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Novedades jurídicas de noviembre 2025

NORMATIVA ESTATAL

  • Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Este Real Decreto responde directamente a la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025 y se fundamenta en la directriz del Consejo de Seguridad Nacional, que instó a reforzar de forma urgente la estabilidad del servicio eléctrico. Establece un sistema de supervisión reforzado, confiando a la CNMC la elaboración de informes trimestrales sobre el cumplimiento de obligaciones en cuanto al control de tensión, así como la realización en nueve meses de un plan de inspección extraordinario sobre capacidades de reposición de suministro –repitiéndose cada tres años–. Red Eléctrica de España (REE), por su parte, debe presentar en 3–6 meses propuestas técnicas para mitigar oscilaciones, definir requisitos de monitorización de incidentes, ajustar servicios de red y mejorar la respuesta a variaciones rápidas de tensión.

El Real Decreto impulsa el almacenamiento energético y la transición limpia: se prioriza la hibridación de baterías en instalaciones ya existentes, con exención de evaluación ambiental simplificada y reducción al 50 % de plazos de tramitación; se define con precisión técnica la “potencia instalada” y se exige una hoja de ruta para la repotenciación en nueve meses. Además, limita a cinco años los derechos de acceso y conexión a la red para grandes consumidores, con el fin de evitar acaparamiento especulativo. Se refuerza también la electrificación de la demanda, fomentándose instalaciones como bombas de calor o puntos de recarga mediante incentivos fiscales y tramitación ágil.

  • Real Decreto 999/2025, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Este Real Decreto actualiza el marco español de recuperación y resolución de entidades financieras para alinearlo con la normativa europea más reciente. Refuerza los procedimientos de planificación y ejecución de medidas de resolución, incluyendo la valoración de activos y la aplicación del mecanismo de recapitalización interna (bail-in), con el objetivo de garantizar una gestión más eficaz de crisis bancarias y evitar el uso de recursos públicos.

Además, introduce cambios en el régimen de los fondos de garantía de depósitos, mejorando su financiación y transparencia. Se establecen reglas más claras para la contribución proporcional de las entidades y la coordinación con los procesos de resolución, asegurando que estos fondos actúen como complemento sin comprometer la estabilidad del sistema financiero.

  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El Real Decreto desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo las condiciones para sus dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo retribuido con formación en el sistema educativo o en el catálogo de especialidades del Sistema Nacional de Empleo, y el contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas con titulación universitaria, de formación profesional o certificados profesionales. La norma fija los requisitos esenciales: duración mínima y máxima, jornada compatible con la formación, retribución proporcional al tiempo de trabajo, obligación de plan formativo individual y presencia de tutor en la empresa.

Además, el Real Decreto regula aspectos como los límites de contratación por empresa, la comunicación al SEPE, la cotización a la Seguridad Social, la protección frente al fraude y la adaptación en convenios colectivos.

  • Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.

Se aprueba el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026, a efectos del cómputo de plazos administrativos conforme al artículo 30.7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

En el Anexo de la resolución se incorpora el calendario.

NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL

  • Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La norma introduce cambios significativos para garantizar una atención más accesible y personalizada por parte de las administraciones públicas catalanas. Entre las principales novedades, se prohíbe la obligatoriedad de la cita previa para acceder a servicios presenciales, salvo que se utilice para mejorar la atención. Además, se amplía el derecho a una buena administración, incorporando el uso de lenguaje claro y comprensible en las resoluciones, así como la prestación proactiva y personalizada de los servicios públicos. También se reconoce el derecho a la tramitación unificada de procedimientos y a no aportar datos que ya obren en poder de la Administración.

La ley añade nuevos artículos que refuerzan la protección de la ciudadanía frente a errores administrativos. El artículo 22 bis establece el principio de confianza y el derecho a rectificar errores sin sanciones cuando se actúe de buena fe, evitando penalizaciones por errores materiales o formales no fraudulentos. Asimismo, el artículo 22 ter garantiza que las personas no resulten perjudicadas por errores administrativos en prestaciones esenciales, eximiéndolas de devolver intereses y permitiendo planes de devolución flexibles. Estos preceptos se inspiran en la jurisprudencia europea y nacional para proteger la confianza legítima y la seguridad jurídica.

Finalmente, se refuerzan los principios generales de actuación administrativa, incorporando la proactividad, la personalización y la equidad territorial. Se regula la prestación de servicios proactivos y personalizados mediante consentimiento informado, respetando la normativa de protección de datos y garantizando la posibilidad de revocación. Además, se establece la obligación del Gobierno de presentar un informe anual sobre la atención ciudadana, con indicadores de accesibilidad y eficacia, para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

  • Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña.

La Ley 10/2025, de 26 de noviembre, crea la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita a la Generalitat. Su finalidad es garantizar la integración efectiva de los servicios sociales y sanitarios, mediante la coordinación de recursos, la planificación conjunta y la gestión compartida de información, para ofrecer una atención centrada en la persona, especialmente en casos de cronicidad, dependencia y necesidades complejas. La norma define la naturaleza, funciones y régimen jurídico de la Agencia, que actuará con autonomía administrativa y financiera, y establece su estructura organizativa y órganos de gobierno.

La ley regula también el modelo de atención integrada, basado en la valoración conjunta de necesidades, la elaboración de planes individualizados y la interoperabilidad de sistemas de información, asegurando la protección de datos y la accesibilidad universal. Se prevé la aprobación de un plan estratégico, la colaboración con entes locales y el despliegue progresivo del sistema, con mecanismos de seguimiento y evaluación. Con ello, se persigue mejorar la eficiencia, la calidad asistencial y la equidad en el acceso a los servicios sociales y sanitarios en Cataluña.

  • Decreto 253/2025, de 25 de noviembre de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital de Cataluña.

El Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, modifica el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, sobre administración digital en la Generalitat de Cataluña, ajustando el modelo de atención ciudadana para adaptarse al nuevo escenario pospandemia y avanzar en la transformación digital. Se introducen cuatro nuevas tipologías: oficinas de atención ciudadana integradas (con visión multidepartamental), sectoriales (especializadas en materias concretas), virtuales (servicio digital mediante videollamada, con accesibilidad y videointerpretación) y móviles (atención presencial itinerante). Además, se redefinen las funciones de cada tipología –como registro, apoyo en firma electrónica, digitalización, notificaciones y formalización de poderes– y se establece una gobernanza centralizada, asignando dependencia funcional a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

  • Decreto 254/2025, de 25 de noviembre, de agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat.

El Decreto 254/2025 introduce medidas para agilizar y simplificar los procesos selectivos de acceso al empleo público en la Administración de la Generalitat, con el objetivo de reducir plazos y mejorar la eficiencia en la cobertura de plazas. La norma establece procedimientos más flexibles para la convocatoria y desarrollo de oposiciones y concursos, incorporando herramientas digitales para la gestión integral de las pruebas, la presentación telemática de solicitudes y la comunicación con las personas aspirantes. Asimismo, se regulan mecanismos para la acumulación de ejercicios, la reducción de trámites intermedios y la homogeneización de criterios en todas las convocatorias.

El texto también prevé la creación de plataformas electrónicas para la realización de pruebas en línea, garantizando la seguridad y la transparencia, y refuerza la coordinación entre departamentos para evitar duplicidades. Se incorporan disposiciones sobre accesibilidad, igualdad y adaptación de los procesos a personas con discapacidad, así como medidas para asegurar la publicidad y trazabilidad de todas las fases.

  • Acuerdo GOV/262/2025, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Estrategia Catalunya IA 2030.

El Gobierno de la Generalitat aprueba la Estrategia Catalunya IA 2030, que define la hoja de ruta para impulsar el desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial en Cataluña. El plan establece objetivos para consolidar un ecosistema innovador, fomentar la investigación y la transferencia tecnológica, y garantizar que la IA se aplique con criterios éticos, inclusivos y sostenibles. Se prioriza la integración de la IA en los servicios públicos, la industria y la sociedad, con especial atención a la protección de derechos fundamentales y la transparencia algorítmica.

La estrategia contempla medidas para atraer talento, promover formación especializada, y reforzar infraestructuras digitales, incluyendo centros de datos y capacidades de computación avanzada.

  • Acuerdo GOV/273/2025, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Estrategia Catalunya Espai 2030.

El Acuerdo GOV/273/2025 aprueba la Estrategia Catalunya Espai 2030, que define la hoja de ruta para consolidar Cataluña como actor relevante en el sector espacial europeo. La estrategia establece objetivos para impulsar la investigación, la innovación y la industria vinculada al espacio, fomentando la colaboración público-privada y la participación en programas internacionales.

El documento fija líneas de actuación en formación y talento, apoyo a empresas emergentes, creación de infraestructuras tecnológicas y atracción de inversiones, integrando la política espacial en la agenda económica y científica catalana. Asimismo, prevé mecanismos de gobernanza y seguimiento para garantizar la coordinación entre administraciones, centros de investigación y tejido empresarial, con el horizonte temporal de 2030 como referencia para evaluar el impacto en competitividad, innovación y generación de empleo cualificado.

TRIBUNAL DE JUSTICIA / GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Sentencia del TJUE de 13/11/2025 – Asunto C-806/23-P, Renco Valore SpA contra la Comisión:

Materia: Ayudas del Estado – limitación al principio de protección de las expectativas legítimas.

Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara el alcance del principio de protección de las expectativas legítimas en el contexto de ayudas de Estado. Señala que este principio solo opera cuando las autoridades competentes de la Unión han proporcionado garantías específicas, incondicionales y coherentes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables. No se incluyen garantías tácitas como el silencio administrativo, que no generan confianza legítima.

Asimismo, el TJUE establece que el beneficiario de una ayuda ejecutada sin haber sido notificada previamente a la Comisión –y, por tanto, ilícita– no puede invocar expectativas legítimas de que la ayuda se concedió correctamente. La sentencia refuerza la doctrina según la cual la protección de expectativas legítimas exige una actuación clara y conforme a Derecho por parte de las instituciones, no pudiendo derivarse de actos irregulares o contrarios al marco normativo europeo.

  • Sentencia del TJUE de 13/11/2025 – Asunto C-250/24, Comisión contra España:

Materia: Organización administrativa – empresa pública – ADIF.

Resumen: El Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión Europea contra España sobre la supuesta falta de independencia de los consejos de administración de ADIF y ADIF-Alta Velocidad. Aunque la mayoría de sus miembros ocupaban cargos en un Ministerio, el TJUE considera que el artículo 15 de los Estatutos únicamente atribuye la competencia de nombramiento y cese al Ministerio de Transportes, sin establecer condiciones que impliquen discrecionalidad. Al no aportar la Comisión pruebas adicionales que acrediten tal facultad discrecional, el Tribunal concluye que no hay elementos suficientes para declarar la normativa española contraria a la Directiva 2012/34/UE.

  • Sentencia del TGUE de 19/11/2025 – Asunto T-41/24, LGAI Technological Center vs Agencia de la Unión Europea para Programa Espacial (EUSPA):

Materia: Contratación pública – contratos públicos de servicios – rechazo de la oferta de un licitador – control de la sociedad de un tercer Estado.

Resumen: La STGUE de 19 de noviembre de 2025 (T 41/24) confirma la exclusión de la oferta presentada por LGAI Technological Center y jtsec Beyond IT Security en una licitación de la EUSPA para servicios de acreditación de seguridad. El motivo fue el incumplimiento de la condición de inexistencia de control de la sociedad por un tercer país, prevista en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696 y en el pliego de condiciones.

El Tribunal valida la interpretación de “control” como capacidad para ejercer influencia decisiva, aunque no se ejerza efectivamente. Según el comité de evaluación, la sociedad matriz de las demandantes tiene accionistas extracomunitarios que suman más del 40 % de los derechos de voto. Dado que las juntas pueden celebrarse con un quórum del 25 % en primera convocatoria y sin quórum en segunda, y las decisiones se adoptan por mayoría simple, esos accionistas tienen la posibilidad real de influir en decisiones estratégicas y en el nombramiento del consejo de administración. Esa capacidad basta para considerar que existe “control” en el sentido del Reglamento.

El fallo concluye: sobreseer las pretensiones relativas a la primera decisión (ya anulada por la EUSPA) y desestimar el recurso en todo lo demás, confirmando la exclusión.

  • Sentencia del TGUE de 19/11/2025 – Asunto T-367/23, Amazon vs Comisión Europea:

Materia: Reglamento (UE) 2022/2065 – Libertad de empresa – protección de los consumidores.

Resumen: La STGUE de 19 de noviembre de 2025 (T 367/23) resuelve el recurso de Amazon EU contra la Decisión C(2023) 2746 de la Comisión que designa a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño conforme al artículo 33 del Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA). Amazon alegaba la ilegalidad de esa disposición y de los artículos 38 y 39 del Reglamento por vulnerar derechos fundamentales (libertad de empresa, propiedad, igualdad de trato, libertad de expresión y vida privada). El Tribunal declara que el artículo 33 impone obligaciones adicionales (arts. 34 43 DSA) que constituyen una injerencia en la libertad de empresa, pero considera que están justificadas por objetivos de interés general como la protección de los consumidores y la reducción de riesgos sistémicos.

El Tribunal rechaza todos los motivos: confirma que las plataformas de comercio con más de 45 millones de usuarios pueden generar riesgos sistémicos (difusión de contenidos ilícitos, efectos sobre derechos fundamentales y seguridad pública), que las obligaciones son proporcionadas y que no vulneran la Carta. También desestima las alegaciones sobre falta de proporcionalidad, igualdad de trato y protección de datos, así como las excepciones de ilegalidad respecto a los artículos 38 y 39.

  • Sentencia del TGUE de 19/11/2025 – Asunto T-623/22, SD vs Agencia Europea de Medicamentos (EMA):

Materia: Información pública – límites al acceso – Covid-19.

Resumen: La STGUE de 19 de noviembre de 2025 (asunto T 623/22) resuelve el recurso de un ciudadano contra la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) por la denegación parcial de acceso a documentos relacionados con la vacuna Comirnaty (ARNm frente a COVID 19) en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Los documentos contenían datos técnicos sobre la caracterización del principio activo y del producto terminado, solicitados en el contexto de la autorización condicional de comercialización. Durante el procedimiento, la EMA corrigió parcialmente su decisión al divulgar información previamente publicada, pero mantuvo la expurgación de datos considerados sensibles para proteger los intereses comerciales de BioNTech.

El Tribunal General declara que la divulgación de los datos expurgados podría perjudicar de manera concreta y efectiva los intereses comerciales del titular, dado su valor técnico y económico en un contexto de competencia sobre vacunas ARNm. Rechaza también que exista un interés público superior que justifique la divulgación íntegra, pese al contexto de pandemia y a las alegaciones sobre transparencia.

  • Sentencia del TJUE de 20/11/2025 – Asunto C-204/24, Comisión vs Irlanda:

Materia: Aguas – incorrecta transposición de la Directiva de aguas – protección del medio ambiente.

Resumen: El Tribunal ha declarado que Irlanda no transpuso completa y correctamente la Directiva 2000/60/CE, dejando sin incorporar a su ordenamiento interno varias obligaciones esenciales. Entre ellas, la falta de definición precisa de “servicios relacionados con el agua”, la ausencia de normas que aseguren la aplicación del objetivo más estricto cuando concurren varios, la protección de aguas destinadas a consumo humano, la recuperación de costes y el control efectivo de extracciones y medidas básicas para garantizar la calidad de aguas superficiales y subterráneas.

En síntesis: el incumplimiento consiste en una transposición incompleta y deficiente de la Directiva Marco del Agua, que afecta tanto a disposiciones sustantivas como a anexos técnicos, vulnerando el principio de seguridad jurídica y la obligación de garantizar la plena efectividad de los objetivos ambientales.

  • Sentencia del TJUE de 25/11/2025 – Asunto C-713/23, Cuestión prejudicial TS Polonia:

Materia: Matrimonio del mismo sexo – derechos fundamentales – ciudadanos de la UE.

Resumen: La Gran Sala del TJUE, en sentencia de 25 de noviembre de 2025 (C 713/23), interpreta los artículos 20 y 21 TFUE, junto con los artículos 7 y 21 de la Carta, en relación con la negativa de Polonia a transcribir en su registro civil el matrimonio entre dos ciudadanos polacos del mismo sexo celebrado en Alemania. El Tribunal declara que el estatuto de ciudadano de la Unión confiere el derecho fundamental de circular y residir libremente, lo que incluye la posibilidad de mantener una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el de origen. Aunque los Estados miembros conservan competencia sobre las normas matrimoniales, deben ejercerla respetando el derecho de la Unión, sin que la obligación de reconocer el matrimonio implique imponer el matrimonio igualitario en el derecho nacional.

El Tribunal concluye que la negativa polaca vulnera el artículo 7 de la Carta (respeto a la vida privada y familiar) y el artículo 21 (prohibición de discriminación por orientación sexual). Por tanto, los artículos 20 y 21 TFUE, leídos junto con los artículos 7 y 21 de la Carta, se oponen a una normativa nacional que, por no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, impide reconocer y transcribir en el registro civil el matrimonio celebrado en otro Estado miembro por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo, cuando la transcripción es el único medio para permitir tal reconocimiento.

  • Sentencia del TJUE de 27/11/2025 – Asunto C-567/24, Cuestión prejudicial Tribunal Comarcal de Liubliana (Eslovenia):

Materia: Mercantil – ofertas públicas de adquisición – accionistas minoritarios.

Resumen: La sentencia interpreta el artículo 15, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2004/25/CE sobre ofertas públicas de adquisición, en relación con la protección de los accionistas minoritarios en casos de venta forzosa tras una oferta obligatoria. El Tribunal aclara que la presunción según la cual la contraprestación ofrecida en una oferta pública de adquisición obligatoria se considera justa no es absoluta, sino refutable. Esta interpretación se fundamenta en la estructura y finalidad de la Directiva, que busca garantizar un precio equitativo y proteger a los titulares de valores, incluso en situaciones en las que el accionista minoritario está obligado a vender sus acciones.

El TJUE precisa que la presunción puede desvirtuarse cuando concurren circunstancias como las previstas en el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva (por ejemplo, manipulación de precios, acuerdos que alteren el valor real, acontecimientos excepcionales) o las definidas por el Estado miembro conforme a esa disposición. Ello será posible si dichas circunstancias no fueron comunicadas a la autoridad supervisora para modificar el precio antes del cierre de la oferta o si se revelan posteriormente, cuando ya no es posible ajustar el precio. En consecuencia, el fallo refuerza la protección de los accionistas minoritarios, permitiendo cuestionar el precio fijado en la oferta obligatoria en casos excepcionales.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Sentencia del TC 20/11/2025 – El Pleno del TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el IS (Nota informativa 96/2025):

Materia: IS – pagos fraccionados – grandes empresas – principio de capacidad económica.

Resumen: El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a grandes empresas. El Tribunal concluyó que dichos pagos, calculados sobre el resultado contable del período y con un tipo del 23 %, no vulneran el principio de capacidad económica ni constituyen imposición sobre rentas ficticias, pues se basan en una medición real y actualizada del beneficio. Además, consideró que se trata de liquidaciones provisionales, habituales en otros tributos, que no afectan a derechos fundamentales.

Se anunció voto particular de cinco magistrados. El fallo confirma la constitucionalidad del sistema y refuerza la doctrina sobre la legitimidad de anticipos tributarios cuando se apoyan en parámetros objetivos y razonables.

  • Sentencia del TC 25/11/2025 – Rec. 1137/2025 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho):

Materia: Pregunta al gobierno – vulneración del art. 23 CE – ejercicio del mandato representativo.

Resumen: La STC 1137/2025, de 25 de noviembre, resuelve el recurso de amparo interpuesto contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron una pregunta dirigida al presidente del Gobierno autonómico. El Tribunal Constitucional declara que el derecho a formular preguntas al Gobierno integra el contenido esencial de la función parlamentaria y está protegido por el artículo 23 CE. Este derecho no puede ser restringido sin una justificación suficiente, objetiva y motivada, pues constituye un instrumento básico para el control político y la rendición de cuentas en el marco parlamentario.

La sentencia anula los acuerdos impugnados por vulnerar el derecho fundamental del recurrente, al aplicar de forma arbitraria el criterio sobre qué grupos pueden formular preguntas, sin motivación adecuada y generando desigualdad en el ejercicio del mandato representativo. El Tribunal ordena retrotraer las actuaciones para que la Mesa resuelva de nuevo con motivación suficiente, garantizando el ejercicio del derecho a interpelar al Gobierno conforme a los principios de igualdad y seguridad jurídica.

TRIBUNAL SUPREMO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

  • Sentencia TS 10/10/2025 – N.º 4793/2025, Rec. 6129/2022 (Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero):

Materia: Pesca – Ayudas europeas – entidad vinculada.

Resumen: El Tribunal Supremo analiza el concepto de “empresa o entidad vinculada” a efectos del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) en el marco de ayudas concedidas a organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola. La controversia surge por la interpretación de si determinadas organizaciones pueden considerarse vinculadas a empresas beneficiarias, lo que afectaría a la compatibilidad de las ayudas con la normativa europea sobre competencia.

El fallo aclara que la vinculación no se presume por la mera pertenencia a una organización profesional, sino que debe acreditarse una relación de control o influencia significativa conforme a los criterios del RGEC (participación en capital, derechos de voto o capacidad de decisión). En consecuencia, la sentencia refuerza la exigencia de un análisis sustantivo de las relaciones económicas y societarias para determinar la elegibilidad de las ayudas, evitando interpretaciones expansivas que limiten injustificadamente el acceso a los incentivos previstos para el sector.

  • Sentencia TS 22/10/2025 – N.º 4568/2025, Rec. 1357/2022 (Ponente: María Consuelo Uris Lloret).

Materia: Competencia sancionadora – pesca marítima – caducidad.

Resumen: El Tribunal Supremo resuelve sobre la competencia para tramitar procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima y la aplicación del plazo de caducidad. El caso parte de una sanción impuesta por la Junta de Andalucía por infracción grave del art. 103.c) de la Ley 3/2001 (tenencia y transporte de productos pesqueros con talla inferior a la permitida). La cuestión litigiosa se centra en si la Administración autonómica puede aplicar su propio plazo de caducidad (7 meses) o debe respetar el plazo estatal (9 meses) previsto en la Ley 3/2001.

El Supremo concluye que, aunque la comunidad autónoma ostenta competencia para tramitar y resolver sanciones en su ámbito territorial, debe ajustarse a las bases estatales, lo que incluye el plazo de caducidad fijado por la normativa estatal. Además, precisa que el cómputo del plazo comienza desde el acuerdo de incoación del procedimiento, no desde la denuncia o acta de inspección.

  • Sentencia TS 22/10/2025 – N.º 4804/2025, Rec. 7117/2024 (Ponente: María del Pilar Teso Gamella):

Materia: LJCA – Procedimiento abreviado – caducidad – admisión de la demanda.

Resumen: El Tribunal Supremo interpreta el régimen del procedimiento abreviado en relación con el plazo para subsanar la falta de presentación de la demanda. Señala que, si el juzgado concede un plazo de diez días para presentar la demanda y este expira sin cumplimiento, procede dictar auto de archivo por caducidad. Sin embargo, si el escrito de demanda se presenta el mismo día en que se notifica el auto de archivo, debe admitirse, siempre que el procedimiento se hubiera iniciado mediante escrito presentado en plazo.

La sentencia aplica un criterio antiformalista y de tutela judicial efectiva, evitando que la notificación del archivo se convierta en un obstáculo insalvable cuando la parte actúa de forma inmediata. Así, se reconoce que la finalidad del plazo es garantizar la continuidad del proceso, no sancionar con rigor excesivo conductas que no generan indefensión ni dilación significativa.

  • Sentencia TS 27/10/2025 – N.º 4722/2025, Rec. 4284/2023 (Ponente: Isaac Merino Jara).

Materia: AMB – Recargo IBI – exención/reducción – principio reserva de Ley.

Resumen: El Tribunal Supremo confirma que un área metropolitana no puede conceder exenciones del recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a determinados sujetos pasivos –como titulares de inmuebles rústicos– cuando éstos ya están sujetos al impuesto sin estar exentos. Asimismo, rechaza la posibilidad de aplicar reducciones en la cuota íntegra del recargo amparadas en el artículo 74.2 del TRLHL, y prohíbe excluir tipos de bienes como los BICEs (Bienes de Interés Cultural) de dichos beneficios fiscales. En esencia, dichas medidas no respetan el principio de reserva de ley ni los requisitos de generalidad e igualdad establecidos para la figura del recargo, que deben aplicarse de manera uniforme a todos los sujetos y bienes gravados.

  • Sentencia TS 27/10/2025 – N.º 4790/2025, Rec. 6338/2022 (Ponente: María Pilar Cancer Minchot).

Materia: Contratación pública – gestión de servicio público – prórroga contractual.

Resumen: El Tribunal Supremo analiza la posibilidad de prorrogar un contrato de gestión de servicio público bajo el régimen del TRLCSP. La cuestión se centra en si la Administración contratante dispone de una potestad extraordinaria para acordar la prórroga más allá de lo previsto en la cláusula contractual. El Supremo concluye que no existe tal potestad: la prórroga solo puede aplicarse conforme a los términos expresamente pactados y está concebida como una solución transitoria (“ínterin”) entre procedimientos de contratación.

Por ello, en este caso, no cabe acordar la prórroga si no se ha iniciado el siguiente proceso de licitación, ya que ello supondría alterar el equilibrio contractual y vulnerar el principio de estricta sujeción a la legalidad y a las cláusulas del contrato.

  • Sentencia TS 28/10/2025 – N.º 4738/2025, Rec. 6091/2022 (Ponente: Berta María Santillán Pedrosa):

Materia: Contratación pública – nulidad contractual – revisión de precios.

Resumen: El Tribunal Supremo interpreta el artículo 35 de la Ley 30/2007 sobre contratos del sector público en relación con los efectos de la declaración de nulidad de un contrato administrativo. Señala que dicha nulidad implica la invalidez e ineficacia del contrato, lo que impide al contratista reclamar el pago de cantidades derivadas de cláusulas contractuales inexistentes, como las relativas a la revisión de precios. En otras palabras, la nulidad elimina cualquier derecho basado en estipulaciones contractuales que se consideran ineficaces.

No obstante, en la fase de liquidación del contrato declarado nulo, las partes pueden resolver sus controversias para restituir lo que corresponda, con el objetivo de que ambas recuperen la situación patrimonial previa a la ejecución parcial del contrato.

  • Sentencia TS 29/10/2025 – N.º 5017/2025, Rec. 1293/2025 (Ponente: Margarita del Carmen Beladiez Rojo):

Materia: Procedimiento sancionador – suspensión cautelar – publicación de la sanción en el BOE.

Resumen: La STS, establece que, cuando se solicita la suspensión cautelar de la ejecutividad de una sanción que incluye la publicación en el BOE, el órgano jurisdiccional debe ponderar los perjuicios reputacionales que dicha publicación puede causar, conforme al artículo 130 LJCA. El Tribunal matiza que la publicación tiene efectos irreversibles por su difusión y permanencia, lo que intensifica el impacto sobre la imagen del sancionado, y por ello debe valorarse en la decisión cautelar.

Asimismo, si se acuerda la publicación pese a estar recurrida judicialmente, esta debe incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme por encontrarse pendiente de resolución del recurso. Con ello, se busca compatibilizar los objetivos de transparencia y disuasión con la protección de los intereses legítimos del sancionado, evitando inducir a error y reduciendo un perjuicio reputacional desproporcionado.

Para mayor abundamiento, vid. nuestro comentario legal:
https://www.tornosabogados.com/administrativo-general-danos-reputacionales-por-publicacion-de-sancion-antes-de-su-revision-judicial/

  • Sentencia TS 31/10/2025 – N.º 4847/2025, Rec. 561/2024 (Ponente: Isaac Merino Jara):

Materia: LGT – Catastro – plazo máximo – caducidad.

Resumen: La Sentencia resuelve una cuestión relevante sobre el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción de un inmueble. El Tribunal Supremo confirma que el plazo máximo para su tramitación es el previsto en el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria (18 meses), aplicable de forma supletoria conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta interpretación refuerza la idea de que, aunque se trate de un procedimiento administrativo específico, se integra en la lógica general de los procedimientos tributarios.

El fallo aclara que el incumplimiento de dicho plazo no determina la caducidad del procedimiento. A diferencia de otros procedimientos catastrales, como la regularización catastral, donde el vencimiento del plazo sí implica caducidad, en la inspección catastral la consecuencia es distinta y resulta de aplicación el apartado sexto del artículo 150. Esta precisión evita que la falta de resolución en plazo genere la nulidad automática del expediente.

  • Sentencia TS 03/11/2025 – N.º 5037/2025, Rec. 489/2023 (Ponente: María Concepción García Vicario):

Resumen: Real Decreto 35/2024 – revisión de planes hidrológicos – dotaciones de riego.

Materia: La STS 1399/2025, de 3 de noviembre, estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 35/2023 que revisa los planes hidrológicos de doce demarcaciones. Las mercantiles recurrentes impugnaban las dotaciones netas de riego fijadas para almendro, nogal y pistacho en las cuencas del Tajo y del Guadiana, así como la limitación del Plan Hidrológico del Tajo que impedía superar en más de un 30% dichas dotaciones incluso con informe agronómico.

El Tribunal concluye que las dotaciones establecidas carecen de justificación técnica suficiente, vulnerando los principios de buena regulación y el control de la arbitrariedad (arts. 9.3 y 103.1 CE y art. 129 LPAC), tras constatar que la Administración no aportó estudios ni criterios que avalaran la reducción sustancial respecto a ciclos anteriores y que los valores aplicados se alejan de los parámetros FAO y de las necesidades reales de los cultivos.

En consecuencia, se declara la nulidad de pleno derecho del Apéndice 13.4 del Anexo V (dotaciones para almendro, pistacho y nogal en la cuenca del Tajo) y del Apéndice 7.8 del Anexo VI (dotaciones para dichos cultivos en la cuenca del Guadiana), aplicándose transitoriamente las previsiones del RD 1/2016 hasta que se aprueben nuevas dotaciones debidamente justificadas. Asimismo, se anula la previsión del artículo 26.1 del Anexo V que limitaba el incremento excepcional de dotaciones al 30%, por carecer de motivación y soporte legal, debiendo tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30%».

  • Sentencia TS 04/11/2025 – N.º 4842/2025, Rec. 2679/2023 (Ponente: Carlos Lesmes Serrano):

Materia: LJCA – RCA – Subsanación – rehabilitación de plazos procesales.

Resumen: El Tribunal Supremo establece que no es posible rehabilitar el plazo procesal para subsanar la falta de acreditación del poder del abogado o procurador que debe acompañar al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Lo relevante, según la sentencia, no es que el poder se otorgue dentro del plazo, sino que se acredite ante el órgano judicial que efectuó el requerimiento dentro del plazo establecido. Si el órgano judicial no tiene constancia del apoderamiento en ese tiempo, procede declarar la caducidad del recurso. Además, el plazo para subsanar no puede ser rehabilitado, lo que refuerza la exigencia de cumplir estrictamente los términos procesales.

  • Sentencia TS 04/11/2025 – N.º 4819/2025, Rec. 803/2023 (Ponente: María Concepción García Vicario):

Materia: Medio ambiente – impugnación del Real Decreto 445/2025 – modificación de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013.

Resumen: La STS 1404/2025, de 4 de noviembre, resuelve la impugnación directa del Real Decreto 445/2023, que modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. El Tribunal Supremo analiza la legitimación activa del recurrente, confirmando que estaba habilitado para interponer el recurso, pero desestima la demanda tras examinar el fondo del asunto.

La sentencia concluye que no existieron vicios de procedimiento en la elaboración del Real Decreto, destacando que se cumplieron las exigencias formales y materiales previstas en la normativa aplicable. Además, el Tribunal considera que la norma realiza una correcta transposición de la Directiva europea en materia de evaluación ambiental, ajustándose a los estándares comunitarios y nacionales.

  • Sentencia TS 05/11/2025 – N.º 5020/2025, Rec. 1095/2023 (Ponente: José Luis Gil Ibáñez):

Materia: Energía – liquidaciones para el reparto de fondos (art. 18.2 de la Ley 24/2013).

Resumen: La STS resuelve el recurso de casación interpuesto por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló parcialmente la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico correspondiente al ejercicio 2016, aprobada por la CNMC, pero rechazó ordenar una nueva liquidación.

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el alcance de la anulación judicial de estas liquidaciones: conforme al artículo 18.2 de la Ley 24/2013 y al artículo 11.2 del RD 1048/2013, la anulación implica, con carácter general, la obligación de practicar otra liquidación ajustada a Derecho, y si así se solicita en la demanda, debe declararse expresamente en la sentencia anulatoria.

En aplicación de esta doctrina, el Tribunal estima el recurso, casa la sentencia recurrida y ordena a la CNMC que corrija la resolución anulada y practique una nueva liquidación conforme a lo declarado en la STS de 25 de octubre de 2017 (recurso 1379/2016), reconociendo el derecho de las recurrentes a percibir la diferencia retributiva correspondiente y los intereses hasta su pago íntegro. Se rechaza la objeción de cosa juzgada, al no existir identidad de objeto ni de partes respecto a otras pretensiones, y se aclara que la inadmisión de la reclamación por financiación del bono social no afecta a la obligación de recalcular la retribución por la actividad de distribución.

  • Sentencia TS 05/11/2025 – N.º 5021/2025, Rec. 1970/2023 (Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja):

Materia: Urbanismo – Puertos y planes especiales – tramitación administrativa (simultaneidad).

Resumen: El TS resuelve sobre la relación entre la delimitación de los espacios y usos portuarios (DEUP) y los planes especiales de urbanismo. El Tribunal Supremo establece que ambos procedimientos pueden tramitarse de forma simultánea, siempre que la aprobación definitiva del plan especial o instrumento equivalente se produzca después de la aprobación de la DEUP y que dicho plan se acomode a lo dispuesto en ésta. Con ello, se garantiza la coherencia entre la planificación portuaria y la ordenación urbanística, evitando conflictos competenciales y asegurando la prevalencia del régimen portuario.

  • Sentencia TS 17/11/2025 – N.º 5045/2025, Rec. 5860/2022 (Ponente: María Dolores Rivera Frade):

Materia: Fiscal – competencia territorial del órgano inspector – acuerdos de extensión.

Resumen: La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional que había declarado nulos los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la AEAT por falta de competencia territorial. El Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre la posibilidad de alterar la competencia territorial del órgano inspector mediante acuerdos de extensión, siempre que se encuentren bien motivados por circunstancias específicas y no puedan solventarse mediante mecanismos de colaboración. Sin embargo, en el caso concreto, el acuerdo carecía de motivación suficiente, por lo que se considera improcedente la extensión de competencia.

La cuestión central era determinar si este defecto implicaba nulidad de pleno derecho o anulabilidad. El Tribunal concluye que no se trata de una incompetencia manifiesta en los términos exigidos por el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, sino de un vicio que genera anulabilidad, al no apreciarse indefensión ni afectación sustancial del procedimiento. Por ello, se estima parcialmente el recurso de casación: se casa la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara que los acuerdos del TEAC relativos a los periodos 4T/2008 y 1T/2009 son anulables, no nulos.

  • Sentencia TS 17/11/2025 – N.º 5055/2025, Rec. 4819/2022 (Ponente: Eduardo Calvo Rojas):

Materia: Reclamación de intereses de demora – improcedencia de aplicar el art. 1110 CC.

Resumen: La sentencia resuelve si es aplicable el artículo 1110 del Código Civil para denegar intereses cuando el acreedor recibe el principal sin reserva, en el contexto de un retraso en el cumplimiento de un plan de financiación aprobado por la Administración. El Tribunal Supremo concluye que no procede aplicar supletoriamente el artículo 1110 CC, porque las obligaciones dinerarias de la Administración se rigen por normativa presupuestaria y administrativa, que no contempla la extinción automática de intereses por falta de reserva. Además, no existe laguna legal que justifique acudir al Derecho privado: el régimen público prevé el devengo de intereses como mecanismo indemnizatorio ante el incumplimiento.

El fallo subraya que los intereses de demora tienen naturaleza resarcitoria y buscan compensar la indisponibilidad del capital por causa imputable a la Administración. Por ello, el retraso en el pago debe llevar consigo el devengo de intereses hasta su completo abono, incluso si la reclamación se formula después de recibir el principal. El Tribunal invoca el principio de buena administración para impedir que la Administración se beneficie de su propio incumplimiento. Se desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía y se confirma la condena al pago a favor de intereses a Generali.

CIVIL Y MERCANTIL

  • Sentencia TS 29/10/2025 – N.º 4685/2025, REC. 5701/2021 (Ponente: Fernando Cerdá Albero)

Materia: Derecho mercantil – responsabilidad de administradores por deudas sociales.

Resumen: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad limitada (art. 367 LSC) ante la concurrencia de pérdidas cualificadas y la falta de disolución. El caso se refiere a la reclamación de 785.909,24 € por la resolución de un contrato de obra entre dos sociedades.

El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a los administradores sucesivos al pago solidario de la deuda, aplicando la presunción iuris tantum del art. 367.2 LSC: las obligaciones sociales se presumen posteriores a la causa de disolución, salvo prueba en contrario, que no se aportó. Además, determina que la obligación restitutoria nace en el momento del ejercicio de la facultad resolutoria (10/01/2011), no en la fecha del contrato.

Se desestiman los motivos por infracción procesal (incongruencia, carga de la prueba, tutela judicial efectiva) y el recurso de casación (interpretación de los arts. 363 y 367 LSC). La sentencia reafirma que los administradores deben acreditar la inexistencia de causa de disolución para evitar responsabilidad. Se imponen las costas al recurrente y se acuerda la pérdida de los depósitos.

  • Sentencia TS 30/10/2025 – N.º 4800/2025, REC. 1295/2020 (Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán)

Materia: Derecho de consumo y contratos de aprovechamiento por turno (time-sharing).

Resumen: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, revisa su doctrina sobre la interpretación de la Ley 42/1998 y sus disposiciones transitorias respecto a regímenes preexistentes y contratos celebrados tras su entrada en vigor. El caso se refiere a la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno suscrito en 2008 entre particulares y una mercantil, en el que se alegaba (i) una duración superior a 50 años (hasta 2079), esto es, contraria al límite legal; e (ii) indeterminación del objeto por tratarse de un sistema flotante.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la validez del contrato, estableciendo que:

• La limitación temporal de 50 años no es exigible cuando la escritura de adaptación del régimen preexistente optó por la continuidad, permitiendo duración indefinida o superior.

• Los contratos con modalidad flotante no son nulos si el objeto es determinable mediante criterios previstos (reserva, asignación).

• La protección del consumidor se articula a través del derecho de información y facultades de desistimiento (arts. 8 a 12 Ley 42/1998), no mediante nulidad automática.

La sentencia marca un cambio doctrinal hacia una interpretación más flexible, acorde con la realidad social y las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. No se imponen costas por la matización jurisprudencial, aunque se acuerda la pérdida del depósito.

  • Sentencia TS 31/10/2025 – N.º 4686/2025, REC. 6374/2020 (Ponente: Fernando Cerdá Albero)

Materia: Derecho societario – derecho de separación y nombramiento de experto independiente.

Resumen: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza el control judicial del nombramiento de experto independiente por el registrador mercantil para valorar acciones en el marco del ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC). El caso surge tras la solicitud de socios minoritarios de designación de auditor y, posteriormente, de experto independiente. El auditor detectó errores en las cuentas, que fueron reformuladas, pasando de beneficios a pérdidas, lo que llevó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a revocar la designación del experto.

El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó la demanda de los socios, estableciendo que:

• El registrador debe comprobar la concurrencia de presupuestos para el nombramiento, y en este caso debió suspender el expediente hasta resolver la designación del auditor, dado que su informe afectaba a la existencia de beneficios.

• La reformulación de cuentas eliminó el presupuesto para el derecho de separación, sin que ello suponga fraude.

• El control judicial se limita a la corrección del proceder registral, no a revisar el ejercicio del derecho de separación.

• El socio mantiene su condición hasta la liquidación efectiva (pago del valor de sus participaciones).

Se desestiman los recursos por infracción procesal y casación, se imponen costas y se acuerda la pérdida del depósito.

  • Sentencia TS 11/11/2025 – N.º 4951/2025, REC. 4644/2020 (Ponente: Raquel Blázquez Martín)

Materia: Contrato atípico, cuentas en participación y devolución de inversión.

Resumen: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por una mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a devolver 575.000 € al inversor persona física, en concepto de capital aportado para dos proyectos inmobiliarios. El contrato original, firmado en 2004, preveía una participación del 25% en las promociones y la devolución del capital, con retribución mediante participación en beneficios. Tras varios informes y pagos parciales, la inversión no se recuperó íntegramente y el demandante reclamó tanto el capital pendiente como beneficios.

El Supremo confirma la interpretación de la Audiencia, que calificó el contrato como atípico, con elementos del préstamo y del contrato mercantil de cuentas en participación. Considera que la intención de las partes fue garantizar la devolución del capital, independientemente del resultado final del negocio, lo que se acredita por los calendarios de pago y comunicaciones posteriores. Rechaza la tesis de la recurrente que defendía la naturaleza exclusiva de cuentas en participación, pues la interpretación realizada no es ilógica ni arbitraria y se ajusta a la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC). También desestima los motivos basados en normas de interpretación contractual (arts. 1281 y ss. CC) por falta de fundamento y recuerda que la revisión casacional de la interpretación de contratos solo procede en casos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Se desestima el recurso, se imponen las costas a la recurrente y se acuerda la pérdida del depósito. La sentencia consolida la doctrina sobre la validez de contratos atípicos que combinan préstamo y participación en beneficios.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

  • Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de octubre de 2025, Resolución 1517/2025:

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales analiza si un trabajador de la empresa saliente está legitimado para impugnar los pliegos de una licitación. La resolución concluye que no existe legitimación en este supuesto, ya que el trabajador no ostenta un interés directo, personal y legítimo en el resultado del procedimiento de contratación. El interés alegado –posible afectación laboral derivada de la subrogación prevista en el pliego– se considera indirecto y eventual, insuficiente para cumplir el requisito del artículo 48 de la LCSP.

El Tribunal recuerda que la legitimación para recurrir los pliegos corresponde a quienes participan o pueden participar en la licitación, o a quienes acrediten una conexión real y actual con el objeto del contrato. La mera condición de trabajador de la empresa saliente no otorga por sí sola un derecho o interés jurídico afectado por el contenido del pliego, por lo que el recurso se desestima.

  • Resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de 29 de octubre, Resolución 416/2025.

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público estima el recurso contra la exclusión de una licitadora por no presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en el sobre A. La resolución considera que la omisión del DEUC, por sí sola, no acredita el incumplimiento de los requisitos de solvencia, dado que se trata de un defecto formal y no sustantivo. Además, aprecia que la exclusión directa sin conceder un trámite previo de subsanación resulta desproporcionada y contraria al principio antiformalista, especialmente aplicable a la documentación administrativa.

El Tribunal destaca que en el sobre A se incluyó documentación tendente a acreditar solvencia técnica, lo que refuerza la posibilidad de subsanación. Reitera la doctrina según la cual la falta de presentación del DEUC es un defecto subsanable, por lo que la Administración debió permitir su corrección antes de acordar la exclusión.

  • Memoria anual del Consejo de Estado de 2024:

https://www.consejo-estado.es/wp-content/uploads/2025/09/Memoria-2024.pdf

  • Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de reelección de cargo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución que analiza el recurso interpuesto por el notario Javier Jiménez Cerrajería contra la nota de calificación del Registro Mercantil de Arrecife.

El caso se refiere a la escritura de reelección del administrador único de una sociedad, en la que el registrador suspendió la inscripción por entender que no se había acreditado la provisión de fondos para la publicación en el BORME.

El notario alegó que sí se incorporó justificante de transferencia de 120 euros y que la calificación inicial no valoró correctamente dicho documento. También denunció que las notificaciones se realizaron por correo electrónico en lugar del sistema interoperable previsto en la Ley 24/2001.

La registradora sustituta de Mogán confirmó la suspensión, pero introdujo un defecto nuevo, lo que el notario considera contrario a la doctrina de la Dirección General. Además, defendió que el error mecanográfico en el concepto de la transferencia (protocolo 401 en vez de 410) no desvirtúa la fe pública notarial, que garantiza la veracidad del pago. En consecuencia, solicitó que se revocara la suspensión y se reconociera la validez del justificante para permitir la inscripción de los acuerdos sociales.

Además, se recuerda que las comunicaciones entre notarios y registradores deben hacerse por los sistemas interoperables previstos en la Ley 24/2001, no por vías alternativas como correos electrónicos.

  • Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Enguera, por la que se suspende la inscripción de proyecto de reparcelación.

La Dirección General resuelve el recurso presentado por el Ayuntamiento de Vallada frente a la nota de calificación que suspendió la inscripción del proyecto de reparcelación de una unidad de ejecución, en la que intervenía una sociedad concursada en fase de liquidación.

La registradora exigió autorización judicial del juez del concurso, al entender que la operación no se limitaba a la subrogación de fincas por otras, sino que implicaba compensaciones económicas derivadas de excesos y defectos de aprovechamiento entre dos reparcelaciones distintas, lo que excedía del plan de liquidación aprobado. El Ayuntamiento alegó que la reparcelación es un acto administrativo imperativo y que no requiere venia judicial para su inscripción.

La resolución analiza el marco legal de la reparcelación urbanística, su carácter forzoso y la subrogación real que produce por ministerio de la ley, así como la coordinación con la normativa concursal. Aunque la Dirección General reconoce que, en general, la reparcelación no precisa autorización judicial, concluye que en este caso concreto sí es necesaria, porque no se trata de una simple redistribución de fincas, sino de una operación compleja con compensación en metálico no prevista en el plan de liquidación, lo que exige control judicial para salvaguardar los intereses de los acreedores.

Se confirma la facultad calificadora del registrador para comprobar la congruencia del procedimiento con la legislación aplicable, incluyendo las limitaciones derivadas del concurso, y se desestima el recurso, ratificando la nota de calificación. Se advierte que contra esta resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil competente en el plazo de dos meses.

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