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INSTRUCCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOBRE ASPECTOS A INCORPORAR EN LOS EXPEDIENTES Y PLIEGOS DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS DEL PRTR

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha dictado la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, en la que se exponen los aspectos más relevantes para la contratación pública financiada mediante fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) que se derivan de las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre (“Órdenes Ministeriales”). Estas órdenes fueron dictadas en desarrollo del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“RDL 36/2020”).

Al amparo del artículo 57 del RDL 36/2020, esta Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público.

De conformidad con la Instrucción, las principales exigencias establecidas en las referidas Órdenes Ministeriales son las siguientes:

1. Actuaciones del órgano de contratación o de las entidades ejecutoras

– El órgano de contratación deberá definir y planificar correctamente las condiciones bajo las cuales va a tener lugar la selección del contratista y la ejecución del contrato público.

– Deberá asegurarse el cumplimiento de los principios aplicables al PRTR en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación.

Estos principios son: (i) concepto de hito y objetivo, (ii) etiquetado verde y etiquetado digital, (iii) no causar un daño significativo (“do no significant harm”), (iv) refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, (v) compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, (vi) identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista y (vii) comunicación.

– Deberá realizarse una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión. Con este fin, los órganos de contratación deberán, entre otras cuestiones cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses -DACI-, en relación con los intervinientes en las fases del contrato – titular o titulares del órgano de contratación, personas que hayan participado en redacción de pliegos miembros de la Mesa, etc..-. El contratista y subcontratistas también deberán presentar esta declaración.

2. Aspectos a incluir en los pliegos del contrato

– Deberán incluir una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control.

– Deberán prever una referencia al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control.

– Deberán mencionar la obligatoria aplicación al contrato del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses– correspondiente, que deberá haberse aprobado previamente.

– Los pliegos incluirán la obligación de cumplimentación de la DACI por todas las personas obligadas a ello. Se recomienda que se prevean penalidades para el incumplimiento de esta obligación o que se establezca como una obligación contractual esencial y calificarla como causa de resolución del contrato la no cumplimentación.

– Los pliegos incluirán el necesario cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 (NIF, razón social, aceptación cesión de datos entre AAPP implicadas, acreditación inscripción de contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, etc..).

– Necesaria referencia a la sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.

– Obligado cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Es conveniente que se elaboren modelos de pliegos ajustados a las exigencias de las Órdenes Ministeriales.

3. Aspectos a incluir en el expediente de contratación

– Se hará referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes.

– Se incluirán todas las declaraciones de ausencia de conflictos de interés cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan.

– Deberá incluirse la verificación que debe realizar el órgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato.

 

Barcelona, a 30 de diciembre de 2021

Tornos Abogados

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