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La responsabilidad patrimonial de los Tribunales en materia de contratación: legalmente posible

Uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho es la garantía patrimonial de los particulares frente a las actuaciones administrativas. En nuestro sistema, encontramos la institución de la responsabilidad patrimonial de la administración, constitucionalmente prevista y legalmente asentada, a grandes rasgos, sobre los requisitos de efectividad, antijuricidad e imputabilidad.

Esta responsabilidad patrimonial surge, por ejemplo, en los casos en que una decisión administrativa, que genera unos daños y que no se debía soportar, es anulada posteriormente por parte de los tribunales. Trasladando dicho supuesto al ámbito de la contratación pública, cabe plantear: ¿es posible instar la responsabilidad patrimonial de los tribunales en materia de contratación pública? La respuesta es sí.

Interesa destacar este tema al hilo del Dictamen de la Comissió Jurídica Assessora (CJA) núm. 170/2019, de 13 de junio (Ponente: Alfredo Galán) relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el Ayuntamiento de Cunit, contra la Generalitat de Catalunya, por la anulación de una resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya –OARCC– (actualmente Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público).

El supuesto de hecho es el siguiente: en julio de 2013 la Agencia Catalana de Residuos interpuso recurso especial en materia de contratación ante el OARCC contra al acuerdo del Ayuntamiento de Cunit de adjudicación del contrato para la gestión municipal de residuos.

El OARCC estimó el recurso en octubre de 2013, anulando la adjudicación al considerar que la adjudicataria no tenía plenas capacidades para llevar a cabo su ejecución. En ejecución de dicha resolución, el Ayuntamiento de Cunit debió adjudicar el contrato a la segunda mejor oferta.

Sin embargo, en noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) estimó el recurso contencioso del Ayuntamiento contra la decisión del OARCC, comportando su revocación y la confirmación del acuerdo municipal de adjudicación de 2013.

En vista de lo anterior, el Ayuntamiento presentó ante la Generalitat de Catalunya una reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe de 406.221,44 euros, por los daños y perjuicios que le ocasionó la resolución del OARCC posteriormente anulada judicialmente.

Dicho importe se calculó en base al diferencial del precio que debió de pagar a la segunda mejor oferta con relación al adjudicatario inicial, cuya oferta era más baja, y la reclamación se fundamentaba en un “error manifiesto” por parte del OARCC en su resolución.

Pues bien, la CJA en su interesante y didáctico dictamen, analiza la viabilidad jurídica de esta reclamación de responsabilidad patrimonial, recordando que aunque en la práctica no se han dado muchos supuestos, es una reclamación legalmente posible. Por destacar algunos casos, la reclamación se ha llegado a reconocer por el retraso en la resolución de un recurso especial (STSJ del País Vasco núm. 44/2017).

Sin embargo, en este caso el dictamen de la CJA es desfavorable al considerar, en primer lugar, que no se han acreditado suficientemente los daños económicos, pues el Ayuntamiento partía, exclusivamente, de un baremo-comparativo adjunto a la reclamación sin identificación alguna, así como no había aportado a la Generalitat los datos relativos a la adjudicación del contrato a la segunda mejor oferta, entre otros certificados municipales requeridos. En definitiva, no se ha acreditado suficientemente la existencia del daño.

En segundo lugar, la CJA entra a analizar el elemento de la antijuricidad, otro de los requisitos necesarios para la apreciación de la responsabilidad patrimonial. No toda decisión administrativa anulada comporta la obligación de indemnizar, y es precisamente lo que se aprecia también en este caso. La CJA, analizando la propia sentencia del TSJCat, considera que el OARCC ni incurrió en una “desatención normativa flagrante” ni que su resolución se pueda situar fuera de los márgenes de apreciación razonables. De hecho, se aprecia que los propios informes municipales relativos a la adjudicación de 2013 no eran lo suficientemente claros, aspecto que redunda en esta falta de responsabilidad del OARCC.

Más allá del concreto supuesto de hecho resultan de especial interés las bases sentadas por la CJA para supuestos similares, así como la reflexión acerca de la posibilidad de instar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante los tribunales en materia de contratación pública, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.

 

Barcelona,  17 de septiembre de 2019

Iván Rodríguez Florido

Abogado

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