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Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales

En fecha 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entró en vigor el pasado 13 de marzo de 2019.

La ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Por otro lado, también modifica el contenido de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Como se desprende de su primer artículo, el objeto de la ley es establecer el régimen de protección de los secretos empresariales y su alcance. El mismo artículo define, por primera vez en el derecho nacional, el concepto de secreto empresarial como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”, que reúna las condiciones previstas en el precepto:

a) Ser secreta, esto es, no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible para quien desee conocerla.
b) tener un valor empresarial, es decir, que pueda otorgar a quien disponga de ella una ventaja competitiva frente a aquellos que pudiendo estar interesados en disponer de ella no pudieran.
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto, esto es, que el titular de la información haya llevado a cabo acciones suficientes tendentes a mantener su reserva, o que se hayan previsto medidas de confidencialidad para aquellas personas que por su cargo o función deban conocer la información secreta.

No se considerará susceptible de ser considerada objeto de secreto profesional la“experiencia y competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurro de su carrera profesional”. En este sentido, es importante diferenciar la información susceptible ser objeto de secreto empresarial y los conocimientos de los trabajadores no susceptibles de dicha protección. Por el contrario, la información sobre concreciones técnicas o características genuinas de la empresa que no pueda retenerse naturalmente en la memoria —y que cumpla con los mencionados requisitos del artículo 1 de la ley— será objeto de protección, cuando se tenga acceso a ella al desempeñar un cargo de responsabilidad o confianza.

Resulta significativa la regulación establecida en el artículo 3 de la norma en la que se regula la violación desde la perspectiva de la obtención, utilización o revelación de secretos empresariales.

Así las cosas, la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir.

Se considera ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Por último, la norma cierra la regulación de la violación de secretos empresariales estableciendo que la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial, directa o indirectamente, de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según el párrafo anterior.

Finalmente, la Ley prevé toda una serie de acciones civiles que podrán interponerse en defensa del secreto empresarial, que prescriben en el plazo de tres años desde que el interesado tuvo conocimiento de la posible violación del secreto empresarial.

Barcelona, a 23 de mayo de 2019

Juan Irala Tihista

Abogado

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