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La orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la que se abre nueva inscripción previa para ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta la COVID-19

Este viernes 30 de julio a las 15:00h finaliza el nuevo plazo de inscripción previa para la obtención de ayudas directas previstas en los artículos 1 a 3 del Real Decreto ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Es importante destacar que la prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

Dado que la convocatoria de estas ayudas, así como la gestión y resolución de las solicitudes presentadas, el pago y los controles sobre éstas corresponde a las Comunidades Autónomas, la Generalitat de Cataluña ha abierto este nuevo plazo de inscripción previa mediante la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Su publicación trae causa de una convocatoria anterior, la realizada mediante la Orden ECO/127/2021, de 14 de julio, tras la que, a la vista de las inscripciones recibidas, se constató la necesidad de ampliar los sectores destinatarios de estas ayudas para intentar beneficiar el máximo número de empresas y empresarios posibles. Así, esta nueva convocatoria va dirigida a “trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad económica de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los sectores de actividad de la sección K, Actividades financieras y de seguros y sección U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales” (artículo 1).

El artículo 4 regula los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, estableciéndose unos requisitos generales y algunos específicos o adicionales en función del tipo de tributación que se tenga (por módulos o con estimación directa del volumen de operaciones).

La regulación del procedimiento de inscripción, así como los datos que debe contener el formulario y la verificación de los mismos se contienen en los artículos 7 a 10.

La acreditación de los requisitos declarados con el formulario presentado se realizarán con el cruce de datos entre las administraciones tributarias estatal y autonómica (por ello el artículo 2.3 recoge que “la presentación del formulario de inscripción previa comporta autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar el procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria”) así como a través de declaraciones responsables.

Por último, el artículo 11 regula las consecuencias que comportará el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que adquieran las personas beneficiarias de estas ayudas (el artículo 6 recoge las obligaciones específicas de esta línea de ayudas), que se conciben como una ayuda extraordinaria de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con carácter finalista financiado por el Gobierno de España (art. 3.1).

Barcelona, a 26 de julio de 2021

Alfonso Arroyo

Abogado

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