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Mayor transparencia y mejora del acceso a la información, novedades en la regulación del perfil del contratante

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº33

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El nuevo artículo 63 de la Ley 9/2017 ha introducido novedades importantes en la regulación del perfil del contratante, tendentes la mayoría de ellas a fomentar la transparencia en la contratación pública y el acceso público a la información.

Se trata de una regulación exhaustiva que persigue una mayor transparencia y la garantía de acceso universal al contenido del perfil. Conviene destacar, además, que esa publicidad se considera de tal trascendencia, que la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuando sea preceptivo, se considera causa de nulidad de pleno derecho expresamente prevista en la Ley 9/2017.

A partir de ahora deberá publicarse en el perfil del contratante prácticamente todo el proceso de elaboración y adjudicación del contrato, así como la mayoría de vicisitudes que puedan acontecer una vez adjudicado el mismo, en fase de ejecución. En concreto, se exige que se publique la siguiente información, entre otros muchos datos: la memoria justificativa del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, el documento de aprobación del expediente, el objeto detallado del expediente y su duración, el presupuesto base de licitación, el importe de adjudicación y los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y formalización, los de modificación y su justificación, o los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato. Asimismo, se deben hacer públicos los enlaces a esas publicaciones.

Pero no sólo eso, sino que también se exige la publicación del número e identidad de licitadores que hayan participado en el procedimiento, la composición y actas de las mesas de contratación allá donde existan, el informe de valoración de las ofertas, los informes de valoración de las ofertas incursas en presunción de anormalidad y la resolución de adjudicación. Y, por si fuera poco, también habrá que publicar la decisión de no adjudicar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

También se recogen novedades en relación con la publicación de los contratos menores. En particular, se exige la publicación de la información relativa a los mismos como mínimo una vez al trimestre, debiendo incluirse su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA y la identidad del adjudicatario. Además, se ordena la publicación de los contratos por identidad del adjudicatario. Sólo quedan exceptuados de esta obligación los contratos de menos de 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores sea el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Del mismo modo, se incluyen obligaciones de publicidad en el perfil con respecto a los encargos a medios propios cuyo importe sea superior a 50.000 euros.

Es de destacar también que se prevé que el acceso al perfil del contratante será libre, sin necesidad de identificación previa y que toda la información figurará en formatos abiertos y reutilizables, debiendo permanecer accesible al público durante nada menos que 5 años. También se exige que, en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación, se haga constar la forma de acceso al perfil, sin perjuicio de que pueda hacerse publicidad adicional a través de otros medios en los casos en que así se establezca.

En fin, la publicidad afecta ahora a toda la vida del contrato.

Victoria Cordón Procter
Abogada

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