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El Tribunal Supremo confirma la anulación de la adjudicación de la gestión del abastecimiento de agua en Alta Ter-Llobregat (ATLL)

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló el acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña resolvió el 6 de noviembre de 2012 adjudicar el contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat a la agrupación encabezada por ACCIONA AGUA, S.A.

El 23 de noviembre, Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), licitadora en el citado contrato, interpuso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC) el recurso especial en materia de contratación, circunstancia que comportó la paralización en la formalización. Sin embargo, se alzó la suspensión automática por parte del OARCC y el 27 de diciembre de 2012 la Generalitat formalizó el contrato con ACCIONA, que empezó a prestar el servicio el 1 de enero de 2013.

El 2 de enero de 2013, el OARCC estimó en parte el recurso especial de SGAB y excluyó a ACCIONA del procedimiento, circunstancia que debía acarrear la nulidad en la adjudicación tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo.

Dicha resolución fue impugnada y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante sentencia de 22 de junio de 2015 anuló la exclusión de ACCIONA AGUA, S.A., pero apreció vicios en la valoración de la oferta técnica, consecuencia de una contradicción en la licitación, y mantuvo la anulación de dicho acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 20 de febrero de 2017, ha confirmado la anulación de la adjudicación del contrato.

Se confirma por parte del Tribunal que los vicios habidos en la oferta técnica fueron relevantes, pues comportaron ofertas diferentes al repercutir en el ritmo de las inversiones y en su proyección sobre la tarifa, afirmando que el Tribunal se ha preocupado de que la igualdad entre los licitadores, la publicidad y la transparencia del procedimiento sean efectivas, por lo que, advertida una confusión relevante, resolvió en consecuencia.

La Sala concluye que «la existencia de una contradicción susceptible de causar confusión a los licitadores, esa igualdad de condiciones en que ha de producirse la licitación, exigía y exige las consecuencias a las que llegó la Sala de Barcelona: suprimir la exclusión de la oferta de ACCIONA, que se ajustó a la literalidad del pliego pero también mantener la nulidad de la adjudicación del contrato ya que la oferta de SGAB se atuvo a la aclaración recibida y esto afectó a esa decisión».

Finalmente, el Tribunal Supremo afirma que, aunque la resolución del OARCC no se pronunciaba  sobre la nulidad de la adjudicación, esta es consecuencia inseparable de su decisión de excluir la oferta de ACCIONA por lo que, concluye, “no parece necesario mucho esfuerzo para explicar que no puede pervivir una adjudicación hecha a quien no la podía recibir”.

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