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Medidas de aplicación al sector energético aprobadas por el Real Decreto-Ley 20/2022

El 28 de diciembre de 2022, entró en vigor el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En lo que al sector energético se refiere, conviene destacar las siguientes novedades contenidas en el Título I.

a. Con carácter excepcional, se ordenan las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso.

En este sentido, y en aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad de acceso, quedarán suspendidos durante un plazo de 18 meses los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites:

  • Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.
  • Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen.

Se concreta que la suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes proyectos:

  • Aquellos que hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
  • Los que respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
  • Los que respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.
  • Aquellos que hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.

Señalar que en la Exposición de Motivos se hace mención a que “En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la orden por la que se convocará concurso en algunos esos nudos”.

b. Se aprueba un procedimiento específico de determinación de afección ambiental de proyectos de energías renovables competencia de la AGE y de posible aplicación por las CCAA.

Con carácter excepcional y transitorio, los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovable se someterán al procedimiento de determinación de afecciones ambientales regulado en el artículo 22. Quedan excluidos de este procedimiento los siguientes proyectos, que se someterán al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la ley 21/2013.

  • Los ubicados (i) en superficies integrantes de Red Natura 2000, (ii) en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007 y (iii) en el medio marino.
  • La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 Km.

Se precisa que los proyectos sometidos al procedimiento especifico de determinación de afección ambiental regulado en el artículo 22 no estarán sujetos a una evaluación ambiental en los términos regulados en la Ley 21/2023, “en la medida en que así lo determine el informe al que se refiere su apartado 3 de este artículo. No obstante, los términos empleados en este artículo se entenderán de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre.”

 El apartado 3 del artículo 22 contiene los trámites conforme a los cuales se desarrollará el procedimiento de determinación de las afecciones ambientales, precisando la documentación que deberá presentar el promotor (solicitud, anteproyecto previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, EIA con los contenidos previstos en la Ley 21/2013 y un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto de los aspectos recogidos en el apartado 3.b)

Si la documentación está completa, se establece un plazo de 10 días para que el órgano sustantivo la remita al órgano ambiental, quien elaborará una propuesta de informe de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, para que en el plazo de 10 días formule observaciones. En caso que transcurra dicho plazo sin formular observaciones, se considerará aceptado el contenido de la propuesta de informe y se proseguirá con las actuaciones.

En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación y se notificará al administrado en el plazo de diez días. Dicho informe determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciase efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un proceso de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al mismo. El Informe podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a determinadas condiciones de obligado cumplimiento para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales, así como relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto.

El informe perderá su vigencia y cesarán sus efectos si el proyecto no se autoriza en el plazo de dos años desde su notificación al promotor.

Hacer notar que este procedimiento no tiene carácter básico, por lo que solo será de aplicación a la Administración General del Estado. No obstante, en su ámbito de competencias, las CCAA podrán aplicarlo. Los procedimientos ambientales que se encuentren en tramitación se seguirán rigiendo por la normativa anterior.

c. Se simplifica el procedimiento de autorización de proyectos de energías renovables de competencia estatal.

Por medio del artículo 23 se declaran de urgencia por razones de interés público y se tramitarán conforme a dicho artículos, los procedimientos de autorización competencia de las AGE que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable.

Para esos proyectos se seguirán los trámites del Real Decreto 1955/2000 pero con la reducción de plazos a la mitad previstas en el artículo 33 de la Ley 39/2015 y con las especialidades previstas en el artículo 23, entras las que destacan la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción y la simultaneidad del trámite de información pública y determinadas especialidades en caso que se solicite la DUP.

Este procedimiento únicamente aplicará a los proyectos cuyas solicitudes de autorización administrativa se cursen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 y antes del 31 de diciembre de 2024. Los que se hallen en tramitación se continúan rigiendo por la normativa anterior.

d. Se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

El artículo 3 del Real Decreto 244/2019 queda redactado del siguiente modo:

«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.»

Por tanto, finalmente sea amplía de 500 metros a 2000 metros la distancia a la que se pueden encontrar los consumidores asociados en determinados supuestos, a la vez que se permite que la tecnología fotovoltaica no esté situada solo en cubierta, sino también en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, siempre que esta se conecte al consumidor o consumidores a través de líneas de transporte o distribución.

e. Se extienden las suspensiones y rebajas de los impuestos vinculados a la producción de electricidad.

En este sentido, prorroga la suspensión del IVPEE para el primer semestre de 2023 y la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del IEE hasta el 31 de diciembre de 2023. Por su parte, se mantiene hasta esa misma fecha el 5% del tipo de gravamen de IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuados a favor de determinados titulares de contratos.

f.  Se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 20 de marzo.

g. Se aprueba el PERTE de Descarbonización industrial.

Barcelona, a 29 de diciembre de 2022

Tornos Abogados.

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