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Informe de la Junta Consultiva de Aragón sobre el alcance de la obligación de registro en el ROLECE para el procedimiento abierto simplificado

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº30

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El pasado 3 de septiembre, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón emitió el Informe 20/2018, recientemente publicado, en el que se confirman algunos de los extremos tratados en el Comentario nº 29, a propósito de la entrada en vigor de la obligación de registro en el ROLECE para el procedimiento abierto simplificado.

A saber:
Se trata de una obligación legal, respecto de la que no cabe decisión alguna por parte de los órganos de contratación. Es decir, no es potestad del órgano de contratación exigir la inscripción previa del licitador en el registro de licitadores, tan solo lo será la opción de elegir la tramitación de un procedimiento simplificado.
– También es una obligación para todos los licitadores que presenten propuestas a partir del 9 septiembre 2018, ya que tan solo podrán optar a los procedimientos simplificados si previamente se han inscrito.
– La inscripción en cualquiera de los Registros (…) tiene un periodo de tramitación, más o menos amplio, desde que se efectúa su solicitud hasta que efectivamente se realiza la inscripción, tiempos que se verán sin duda incrementados en estas últimas fechas cuando los licitadores opten por inscribirse para poder licitar en los procedimientos simplificados.
En este sentido, no bastará para cumplir con esta obligación con haber solicitado la inscripción en el Registro de licitadores antes del 9 de septiembre, sino que el licitador deberá encontrarse ya inscrito en esa fecha, para poder licitar.

Finalmente, en lo que se refiere al régimen de transitoriedad de la obligación de inscripción, el informe establece lo siguiente:
– Respecto a los expedientes de contratación por procedimiento simplificado, que se encuentren ya iniciados y, por lo tanto, publicados en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) con anterioridad al 9 de septiembre 2018, en principio no se podrá exigir la inscripción obligatoria en estos registros, salvo que expresamente ya lo indicase expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación convocada.

Cabe destacar que la obligatoriedad de registro también sería exigible respecto del procedimiento simplificado abreviado, pese a que esta modalidad de procedimiento exime expresamente al licitador de acreditar la solvencia.

En definitiva, con este informe se reafirma la rigidez de la exigencia de registro.

En Barcelona, a 18 de septiembre de 2018

Alfonso Arroyo Díez / Juan Ambrós

Tornos Abogados

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