósito, incineración o coincineración, serán los gestores de dichos residuos los que actuarán en condición de sustituto del contribuyente, gravando el impuesto en el precio. En consecuencia, dichos gestores tendrán que inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto, presentar autoliquidaciones trimestrales, llevar un registro fechado o archivo cronológico de los residuos gestionados, verificarán el peso de estos y, finalmente, estar en posesión de la notificación automática que indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01.

A un mes de entrada en vigor de la norma quedan muchas e importantes cuestiones por resolver: comunicaciones entre operadores, definición y concreción de los tipos impositivos según la tipología concreta del residuo, régimen de exenciones, registros de operadores -temas todos ellos que serán objeto de desarrollo reglamentario- así como la estructura administrativa capaz de gestionar todo el sistema, tanto por parte de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas.

Rafel Audivert Arau

Socio Área de Medio Ambiente de Tornos Abogados

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