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Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética: novedades más significativas

En fecha 21 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (en adelante, “Ley 7/2021”), por la que se aprueba una batería de medidas en materia ambiental —en el marco del cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París—, así como diversas modificaciones de otros textos normativos.

Si bien, como se verá, gran parte del contenido de la norma supone anuncios de futuras medidas, la finalidad principal que se persigue es la reducción de las emisiones en, al menos, un 23% para 2030, así como la consecución de 74% de peso de las energías renovable en el sector eléctrico.

Asimismo, la ley manifiesta la intención de encauzar los fondos de recuperación europeos, movilizando más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030, así como un aumento del empleo neto entre 250.000 y 350.000 personas al final de dicho periodo.

Se trata de una disposición con múltiples implicaciones, por lo que a continuación se procurará exponer sus principales novedades.

(I) En materia de vivienda y urbanismo, se promueve un Plan de Rehabilitación y Renovación Urbana con la finalidad de cumplir con los estándares de eficiencia energética. En la misma línea, se anuncia la futura reforma, en el plazo de un año, de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la instalación de placas fotovoltaicas en las comunidades de propietarios.

(II) En lo que se refiere a instalaciones energéticas y extractivas, la norma limita las prórrogas otorgadas a las concesiones para determinadas actividades en la zona de dominio público marítimo. Asimismo, se anuncia la próxima elaboración, por el Gobierno, de una zonificación de áreas sensibles en las que no se podrán llevar a cabo proyectos para la implantación de parques eólicos y solares de grandes dimensiones.

(III) La norma acuerda la suspensión, con carácter general, del otorgamiento de permisos o autorizaciones para la investigación o explotación de hidrocarburos, incluyendo permisos de exploración, investigación y concesión directas de explotación de yacimientos de minerales radioactivos, así como una revisión de las ayudas a productos energéticos de origen fósil. Se prohíbe de forma expresa la técnica de la fractura hidráulica (fracking).

(IV) En materia de movilidad, la norma pretende su objetivo más ambicioso: el de disponer de un parque automovilístico libre de emisiones en 2050. Para ello se incluyen diversas medidas para la extensión de los puntos de recarga eléctrica. Asimismo, los municipios de más de 50.000 habitantes deberán adoptar planes de movilidad urbana antes del año 2023 con el fin de incluir medidas para disminuir el impacto de las emisiones.

(V) En lo referente a los mercados regulados y entidades financieras, la norma establece que determinados agentes del sector bancario y operadores del sector eléctrico deban realizar ciertas actuaciones, tales como informes anuales de evaluación del impacto que el cambio climático pudiera tener sobre su actividad, así como el cálculo de riesgos que supondría la transición hacia una economía sostenible o la publicación de objetivos específicos de descarbonización, reducción de emisiones y cálculo de su huella de carbono.

(VI) Finalmente, se avanza la publicación de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y la convocatoria de un comité de expertos con la finalidad de evaluar una reforma fiscal verde.

En resumen, la Ley 7/2021 pretende, por un lado, prevenir una agravación de la emergencia climática pero, a su vez, adaptar la realidad social y el sistema económico a sus efectos, ya tangibles. En este sentido, si bien la norma encarrila una transición de gran envergadura, ha levantado ciertas críticas de entidades y grupos políticos, por entenderla carente de ambición suficiente y por la falta de concreción de alguna de sus medias.

Barcelona, a 7 de junio de 2021

Juan Carlos Ambrós

Abogado

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