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Modificación del anexo IV del reglamento EMAS

El pasado 19 de diciembre de 2018 la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2018/2026 por lo que se modificó el Anexo IV del Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (“EMAS”). Recordemos que el Anexo IV del EMAS fija los requisitos de presentación de informes medioambientales.
Pues bien, la reforma del citado Anexo IV obedece a la necesidad de adaptarlo a la experiencia adquirida durante sus años de funcionamiento. Consecuentemente, lo que hace esta modificación es actualizar y sistematizar, para mayor claridad, las distintas modificaciones realizadas en el Anexo IV del EMAS:
• En primer lugar, el Reglamento (UE) 2018/2026 realiza un cambio en los indicadores básicos de comportamiento medioambiental que las organizaciones deben proporcionar. En efecto, se sustituye al primer indicador, que se basaba en una evaluación del impacto ambiental y del consumo, por una visión más objetivada un análisis del consumo y de la producción real. En consecuencia, más que el impacto, se quiere valorar el uso de los recursos y la eficiencia al nivel ambiental de las acciones puestas en marcha por las organizaciones. Respecto al segundo indicador, el cambio consiste en un reemplazo del concepto de producción anual global de la organización por el de valor de referencia anual, cuya función es representar la actividad de la organización, un concepto ya evocado en otras disposiciones del Anexo IV, en su versión de 2009.
• En segundo lugar, se establece un principio de obligación de información sobre dichos indicadores básicos de comportamiento medioambiental, el cual pueden derogar las organizaciones en caso de no considerarlos pertinentes para sus aspectos e impactos ambientales significativos, a condición de motivarlo debidamente.
• Este reglamento también aporta nuevos elementos cuantitativos respecto a la información a proporcionar sobre el uso del suelo en relación con la biodiversidad, una novedad en comparación con el Reglamento EMAS. De nuevo, se desprende del Reglamento 2018/2026 una voluntad del legislador europeo de incentivar la eficiencia en las acciones desarrolladas por las organizaciones.
No obstante, la reforma no se limita a añadir nuevos elementos cuantitativos: también se insiste en el carácter subsidiario de la información cualitativa sobre aspectos medioambientales significativos que comunicarán las organizaciones. Las empresas y organizaciones que actualmente forman parte del EMAS y que deben presentar actualizar su declaración ambiental igual como las que preparan su registro en el sistema y que deben acompañar a su solicitud una declaración ambiental validada dispondrán de un periodo de transición para integrar las modificaciones del nuevo Anexo IV del EMAS desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 9 de enero de 2020.

Barcelona, a 30 de enero de 2019

Tornos Abogados

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