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Novedades jurídicas de enero de 2022

NORMATIVA ESTATAL

• Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.

– Publicada en el BOE el 12 de enero. Mediante esta Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se establece un calendario para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información de las obligaciones pendientes de pago de las entidades locales, así como para la presentación de sus planes de ajuste.

Así, las entidades locales deberán presentar entre el 17 de enero y el 11 de febrero de 2022 una relación certificada de todas las obligaciones de pago pendientes, y antes del 22 de marzo de 2022 los planes de ajuste adoptados para hacer frente a estas obligaciones.

• Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 13 de enero de 2022, por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

– Publicada en el BOE el 14 de enero. Mediante esta Resolución, en virtud del artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, se ha fijado el importe máximo de venta al público de test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico en 2,94 euros/unidad.

• Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

– Publicada en el BOE el 17 de enero. Haciendo uso de la habilitación concedida directamente a la CNMV en el artículo 240 bis LMV, se ha elaborado esta Circular con el objeto de desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.

La Circular resulta de aplicación tanto para los proveedores de servicios sobre criptoactivos, como para los proveedores de servicios publicitarios y cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos. Entre las medidas propuestas, destaca la implantación de un régimen de comunicación previa obligatoria para las campañas de publicidad masiva de criptoactivos.

En caso de no cumplir con las medidas de la Circular, la CNMV podrá requerir a quien las incumpla el cese o rectificación de esta actividad publicitaria.

• Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

– Publicado en el BOE el 19 de enero. Mediante este RD-Ley, se modifica el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (SAREB), para adaptarla a la nueva realidad económica.

Entre estos cambios, destacan: (i) la eliminación de los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB, permitiendo así un posible aumento del peso del Estado en el capital de esta sociedad; (ii) se prevé que el FROB (autoridad de resolución ejecutiva de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión) pueda llegar a una posición mayoritaria en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil estatal; (iii) se incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad.

• Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

– Publicado en el BOE el 19 de enero. Mediante este RD, se pretende dar solución a las dificultades para el acceso a la vivienda de la ciudadanía, especialmente para los jóvenes.

Para ello, se ha estructurado el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 en los siguientes programas:

o Programa para atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos.
o Programa de ayudas directas a las personas arrendatarias con efectos a corto plazo y especial atención a determinados colectivos vulnerables.
o Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirientes de vivienda jóvenes para favorecer su acceso a la misma y su emancipación.
o Programa para impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler asequible o social.
o Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en las viviendas.
o Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda.
o Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia de aplicación general.
Además, se regula el Bono Alquiler Joven, con una ayuda de 250 euros al mes para las personas jóvenes de hasta 35 años, con objeto de facilitar su emancipación. La ayuda se concede por un plazo de dos años, es decir se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades. La gestión del Bono Alquiler Joven y de las ayudas del Plan corresponderá a las comunidades autónomas, que deberán determinar las condiciones para su concesión.

• Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

– Publicado en el BOE el 20 de enero. Mediante este RD, se actualiza la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, con el objetivo de establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.

• Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2021.

– Publicada en el BOE el 20 de enero. Mediante esta Resolución, se aprueban los precios de referencia para los hidrocarburos producidos durante 2021 en concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

• Real Decreto 61/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

– Publicado en el BOE el 29 de enero. Mediante este RD, se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

La nueva directiva introduce una serie de modificaciones en el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como en algunos de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias que se aplican en las distintas fases de desarrollo de la red viaria. Con ello, se amplía el espectro de carreteras objeto de aplicación y se modifican parte de los procedimientos de gestión establecidos por la anterior directiva para tratar de garantizar un elevado nivel de seguridad en dichas carreteras y de alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de víctimas en accidentes de tráfico en las próximas décadas.

NORMATIVA AUTONOMICA

• Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente.

– Publicado en el DOGC el 7 de enero. Tiene por objeto regular el Registro de Entidades de Medio Ambiente, cuya finalidad principal es simplificar el ejercicio de los intereses legítimos colectivos de carácter ambiental de las entidades inscritas.
Con la inscripción en el Registro, las entidades podrán ser consideradas personas interesadas en un amplio número de procedimientos y podrán ser beneficiarias de donaciones en favor del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y la custodia del territorio.

El Decreto ha entrado en vigor el 27 de enero de 2022.

• Decreto-Ley 1/2022, de 11 de enero, por el cual se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la Covid-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.

– Publicado en el DOGC el 7 de enero. Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, para facilitar el funcionamiento de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, se ha prorrogado la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas hasta el 30 de junio de 2022.
Hasta esa fecha, las celebraciones de juntas se podrán llevar a cabo mediante videoconferencia o por otros medios telemáticos, aunque no esté previsto expresamente en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta.

Además, el último presupuesto anual aprobado de las comunidades de propietarios se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria.

• Resolución ACC/15/2022, de 10 de enero, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de los residuos municipales en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Publicada en el DOGC el 13 de enero. Mediante esta resolución de la Agència de Residus de Catalunya, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar las infraestructuras para la gestión de residuos municipales de Catalunya.

Concretamente, las subvenciones incluyen la financiación de los siguientes proyectos:

o Proyectos de instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, y mejoras en las instalaciones existentes.
o Proyectos de instalaciones de preparación para la reutilización y reciclaje de otros residuos recogidos selectivamente (residuos voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y materiales textiles).
o Proyectos de mejora en las instalaciones existentes de tratamiento mecánico y biológico de la fracción restante.

• Resolución DSO/90/2022, de 20 de enero, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de promociones de viviendas y alojamientos con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general para el año 2022.

– Publicada en el DOGC el 27 de enero. Mediante el Acuerdo de Gobierno de 19 de septiembre de 2017, se autorizó a la Agència de l’Habitatge de Catalunya a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para la financiación de una línea de préstamos bonificados para la promoción de viviendas con protección oficial destinados a alquiler social para el período 2017-2042.

Con la Resolución DSO/2291/2021, de 20 de julio, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, se aprobaron las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas y alojamientos con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general.

Mediante la nueva Resolución aprobada, se abre la convocatoria para el acceso a estas ayudas, consistentes en la bonificación del 2,25% del tipo de interés aplicable a la parte de los préstamos que corresponda a la ejecución de las viviendas y alojamientos.

La dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvenciones es de 8.860.249 euros, con cargo al presupuesto de la Agència de l’Habitatge de Catalunya del ejercicio 2022, y el plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2022.

NORMATIVA LOCAL

• Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

– Publicado en el BOPB el 20 de enero. La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención del Ayuntamiento de Barcelona, el 19 de enero, ha acordado aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana.
El Reglamento resta sometido a información pública durante el período de 20 días hábiles, y se puede consultar en el portal web del Ayuntamiento.

• Acuerdo de aprobación definitiva del nuevo “Pla especial urbanístic per a la regulació dels establiments d’allotjament turístic, albergs de joventut, habitatges d’ús turístic, llars compartides i residències col·lectives docents d’allotjament temporal” de Barcelona (PEUAT).

– Publicado en el BOPB el 26 de enero. El Pleno del Consejo Municipal, el 23 de diciembre de 2021, acordó aprobar definitivamente el nuevo PEUAT, tras la declaración de nulidad del anterior por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el año 2019.

Su objeto es regular el ejercicio de las siguientes actividades en la ciudad de Barcelona: (i) los establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos); (ii) los albergues de juventud; (iii) las viviendas de uso turístico; (iv) los hogares compartidos; y (v) las residencias colectivas docentes de alojamiento temporal en suelo de zona.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 1.174/2021, de 27 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la anulación de un auto de autorización a la AEAT de entrada en domicilio supone que la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro carece de la necesaria cobertura.

• Sentencia núm. 1.265/2021, de 26 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que planteado recurso contencioso-administrativo contra un acto de aplicación de una disposición de carácter general, el tribunal está obligado a declarar en sentencia, de ser competente para ello, la validez o nulidad de la disposición.

• Sentencia núm. 1.463/2021, de 14 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la limitación en el número de almacenamientos sucesivos en los traslados de residuos, aun no estando prevista en la Ley de Residuos ,no contradice su regulación concreta y es acorde con su finalidad y con los principios que la rigen. Y su no previsión en el Reglamento comunitario 1013/2006 no impide que la normativa nacional añada una medida que es del todo coherente con la regulación comunitaria, única exigencia que el Reglamento impone a la normativa nacional sobre traslados en el ámbito de su propio territorio.

• Sentencia núm. 1.447/2021, de 9 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la utilización de un criterio de baremación en un proceso de adjudicación contractual de servicios de recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios que puntúa, y por lo tanto prima, la cercanía de una instalación respecto del lugar donde se genera el residuo, no puede considerarse contrario al derecho comunitario. Antes, al contrario, queda amparado por el principio de proximidad recogido en la normativa de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la normativa nacional, sin que se aprecie vulneración del principio de igualdad y no discriminación.

• Sentencia núm. 1.563/2021, de 22 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo declara:

La nulidad de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua o hidrocarburo, al fijar un tipo de gravamen anual único del 5%, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.

• Sentencia núm. 1.580/2021, de 22 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que no es preciso el agotamiento de la vía administrativa en el procedimiento de derechos fundamentales.

• Sentencia núm. 1.587/2021, de 23 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la LOE contiene una reserva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos para la redacción del proyecto de obras o de dirección de obras, u otras actuaciones análogas, en edificios de uso administrativo; y que esta reserva no supone ninguna infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad, estando justificada en razones de interés público.

• Sentencia núm. 1.576/2021, de 22 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los intereses de demora e intereses suspensivos son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

• Sentencia núm. 1.428/2021, de 2 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la expresión “núcleos o áreas delimitados por el planeamiento” del contenida en la D.T.1ª apartado 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se refiere tanto a los núcleos o áreas delimitados por un planeamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, como a los delimitados por un planeamiento posterior a dicha fecha pero anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la DT 1ª.

• Sentencia núm. 1.499/2021, de 16 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los Estudios de Detalle no han de someterse necesariamente a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, en base al artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y está justificada su exclusión por la normativa autonómica en atención a su limitado contenido y alcance, en cuanto no se configuran como marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental ni como susceptibles de tener una incidencia significativa en el medio ambiente.

• Sentencia núm. 1.533/2021, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la ubicación de unas instalaciones de tanatorio sin horno crematorio, a falta de previsión urbanística específica sobre la ubicación de la actividad, deberá realizarse conforme a las normas generales que para los correspondientes usos se establezcan con carácter general en el planeamiento municipal y la concreta regulación general sobre compatibilidad de usos, atendiendo a la normativa autonómica en materia sanitario mortuoria.

• Sentencia núm. 2/2022, de 7 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que habrá de considerar establecido en España al prestador de servicios de la sociedad de la información, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español y coincida con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, y en otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

• Sentencia núm. 14/2022, de 12 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo establece:

Que en los casos en que se iniciare de oficio por la Administración un procedimiento sancionador o de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, la caducidad se producirá – ope legis- por el vencimiento del transcurso del plazo máximo establecido legalmente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, sin haberse dictado y notificado ésta. En tales casos, se mantiene la obligación de resolver por parte de la Administración, debiendo ésta declarar la caducidad producida.

La resolución de la Administración en que se acuerde la caducidad tiene meros efectos declarativos, de constatación de la caducidad producida y conllevará, con carácter general, la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Aunque la declaración formal de caducidad tenga lugar en un momento posterior, el despliegue de los efectos de la caducidad declarada por la Administración debe situarse en el momento en que la caducidad se produjo, esto es, al vencerse el plazo máximo de resolución establecido para ese concreto procedimiento sin haberse dictado y notificado la correspondiente y exigible resolución expresa.

La caducidad ha de acordarse de forma expresa, sin que quepa entender declarada la caducidad de forma tácita mediante la incoación de un nuevo procedimiento con análogo objeto.

La declaración de caducidad del primer procedimiento debe realizarse, con carácter general, de manera previa a la incoación de un nuevo procedimiento con el mismo objeto. No obstante, cuando sin haberse efectuado la declaración expresa de caducidad del primer procedimiento se iniciare un segundo procedimiento con el mismo objeto, la determinación de las consecuencias de tal forma de proceder de la Administración dependerá, en cada caso, de las peculiares circunstancias concurrentes en el supuesto examinado.

• Sentencia núm. 9/2022, de 10 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la compensación oportunamente alegada y cuyos requisitos concurren antes de la declaración de concurso determina que el crédito que se tiene contra el deudor concursado no esté sujeto a las reglas dela “par condicio creditorum” ni, por tanto, a la solución concursal del convenio o de la liquidación, puesto que, alegada la compensación, su eficacia extintiva del crédito se retrotrae al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación, antes de la declaración de concurso y consiguiente formación de la masa pasiva.

• Sentencia núm. 925/2021, de 23 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la competencia jurisdiccional y objetiva de los tribunales para conocer de un litigio sobre derechos fundamentales contra una asociación religiosa domiciliada en España corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional civil, no a los tribunales eclesiásticos.

Además, se pronuncia sobre los límites e interferencias entre la autonomía organizativa de la asociación del art. 22 CE, el principio de no discriminación del art. 14 CE y el principio de libertad religiosa del art. 16 CE.

• Sentencia núm. 890/2021, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la oferta pública de suscripción de acciones por la salida a bolsa de Bankia, y respecto a los efectos que puede tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados y no cualificados, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.

• Sentencia núm. 898/2021, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo interpreta:

Un pacto de un acuerdo transaccional por el que una de las partes transmite la totalidad de las participaciones de tres sociedades, cada una de las cuales explota un huerto solar.
En el pacto en cuestión, se fijan las condiciones en las que se transmiten las sociedades, y contiene dos cláusulas con una aparente contradicción. Al comienzo de este pacto, se declara que las sociedades no tienen ni activos ficticios ni deudas o responsabilidades ocultas, que no estén reflejadas en los respectivos balances que se aportaban como anexos. Estos balances se corresponden con el estado de cada una de las sociedades justo antes de la transmisión, fueron elaborados con este motivo y reseñan las deudas que cada una de estas tres sociedades tenían con quien hasta ese momento era su socia única. Por lo que el pasivo no es oculto y la sociedad adquirente no sólo estaba en condiciones de conocerlo, sino que no podía dejar de conocerlo.
Al no tratarse de un pasivo oculto, sino conocido y reseñado en el balance presentado ad hoc para la transacción, con arreglo a la información contable se pactó la valoración de las participaciones de cada una de las sociedades, para que pudiera entenderse que esas deudas habían dejado de existir como consecuencia de la transacción, tendría que haber habido una renuncia clara a su reclamación como parte de la transacción, lo que no cabe inferir de la otra declaración posterior con la que se advertía una contradicción aparente.

• Sentencia núm. 893/2021, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la declaración manuscrita en la que el prestatario manifiesta haber sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados de la cláusula suelo es también exigible en el caso de la novación de préstamos hipotecarios cuando en esa novación se introduce una cláusula suelo que sustituye a la insertada inicialmente en el contrato de préstamo hipotecario.

• Sentencia núm. 888/2021, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que la aceptación de una parte de la indemnización no incide en la procedencia de la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sino en la delimitación del período temporal de devengo.

• Sentencia núm. 719/2021, de 25 de octubre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que no puede entenderse salvado el defecto procesal de falta de emplazamiento de una de las partes con interés directo en un juicio de desahucio, por el hecho de que la demanda se formule contra “los ignorados ocupantes” del inmueble.

• Sentencia núm. 661/2021, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la consumación o extinción del contrato de préstamo no impide que el prestatario pueda interponer una demanda para obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por aplicación de una cláusula suelo.

• Sentencia núm. 593/2021, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Quién es el obligado al pago de los gastos de comunidad y tasa de basuras de la vivienda propiedad de un excónyuge cuyo uso se atribuye al otro en el proceso de divorcio.

• Sentencia núm. 90/2021, de 7 de octubre, de la Sala de lo Militar.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre el valor probatorio de los pantallazos de whatsapp y análogos. La Sentencia resulta igualmente de utilidad para el resto de órdenes jurisdiccionales.

AUDIENCIA NACIONAL

• Sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso, dictada en el recurso 128/2021.

– La Audiencia Nacional establece:

Que la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos establecido en el artículo 106 de la Constitución Española. Así el artículo 121 de la Constitución Española proclama “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley”.

Tanto los daños causados por error judicial, como por el funcionamiento de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, pero la reclamación de los mismos está sujeta en nuestro ordenamiento jurídico a un tratamiento diferenciado. Mientras la indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, a tenor del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal dela Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, en los términos prevenidos en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 637/2021, de 3 de septiembre de 2021, de la Audiencia Provincial de Cáceres.

– La Audiencia Provincial aplica:

La cláusula “rebus sic stantibus” a las consecuencias del desistimiento de un contrato de arrendamiento de local comercial producido por la crisis sanitaria generada por el Sars Cov 2.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2021, en el asunto C-497/20. Randstad Italia.

– El Tribunal determina:

Que el Derecho de la Unión no se opone a que el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción ordinaria de un Estado miembro no pueda anular una sentencia dictada infringiendo dicho Derecho por el órgano jurisdiccional superior de la jurisdicción contencioso-administrativa de ese Estado miembro. Esto se ha de entender, no obstante, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los perjudicados por esa infracción de solicitar ser indemnizados por el Estado miembro de que se trate.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2021, en los asuntos acumulados C-146/20, C-188/20, C-196/20 y C-270/20 Azurair y otros, en el asunto C-263/20 Airhelp y en el asunto C-395/20 Corendon Airlines.

– El Tribunal establece:

Que un vuelo debe reputarse “cancelado” cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora. En caso de reserva de un vuelo concreto puede ejercerse un derecho a compensación frente al transportista aéreo efectivo, aunque no se le haya transmitido la reserva.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2021, en el asunto C-243/20. Trapeza Peiraios.

– El Tribunal precisa:

El alcance de la protección conferida a los consumidores en el marco de un contrato de préstamo reembolsable en moneda extranjera. Establece que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a la adopción de disposiciones nacionales que garanticen un mayor nivel de protección a los consumidores frente a determinadas cláusulas no incluidas en el ámbito de aplicación de aquella.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de enero de 2022, en el asunto C-51/20. Comisión/Grecia (Recuperación de ayudas de Estado – Ferro-níquel).

– El Tribunal condena:

Al Estado griego a pagar una cantidad a tanto alzado de 5,5 millones de euros y una multa coercitiva de más de 4 millones de euros por cada semestre de retraso al no haber recuperado las ayudas de Estado concedidas a Larco, por infracción del derecho de la competencia.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19.

– El Tribunal establece:

Que la obligación de información sobre bienes o derechos poseídos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión, por cuanto infringe la libertad de circulación de capitales del artículo 258 TFUE.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-234/20.

– El Tribunal establece:

Que el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales “solo reconoce expresamente un derecho a indemnización en caso de privación del derecho de propiedad, como es el caso, en una expropiación”. Sin embargo, cuando se trate de una restricción al ejercicio del derecho de propiedad, el TJUE ha establecido que la protección del medio ambiente puede justificar una restricción al ejercicio del derecho de propiedad sin compensación, sin que esto implique vulneración del artículo 17 de la Carta.

• Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 26 de enero de 2022, en el asunto T-849/19.

– El Tribunal se pronuncia:

Sobre la responsabilidad extracontractual por la imposibilidad de presentar una oferta por las exigencias establecidas en los pliegos de una licitación. El TGUE establece que la pérdida de las posibilidades de conseguir un contrato solo constituye un perjuicio real y cierto en el supuesto de que no hubiera duda en cuanto a que, de no haberse producido el comportamiento culposo de la institución, la demandante habría conseguido adjudicarse el referido contrato.

En el caso enjuiciado, aun suponiendo que los pliegos de la contratación contuvieran cláusulas ilegales, consta que tres empresas participaron en el procedimiento de licitación convocado por el anuncio de licitación impugnado y que la demandante no ha demostrado que, en el supuesto de que los documentos impugnados no hubieran contenido las cláusulas supuestamente ilegales, sin duda alguna se le habría adjudicado el contrato a ella y no a una de las tres empresas mencionadas.

De ello se deduce que no se cumple el requisito relativo a la realidad del daño para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, en virtud del artículo 340 TFUE, párrafo segundo.

TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC

• Resolución 376/2021, de 21 de diciembre.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la adjudicación de un contrato mixto de servicios y obras de mantenimiento de los equipamientos municipales. La valoración no se ajusta estrictamente a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Falta de motivación de las puntuaciones otorgadas y, especialmente, de la incidencia de los aspectos negativos de las ofertas presentadas. Ante la imposibilidad de retrotraer las actuaciones para realizar una nueva valoración técnica, el Tribunal anula la adjudicación y la licitación.

• Resolución 377/2021, de 21 de diciembre.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la adjudicación de un contrato de servicios de mantenimiento. El informe técnico de valoración de las ofertas no se ajusta plenamente al pliego de cláusulas administrativas particulares, y no se ha exteriorizado la incidencia en la adjudicación de todo lo que se ha valorado tanto positiva como negativamente. Ante la imposibilidad de retrotraer las actuaciones para realizar una nueva valoración técnica, el Tribunal anula la adjudicación y la licitación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 4/2022, de 14 de enero.

– Recurso contra pliegos en contrato de servicios. Estima la impugnación contra los pliegos de un contrato de servicios de transporte sanitario no medicalizado, en atención a que el apartado del pliego de prescripciones técnicas que fija los requisitos de solvencia técnica de los vehículos infringe el principio de proporcionalidad que exige el artículo 74 de la LCSP, además de los de liberad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato proclamados por el artículo 1 de la LCSP.

• Resolución 23/2022, de 14 de enero.

– Recurso contra adjudicación de un contrato de obras de reparación. Estima parcialmente la impugnación de la adjudicación, por cuanto la oferta presentada por la adjudicataria se encuentra incursa en presunción de anormalidad conforme a los parámetros previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La apreciación del órgano de contratación incurre en el error de considerar viable económicamente la oferta, aun cuando se ha constatado una contradicción entre los términos de la oferta aceptada (ejecución en el plazo de 17 meses) y la justificación presentada, que aunque dotada de alto grado de exhaustividad, no permite constatar la viabilidad económica y técnica en los términos de lo comprometido por el licitador.

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