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Decreto Ley autonómico para la gestión de los fondos europeos de recuperación: subvenciones y contratación pública

En el marco de la recepción de los fondos europeos de recuperación, en fecha 4 de febrero ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público (en adelante, “Decreto Ley 5/2021”).

La aprobación de esta norma autonómica debe ser tenida en consideración junto con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que fue objeto de análisis en el Comentario Legal de fecha 31 de diciembre de 2020

El ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2021 se extiende a la Generalitat y a su sector público dependiente. Aunque la norma abarca numerosos aspectos, nos ceñimos ahora a las disposiciones relativas a subvenciones y contratación pública.

En materia de subvenciones, el artículo 11 establece las siguientes especialidades.

– Se pretenden agilizar las actuaciones administrativas de los órganos concedentes de subvenciones derivadas de los fondos. Las bases reguladoras y las convocatorias podrán prever instrumentos de flexibilización en la tramitación de las ayudas.

– En este sentido, se reconoce la posibilidad de publicar individual, pero simultáneamente, la disposición que apruebe las bases y la resolución de convocatoria.

– Igualmente, se acepta que en determinados supuestos la cuenta justificativa pueda ser usada sin aportación de justificantes o bien mediante módulos.

– Finalmente, se acepta la posibilidad de aportar una declaración responsable en sustitución de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

– Se extiende la aplicación del régimen de ayudas extraordinarias establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (en adelante, “Decreto ley 46/2020”), respecto a las ayudas por razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes. Se recuerda que el Decreto ley 46/2020 reconoce para el órgano convocante una regulación específica ante ayudas extraordinarias, entendidas estas como convocadas con ocasión de situaciones de carácter excepcional que hay que afrontar por el interés general.

Por su parte, el título 4º del Decreto Ley 5/2021 recoge las novedades en materia de contratación pública. Se pretende una mayor eficiencia en la distribución y gestión de fondos europeos, así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a los procedimientos de contratación. Asimismo, en la medida de lo posible, se busca la inclusión de criterios sociales y medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social corporativa, así como facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas o empresas de economía social.

– Los artículos 12 y 13 definen los contratos del sector público incluidos en el ámbito de este Decreto-ley 36/2020, entendiéndose como tales los “financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU 12 que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades de su sector público o de las universidades públicas de Cataluña y entes dependientes”.

– Los artículos 14 a 17 establecen las normas de tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos europeos.

o Se promueve la utilización de las consultas preliminares de mercado.

o Respecto la división del contrato en lotes, y en aras a garantizar la concurrencia de pequeñas y medianas empresas, la norma prevé que “se procurará establecer una limitación de licitación o de adjudicación”.

Sobre los criterios de adjudicación, se establecen límites en su distribución y se priorizan los valorables automáticamente en los siguientes términos: “Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido”.

o En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal.

o La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.

o Se prevé la aplicación de la tramitación urgente y se establece la reducción de ciertos plazos para la emisión de informes.

o Asimismo, en el caso justificarse la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas mediante la tramitación urgente, se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.

– Los artículos 18 a 21 regulan medidas concretas de seguimiento y aseguramiento del cumplimiento de los contratos durante su ejecución. En concreto, se prevé la creación de una comisión mixta de seguimiento.

El impacto de la recepción de los fondos europeos de recuperación en el ámbito de la contratación pública se prevé notable. Por tanto, es de esperar que próximamente se dicten más normas, de ámbito estatal y autonómico, que fijen nuevos mecanismos con incidencia en la contratación y el resto de ámbitos del derecho público.

Barcelona, a 12 de febrero de 2021

Antonio Sala

Abogado

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