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Novedades jurídicas de marzo y abril 2023

NORMATIVA EUROPEA

• Norma Española UNE-EN 17687 elaborada por el comité técnico CTN-UNE 165 Ética, gobernanza y responsabilidad social de las organizaciones, sobre contratación pública, integridad y rendición de cuentas.

Publicada el 22 de febrero de 2023. Mediante esta norma, desde una perspectiva innovadora, se proporcionan requisitos y directrices para organizaciones compradoras, respecto a la integridad y rendición de cuentas en los procesos de contratación pública desde la identificación de las necesidades hasta la entrega de bienes, servicios o contratos de trabajo. Concretamente, la Norma UNE-EN 17687 se estructura de la siguiente forma:

o Capítulos 1 a 3: objeto y campo de aplicación, definiciones.
o Capítulo 4: principios fundamentales de la norma: integridad, rendición de cuentas y transparencia.
o Capítulo 5: gobernanza dentro de la organización compradora, incluidas las políticas, el comportamiento y el liderazgo.
o Capítulo 6: el proceso de contratación pública y los riesgos involucrados.
o Capítulo 7: la gestión de las partes interesadas, en particular en relación a la aproximación al mercado, la cadena de suministro y los niveles de usuario final.
o Capítulo 8: la consideración de los factores humanos dentro de la organización compradora, particularmente las competencias y el desarrollo de sus trabajadores.
o Capítulo 9: la evaluación del desempeño del proceso de contratación pública.
o Capítulo 10: la mejora continua del proceso de contratación pública.

NORMATIVA ESTATAL

• Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023. Mediante esta norma, se modifica la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo con el objetivo de garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Entre las novedades más relevantes, en el ámbito laboral, la Ley Orgánica reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis y otras enfermedades similares.

La ley también incorpora novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Así, se elimina el plazo de reflexión de tres días que operaba en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere.

• Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

Publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023. Mediante esta norma, se modifica el Código Penal para adecuarlo a la realidad de las problemáticas que actualmente se plantean en el ámbito del maltrato animal, así como al nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, con el objetivo de proteger la vida, salud e integridad de los animales.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Publicada en el BOE el 1 de marzo. Esta ley establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. Tiene por objetivo promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del
Desempleo y mejorar la empleabilidad.

En materia de contratación pública, cabe destacar que el artículo 27 establece que la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las comunidades autónomas podrán suscribir con entidades privadas, ya actúen éstas individual o mancomunadamente, acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal, en los términos de los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público (LCSP); y en este sentido, se prevé que tanto los acuerdos marco como los contratos basados en servicios se someterán a la regulación contenida en LCSP y demás normativa de despliegue.

Por otra parte, la disposición final quinta modifica la disposición adicional trigésima primera de la LCSP, relativa a la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten “el desarrollo de políticas activas de empleo” –y no que faciliten “la intermediación” laboral” como se preveía hasta ahora. En este sentido, se modifican los tres primeros párrafos del precepto.

Esta Ley, de acuerdo con su disposición final decimosexta, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, si bien con algunas excepciones que no afectan a dichos preceptos.

• Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Publicada en el BOE el 1 de marzo. El objetivo de esta ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión de género con plena libertad. Esta ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía.

En cuanto a la contratación pública, cabe destacar que la Ley establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, en el que se prevé que las infracciones graves y muy graves, además de ser sancionadas con multa, en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya producido, se podrá imponer motivadamente como sanción o medida accesoria, entre otros, la prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año o por un período de hasta tres años, respectivamente.

• Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Publicada en el BOE el 18 de marzo. Esta norma tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, la regulación de la pesca marítima, incluyendo:
o Los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, en todo caso, sin perjuicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de marisqueo y acuicultura, tanto dentro como fuera de aguas interiores, así como la pesca en aguas interiores.
o El fomento de la recopilación de datos, el conocimiento y la investigación oceanográfica pesquera de competencia del Estado, en el ámbito de la política de pesca marítima.
o La regulación del acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros.
o La cooperación y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de la Política Pesquera Común.

• Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Publicada en el BOE el 18 de marzo. Esta norma, que deroga el anterior Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro, compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización, condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley los valores negociables; los instrumentos del mercado monetario; las participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como en las entidades de capital-riesgo; los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados financieros; los instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito; los contratos financieros por diferencias; y los derechos de emisión.

• Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Publicada en el BOE el 29 de marzo. El objetivo de esta norma es establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley los animales utilizados en espectáculos taurinos, los animales de producción, los de criado y los utilizados en actividades específicas profesionales.

• Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

Publicado en el BOCG de 24 de abril. El 27 de abril de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó este proyecto de ley, que tiene por finalidad establecer una regulación homogénea de los aspectos esenciales de las políticas de vivienda para facilitar el acceso a una vivienda digna en condiciones de mercado a las personas con dificultades para hacerlo.
La norma se estructura en 5 títulos, 43 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 8 disposiciones finales. Los aspectos más relevantes son los siguientes:

o El Título I regula los aspectos esenciales del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y recoge el estatuto básico del ciudadano en relación con la vivienda.

En el artículo 3.k) se define el concepto de gran tenedor como toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie total construida superior a 1.500 m2; y se regulan los deberes legales de estos grandes tenedores.

Este concepto podrá ser motivadamente ampliado por las Comunidades Autónomas en la declaración de zonas con mercado residencial tensionado, a aquellos propietarios de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial.

o El Título II regula los aspectos fundamentales de la actuación pública en materia de vivienda, entorno a dos categorías de vivienda protegida: la vivienda social – que incluye la vivienda dotacional pública- y la vivienda de precio limitado – sujeta a limitaciones administrativas en los precios de venta y alquiler-.

Entre otros aspectos, la Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones competentes en materia de vivienda puedan declarar zonas como “zonas de mercado residencial tensionado”, cuando exista un riesgo de oferta insuficiente de vivienda en condiciones de acceso asequibles.

o El Título III regula el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda e incentiva su promoción, mediante técnicas de colaboración público-privada.

o El Título IV refuerza la protección de la ciudadanía en las operaciones de compra y alquiler de viviendas, estableciendo una serie de garantías y obligaciones de información a las que tienen derecho las personas adquirentes o arrendatarias de vivienda.

o La Disposición Final Primera modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en los siguientes aspectos: (i) se prevé la posibilidad de determinados arrendatarios de solicitar una prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento de vivienda una vez finalizado el período de prórroga obligatoria; (ii) se prevé que el pago de la renta arrendaticia se efectuará por medios electrónicos; (iii) se limitan las rentas arrendaticias en aquellas zonas declaradas de mercado residencial tensionado; y (iv) se prevé que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deberán ser obligatoriamente a cargo de los propietarios.

• Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

Publicado en el BOE el 4 de marzo. El objetivo de esta norma es aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.

Estos planes tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

• Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Publicado en el BOE el 17 de marzo. Mediante esta norma, se reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para responder a una necesidad extraordinaria del sistema de pensiones de reforzar la sostenibilidad financiera, de conformidad con el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

• Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Publicado en el BOE el 22 de marzo. Mediante esta norma, se regulan distintas materias de la navegación marítima, tales como el despacho de buques, el régimen de enrolamiento de tripulantes, el régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles, las medidas aplicables a las descargas contaminantes en espacios marítimos españoles y las condiciones de navegación.

• Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Publicado en el BOE el 22 de marzo. Mediante esta norma, se regulan los productos sanitarios de uso humano sin finalidad médica, y en particular: la autoridad competente, las garantías sanitarias, los procedimientos para el otorgamiento de las licencias previas, la comercialización y puesta en servicio, el sistema de vigilancia y las medidas de protección de la salud.

• Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican diferentes reglamentos en materia tributaria.

Publicado en el BOE el 5 de abril. Mediante esta norma, se incorporan al Derecho positivo una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Concretamente, se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

• Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

Publicado en el BOE el 26 de abril. Mediante esta norma, se determina el procedimiento a través del cual los interesados en constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada podrán obtener la pertinente autorización que les permita constituirse en dicha institución, y se habilita a la CNMC para realizar las inspecciones necesarias para comprobar su cumplimiento.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023.

– Publicada en el DOGC el 17 de marzo. Mediante esta norma, se aprueban los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

• Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.

– Publicada en el DOGC el 17 de marzo. Mediante esta importante ley, se establecen determinadas medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 202; y se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico catalán.

La Ley se estructura en cinco partes: (i) medidas fiscales; (ii) medidas financieras; (iii) medidas en el ámbito del sector público; (iv) medidas administrativas; y (v) parte final.

o Medidas fiscales: Se prevén modificaciones en el ámbito de los tributos propios y tributos cedidos, y en el Código Tributario de Catalunya.

Algunas de estas modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, y otras, a la adaptación del hecho imponible de las tasas a la normativa sectorial. Modifica, entre otras, la regulación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, del canon del agua, de las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, del impuesto sobre las viviendas vacías, del IRPF, del ISyD, del ITPyAJD y del IP.

o Medidas financieras: Estas medidas financieras contienen modificaciones legislativas en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas, contratación pública y finanzas públicas.

 Modifica la Ley de Patrimonio, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el objetivo de establecer la posibilidad de alienación de los bienes patrimoniales y de regular los supuestos en que los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat son inembargables.

 En materia de contratación pública (Título V), se modifica el artículo 45.3, letra a), de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, con relación a los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat, para adaptarse a la LCSP y hacer referencia a la necesidad del órgano de contratación de tener la autorización del Gobierno en los casos de “valor estimado del contrato” –en lugar de “presupuesto del contrato”, como establecía la redacción hasta ahora vigente– igual o superior a 12.000.000 de euros, IVA excluido.

También modifica el Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en relación con la subcontratación y los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

La Ley también deroga tres artículos del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero: (i) se deroga el artículo 17.2 –que preveía la aplicación de la tramitación urgente a los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU–; (ii) el artículo 18 –relativo a la comisión mixta de seguimiento–; y (iii) el artículo 19.2.b –que establecía la función del responsable del contrato de enviar a la Comisión mixta de seguimiento las hojas de seguimiento y las propuestas de modificación, penalidades o resolución que correspondieran, así como la posibilidad del responsable del contrato de asistir a las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento y control con voz y sin voto.

o Medidas en el ámbito del sector público: Incorpora modificaciones legislativas en materia de personal de la Administración de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público, y de órganos independentes de la Generalitat. La más relevante es la modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, de forma que se establece el régimen jurídico para hacer efectivo el derecho a asociarse en mancomunidades de las entidades municipales descentralizadas junto con los municipios.

o Medidas administrativas: La Ley prevé medidas administrativas en materia de educación, política social e igualdad, viviendas con protección oficial, medio ambiente y sostenibilidad, infraestructuras y movilidad, urbanismo y ordenación de aguas, turismo y comercio, actividad económica, cultura, propiedad horizontal y otros ámbitos sectoriales.

 En materia de viviendas con protección oficial (VPO), se modifican la Ley del derecho a la vivienda y otras normas, para determinar los precios máximos aplicables a las VPO en primeras y posteriores adjudicaciones, y para actualizar los módulos de las VPO conforme al IPC.

 En materia de medio ambiente y sostenibilidad, se modifican, entre otras: la Ley 12/1985, de 15 de junio, de espacios naturales; el Texto Refundido de la Ley de protección de los animales; la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental de la iluminación para la protección del medio nocturno; la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica; la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático; y la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

La modificación más relevante de este bloque es la de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que simplifica el procedimiento y facilita a las empresas la información y la orientación para que puedan llevar a cabo de manera satisfactoria los cálculos de las emisiones de gases invernadero y las evaluaciones de vulnerabilidad, sin establecer una metodología única.

 En materia de infraestructuras y movilidad se modifican, entre otras, la Ley de Carreteras y la Ley Ferroviaria de Catalunya.

 En materia urbanística, se modifican diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya. En primer lugar, se modifica el artículo 9 bis para introducir un nuevo supuesto de admisión de la implantación de paneles fotovoltaicos sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico.

También se amplían los supuestos en que se pueden reconstruir y rehabilitar construcciones en suelo no urbanizable (art. 47.3), y en que se pueden admitir nuevas construcciones en suelo no urbanizable (art. 47.6) y usos provisionales en esta clase de suelo (art. 53.3).

Se modifica también el artículo 83 para modificar el régimen competencial de aprobación de los planes directores urbanísticos; la disposición adicional 24ª, relativa a la densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado y no consolidado; y se añade una disposición adicional 26ª, que regula de forma integral el contenido y tramitación de una nueva figura de planeamiento, los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.

 En materia de turismo, se modifican la Ley de Turismo y el Reglamento de Turismo para incorporar y regular el concepto de estancia de temporada, y modificar el régimen sancionador.

 En materia de actividad económica, se modifica la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

 En materia de propiedad horizontal, se modifica el régimen general de adopción de acuerdos de las comunidades de propietarios, regulado en el Libro V del Código Civil de Catalunya.

Concretamente, la Ley prevé que se adoptarán por mayoría simple los acuerdos relativos a “la ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables y sus elementos auxiliares de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten la estructura o la configuración exterior” y a “la participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, en la agregación de la demanda, así como también en comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, y en el ejercicio de los derechos derivados de esta participación, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos”.

Así mismo, deroga el artículo 553-25 bis del Libro V del CCC, relativo al régimen simplificado de adopción de acuerdos para instalaciones de energías renovables.

o Parte final: Este bloque contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Destaca la DF 2ª, que encomienda al Gobierno de la Generalitat la tramitación y aprobación de un reglamento de desarrollo de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Esta Ley, de acuerdo con la disposición final octava, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relación con algunas modificaciones legislativas.

• Decreto-Ley 1/2023, de 28 de febrero, por el cual se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

Publicado en el DOGC el 2 de marzo. Mediante esta norma, se establecen normas y medidas extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para garantizar la prestación adecuada del servicio de abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano.

El artículo 2 de la norma establece expresamente que las medidas adoptadas, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a ningún tipo de indemnización excepto en los supuestos que proceda conforme a la legislación de expropiación forzosa.

• Resolución ACC/747/2023, de 6 de marzo, de l’Agència Catalana de l’Aigua, por la que se declara la entrada en estado de excepcionalidad por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Llobregat, Embalses del Ter y Embalse del Ter-Llobregat.

Publicada en el DOGC el 7 de marzo. Mediante esta Resolución, se declara la entrada en estado de excepcionalidad de estas unidades de explotación, y se modifica el estado de excepcionalidad de otras unidades previamente declaradas.

Resolución EMT/733/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Publicada en el DOGC el 7 de marzo. Mediante esta Resolución, se regulan las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión de alto impacto que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y finalicen antes del 31 de diciembre de 2014:

o Determinados proyectos de creación de ocupación, de acuerdo con los anexos de las bases.
o Determinados proyectos de inversión en activos fijos materiales e inmateriales de I+D+I, de acuerdo con los anexos de las bases.

• Acuerdo GOV/51/2023, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de Gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2022-2027.

Publicado en el DOGC el 16 de marzo. Mediante este Acuerdo, se aprueba el Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de Gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el período 2022-2027, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023, dictada en el recurso de amparo 5380/2020.

– Publicada en el BOE el 13 de marzo de 2023.

La Sala Segunda del TC ha estimado el recurso de amparo presentado por la representación procesal de un menor de edad contra la Sentencia de un Juzgado de Menores y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que lo condenaron penalmente por viajar en tranvía sin haber abonado previamente el importe del billete.

Durante el procedimiento penal, la representación del menor solicitó su absolución, puesto que había sido sancionado en vía administrativa por los mismos hechos, y una sentencia penal condenatoria vulneraría el principio de non bis in idem.

El Juzgado de Menores y la Audiencia desestimaron las alegaciones de la defensa, puesto que, a su criterio, la vía penal era preferente a la administrativa, hecho por el cual no se vulneraba el principio de non bis in idem. Las sentencias argumentan que el pago de la sanción administrativa suprime la responsabilidad civil, pero no extingue la responsabilidad penal preferente.

El Tribunal Constitucional ha determinado que los órganos judiciales no realizaron la compensación necesaria para evitar el exceso punitivo del menor, hecho por el cual se ha vulnerado el principio de non bis in idem, en atención a toda la doctrina comunitaria y constitucional sobre esta garantía. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño.

• Providencia de 7 de marzo de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

– Publicada en el BOE el 16 de marzo de 2023.

El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 316-2023, promovido contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

• Providencia de 7 de marzo de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 92.7 del Código Civil.

– Publicada en el BOE el 16 de marzo de 2023.

El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 899-2023, planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.

• Providencia de 21 de marzo de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

– Publicada en el BOE el 25 de marzo de 2023.

El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1258-2023, promovido contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023, en el asunto C-723/21.

– El Tribunal interpreta:

Por primera vez la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La Abogada concluye que los Estados miembros están obligados a no autorizar un proyecto que pueda causar deterioro en la calidad de una masa de agua. La aprobación de un proyecto solo es posible cuando su ejecución no afecte negativamente a la calidad del agua potable suministrada a los habitantes de la zona en cuestión.

A su juicio, el empleo de los términos «la necesaria protección» del artículo 7 de la Directiva, apartado 3, indica, a la luz del principio de prevención, que, antes de que la autoridad competente apruebe un proyecto concreto, debe determinar que dicho proyecto no producirá efectos negativos en la calidad de las masas de agua utilizadas para la producción de agua potable.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023, en el asunto C-268/2021.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 6, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, aplica en el marco de un procedimiento judicial civil, a la presentación como prueba de un registro de personal que contenga datos personales de terceros recogidos principalmente con fines de inspección fiscal.

Al apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de marzo de 2023, en el asunto C-695/2021.

– El Tribunal determina:

Que el artículo 56.1 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que concede a los operadores de un número limitado y controlado de establecimientos de juegos de azar situados en el territorio de ese Estado miembro, sin prever la posibilidad de que los operadores de establecimientos de juegos de azar situados en otro Estado miembro obtengan una excepción a esos mismos efectos.

• Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, en el asunto C-493/22, sobre la legitimación o no de un licitador excluido de un procedimiento de adjudicación mediante decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza por interponer un recurso contra el contrato suscrito con el adjudicatario.

– El Tribunal determina:

Que los artículos 55.4 y 57.2 de la Directiva 2009/81/CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un licitador, que fue excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público mediante decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza, pueda tener acceso a un procedimiento de recurso contra el contrato suscrito con el adjudicatario.

• Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 31 de marzo de 2023, en el asunto C-676/20.

– El Tribunal determina:

Que los artículos 76 y 77 de la Directiva 2014/24/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que reserva a las entidades sin ánimo de lucro la facultad de celebrar, con observancia de los principios de publicidad, de competencia y de transparencia, acuerdos en virtud de los cuales esas entidades prestan servicios sociales o sanitarios de interés general, a cambio del reembolso de los costes que soportan, sea cual fuere el valor estimado de esos servicios, cuando la utilización de tales acuerdos persiga satisfacer objetivos de solidaridad, sin mejorar necesariamente la adecuación o la eficiencia presupuestaria de la prestación de dichos servicios respecto del régimen de aplicación general a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 173/2023, de 14 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que a efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo) debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, de manera que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha; y los 25 días naturales a los que alude el precepto, en la forma expresada por el art 5 del Código Civil.

• Sentencia núm. 178/2023, de 15 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el mero hecho de aceptar la distribución de dividendos acordados por la junta general no puede constituir el presupuesto de hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria. Debe probarse de un modo preciso la existencia de un fraude, maquinación o pacto que demuestre la estrategia evasora.

• Sentencia núm. 179/2023, de 15 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

En un procedimiento sancionador en materia de aguas, sobre la graduación de las sanciones, el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad, la asunción de responsabilidad y el momento procedimental preciso en que el expedientado puede beneficiarse de la rebaja por pronto pago.

• Sentencia núm. 215/2023, de 21 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los requisitos de indicación de recursos del artículo 40.2 de la LPACAP son exigibles en todas las notificaciones, cualquiera que sea su destinatario, si bien, a la hora de determinar las consecuencias de la omisión de la indicación de recursos, no es irrazonable ni ilógico reconocer que las Administraciones Públicas se encuentran en este punto en una posición diferente a la de la generalidad de los ciudadanos, pues disponen de personal técnico y jurídico sobradamente formado en estas cuestiones, de manera que cabe exigirles una mayor diligencia en la articulación y presentación de sus escritos y recursos, por lo que habrá de estarse a la situación de indefensión que la falta de indicación de recursos ocasione a la Administración Pública de que se trate, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

• Sentencia núm. 233/2023, de 23 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la previsión contemplada en el artículo 33.2 de la LJCA debe entenderse como una potestad que el órgano judicial no está obligado a utilizar en todos los casos en los que eventualmente pudieran existir motivos de nulidad distintos a los aducidos por las partes, salvo que la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva así lo exija.

Así podría suceder, por ejemplo, en los casos en los que existe una estrecha conexión entre diferentes litigios, de modo que los motivos de nulidad o la declaración de hechos probados apreciados por sentencia firme en uno de ellos se encuentren inescindiblemente vinculados con la conducta enjuiciada en otro recurso. En todo caso, la aplicación por el tribunal de la potestad que le confiere el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional habrá de ser valorada siempre en atención a las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

• Sentencia núm. 262/2023, de 2 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la ejecución de la sentencia forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que la inejecución por su imposibilidad jurídica o material, art. 105 LJCA, hace necesaria una motivación especial exigente. No define la LJCA, art. 105.2, en qué consiste la imposibilidad material de ejecución de una sentencia, por lo que se debe atender a las circunstancias concurrentes en cada supuesto para ponderar los distintos intereses concernidos.

• Sentencia núm. 280/2023, de 7 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos. El agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de (más) dilaciones indebidas.

• Sentencia núm. 281/2023, de 7 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales que establece el artículo 43.1.b) LGT, es exigible a un administrador con cargo caducado puesto que, a pesar de haber convocado la junta general para el nombramiento de los nuevos integrantes del órgano de administración, además, frente a la concurrencia de una causa legal de disolución, debe convocar una nueva junta general para acordar la disolución de la sociedad o solicitar la consecuente disolución judicial.

• Sentencia núm. 293/2023, de 8 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las potestades de comprobación en una declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa general en vigor, no está sujeta a plazo alguno y puede realizarse durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos actos del ciudadano.

• Sentencia núm. 325/2023, de 13 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que de acuerdo con la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011, que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo debe incluirse la cuota del IVA, sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública.

• Sentencia núm. 336/2023, de 16 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no les es exigible a las comunidades de propietarios la acreditación de la adopción del acuerdo tomando la decisión de entablar acciones por parte del órgano que estatutariamente tenga atribuida la competencia a que se refiere el art. 45.2.d) de la LJCA.

• Sentencia núm. 381/2023, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la regresión en materia medioambiental en la planificación urbanística es una cuestión fáctica y casuística, que puede producirse con independencia de si se recalifica el suelo o se modifican los usos permitidos. La sentencia destaca que el aspecto relevante para determinar si se ha producido o no una infracción del principio de no regresión es si la medida adoptada comporta realmente una menor protección del suelo.

• Sentencia núm. 403/2023, de 27 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que los códigos de conducta carecen en su regulación de efectos sancionatorios, se limitan a fijar las pautas que deben guiar el comportamiento del personal al servicio de la Administración.

• Sentencia núm. 409/2023, de 27 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la Administración puede invocar la potestad de revocación del art. 109 de la Ley 39/2015, para declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora, siempre que la ejerza dentro de los términos que legalmente configuran dicha potestad.

• Sentencia núm. 415/2023, de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre si el apercibimiento previo de ejecución forzosa tiene naturaleza de acto de trámite cualificado a los efectos de poder interponerse contra él los recursos administrativos y, de forma subsidiaria y en su caso, poder impugnarse en vía contencioso-administrativa.

En el caso enjuiciado, dado que el requerimiento nada añadía al acto o decisión que ordenaba la demolición (no innovaba) la sala tercera admite que “la declaración de extinción de una concesión como la de autos constituye título bastante para la ejecución en los términos declarados en dicha resolución revocatoria. Conforme a esa premisa el recurso administrativo –más aun el jurisdiccional–, sería inadmisible por tratarse de un mero acto de trámite”. O sea que “la revocación es título suficiente para iniciar el procedimiento de ejecución y, por tanto, que el mero apercibimiento de ejecución voluntaria tiene naturaleza de acto de trámite no recurrible de manera autónoma”.

• Sentencia núm. 419/2023, de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que las facultades que se confieren a los agentes medioambientales en el artículo 94-3º-a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, de entrar libremente y sin previo aviso en los lugares que deban inspeccionar en la tramitación de los procedimientos previstos en dicha normativa, solo requiere la comunicación previa a la persona inspeccionada cuando dicha comunicación fuera posible realizarla directamente en el momento en que se practica la correspondiente diligencia, sin necesidad de que deba suspenderse la misma para realizarla.

• Sentencia núm. 471/2023, de 13 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la motivación de las decisiones de los órganos de selección, ajustándose siempre a lo previsto en las bases de la correspondiente convocatoria, debe en todo caso exponer los criterios de valoración empleados, así como provenir del propio órgano de selección y dejar constancia de la misma en el expediente administrativo. En cuanto al control que puede ejercer el órgano jurisdiccional, cabe que éste corrija la aplicación de los baremos cuando éstos sean claros y no dejen margen de apreciación.

• Sentencia núm. 477/2023, de 13 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo rechaza:

La legitimación de la Fundación Francisco Franco para recurrir los cambios en las calles de Madrid en las que no figura su nombre, y desestima el recurso interpuesto por la Fundación contra la sentencia del TSJ de Madrid que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa respecto de todas las calles que cambiaron de nombre.

La Sala declara que “la autoatribución estatutaria no puede comportar la extensión de la legitimación activa. Ciertamente el artículo 7.3 de la LOPJ dispone que los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Lo cierto es que la defensa de estos intereses legítimos, en la modalidad de ejercicio de la acción para la defensa de los intereses colectivos, la previsión contenida en los respectivos estatutos, según el objeto o finalidades allí previstas, no pueden revestir un carácter tan indeterminado y abstracto, que impida su identificación concreta cuando no se específica por la recurrente, propiciando su aplicación a una ilimitada pluralidad de ámbitos”.

• Sentencia núm. 16/2023, de 16 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que procede apreciar la inadecuación de un juicio sumario de protección posesoria promovido por la comunidad de propietarios contra un copropietario que ejecuta obras en elementos comunes cuando, por su carácter restrictivo, suponga para las partes una merma de garantías respecto del que debió seguirse.

• Sentencia núm. 198/2023, de 9 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo estima:

La demanda de desahucio por precario formulada por los dueños del 50% de una vivienda contra la voluntad de la copropietaria pro indivisa del otro 50%, reconociendo la legitimación de los copropietarios demandantes. El uso de la vivienda por parte de los demandados se basa en la sola voluntad de una copropietaria que carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda, pues es titular de una mitad indivisa y, por tanto, no ostenta la mayoría.

• Sentencia núm. 321/2023, de 28 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

En un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales de una cooperativa, que el otorgamiento del poder de representación al procurador realizada con posterioridad al plazo de ejercicio de la acción no supone la extemporaneidad de la demanda si esta fue presentada dentro de plazo.

Asimismo, señala que un acuerdo social que impone una sanción, en su cuantía máxima, con el objetivo de disuadir a los socios de que hagan uso de su derecho a solicitar baja, vulnera el derecho de asociación de los socios.

• Sentencia núm. 330/2023, de 28 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

En un procedimiento de acción social de responsabilidad, que no es controlable en casación el juicio de inferencia por el que la Audiencia Provincial considera probada la existencia de un acuerdo social, que no se reflejó en acta por mero olvido o error.

• Sentencia núm. 406/2023, de 24 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la procedencia de la impugnación de acuerdos basada en la invalidez de uno o varios votos, o el cómputo erróneo de los emitidos, requiere la existencia de una efectiva relevancia, de forma que haya resultado determinante para alcanzar la mayoría requerida. En el caso enjuiciado, se constata que no resultaron determinantes para la consecución de la mayoría exigible, puesto que la votación habría sido de una mayoría del 66,66% a favor superando la mayoría exigible para la aprobación del acuerdo.

• Sentencia núm. 435/2023, de 29 de marzo, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que actualizar las viviendas residenciales para mejorar su accesibilidad y movilidad es un derecho que tienen los propietarios de una comunidad, pero que este derecho no es absoluto, aunque esté respaldado por la mayoría de los vecinos.

Cuando exista un perjuicio para un vecino, que ve alterado su derecho a la propiedad, se debe tener en cuenta dicha afección y ponderar el daño a los bienes jurídicos protegidos en conflicto analizándose si la incorporación de elementos nuevos supone “una pérdida de la habitabilidad o funcionalidad del elemento privativo que conlleva la desaparición, impide o merma de forma significativamente sustancial la posibilidad del aprovechamiento que resulta a su favor”. En tal caso la instalación no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del afectado.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 3890/2022, de 10 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya.

– El TSJ determina:

Que puede reclamarse una liquidación por plusvalía firme en vía judicial sin pasar por un recurso de reposición previo si se invoca la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). Autoliquidado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se cursa reclamación de devolución de lo indebidamente pagado y con ello, solicitud de rectificación de autoliquidación de plusvalía municipal alegando la inexistencia de hecho imponible e invocando la doctrina constitucional que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL.

• Sentencia núm. 4365/2022, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya.

– El TSJ condena:

A la Generalitat de Catalunya a elaborar planes de mejora de la calidad del aire para reducir la contaminación por ozono. El ozono troposférico emanado a la atmósfera en las zonas y aglomeraciones reseñadas en la demanda supera los valores límite de inmisión recomendados o permitidos desde el año 2012, por lo que respecta a la salud humana, y desde el año 2014, por lo referente a las especies vegetales, sin que la Generalitat haya adoptado medidas suficientemente eficaces, incumpliendo con ello una obligación ex lege prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

• Sentencia núm. 905/2022, de 10 de octubre, de la Audiencia Provincial de Cádiz.

– La Audiencia determina:

La responsabilidad del administrador de una promotora inmobiliaria por el incumplimiento de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda. El administrador ha conculcado el deber objetivo de diligencia conforme a la lex artis profesional en el ejercicio de sus funciones orgánicas, pues tiene el deber de conocer y actuar en el ejercicio de su cargo conforme a la legalidad correspondiente a la actividad comprendida en el objeto social que desarrolla su empresa.

• Sentencia núm. 90/2023, de 3 de febrero, de la Audiencia Provincial de Madrid.

– La Audiencia determina:

Que la facultad de la junta para separar a los administradores no requiere de una justificación que motive la destitución, no siendo válidos los motivos de impugnación de imposición abusiva de la mayoría por no aceptar el tribunal la identificación de un conflicto entre socios con el interés social. Consecuentemente, el abuso de derecho no puede alterar el régimen legal previsto para el cese de los administradores (separación ad nutum).

• Sentencia núm. 396/2022, de 20 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Burgos.

– La Audiencia determina:

Que siendo posible que la limpieza de las zonas comunes sea realizada por los vecinos, se ha de hacer de forma altruista, sin retribución económica alguna, o, en otro caso, cumpliendo con la normativa en materia laboral con contrato de trabajo, dado de alta en la Seguridad Social, o bien mediante un contrato de arrendamiento de servicios, cumpliendo todos los contratantes con las obligaciones administrativas y fiscales procedentes.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

• Resolución, de 30 de enero de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por una registradora Mercantil en la que no considera acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de una junta con carácter universal.

– La DGSFP determina:

Que no puede considerarse acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para la celebración de una junta universal de una sociedad limitada cuando no queda reflejada en el acta una secuencia específica donde los concurrentes hubieran aceptado por unanimidad conceder al cónclave el carácter de junta universal y acordado los puntos del orden del día de la sesión.

• Resolución, de 31 de enero de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por un registrador Mercantil por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad de responsabilidad limitada.

– La DGSFP determina:

Que un registrador mercantil puede rechazar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada si no vienen acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales – concretamente, el formulario relativo a la declaración de identificación del titular real a que se refiere la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación-.

• Resolución, de 20 de diciembre de 2022, en el recurso interpuesto contra nota de calificación de una registradora de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal.

– La DGSFP determina:

Que limitada la modificación estatutaria a la introducción de una cláusula relativa a la prohibición del uso de las viviendas con fines turísticos o alquileres vacacionales, no es exigible la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) al tratarse de un supuesto que no tiene por objeto cantidad o cosa valuable.

• Resolución, de 10 de enero de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

– La DGSFP determina:

Que practicada la inmatriculación de una finca por el procedimiento del art. 205 de la Ley Hipotecaria y comunicada a los colindantes, como es preceptivo, no puede causar asiento de presentación un escrito contrario a la georreferenciación de la finca registral ya inmatriculada o que alegue una doble inmatriculación, sin perjuicio de las acciones judiciales que se ejerciten.

• Resolución, de 7 de febrero de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de una registradora mercantil en relación con una escritura de “reducción de capital por rectificación de otra de ampliación de capital”.

– La DGSFP determina:

Que no es admisible un reducción de capital alegando que no hubo efectiva aportación en una ampliación de capital, sin cumplir los requisitos de reducción, de forma que ha de reunir los requisitos de protección de terceros previstos por el ordenamiento jurídico mercantil.

• Resolución, de 7 de febrero de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una sentencia firme por la que se declara adquirido por la demandante, por prescripción adquisitiva extraordinaria, el pleno dominio de una finca registral.

– La DGSFP determina:

Que no es inscribible una sentencia firme por la que se declara adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el pleno dominio de una finca registral, en que el procedimiento se dirigió únicamente contra la herencia yacente y herederos legales conocidos o desconocidos y uno de los titulares registrales consta casado sin ser dirigida la acción contra su cónyuge, dada la presunción de tratarse de un bien ganancial.

• Resolución, de 6 de febrero de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la Propiedad por la que se deniega la emisión de una nota simple de información continuada solicitada por correo electrónico.

– La DGSFP determina:

Que el correo electrónico no constituye un medio adecuado para solicitar y enviar información registral. La utilización de un correo corporativo para la remisión de una solicitud no implica que sea un correo designado solo y exclusivamente a efectos expresamente determinados y excluya la elección de cualquier otro correo. Por tanto, las comunicaciones con el registro deben seguir efectuándose por telefax, mientras la posibilidad de realizarlas por correo electrónico no sea objeto del necesario desarrollo, de forma que se garantice la seguridad en las comunicaciones y se cumplan las normas del esquema nacional de seguridad e interoperabilidad.

• Resolución, de 28 de febrero de 2023, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital social y modificación de estatutos.

– La DGSFP determina:

Que no es posible un aumento de capital con cargo a reservas si en el balance (por pérdidas del ejercicio en curso) el excedente de la cifra de patrimonio neto sobre la de capital inscrito no alcanza a dar cobertura al aumento pretendido.

• Resolución, de 2 de marzo de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación de un registrador mercantil por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de capital social.

– La DGSFP determina:

Que la comparecencia ante notario de una sociedad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España, aunque ello sea una posibilidad que se rige por sus propios requisitos en cuanto a su existencia. Lo único que es exigible de la sociedad extranjera y de su representante es la acreditación de su existencia de acuerdo con la legislación de su nacionalidad y la expresión del correspondiente número de identificación fiscal.

• Resolución, de 13 de marzo de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación de un registrador de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de un complejo inmobiliario.

– La DGSFP determina:

Que la georreferenciación prevista por el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria es exigible para la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de constitución de un complejo inmobiliario, en el que se forman parcelas resultantes diferenciadas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

• Resolución 1550/2022, de 15 de diciembre.

El TACRC analiza en qué casos el acuerdo de imposición de penalidades es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En el caso enjuiciado, aun siendo un acto de trámite dictado en el seno de un procedimiento de adjudicación, su adopción no decide la adjudicación, no ha provocado indefensión y tampoco irroga perjuicios de imposible reparación, por lo que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

• Resolución 162/2023, de 17 de febrero.

El TACRC desestima el recurso interpuesto por un licitador contra el acuerdo de exclusión del procedimiento de licitación para la “Contratación de entidades especializadas en asesoramiento para el “Programa Activa Industria 4.0″”.

Entiende que se ajusta a derecho el acuerdo de exclusión, ya que no se ha acreditado el mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público que presuntamente provocó que el licitador presentase la oferta de forma extemporánea.

• Resolución 206/2023, de 23 de febrero.

El TACRC desestima el recurso interpuesto por un licitador contra el acuerdo por el cual se considera que no ha cumplimentado el requerimiento efectuado respecto de la acreditación de la solvencia técnica y que ha retirado la oferta presentada en el procedimiento de contratación de un contrato de “Servicios técnicos, alquiler de material técnico y servicios generales para la preparación, ejecución y desarrollo de actuaciones, espectáculos y actividades”.

Entiende que los certificados expedidos y las facturas aportadas no permiten acreditar el cumplimiento del requisito de solvencia técnica de ejecución de “servicios y trabajos de iluminación, sonido, audiovisual y tareas de maquinaria escénica”, por cuanto los certificados aluden de forma genérica e indistinta, a servicios de “sonorització, lloguer d’equips de so i llum” sin diferenciar entre las partes y los importes correspondientes a tareas de iluminación, sonido, audiovisual y tareas de maquinaria escénica, de un lado, y a otras actividades y, concretamente, al alquiler de los equipos, de otro.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA

• Informe 8/2023, de 2 de marzo, del Comité de Precios de Contratos.

El Comité de Precios de Contratos de la Junta Consultiva se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de servicios de recogida y transporte de residuos municipales.

Al respecto, efectúa las siguientes observaciones:

– Es necesario revisar el cálculo del período de recuperación de la inversión, ya que su resultado determina la duración del Contrato y la procedencia y el período temporal de la revisión. Asimismo, es necesario revisar los diferentes aspectos relacionados, en concreto, el detalle y la trazabilidad de los importes de los ingresos, de los gastos, de los cobros, de los pagos y las inversiones, de la rentabilidad y de la tasa de descuento aplicada.
– En la fórmula de revisión de precios, definida en el PCAP, es necesario revisar la operativa en el sentido establecido en el artículo 103 de la LCSP. Concretamente, recomienda revisar los índices de variación de los costes de los elementos revisables “personal” (IMS) y “combustible” (VAC).
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017

• Informe 9/2023, de 14 de abril, del Comité de Precios de Contratos.

El Comité de Precios de Contratos de la Junta Consultiva se pronuncia sobre la estructura de costes de un contrato de concesión de servicios de restauración y cafetería de personal de un hospital.

Al respecto, efectúa las siguientes observaciones:

– Es necesario revisar el cálculo del período de recuperación de la inversión debido a la posible afectación que pueda existir en la duración del contrato y el período de aplicación de la revisión de precios.
– Es necesario excluir del PCAP la condición limitativa de haber ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato para que sea procedente la revisión de precios, ya que ésta no opera en los contratos de concesión de servicios.
– En la fórmula de revisión de precios, definida en el PCAP, es necesario revisar la operativa en el sentido establecido en el artículo 103 de la LCSP.
– Sería conveniente introducir en la fórmula de revisión de precios una modulación en función de la eficiencia, tal y como recomienda el artículo 7.8 del RD 55/2017.

OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN

• Informe anual de Actuaciones 2022.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha aprobado este informe, en fecha 31 de marzo de 2023, que responde a la exigencia regulada en el artículo 332.4 de la LCSP.

Este informe se estructura en diez apartados dedicados, respectivamente a: introducción; recursos humanos, medios materiales, gestión económica y presupuestaria; transparencia y buen gobierno; actuaciones de regulación de la contratación pública; actividad de supervisión de la contratación pública; actividad de análisis de datos e indicadores cuantitativos: el visor de la contratación pública; actuaciones de soporte al funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE); relaciones institucionales; Estrategia Nacional de Contratación Pública (ENCP); informes sobre propuestas normativas e iniciativas parlamentarias; y seguimiento del Plan Estratégico 2020-2024.

Cabe destacar que este Informe Anual de Actuaciones dedica un capítulo al inicio de la actividad del ONE, órgano colegiado integrado en el OIReScon, cuya finalidad principal es el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar a los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en este tipo de contratos.

LA INFORMACIÓ CLAU, AL MOMENT

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