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El Tribunal Supremo blinda la autonomía de los Entes Locales en el ejercicio, por parte de la Comunidad Autónoma, de competencias de protección de la legalidad urbanística, cuando exista licencia municipal

La Sentencia núm. 930/2021, de 28 de junio, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sienta doctrina sobre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan un sistema de control de las obras amparadas en licencia municipal alternativo y de aplicación preferente al establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).

En virtud de estos preceptos, cuando la Administración Autonómica considere que un acto administrativo municipal, como el otorgamiento de una licencia, vulnera la legislación urbanística o menoscaba competencias urbanísticas autonómicas, puede requerir al ente local para que anule dicho acto en el plazo de un mes y, transcurrido dicho plazo, puede instar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto objeto de la sentencia (procedimiento ordinario núm. 356/2018, TSJ Navarra), el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur concedió a un particular licencia de obras para la ampliación de una vivienda unifamiliar ubicada en suelo no urbanizable.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra instó al Ayuntamiento a incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, al entender que la ampliación de la vivienda en suelo no urbanizable era contraria a las disposiciones de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por no contar con la preceptiva autorización autonómica.

Ante la inactividad del Ayuntamiento, amparándose en el artículo 204 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, la Administración autonómica incoó subsidiariamente expediente de restauración de la legalidad urbanística y ordenó la demolición de la vivienda.

Frente a la resolución que ordenó la demolición, el Ayuntamiento interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el TSJ de Navarra. El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia sostuvo que la Administración foral, al ejercer subsidiariamente la competencia del Ente Local en materia de protección y disciplina urbanística y ordenar la demolición de la edificación, lesionó su autonomía local con infracción de los artículos 137 y 140 de la Constitución, neutralizando la ejecutividad y efectividad de una licencia municipal firme.

El Alto Tribunal resuelve dando la razón al Ayuntamiento y determina que no le es lícito a la Administración Autonómica el ejercicio subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística respecto de actos que gocen de licencia municipal habilitante, sin haber instado y obtenido previamente la anulación de dicha licencia de conformidad con los artículos 65 y 66 de la LBRL.

De esta suerte, entiende que la Comunidad Foral aplicó indebidamente el artículo 204 de la Ley Foral, pues el precepto no pretende configurar un sistema alternativo al establecido por la LBRL, sino establecer un supuesto en el que, en aras de la competencia que la Administración Foral ostenta en suelo no urbanizable, se permite que ésta sustituya subsidiariamente al Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias municipales de protección de la legalidad urbanística en aquellos casos en los que las obras en suelo urbanizable no estén amparadas en una licencia municipal.

En el caso de Catalunya, si bien el artículo 106.2 del Reglamento sobre Protección de la Legalidad Urbanística (RPLU) es similar al artículo 204 de la Ley Foral, el artículo 130.2 del RPLU dispone que para poder incoar un procedimiento de protección de la legalidad urbanística en relación con obras amparadas en un título administrativo habilitante nulo o anulable, hay que revisar previamente este título. Por tanto, a la luz de la sentencia no cabe duda de que, en el caso de obras en suelo no urbanizable amparadas en licencia municipal, aunque ésta se hubiera otorgado sin la participación preceptiva del órgano autonómico, la Generalitat no podría adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, sino que debería requerir al Ayuntamiento a anular la licencia.

Iván Hernández Costa

Área de Urbanismo

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