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El TJUE ha fallado contra España por obstruir los procesos de reclamación patrimonial del Estado por infracción del derecho de la unión impulsados por los contribuyentes

Al amparo del Derecho de la Unión Europea, los particulares perjudicados por decisiones del Estado (normativas, decisiones administrativas o sentencias judiciales) contrarios al derecho comunitario tendrán derecho a ser resarcidos cuando se cumplan tres requisitos: a) que la norma infringida del Derecho de la Unión tenga por objeto conferir derechos a los particulares; b) que la infracción de de junio  esta norma esté suficientemente caracterizada y; c) que exista una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares.

En el caso de España, el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la Unión fue modificado con las reformas de 2015 (leyes 39 y 40/2015), que imponía requisitos que dificultaban el resarcimiento de los ciudadanos o empresas por esta razón.

A raíz de una serie de quejas formuladas, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra España, alegando la vulneración de los principios de equivalencia y efectividad que impedían a dichos particulares recibir una compensación justa.

Mediante la sentencia de fecha 28 de junio de 2022 (asunto C‑278/20, Comisión contra España) el TJUE, constituido en Gran Sala, estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara que España ha incumplido con el principio de efectividad al imponer los siguientes requisitos en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de una norma del Derecho de la UE:

A) que sea necesaria, con carácter previo, una sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la UE de la norma con rango de ley, pues la reclamación no puede, en ningún caso, estar subordinada a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia;

B) que exista sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, dado que no se puede obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones que dispongan, aunque ello les ocasione dificultades excesivas o no sea razonable exigírseles;

C) que se haya previsto solo un solo año de plazo de prescripción desde la publicación de la sentencia del TJUE, pues la publicación de la sentencia no puede constituir el único punto de partida para comenzar a contar el plazo de prescripción;

D) y que solo sean indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, ya que ello atenta contra el principio de efectividad, y podría suponer que la reparación de los daños causados no sea adecuada al perjuicio sufrido.

Más allá del evidente interés que esta sentencia pueda suscitar en el ámbito jurídico, el pronunciamiento del TJUE tiene una enorme transcendencia práctica, en tanto que posibilitará que los contribuyentes puedan efectivamente reclamar indemnizaciones por pagos realizados por conceptos contrarios al Derecho de la Unión Europea. Esto sería posible en casos como el del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos o el de las multas fiscales por bienes en el extranjero, ambos declarados contrarios al Derecho de la Unión por el Tribunal europeo.

Para terminar, no obstante, hemos de recordar que el pronunciamiento de incumplimiento por parte del TJUE no tiene efectos directos, sino que “exige” al Estado miembro a que se ajuste a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Por tanto, y si bien existen mecanismos para presionar a los Estados a cumplir con estos requerimientos, se tendrá que esperar a que el legislador modifique la normativa para que este pronunciamiento tenga efectos.

 

Barcelona, a 29 de junio de 2022

Tornos Abogados

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