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Publicada Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que modifica la Ley de Contratos del Sector Público

El BOE de 15 de junio de 2022 publica Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura (LCA), inspirada en el concepto germánico de Baukultur o cultura de la construcción recogido en la Declaración de Davos de 2018. Como ya hiciera en 2017 la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, la LCA declara la calidad arquitectónica como bien de interés general, concibiendo la arquitectura como una actividad multidisciplinar con una gran trascendencia cultural, ambiental y socio-económica que la hacen merecedora de un tratamiento normativo específico y adaptado a los nuevos tiempos. Así, la LCA pasa a complementar el marco legal estatal relacionado con la calidad en la edificación, formado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Para la consecución de sus objetivos, la LCA crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, a la que se le atribuyen numerosas e interesantes funciones en materia de contratación pública (art. 6.4), pudiendo destacar la elaboración y difusión de modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de la LCA, o el asesoramiento a los órganos de contratación que lo soliciten sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y, en particular, los que dependan de juicios de valor, así como sobre criterios de solvencia específicos.

En materia de contratación pública, La disposición final primera de la LCA recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), de carácter básico y encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público. En concreto:

– Se modifica el artículo 29.7 de la LCSP y se prevé expresamente la tramitación como contratos menores los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras, pudiendo tener una duración superior al año, no excediendo de 30 meses y que el exceso sobre el año venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal.

– Se añade un párrafo final al artículo 183.3 de la LCSP (concurso de proyectos), por el que se parametrizan los conceptos a efectos de determinar la especial complejidad de un proyecto. Esta previsión viene a colmar una importante laguna interpretativa puesta de manifiesto en numerosa doctrina emanada de nuestros tribunales administrativos de recursos contractuales.

– Se concretan en el artículo 187 de la LCSP los principios en que ha de basarse la selección de miembros del jurado (profesionalidad, especialización, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia).

– Se introduce un apartado 4 al artículo 308 de la LCSP (contrato de servicios), por el que prevé la posibilidad —ya contemplada respecto de los concursos de proyectos— de contratar de forma conjunta la redacción de proyectos y la posterior dirección de obra “cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra”. Esta posibilidad, ya admitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Informe 39/14, de 26 de febrero de 2015, habrá de estar convenientemente motivada en el expediente de contratación.

Finalmente, la Disposición final segunda modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (artículo 52 bis), introduciendo un nuevo supuesto de contratación conjunta de redacción de proyecto y ejecución de obra respecto de los recogidos en el 234 de la LCSP, permitiéndolo con carácter excepcional cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La LCA, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final séptima, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, esto es, el día 16 de junio de 2022.

Barcelona, a 15 de junio de 2022

 

Juan Carlos Pérez

Abogado

 

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