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Novedoso pronunciamiento judicial sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 relativa al IIVTNU

Como ya hemos venido comentando en anteriores Newsletters, el pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 182/2021 por la que se anulaban determinados artículos relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por considerar que el cálculo de la base imponible contradecía el principio de capacidad económica al no respetar la plusvalía realmente obtenida.

A su vez, la referida Sentencia regulaba qué situaciones no podrían verse afectadas por el contenido de la Sentencia, estableciendo que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la referida sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Finalmente, el Tribunal añadía un aspecto que ya tildábamos de controvertido. Y es que los efectos exclusivos de la sentencia también se restringen y, por tanto, también tendrán carácter de situación consolidada, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (que no de su publicación) y, por otro lado, las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha (es decir, aquellos casos en que no se haya instado rectificación de la autoliquidación antes de la fecha en que se dicta sentencia).

Pues bien, recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Pontevedra ha dictado una novedosa sentencia en la que resuelve que las impugnaciones del impuesto que nos ocupa en base a la referida Sentencia del Tribunal Constitucional son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de misma en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 25 de noviembre de 2021.

Y es que según reza la referida Sentencia, la interpretación sostenida por parte del Tribunal Constitucional “carece de soporte legal en nuestro ordenamiento administrativo” puesto que la normativa aplicable a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional señala expresamente que la generación de “efectos generales” de las sentencias estimatorias se produce desde la “fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, y no a la de su firma.

Finalmente, debe hacerse notar que la misma Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Pontevedra concluye su razonamiento considerando que concurriría interés casacional en la impugnación directa de la misma en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción de la STC 182/2021”.

Barcelona, a 25 de mayo de 2022

Tornos Abogados

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