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La cláusula de vencimiento anticipado según el Tribunal Supremo, tras el criterio sentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) –en la STJUE de 26 de marzo de 2019 y los autos de 3 de julio de 2019-, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019 (en adelante, “la Sentencia”) analiza, entre otras cuestiones, los efectos de la declaración de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario.

En primer lugar, nuestro Alto Tribunal establece que “para que una cláusula de vencimiento anticipado supere los mencionados estándares –es decir, no pueda considerarse abusiva- debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.” Es decir, la mera previsión de vencimiento anticipado no es per se ilícita.

En segundo lugar, téngase en cuenta que de conformidad a lo dictaminado por el TJUE, será el Juez nacional el encargado de determinar si, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, el contrato puede subsistir. La precisión que hace el Tribunal Supremo en su Sentencia es que, al estarse ante un contrato de préstamo hipotecario (negocio jurídico complejo por estar formado por más de una figura jurídica: préstamo e hipoteca), el fundamento de la celebración del contrato para ambas partes fue la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). Siendo así, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado afecta a la garantía (hipoteca) y, por tanto, a la economía del contrato y a su subsistencia, pues el negocio jurídico tiene sentido si resulta posible resolver anticipadamente el préstamo y ejecutar la garantía para reintegrarse la totalidad del capital debido y los intereses devengados, en caso de que se haya producido un impago relevante del prestatario.

Sin embargo, y en tercer lugar, cabe tener igualmente en cuenta que la nulidad del contrato (su no subsistencia por contener una cláusula contractual abusiva) puede exponer al consumidor a consecuencias perjudiciales, ya que conllevaría la restitución de prestaciones entre las partes y por tanto, la devolución, por el prestatario, de la cantidad total del préstamo.

Por ello, se contempla la posibilidad de que, en función de una interpretación casuística en la que habrá que verse cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor, los tribunales podrán valorar si en lugar de declarar la nulidad del contrato, permiten su subsistencia sustituyendo la cláusula anulada aplicando el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

En cuarto lugar y por último, el Tribunal Supremo establece las “pautas u orientaciones jurisprudenciales” aplicables a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso –aquellos en los que se haya ejercitado el vencimiento anticipado por el prestamista-, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión del inmueble al adquirente:

a) Procesos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo: deberían ser sobreseídos sin más trámite.
b) Procesos posteriores a la entrada en vigor a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en los que el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad necesarios, es decir, aquellos en que la cláusula de vencimiento anticipado existente en el contrato en cuestión pueda ser considerada abusiva: deberían ser igualmente sobreseídos.
c) En el supuesto anterior, revistiendo el incumplimiento la gravedad necesaria, podrán continuar su tramitación.

Por último, los autos de sobreseimiento que comportarían el supuesto a) y b) referidos, no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de disposiciones legales u otras causas contractuales.

Barcelona, a 2 de octubre de 2019

Clara Farreny Seró

Abogada

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